CSJ - STP1960-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1960-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente STP1960-2020 Radicación n° 108951 Acta.043 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta el Fiscal 12 Penal Militar ante el Juzgado de Brigada de Barranquilla, Atlántico, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, Norte de Santander, que amparó el derecho fundamental al habeas data en favor de PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA, presuntamente vulnerado por la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar , trámite al que fueron vinculados los Juzgados 26 y 37 Instrucción Penal Militar, la Fiscalía 12 Penal Militar, Policía Nacional, Oficina de ApoyoRadicado 108951
PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA
Impugnación Judicial de Cúcuta y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta última ciudad. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Se vulneró el derecho fundamental del habeas data del actor por parte de la autoridad accionada al no cancelar la anotación por homicidio y encubrimiento por favorecimiento que se registra en su contra, pese a que se decretó por parte de la Justicia Penal Militar la nulidad de la actuación. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 29 de noviembre de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, Norte de Santander, avocó la solicitud de amparo constitucional,
ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 29 de noviembre de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, Norte de Santander, avocó la solicitud de amparo constitucional, disponiendo vincular a los Juzgados 26 y 37 de Instrucción Penal Militar. Posteriormente, vinculó a Fiscalía 12 Penal Militar de Brigada1, Policía Nacional 2, Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Cúcuta y Juzgado Segundo Penal Especializado de esa ciudad3. El Juez de primera instancia amparó los derechos 1 Auto de 2 de diciembre de 2020, folio 37.2 Auto de 10 de diciembre de 2020, folio 70.3 Auto de 11 de diciembre de 2020, folio 76. 2Radicado 108951 PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA Impugnación fundamentales del accionante mediante sentencia emitida el 11 de diciembre de 2019. Una vez impugnado esta Corporación a través de auto de 11 de febrero de 2020, decretó práctica probatoria y ordenó oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, remitir copia íntegra del expediente seguido en contra del accionante y otros. RESULTADOS PROBATORIOS 1.El Juez 37 de Instrucción Penal Militar manifestó que ese despacho no adelantó investigación penal en contra del demandante, no obstante, verificados los libros radicadores advirtió que el Juzgado 26 Penal de Instrucción Militar, el cual tenía su sede en el municipio de Ocaña, registró el
ese despacho no adelantó investigación penal en contra del demandante, no obstante, verificados los libros radicadores advirtió que el Juzgado 26 Penal de Instrucción Militar, el cual tenía su sede en el municipio de Ocaña, registró el sumario 2407, adelantado en contra de MONCADA MONCADA y otros por el delito de homicidio, ordenándose por parte de ese juzgado remitir la actuación al Comando del Batallón por conducto de la Auditoría 82 de Guerra. Explicó que mediante oficio número 3116 de 29 de noviembre de 2019, solicitó a la Fiscalía 25 Penal Militar, suministrar información sobre la ubicación del expediente, entidad que adelantó investigación en contra del actor por el punible ya referenciado por hechos ocurridos en el año 1996 y fue remitido por competencia al Juzgado Segundo de Brigada mediante oficio 372 de 30 de marzo de 2007. Conforme a lo anterior, una vez el despacho solicitó al Juzgado en mención el sumario, este informó que el 3Radicado 108951 PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA Impugnación expediente fue enviado el 19 de junio de 2002 al Juzgado Primero Penal Militar de División de Bogotá, el que finalmente ordenó remitirlo a la Fiscalía 12 Penal Militar con oficio Nro. 186 de 10 de septiembre de 2002.
2. A su turno, el Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar, informó que no encontró registro alguno del accionante, pues entregó las investigaciones y el archivo para
2. A su turno, el Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar, informó que no encontró registro alguno del accionante, pues entregó las investigaciones y el archivo para su época al Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar ubicado en Ocaña, Norte de Santander, en atención a que el Juzgado 26 fue trasladado al departamento de Antioquia y posteriormente al departamento del Chocó desde el año
2014. Finalmente, manifestó que no le es posible realizar actuación alguna en tanto (i) el proceso no reposa en ese despacho, (ii) los libros radicadores fueron entregados al Juzgado 37 de Instrucción penal Militar y (iii) Según Oficio Nro. 1179 de 18 de julio de 2019 emitido por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, el proceso fue remitido a la justicia ordinaria el 12 de diciembre de 2007 por competencia.
