CSJ - STP19619-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP19619-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP19619-2026 Radicación n.° 159277 CUI 15001220400020260054401 Acta N° 319

Bogotá, D.C., primero (1 .º) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ contra el fallo del 11 de agosto de 2026, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, dentro de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.Tutela de 2ª instancia n.º 159277 CUI 15001220400020260054401

NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ

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II. HECHOS

1. NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ estuvo recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Chiquinquirá (Boyacá). Mediante auto interlocutorio 0070 del 21 de enero de 2022, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decretó la acumulación jurídica de las pen as impuestas en dos procesos por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia

Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decretó la acumulación jurídica de las pen as impuestas en dos procesos por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y fijó una sanción definitiva de 90 meses de prisión. Ese despacho vigilaba la ejecución de la condena dentro del radicado 15176-60-00112-2021-00073-00 (NI 31903)1.

2. Mediante auto interlocutorio 707 del 24 de octubre de 2025, el juzgado accionado inaplicó por excepción de inconstitucionalidad el inciso 2.º del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y, en consecuencia, no readecuó la redención de pena . Asimismo, le reconoció 2 meses y 0,5 días de redención y le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas. Contra esa decisión, la Procuraduría 356 Judicial II Penal de Tunja interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, y la defensora públi ca, el de apelación.

3. Posteriormente, mediante auto interlocutorio 087 del 2 de marzo de 2026, el juzgado readecuó la redención de pena conforme al artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, le

1 Expediente digital, archivo «003_03DemandaTutela.pdf» y carpeta «007_07J6°EPMSCto.Tja.ContestaTutela», archivo «Oficio 0192 Contestación Accion Tutela NI31903.pdf».Tutela de 2ª instancia n.º 159277 CUI 15001220400020260054401

«007_07J6°EPMSCto.Tja.ContestaTutela», archivo «Oficio 0192 Contestación Accion Tutela NI31903.pdf».Tutela de 2ª instancia n.º 159277 CUI 15001220400020260054401

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reconoció 3 meses y 23,5 días por ese concepto y 13,3 días adicionales de redención, y le negó la libertad por pena cumplida. El 4 de marzo siguiente, la defensora pública interpuso recurso de apelación contra esa providencia2.

4. El Centro de Servicios Administrativos corrió traslado de los recursos contra el auto 707 entre el 24 de febrero y el 2 de marzo de 2026, y del recurso contra el auto 087, el 16 y el 22 de junio siguientes. El 9 de julio de 2026, el expediente ingresó al d espacho para continuar con el trámite de los recursos3.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

5. El 28 de julio de 2026, NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ promovió la presente acción de tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la libertad por pena cumplida.

Sostuvo que el juzgado llevaba 9 meses sin resolver la apelación contra el auto 707 del 24 de octubre de 2025 y 5 meses sin dar trámite a la apelación contra la decisión n.º 087 del 2 de marzo de 2026, que le negó la libertad por pena

apelación contra el auto 707 del 24 de octubre de 2025 y 5 meses sin dar trámite a la apelación contra la decisión n.º 087 del 2 de marzo de 2026, que le negó la libertad por pena cumplida, sin computar el tiempo redimido por un año de trabajo.

2 Expediente digital, carpeta «007_07J6°EPMSCto.Tja.ContestaTutela», archivos «107AutoInter707NiegaPermiso72HorasOtrosNI31903.pdf» y «117 AI N° 087 Readecúa redención, redime y niega libertad por pena cumplida NI 31903.pdf». 3 Expediente digital, carpeta «006_06CSAJEPMSTjaContestaTutelaDeNelsonEnriqueForeroGonzalez», archivo «Datos del ProcesoJ06.pdf».Tutela de 2ª instancia n.º 159277 CUI 15001220400020260054401

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6. Pidió, en consecuencia, que se ordenara al juzgado accionado requerir al establecimiento carcelario todos los certificados de cómputo, contabilizar el tiempo de descuento, concederle la libertad por pena cumplida y enviar las apelaciones a la segunda instancia.

7. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja admitió la acción mediante auto del 29 de julio de 2026 y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Tunja.

IV. DECISIÓN IMPUGNADA

8. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante fallo del 11 de agosto de 2026,

Seguridad de Tunja.

IV. DECISIÓN IMPUGNADA

8. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante fallo del 11 de agosto de 2026, negó el amparo. Consideró que el auto 087 del 2 de marzo de 2026 readecuó favorablemente la redención de pena y estudió la libertad por pena cumpli da, y que, una vez surtidos los traslados, el expediente ingresó al despacho el 9 de julio de 2026 para resolver los recursos. Advirtió que la mora del Centro de Servicios Administrativos se superó antes de la admisión de la tutela.

