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CSJ - STP19592-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP19592-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHA VERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP19592-2025 Radicación No.150515 Acta No.321 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decidir la acción de tutela promovida por Iván Flórez, Luis Alberto Cruz Contreras y Orlando Oliveros Cabeza , en contra del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Procurador Noventa y Cinco Judicial para Asuntos Penales, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, todos de Pamplona (Norte de Santander), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, trámite que se hizo extensivo a la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona, por la violación de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020250305500 N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 2 Se convocó a las partes e intervinientes dentro de los procesos 68001600015920230462600, 68001600000020170029100 y 54518310400120160008200.

LA DEMANDA

1. Del confuso escrito se logra extraer que Iván Flórez, Luis Alberto Cruz Contreras y Orlando Oliveros Cabeza , recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona, interponen acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona, interponen acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. Expresan que han presentado diversas solicitudes orientadas a obtener el beneficio de libertad condicional y pena cumplida. Afirman que, no han sido tramitadas oportunamente por el establecimiento carcelario ni remitidas al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Pamplona. También sostienen que tienen derecho a que sus solicitudes sean evaluadas conforme a lo previsto en (i) el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que, según alegan, se está aplicando en otros establecimientos penitenciarios del país, y (ii) el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, el cual consideran aplicable porque, en sus respectivos procesos «hicieron preacuerdo, indemnizaron a las víctimas y aceptaron cargos».

3. Solicitan que se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona remitir de manera inmediata al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona toda laCUI 11001020400020250305500

N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 3 información necesaria para que se estudien y resuelvan sus solicitudes de libertad bajo el amparo de las normas referidas.

RESPUESTAS

1. La Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona , por conducto

A/Iván Flórez y otros 3 información necesaria para que se estudien y resuelvan sus solicitudes de libertad bajo el amparo de las normas referidas.

RESPUESTAS

1. La Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona , por conducto de uno de sus integrantes expuso que «(…) no existe en la Sala solicitud pendiente por resolver a nombre de los internos Iván Flórez, Luis Alberto Cruz Contreras y Orlando Oliveros Cabeza. (…)» Igualmente sostuvo que, según las decisiones adoptadas por esa autoridad, no se había vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes.

2. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona informó que asumió la vigilancia de las condenas impuestas a

Orlando Oliveros Cabeza, Luis Alberto Cruz Contreras e Iván Flórez. Manifestó que todas las solicitudes elevadas por ellos han sido resueltas dentro de los términos legales y notificadas a los internos. Respecto de Orlando Oliveros Cabeza -condenado dentro del proceso CUI 68001600015920230462600indicó que el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, mediante sentencia del 15 de febrero de 2024 le impuso una pena de 24 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar. Señaló que el interno presentó solicitudes de redención de pena y libertad condicional, y que esta última fue negada mediante auto del 15 de octubre de 2025, al no acreditarse su arraigo. No obstante, ordenó recaudar entrevistas y

última fue negada mediante auto del 15 de octubre de 2025, al no acreditarse su arraigo. No obstante, ordenó recaudar entrevistas y declaraciones para volver a decidir al respecto, trámite que continúa en curso.CUI 11001020400020250305500 N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 4 En cuanto a Luis Alberto Cruz Contreras -condenado dentro de los procesos CUI 54518610609420178015100 y CUI 54518600113620160006500- , el despacho recordó que las penas de 32 y 60 meses, respectivamente, fueron impuestas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona. Sanciones que fueron acumuladas a 79 meses de prisión mediante auto interlocutorio del 21 de noviembre de 2019. Indicó que el interno ha presentado solicitudes de redención de pena, suspensión de la ejecución, libertad condicional y libertad por pena cumplida. Esta última fue negada mediante auto del 8 de octubre de 2025 por no acreditarse el requisito objetivo, decisión que fue recurrida y confirmada el 13 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Pamplona. Finalmente, respecto de Iván Flórez -condenado dentro del proceso CUI 68001600000020170029100explicó que asumió el control de la pena el 2 de septiembre de 2025, la cual fue impuesta por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga. Indicó que el interno solicitó libertad condicional y la aplicación de las Leyes 2466 y

septiembre de 2025, la cual fue impuesta por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga. Indicó que el interno solicitó libertad condicional y la aplicación de las Leyes 2466 y 2477 de 2025, peticiones que fueron negadas mediante autos expedidos entre el 2 y el 30 de octubre de 2025 las cuales fueron notificadas. Expuso que actualmente el interno tramita otra acción de tutela por los mismos hechos ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pamplona. El despacho concluyó que las actuaciones se efectuaron conforme a la ley, con autonomía judicial y valoración probatoria, sin vulnerar derechos fundamentales a los actores. Solicitó denegar las pretensiones planteadas.