3. El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, señaló que mediante oficio Nro. 1179-MDN-DEJPM-GDG-22 de 18 de julio de 2019, respondió la solicitud elevada por el actor indicándole que si bien en esa Jurisdicción Especializada se adelantó proceso penal en su contra, el Fiscal 25 ante el Juzgado de Brigada certificó que el 12 de diciembre de 2007, la actuación fue enviada al Juez
4Radicado 108951 PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA Impugnación Especializado del Circuito de Reparto de la ciudad de Cúcuta,
diciembre de 2007, la actuación fue enviada al Juez 4Radicado 108951 PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA Impugnación Especializado del Circuito de Reparto de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, por ende, en su criterio le corresponde al juzgado asignado ordenar la cancelación del registro judicial del actor. Posteriormente, el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar allegó informe en el que señaló que: «una vez verificada la estadística que obra en el Grupo de Desarrollo y Gestión de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, así como consulta elevada ante los despachos judiciales adscritos al Ejército Nacional, no se evidencia sentencia condenatoria y/o registro alguno en contra del
ciudadano PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA4».
4. El Fiscal 12 Penal Militar ante Juzgado de Brigada, resaltó que no ha tenido conocimiento del proceso penal que curso contra el accionante, para lo cual aporta una certificación, indicando que la Fiscalía 12 Penal Militar de División estuvo a cargo de ese proceso, el que fue finalmente remitido por competencia a la Justicia Penal Ordinaria.
Explicó que el Tribunal Superior Militar a través de providencia de 5 de septiembre de 2000 decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de investigación y posteriormente, lo conoció el Juzgado Segundo de Brigada de Bucaramanga, despacho que mediante auto de 5 de abril de 2002, lo remitió por competencia al Juzgado Primero de
de lo actuado a partir del auto de cierre de investigación y posteriormente, lo conoció el Juzgado Segundo de Brigada de Bucaramanga, despacho que mediante auto de 5 de abril de 2002, lo remitió por competencia al Juzgado Primero de División, que a su vez al declarar la nulidad lo envió a la Fiscalía 16 Penal Militar de División, correspondiendo el expediente a la Fiscalía 17 Penal Militar ante Juzgado de 4 Folio 62, cuaderno principal. 5Radicado 108951 PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA Impugnación Brigada, entidad que dispuso el envío a la Fiscalía 16 Penal Militar, con sede en la Quinta Brigada de Bucaramanga. Finalmente, indicó que el proceso arribó al Juzgado Segundo de Instancia de Brigada de Bucaramanga el 19 de julio de 2006, despacho que mediante providencia de 12 de diciembre de 2007 dispuso remitir el proceso al Juzgado Penal Especializado del Circuito Reparto de Cúcuta, Norte de Santander.
5. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, señaló que el proceso Nro. 016-2008 seguido en contra de Jorge Eliecer Torres Contreras y Leonel Lidueñas Flórez proveniente del Juzgado 36 de Instrucción Penal Militar correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, sin embargo resaltó que en el expediente no se hace referencia al accionante como procesado dentro de la
reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, sin embargo resaltó que en el expediente no se hace referencia al accionante como procesado dentro de la providencia emitida por el Tribunal Superior Militar de las Fuerzas Armadas el 5 de septiembre de 2000. Informó además que mediante oficio de 24 de enero de 2008, el proceso fue remitido a los Jueces Penales del Circuito-repartode esa ciudad. Posterior al fallo se allegó lo siguiente:
6. El Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, 6Radicado 108951 PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA Impugnación manifestó que una vez revisados los archivos advirtió que el proceso radicado con número 016-2008 fue enviado al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esa ciudad con oficio de 24 de enero de 2008 y posteriormente con acta 79 de 3 de febrero de 2014 se asignó por reparto a la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta procedente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña para el trámite de segunda instancia, el que finalmente fue remitido a ese despacho con oficio de 4 de mayo de 2015.
