CSJ - STP1959-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1959-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP1959-2020 Radicación n.° 108489 (Aprobado Acta n.°23) Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por ANTONIO NARIÑO H IOS frente a la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración deTutela de 2ª Instancia n.° 108489 ANTONIO NARIÑO HIOS sus derechos a la libertad, a la igualdad, a la legalidad, a la favorabilidad, al debido proceso y a la defensa.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El recluso Antonio Nariño Hios incoa acción de tutela manifiesta (sic) que mediante derecho de petición del 5 de junio de 2018 solicitó el subrogado de libertad condicional al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja quién vigila su condena, porque en su criterio cumple los requisitos del art. 30 de la Ley 1709 de 2014.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante interlocutorio 0734 del 16 de
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante interlocutorio 0734 del 16 de Octubre de 2018 le negó el subrogado, razón por la que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, sobre los cuales no ha recibido información acerca de su trámite o concesión ante la segunda instancia. Tampoco ha recibido reconocimiento de la redención de pena solicitada. Por lo anterior, pretende la tutela de sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que en un término no mayor a 48 horas se pronuncie sobre la actuación que ese despacho ha efectuado en relación a su libertad condicional y la resolución de los recursos. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al considerar que el Juzgado accionado resolvió las peticiones del accionante de manera completa, congruente y 2Tutela de 2ª Instancia n.° 108489 ANTONIO NARIÑO HIOS con sustento legal, mediante interlocutorio 0734 del 16 de octubre de 2018, decisión notificada a NARIÑO H IOS, y en contra la cual interpuso los recursos ordinarios, el de reposición resuelto en auto 698 del 5 de noviembre de 2019 y la apelación, concedido ante el Juez fallador. También encontró que la situación alegada por la parte interesada cesó y fue subsanada al tiempo que se
y la apelación, concedido ante el Juez fallador. También encontró que la situación alegada por la parte interesada cesó y fue subsanada al tiempo que se surtió el traslado de esta actuación, configurando ello carencia actual de objeto derivado de un hecho superado. LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado, A NTONIO N ARIÑO H IOS exteriorizó su intención de impugnar el fallo, y luego lo sustentó insistiendo en los planteamientos de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron sus derechos a la libertad, a la igualdad, a la legalidad, a la favorabilidad, al debido proceso y a la defensa, al no resolver la solicitud de libertad condicional y de redención de pena.
En ese orden, se deberá establecer si el amparo resulta procedente pese a que ya existe decisión al respecto. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 108489
ANTONIO NARIÑO HIOS
2. Hecho superado por emisión del auto reclamado Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En el presente asunto, se observa que ANTONIO NARIÑO HIOS acudió al presente trámite constitucional al considerar conculcados sus derechos fundamentales, ante la falta de
derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, se observa que ANTONIO NARIÑO HIOS acudió al presente trámite constitucional al considerar conculcados sus derechos fundamentales, ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de libertad condicional. El A quo negó el amparo bajo el supuesto de que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante auto del 16 de octubre de 2018 y posterior reposición, del 05 de noviembre de 2019, emitió la decisión correspondiente, negando el mecanismo sustitutivo de la pena reclamado y resolviendo la redención solicitada. Como quiera que el fin perseguido por el actor era obtener pronunciamiento sobre el otorgamiento del subrogado, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 108489 ANTONIO NARIÑO HIOS Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el
acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia 2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela.
fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se ratificará el fallo. 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.5 Sentencia T-168 de 2008. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 108489 ANTONIO NARIÑO HIOS En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6Tutela de 2ª Instancia n.° 108489
ANTONIO NARIÑO HIOS
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
RADICADO: 108489
ACCIONANTE: ANTONIO NARIÑO HIOS.
PROCEDENCIA: Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja ACCIONADOS: Juzgado 4º de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Tunja.
Asunto: Problema jurídico: Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la libertad, a la igualdad, a la legalidad, a la favorabilidad, al debido proceso y a la defensa, al no resolver solicitud de libertad condicional.
DECISIÓN: CONFIRMAR EL FALLO IMPUGNADO. En el presente asunto, se observa que ANTONIO N ARIÑO H IOS acudió al presente trámite constitucional al considerar conculcados sus derechos fundamentales, ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de libertad condicional.
El A quo negó el amparo bajo el supuesto de que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emitió la decisión correspondiente, mediante auto del 16 de octubre de 2018 y posterior reposición, del 05 de noviembre de 2019, no accediendo a la pretensión de NARIÑO
Tunja emitió la decisión correspondiente, mediante auto del 16 de octubre de 2018 y posterior reposición, del 05 de noviembre de 2019, no accediendo a la pretensión de NARIÑO HIOS, negando el mecanismo sustitutivo de la pena reclamado y resolviendo la redención solicitada. Como quiera que el fin perseguido por el actor era obtener pronunciamiento sobre el otorgamiento del subrogado, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.
Sala: 06 de febrero de 2020
Proyectó: ALEXANDER CHACÓN V.
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