3. El Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga informó que, mediante sentencia del 22 de enero de 2016 condenó a Iván Flórez por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego agravado, hurto calificado yCUI 11001020400020250305500

N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 5 agravado, y utilización de menores para la comisión de delitos. Indicó que dicha decisión quedó en firme y actualmente se encuentra bajo vigilancia del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Señaló que no había recibido solicitudes del sentenciado relacionadas con beneficios, redosificación de pena o cambio de fase de seguridad. Tampoco tiene competencia para intervenir en trámites propios

Bucaramanga. Señaló que no había recibido solicitudes del sentenciado relacionadas con beneficios, redosificación de pena o cambio de fase de seguridad. Tampoco tiene competencia para intervenir en trámites propios de la etapa de ejecución. Finalmente, solicitó que «(…) se declare la improcedencia de la acción de tutela en lo que tiene que ver con las actuaciones realizadas por este Despacho, comoquiera que no se ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales incoados por el actor, asuntos que son de competencia del Juez que vigila la condena y el penal donde se encuentra recluido. (…)»

4. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona informó que las peticiones presentadas por los tres accionantes fueron tramitadas y resueltas conforme a la Ley 1755 de 2015. Señaló que desde esa dependencia se remitieron las comunicaciones y solicitudes dirigidas a las autoridades competentes, incluidas las enviadas al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, siguiendo los canales institucionales y la normativa vigente.

Precisó que el interno Iván Flórez tiene cinco acciones de tutela en trámite, todas atendidas según el procedimiento legal, garantizando su acceso a la administración de justicia. Por ello, solicitó declarar improcedente la acción de tutela frente al EPMSC Pamplona.CUI 11001020400020250305500 N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 6

improcedente la acción de tutela frente al EPMSC Pamplona.CUI 11001020400020250305500 N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 6

5. El Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de la capital de Santander indicó que conoció el proceso 68001600015920230462600, en el que el 15 de febrero de 2024 condenó a Orlando Oliveros Cabeza a 24 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar. Decisión ejecutoriada y remitida al juez de ejecución de penas. Señaló que también tramitó y archivó un incidente de reparación integral en abril de 2024, sin que existieran solicitudes posteriores del sentenciado.

Afirmó que su actuación se limitó a la etapa de juzgamiento, que no intervino en la ejecución de la pena y que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Por ello, solicitó declarar improcedente la tutela.

6. El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga informó que tramitó los procesos penales adelantados contra Iván Flórez – 680016000000201700291y Orlando Oliveros Cabeza– 680016000159202304626-, los cuales remitió a los jueces de ejecución de penas -tercero y séptimo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga respectivamente-. Estos fueron trasladados al Juzgado Primero de la misma especialidad de Pamplona.

penas -tercero y séptimo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga respectivamente-. Estos fueron trasladados al Juzgado Primero de la misma especialidad de Pamplona. Manifestó que cumplió su función de remisión y que carece de competencia para decidir solicitudes de libertad.

7. Freddy Prieto Toloza informó que, aunque actuó en algunas diligencias como defensor público, dejó de pertenecer al Sistema Nacional de Defensoría desde el 31 de diciembre de 2019. Por tal motivo solicitó ser desvinculado de la actuación.CUI 11001020400020250305500

N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 7

8. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona informó que tramitó dos procesos penales contra Luis Alberto Cruz Contreras por el delito de tráfico de estupefacientes, imponiéndole penas de 32 y 60 meses de prisión, sin otorgarle prisión domiciliaria. Señaló que ambos expedientes fueron remitidos al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona.

Refirió que no se registraba la devolución de los procesos, por lo que desconoce la situación jurídica actual del sentenciado. Indicó que no existen actuaciones pendientes en ese juzgado y que no registraba procesos contra Iván Flórez ni Orlando Oliveros Cabezas. Solicitó su desvinculación del trámite de tutela.

9. El Procurador Judicial Noventa y Cinco II Penal expuso que revisó los expedientes de Iván Flórez y Luis Alberto Cruz Contreras , evidenció que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

9. El Procurador Judicial Noventa y Cinco II Penal expuso que revisó los expedientes de Iván Flórez y Luis Alberto Cruz Contreras , evidenció que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona respondió oportunamente sus solicitudes.

Peticionó declarar improcedente la tutela.

10. La Procuraduría General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander solicitaron su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,CUI 11001020400020250305500

N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 8 modificado por el Decreto 333 de 2021, dado que involucra la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto corresponde a la Sala determinar si el

no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto corresponde a la Sala determinar si el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona vulneró los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de Iván Flórez, Luis Alberto Cruz Contreras y Orlando Oliveros Cabeza. Esto, en tanto los accionantes, sostienen que no ha remitido sus solicitudes de libertad condicional y aplicación de los artículos 19 de la Ley 2466 de 2025 y 12 de la Ley 2477 de 2025 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona.