7. El Comandante del Distrito Uno de Policía de Norte de Santander, señaló que dio traslado de la demanda a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en atención a que la Fiscalía cuenta con los dominios generales del SPOA-Sistema Penal
Norte de Santander, señaló que dio traslado de la demanda a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en atención a que la Fiscalía cuenta con los dominios generales del SPOA-Sistema Penal Oral Acusatoriodonde se encuentran registrados los antecedentes y requerimientos de captura que la justicia ordinaria refiere, así como también a la Dirección de la Justicia Penal Militar por cuanto genera ordenes de captura.
8. El Jefe del Grupo de Administración de Información de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional-Seccional Norte de Santander, informó que consultados los antecedentes penales y/o anotaciones, así como las órdenes de captura de esa Dirección, el señor PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA registra en el Sistema Operativo de Antecedentes de la Policía Nacional-SIOPER, estado vigente, resaltando que por parte de la autoridad competente no se ha recibido
7Radicado 108951 PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA Impugnación providencia alguna para realizar el trámite solicitado por el promotor de la acción de tutela.
9. La Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, remitió copia íntegra del expediente Nro. 2008-014 seguido contra Jorge Eliecer Torres y otros, por el delito de homicidio agravado.
FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona, en sentencia de 11 de diciembre de 2019, amparó el derecho
Torres y otros, por el delito de homicidio agravado. FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona, en sentencia de 11 de diciembre de 2019, amparó el derecho fundamental al habeas data del ciudadano MONCADA MONCADA, con fundamento en que la ausencia de información no puede ser razón para desestimar las afirmaciones del accionante y resolvió: «ORDENAR a la
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE JUSTICIA PENAL MILITAR, JUZGADO 26
DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, JUZGADO 37 DE INSTRUCCIÓN
PENAL MILITAR, FISCALÍA 12 PENAL MILITAR, POLICIA NACIONAL, OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE CUCUTA Y JUZGADO SEGUNDO PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, para que en un término de diez (10) días hábiles contado a partir de la notificación de esta decisión, adelanten las tareas: 1) verificar el origen de los registros que surjan de sus dependencias o de los archivos de los que sean custodios o delas entidades que funcionalmente les antecedieron, a efectos de comprobar y ratificar la vigencia del registro de antecedentes penales de PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA, si lo hay 2) Coordinar con la accionada y demás entidades vinculadas para, consolidando la información anteriormente obtenida, logren que el registro de antecedentes del accionante PEDRO ANTONIO MONCADA
Coordinar con la accionada y demás entidades vinculadas para, consolidando la información anteriormente obtenida, logren que el registro de antecedentes del accionante PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA sea verídico y corresponda a la realidad actual de su situación». 8Radicado 108951
PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA
Impugnación IMPUGNACIÓN La Fiscalía 12 Penal Militar ante el Juzgado de Brigada de Barranquilla, impugnó el fallo emitido por el juez constitucional e insistió en su falta de legitimidad por pasiva resaltando que en esa entidad no cursó ninguna investigación por los hechos materia de la acción de tutela, lo que fue indicado en la respuesta otorgada ante el juez constitucional, a quien se le informó que la Fiscalía 12 Penal Militar ante el Juzgado de División fue el despacho que conoció de la investigación en contra del actor.
CONSIDERACIONES
1. Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona, Norte de Santander, al ser su superior jerárquico.
2. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneró el derecho fundamental del habeas data del actor por parte de la autoridad accionada al no cancelar la anotación por homicidio y encubrimiento por favorecimiento que se registra en su contra, pese a que se
determinar si se vulneró el derecho fundamental del habeas data del actor por parte de la autoridad accionada al no cancelar la anotación por homicidio y encubrimiento por favorecimiento que se registra en su contra, pese a que se decretó por parte de la Justicia Penal Militar la nulidad de la actuación y en este caso, al haberse amparado el derecho por parte del a quo, debe esta Sala verificar si acertó en su 9Radicado 108951 PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA Impugnación decisión el juez de primera instancia , al ordenar a todas las accionadas y vinculadas adelantar actuaciones a fin de ratificar la vigencia del registro de antecedentes penales en contra del promotor de la acción de tutela. Al respecto, lo primero que habrá de señalarse es que el derecho fundamental de habeas data consiste en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, siendo imprescindible que en la recolección, tratamiento y circulación se respete la libertad y demás garantías constitucionales. La Corte Constitucional5, ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial que actualmente posee un nivel adecuado de eficacia para solucionar controversias asociadas a la eventual violación a la aludida prerrogativa, cuando esta se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como, en estos eventos, la demanda de amparo se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y similar utilidad.