9. Agregó que no contaba con los escritos de impugnación que permitieran establecer qué aspectos seguían pendientes y cuáles habían sido satisfechos con el auto 087, de modo que no podía impartir una orden sobre supuestos. Concluyó que no existía una inactivi dadTutela de 2ª instancia n.º 159277

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manifiesta del juzgado accionado que debiera ser sancionada con el amparo.

V. IMPUGNACIÓN

10. NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ impugnó el fallo al momento de su notificación personal, el 25 de agosto de 2026, mediante nota manuscrita en la que manifestó que impugnaba la decisión. No expuso las razones de su inconformidad. El 28 de agosto siguiente, desde una cuenta de correo particular, se solicitó al Tribunal dar trámite a la impugnación.

VI. CONSIDERACIONES

impugnaba la decisión. No expuso las razones de su inconformidad. El 28 de agosto siguiente, desde una cuenta de correo particular, se solicitó al Tribunal dar trámite a la impugnación.

VI. CONSIDERACIONES

11. Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al ser su superior funcional.

6.1. Planteamiento del problema jurídico

12. El problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja acertó al negar el amparo deprecado por NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ, tras considerar que no existía una inactividad manifiesta del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en el trámite de losTutela de 2ª instancia n.º 159277

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recursos interpuestos contra los autos 707 del 24 de octubre de 2025 y 087 del 2 de marzo de 2026.

13. Desde ya se anuncia que se modificará el fallo impugnado para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Lo anterior, porque después de proferido el fallo de primer grado, y por una vía distinta de la reclamada, el juz gado accionado concedió al accionante la libertad por pena cumplida, de modo que

objeto por situación sobreviniente. Lo anterior, porque después de proferido el fallo de primer grado, y por una vía distinta de la reclamada, el juz gado accionado concedió al accionante la libertad por pena cumplida, de modo que cualquier orden sobre los recursos pendientes caería en el vacío.

14. Para abordar lo propuesto, se expondrán los criterios que estructuran la carencia actual de objeto y su modalidad de situación sobreviniente y, enseguida, se analizará el caso concreto.

6.2. Fundamentos de la decisión

6.2.1. Carencia actual de objeto por situación sobreviniente

15. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superado, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en esas condiciones no existiría una orden que impartir4.

4 CC T-358-2014.Tutela de 2ª instancia n.º 159277 CUI 15001220400020260054401

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16. En ese contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad de la orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda. Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado, daño consumado o acaecimiento de una situación sobreviniente.5

17. Esas modalidades no son equivalentes. El hecho superado se presenta «dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela, como producto del obrar de la entidad

situación sobreviniente.5

17. Esas modalidades no son equivalentes. El hecho superado se presenta «dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela, como producto del obrar de la entidad accionada», de manera que exige constatar que se satisfizo por completo lo que se pret endía mediante la acción. La situación sobreviniente, en cambio, remite a cualquier «otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío»6.

18. A manera de ilustración, la Corte Constitucional ha declarado la situación sobreviniente cuando el actor asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; cuando un tercero logra que la pretensión se satisfaga en lo fundamental; cuando es imposible proferir alguna orden por razones no atribuibles a la entidad demandada, o cuando el actor pierde interés en el objeto original de la litis7.

6.2.2. Caso concreto

5 CC T-038-2019 y CC T-086-2020. 6 CC SU-522-2019. 7 Ibidem.Tutela de 2ª instancia n.º 159277 CUI 15001220400020260054401

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19. NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ reprochó la demora del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en tramitar los recursos interpuestos contra los autos 707 del 24 de octubre de 2025 y 087 del 2 de marzo de 2026. Su pretensión se contrajo a que se

de Seguridad de Tunja en tramitar los recursos interpuestos contra los autos 707 del 24 de octubre de 2025 y 087 del 2 de marzo de 2026. Su pretensión se contrajo a que se ordenara al juez competente tramitar esos recursos, computar el tiempo redimido y conceder la libertad por pena cumplida. En la impugnación no expuso las razones de su desacuerdo con el fallo de primera instancia.

20. Pues bien, de la revisión del expediente se establece que los recursos contra el auto 707 se interpusieron en noviembre de 2025, y el recurso contra el auto 087, el 4 de marzo de 2026. Asimismo, se tiene que los traslados se surtieron entre febrero y junio de 2026, y que el expediente ingresó al despacho el 9 de julio de 2026 para resolverlos. Al rendir su informe, el 5 de agosto siguiente, el juzgado accionado indicó que el asunto ocupaba el turno 81.