4. Del caso de Iván Flórez y la temeridad de la acción.

Al interior del proceso penal 68001600000020170029100, Iván Flórez fue condenado a la pena de 218 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, en concurso con porte de armas de fuego agravado, hurto calificado y agravado y uso de menores de edad para la comisión deCUI 11001020400020250305500 N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 9 delitos. La vigilancia de esa condena actualmente está a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona. El accionante, por medio de la presente acción constitucional pretende que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona remita al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

El accionante, por medio de la presente acción constitucional pretende que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona remita al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona la información necesaria para que se le reconozca el beneficio de libertad condicional derivado de la aplicación de los artículos 19 de la Ley 2466 de 2025 y 12 de la Ley 2477 de 2025. De cara a ese planteamiento, se advierte que el artículo 86 de la Constitución Política faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria. Así, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, sobre el tema, precisa: ACTUACIÓN TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Respecto de dicha figura procesal aplicable a los trámites de acción de tutela, la Corte Constitucional (T-089 de 2019) ha establecido que: La temeridad consiste en la interposición injustificada de tutelas idénticas

Respecto de dicha figura procesal aplicable a los trámites de acción de tutela, la Corte Constitucional (T-089 de 2019) ha establecido que: La temeridad consiste en la interposición injustificada de tutelas idénticas respecto de las mismas (i) partes, (ii) hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa herramienta constitucional. Su prohibición busca garantizar el principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administración de justicia. Sin embargo, “la conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditadaCUI 11001020400020250305500 N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 10 y no puede ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o revisando circunstancias meramente formales. Tal conducta requiere de un examen minucioso de la pretensión de amparo, de los hechos en que se funda y del acervo probatorio que repose en el proceso. De acuerdo con la información suministrada por las autoridades vinculadas, el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV) de esta corporación y la página web de la Rama Judicial – Consulta de Procesos, en pretérita oportunidad, se constata que la resolvió una acción constitucional impetrada por Iván Flórez, en la que planteó los mismos reparos aquí propuestos. En sentencia de tutela de 6 de noviembre de 2025, rad. 149964, se negó el amparo invocado al encontrar que el centro carcelario de pamplona no omitió su deber de remitir la información necesaria para el análisis de

En sentencia de tutela de 6 de noviembre de 2025, rad. 149964, se negó el amparo invocado al encontrar que el centro carcelario de pamplona no omitió su deber de remitir la información necesaria para el análisis de las solicitudes de libertad condicional formuladas de manera separada. Además, que dichas peticiones fueron resueltas por el juzgado de ejecución de penas a través de distintas providencias judiciales que no fueron objeto de reproche constitucional. Revisada la demanda que el actor radicó en su momento y que fue objeto de análisis en la providencia expuesta, se identifica que en dicho trámite -guardadas sus justas diferenciasel quejoso también censuró la no remisión de documentos por el centro carcelario en él cual se encuentra recluido con el fin de que le fuese otorgado el beneficio de libertad condicional, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 19 y 12 de la Ley 2466 y 2477 de 2025, respectivamente. Escenario que, al ser contrastado con el actual libelo, da cuenta que la acción que ahora se desata se ofrece temeraria.CUI 11001020400020250305500 N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 11

Existe identidad de: (i) partes, dado que en ambos trámites el actor es Iván Flórez y acciona al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona. (ii) Hechos, porque se reprueba la omisión del centro carcelario de remitir información para el estudio de la libertad condicional y la aplicación de los artículos 19 y 12 de las Leyes 2466 y 2477 de 2025 y, (iii)

de remitir información para el estudio de la libertad condicional y la aplicación de los artículos 19 y 12 de las Leyes 2466 y 2477 de 2025 y, (iii) objeto, ya que las demandas se presentaron con la finalidad de ordenar al establecimiento penitenciario accionado remitir la información necesaria para que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona resuelva las solicitudes en cita. Además, en esta ocasión no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional. Nada quedó expuesto al respecto. Por consiguiente, se declarará la improcedencia de la acción de tutela promovida por Iván Flórez por temeraria. Asimismo, se prevendrá al accionante, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite.