datos estatales. Es así como, en estos eventos, la demanda de amparo se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y similar utilidad. En esa medida, corresponde examinar el asunto planteado, a efectos de determinar el eventual grado de afectación de las garantías invocadas por el accionante, frente a la presunta vigencia de una orden de captura que recae sobre él. 5 T-531-2016. 10Radicado 108951 PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA Impugnación De los documentos allegados al presente trámite en sede de impugnación, se logró verificar que el Jefe del Grupo de Administración de Información DENOR de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Seccional Norte de Santander, manifestó que, consultada la base de datos sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIJIN, aparecen una acotación vinculada a PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA. Así: Orden de captura vigente. Oficio 207 de 8 de octubre de 2017. Proceso 2407. Fecha O.C. 8 de octubre de
1997. Autoridad: Juzgado Instrucción Penal Militar.
Municipio Ocaña, Norte de Santander. Delito: Homicidio. Tal información es corroborada con el expediente con radicado Nro. 2008-00014 seguido en contra de Jorge Eliécer
Municipio Ocaña, Norte de Santander. Delito: Homicidio. Tal información es corroborada con el expediente con radicado Nro. 2008-00014 seguido en contra de Jorge Eliécer Torres y otro por el delito de homicidio agravado remitido a esta Corporación por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, advirtiéndose lo siguiente: (i). Los hechos que dieron origen a la investigación penal seguida en contra del accionante y otros, ocurrieron el 2 de octubre de 1996, en el municipio de El Tarra, Norte de Santander, por tanto, mediante auto de 26 de febrero de 1997, el Comando de la Brigada General Nro. 50 dispuso la apertura de indagación preliminar disciplinaria en contra de los miembros de la Unidad Táctica del Batallón de Contraguerrillas Nro. 50 y compulsó copias al Juzgado 26 de 11Radicado 108951 PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA Impugnación Instrucción Penal Militar a fin de que iniciara una investigación sobre los citados hechos. (ii). El Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura de indagación preliminar Nro 2407 en contra de PEDRO MONCADA MONCADA y otros por el delito de homicidio y con auto de 29 de septiembre de 1997 dispuso librar la orden de captura «con el fin de que se logre la ubicación de los soldados voluntarios hoy retirados (…) MONCADA MONCADA PEDRO y una vez producida su captura óigaseles en injurada
dispuso librar la orden de captura «con el fin de que se logre la ubicación de los soldados voluntarios hoy retirados (…) MONCADA MONCADA PEDRO y una vez producida su captura óigaseles en injurada y resuélvaseles su situación jurídica6». Posteriormente, con providencia de 15 de octubre de esa anualidad, vinculó al proceso al actor por medio de declaratoria de persona ausente y con auto de 24 de octubre de 1997, resolvió su situación jurídica, decretando en su contra medida de aseguramiento consistente en conminación por el delito de favorecimiento y, ordenó en el numeral octavo del citado proveído «recabar las ordenes de captura contra los ex soldados voluntarios del Ejército Nacional (…) PEDRO MONCADA
MONCADA».