21. Ahora bien, después de proferido el fallo de primera instancia , se produjeron hechos que modifican el panorama del asunto. Según la consulta de procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el 2 de septiembre de 2026 el sentenciado solicitó la libertad por pena cumplida. Mediante auto interlocutorio 460 del 3 de septiembre siguiente, el juzgado accionado readecuó la redención de pena en 14,3 días, le reconoció 4 meses y 12,4 días de redención y le negó, por el momento, la libertad.

Luego, mediante auto interlocutorio n.º 469 del 8 deTutela de 2ª instancia n.º 159277

12,4 días de redención y le negó, por el momento, la libertad. Luego, mediante auto interlocutorio n.º 469 del 8 deTutela de 2ª instancia n.º 159277 CUI 15001220400020260054401

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septiembre de 2026, le reconoció 1 mes y 8,6 días adicionales y le concedió la libertad por pena cumplida a partir del 13 de septiembre de 2026, para lo cual libró la boleta de libertad 086.8

22. En respuesta al requerimiento efectuado por este despacho, el juzgado accionado informó que remitió el despacho comisorio n.º 287 del 8 de septiembre de 2026 a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Chiquinquirá, con el fin de que ese establecimiento realizara «la notificación y el trámite administrativo correspondiente del Auto Interlocutorio N° 469 del 8 de septiembre de 2026». Agregó, sin embargo, que no contaba con constancia del diligenciamiento del despacho comisorio, porque el establecimiento carcelario no lo había devuelto.

23. Por otro lado, el juzgado aportó la constancia del envío de los oficios de notificación de la providencia a los demás intervinientes, así como de la remisión de las comunicaciones a Migración Colombia, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación para los fines legales pertinentes.

24. De este modo, la Sala advierte que el juzgado accionado cumplió las actuaciones a su cargo derivadas de

Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación para los fines legales pertinentes.

24. De este modo, la Sala advierte que el juzgado accionado cumplió las actuaciones a su cargo derivadas de la emisión del auto interlocutorio n.º 469 del 8 de septiembre de 2026. Por lo tanto, la efectiva comunicación de la

8 Rama Judicial, consulta de procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, radicado 15176 -60-00112-2021-00073-00 (NI 31903), consultada el 1.º de octubre de 2026.Tutela de 2ª instancia n.º 159277 CUI 15001220400020260054401

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providencia y la materialización de la libertad, si a ello hubiere lugar, corresponden al establecimiento carcelario, en su condición de comisionado.

25. En esas condiciones, se observa que la pretensión del accionante consistía en que se tramitaran los recursos interpuestos contra los autos 707 y 087, cuya apelación correspondía decidir al superior del juez de ejecución. No obstante, se configuró una situación sobreviniente que torna inocuo cualquier pronunciamiento sobre el particular.

26. Esto es así, pues los recursos pendientes versaban sobre la readecuación y el reconocimiento de redención de pena y el permiso administrativo de hasta 72 horas y la negativa de la libertad por pena cumplida, aspectos todos que buscaban, en últimas, la libertad que el accionante ya obtuvo. Por tanto, una orden para que se resuelvan o se

pena y el permiso administrativo de hasta 72 horas y la negativa de la libertad por pena cumplida, aspectos todos que buscaban, en últimas, la libertad que el accionante ya obtuvo. Por tanto, una orden para que se resuelvan o se remitan esos recursos caería en el vacío.

27. Así las cosas, la Sala modificará el fallo impugnado para declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Por la misma razón, no se examinará la razonabilidad del tiempo que tomó el trámite de los recursos, pues no subsiste materia sobre la cual decidir.

6.3. Conclusión

28. Se modificará el fallo impugnado que negó el amparo. En su lugar, se declarará la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, pues, mediante el auto interlocutorio 469 del 8 de septiembre de 2026, el JuzgadoTutela de 2ª instancia n.º 159277

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Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió a NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ la libertad por pena cumplida, de modo que cualquier orden sobre los recursos interpuestos contra los autos 707 y 087 resultaría inocua.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

VII. RESUELVE

Primero: MODIFICAR el fallo impugnado. En su lugar,

Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

VII. RESUELVE

Primero: MODIFICAR el fallo impugnado. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente frente al amparo propuesto por NELSON

ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ.

Segundo: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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