5. De las acciones de tutela de Luis Alberto Cruz Contreras y

Orlando Oliveros Cabeza. 5.1 Luis Alberto Cruz Contreras Cruz Contreras fue condenado dentro de los procesos identificados con radicados 545186001136201600065 y 54518610609420178015. En dichas actuaciones, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pamplona le impuso penas de 32 y 60 meses de prisión,CUI 11001020400020250305500 N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 12 respectivamente, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 12 respectivamente, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La vigilancia de dichas condenas correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona. Esa autoridad, mediante auto del 21 de noviembre de 2019, acumuló las sanciones y fijó una pena total de 79 meses de prisión. Durante la etapa de ejecución, el interno presentó diversas solicitudes, entre ellas: redención de pena, suspensión de la ejecución, libertad condicional y libertad por pena cumplida. Todas ellas fueron tramitadas dentro de los términos legales, con remisión de la información correspondiente por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona. En particular, se evidencia que el 8 de octubre de 2025 Cruz Contreras solicitó el reconocimiento de la libertad por pena cumplida, trámite respecto del cual el área jurídica del centro carcelario remitió en esa fecha al despacho de ejecución los documentos necesarios para su estudio, como consta en la imagen:CUI 11001020400020250305500 N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 13 Dicha petición fue negada por no cumplirse el requisito objetivo para acceder al beneficio. Contra esa decisión, el interno interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. Ambos fueron tramitados y culminaron con la providencia del 13 de noviembre de 2025 emitida por el

para acceder al beneficio. Contra esa decisión, el interno interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. Ambos fueron tramitados y culminaron con la providencia del 13 de noviembre de 2025 emitida por el Tribunal Superior de Pamplona que ratificó la negativa. Así las cosas, no se aprecia vulneración a los derechos fundamentales invocados, toda vez que la información solicitada sí fue remitida al juez competente y este adoptó decisiones de fondo, debidamente notificadas. Por ello, la Sala negará el amparo constitucional en lo que respecta a Luis Alberto Cruz Contreras. Sin que además, el accionante en su libelo brindara información concreta que permita determinar que peticiones distintas a las referidas por las autoridades judiciales y penitenciarias no han sido debidamente tramitadas. 5.2. Orlando Oliveros Cabeza Orlando Oliveros Cabeza , dentro del proceso radicado 68001600015920230462600 fue condenado por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga a la pena de 24 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar, mediante sentencia del 15 de febrero de 2024. La vigilancia de la pena quedó a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona desde el 7 de mayo de 2025. Durante la fase de ejecución, el sentenciado presentó solicitudes de redención de pena y libertad condicional, trámites frente a los cuales el Centro Penitenciario y Carcelario de Pamplona remitió oportunamente lasCUI 11001020400020250305500

Durante la fase de ejecución, el sentenciado presentó solicitudes de redención de pena y libertad condicional, trámites frente a los cuales el Centro Penitenciario y Carcelario de Pamplona remitió oportunamente lasCUI 11001020400020250305500 N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 14 comunicaciones y documentos requeridos al despacho judicial competente: En particular, la libertad condicional fue negada mediante auto interlocutorio 1040 del 15 de octubre de 2025 al no acreditarse el requisito de arraigo. Al tiempo que, el juez ordenó practicar entrevistas y declaraciones para valorar nuevamente ese requisito, trámite que se encuentra en curso. Dicho proveído fue notificado al actor, sin que interpusiera los recursos legales pertinentes.CUI 11001020400020250305500 N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 15 Posteriormente, el 17 de octubre de 2025 el interno formuló solicitud de redosificación de la pena y de aplicación del principio de favorabilidad al amparo del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Dicha petición fue remitida por el centro penitenciario al Juzgado de Ejecución de Penas, tal y como se observa: Con auto interlocutorio No.1138 del 12 de noviembre de 2025, se negó tal postulación. Esta decisión se encuentra en trámite de notificación. Lo anterior permite concluir que el Centro Penitenciario de

Con auto interlocutorio No.1138 del 12 de noviembre de 2025, se negó tal postulación. Esta decisión se encuentra en trámite de notificación. Lo anterior permite concluir que el Centro Penitenciario de Pamplona sí ha remitido toda la información pertinente para el estudio de las solicitudes formuladas por el interno, pues de no haberlo hecho el juzgado de ejecución no habría podido emitir las decisiones de fondo antes mencionadas. En consecuencia, no se evidencia vulneración a los derechos fundamentales invocados por el accionante. Por tanto, el amparo también será negado respecto de Orlando Oliveros Cabeza.

6. Así pues, no se evidencia omisión imputable al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona en la remisión de la información requerida para el estudio de las solicitudes elevadas por los accionantes, razón por la cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona ha podido resolver de fondo todas ellas mediante providencias que no fueron objeto de reproche constitucional.

7. En consecuencia, la Sala: (i) declarará improcedente la acción de tutela respecto de Iván Flórez, por configurarse una actuación temeraria y, (ii) negará el amparo constitucional frente a Luis Alberto Cruz Contreras y Orlando Oliveros Cabeza, por no advertirse vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020250305500

N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 16 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020250305500 N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 16 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por Iván Flórez. SEGUNDO. PREVENIR a Iván Flórez para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite. TERCERO. NEGAR el amparo invocado por Luis Alberto Cruz Contreras y Orlando Oliveros Cabeza. CUARTO. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO. De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión acorde con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHA VERRA CASTROCUI 11001020400020250305500

N.I. 150515 Tutela primera instancia A/Iván Flórez y otros 17

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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