(iii). Finiquitada la investigación y remitido el expediente al juez de primera instancia el 22 de abril de 1998, para esa época el Comando de Batallón de Contraguerrillas Nro. 50, se convocó un consejo de guerra y profirió sentencia condenatoria en contra de PEDRO MONCADA y otros sin mencionar en la parte resolutiva el delito por el cual le imponían las respectivas sanciones. 6 Folio 65 cuaderno 3 parte 1 CD contentivo de la copia del proceso penal radicado 2008-0014 remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander. 12Radicado 108951
PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA
Impugnación (iv). Impugnada la anterior decisión, el Tribunal
Santander. 12Radicado 108951
PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA
Impugnación (iv). Impugnada la anterior decisión, el Tribunal Superior Militar a través de providencia de 5 de septiembre de 2000, declaró la nulidad de lo actuado desde el cierre de investigación y concedió a PEDRO MONCADA MONCADA , quien se encontraba privado de la libertad en la Cárcel Judicial de Cúcuta, el beneficio de la libertad provisional, previa suscripción del acta de obligaciones señalado en el artículo 541 del Código Penal Militar7. (v). Con el fin de dar cumplimiento a la orden emitida por el Tribunal Superior Militar, la Fiscalía 16 Penal Militar avocó el conocimiento del proceso con auto de 29 de septiembre de 2000, ordenó escuchar al accionante en indagatoria y resolver su situación jurídica, para luego con auto de 29 de enero de 2001 declarar cerrada la investigación y acusar a PEDRO MONCADA por el delito de favorecimiento por encubrimiento. (vi). Finalmente, a través de auto de 5 de julio de 2005, el Juzgado Segundo de Brigada declaró la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal en favor del demandante, decisión que fue confirmada por el superior. Ahora, teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos, es preciso indicar que se encontraba vigente el Decreto 2550 de 1988 que fue derogado por la Ley 522 de 1999, normativa que precisa lo siguiente: 7 Folios 10-19, demanda de tutela.
hechos, es preciso indicar que se encontraba vigente el Decreto 2550 de 1988 que fue derogado por la Ley 522 de 1999, normativa que precisa lo siguiente: 7 Folios 10-19, demanda de tutela. 13Radicado 108951 PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA Impugnación Decreto 2550 de 1988, artículo 617. CANCELACIÓN DE LAS ORDENES DE CAPTURA. El funcionario que haya impartido la orden de captura la cancelara inmediatamente cesen los motivos que dieron lugar a ella, so pena de incurrir en causal de mala conducta, sancionable con suspensión de treinta (30) días, impuesta por el respectivo superior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. De la misma manera se procederá en caso de que el imputado haya sido declarado ausente por delito que tenga pena no privativa de la libertad, o pena de arresto, o de prisión cuyo mínimo sea inferior a dos (2) años. Normativa que se halla además en la Ley 522 de 1999 en su artículo 518, así: CANCELACIÓN DE LAS ÓRDENES DE CAPTURA. El juez que haya impartido la orden de captura, la cancelará inmediatamente cesen los motivos que dieron lugar a ella, so pena de incurrir en causal de mala conducta, sancionable con suspensión hasta de treinta (30) días, impuesta por el respectivo superior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. De la misma manera se procederá en caso de que el imputado
causal de mala conducta, sancionable con suspensión hasta de treinta (30) días, impuesta por el respectivo superior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. De la misma manera se procederá en caso de que el imputado haya sido declarado persona ausente por delito que no amerite detención preventiva o que siendo viable dicha medida de aseguramiento concurra causal de libertad provisional.
Ahora, si bien en las repuestas emitidas tanto por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar como por el Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar, refieren no tener la competencia para verificar los antecedentes, en tanto el expediente fue remitido a la justicia ordinaria, es claro para esta Sala, teniendo en cuenta la actuación procesal adelantada en la investigación penal en contra del accionante PEDRO MONCADA MONCADA , la autoridad que emitió la orden de captura-Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar, el registro que aparece en el Sistema Operativo de Antecedentes 14Radicado 108951 PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA Impugnación de la Policía Nacional y la normativa que precisa cual es la autoridad competente para la cancelación de estas, que se debe modificar la decisión emitida por la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona, pues la autoridad competente no es otra que quien la emitió, este caso en particular el Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar. En consecuencia de lo anterior, se ordenará al Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar, que en un término de 8 días hábiles, las gestiones pertinentes a efectos de requerir en
particular el Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar. En consecuencia de lo anterior, se ordenará al Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar, que en un término de 8 días hábiles, las gestiones pertinentes a efectos de requerir en préstamo el proceso penal radicado 2008-0014 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, y verifique si procede la cancelación de la orden de captura y en caso de haber lugar a ello adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Modificar el fallo impugnado y ordenar al Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar, que en un término de 8 días hábiles, haga las gestiones pertinentes a efectos de requerir en préstamo el proceso penal radicado 2008-0014 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, y verifique si procede la cancelación de la orden de captura y en caso de haber lugar a ello adelante el trámite 15Radicado 108951 PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA Impugnación correspondiente.
Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16