CSJ - STP19634-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP19634-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP19634-2025 Radicación N.150382 Acta No. 324 Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL contra el fallo de tutela proferido el 30 de octubre de 2025, por la SALA DECIMOPRIMERA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN1 mediante el cual negó el amparo solicitado a través de la acción constitucional promovida contra el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de MedellínCOPED PEDREGAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de Justicia. 1 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 7 de noviembre de 2025.CUI 05001220400020250144101
Número Interno 150382 Tutela Segunda Instancia
SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL
2. De conformidad con lo dispuesto en el auto admisorio de la demanda del 17 de octubre de 2025, al presente asunto se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
3. SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL se encuentra privada de
Medidas de Seguridad de Medellín y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
3. SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL se encuentra privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de MedellínEl Pedregal, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida al interior del proceso penal número 110016000017202001791 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
4. La vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta a la accionante se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
5. El 18 de julio del año en curso, LÓPEZ BERNAL solicitó al referido juzgado el otorgamiento de la libertad condicional de conformidad con el artículo 64 de la Ley 599 de 2000.
6. La accionante indicó, que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante oficio del 30 de julio de 2025, solicitó al establecimiento Carcelario y Penitenciario de esa ciudad la documentación requerida para resolver la solicitud de libertad condicional.
2CUI 05001220400020250144101 Número Interno 150382 Tutela Segunda Instancia
SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL
7. En atención a lo anterior, SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL solicitó al juez de tutela, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de Justicia,
7. En atención a lo anterior, SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL solicitó al juez de tutela, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de Justicia, toda vez que el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario a la fecha de presentación de la acción constitucional no remitió la documentación que fue requerida por el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, así como, no se ha resuelto de fondo su pedimento.
III. EL FALLO IMPUGNADO
8. La Sala Decimoprimera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 30 de octubre de 2025, resolvió negar la tutela de los derechos fundamentales invocados por la accionante.
9. Lo anterior, debido a que:
(i) El 19 de septiembre de 2025 el Centro Carcelario y Penitenciario de Medellín – El Pedregal envió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad la documentación que fue solicitada, aportando constancia de su radicación ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. (ii) Una vez, consultada la pagina web de la Rama Judicial, evidenció que el 21 de octubre de 2025, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional realizada por la accionante.
10. Conforme lo anterior, señaló que:
de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional realizada por la accionante.
10. Conforme lo anterior, señaló que:
3CUI 05001220400020250144101 Número Interno 150382 Tutela Segunda Instancia SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL (…) se descarta por la Sala alguna actitud omisiva vigente atribuible a alguno de los despachos aquí vinculados, en tanto en desarrollo del trámite de tutela se procedió de conformidad con lo requerido por la accionante. De esta manera, las pretensiones de la tutela están llamadas a su denegación.
IV. LA IMPUGNACIÓN
11. Fue presentada por SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL en la cual manifestó que «se debe DECLARAR la carencia actual del objeto en lugar de negar el amparo solicitado», sin expresar manifestación adicional.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
12. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Decimoprimera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 30 de octubre de 2025, por ser su superior funcional.
13. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares
tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado 4CUI 05001220400020250144101 Número Interno 150382 Tutela Segunda Instancia SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
14. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
Del hecho superado
15. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
16. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u
cualquier orden de protección sería innocua.
16. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.
5CUI 05001220400020250144101 Número Interno 150382 Tutela Segunda Instancia SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL Análisis del caso concreto
17. En el caso objeto de análisis, la Sala observa que SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL acudió al juez constitucional, toda vez que el Centro Carcelario y Penitenciario de Medellín – El Pedregal no realizó el envío de la documentación requerida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la cual era necesaria para que este pudiese resolver su solicitud de libertad condicional del 18 de julio del año en curso.
18. En consecuencia, la accionante busca que (i) se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, (ii) se ordene al «ejecutor accionado» resolver de fondo la referida solicitud.
18. En consecuencia, la accionante busca que (i) se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, (ii) se ordene al «ejecutor accionado» resolver de fondo la referida solicitud.
19. Ahora bien, con ocasión del presente trámite constitucional, el Centro Carcelario y Penitenciario de Medellín – El Pedregal manifestó que desde el 19 de septiembre de 2025 remitió la documentación al juzgado vigilante de la pena impuesta a SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL, aportando constancia de radicación ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Medellín.
20. Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad contestó que el 17 de octubre de la presente anualidad requirió nuevamente al Centro Carcelario y Penitenciario– El Pedregal con el fin de que remitiera la documentación necesaria para resolver la solicitud de libertad condicional realizada por LÓPEZ BERNAL. Asimismo, afirmó que no había recibido la información solicitada e indispensable para resolver el referido pedimento.
6CUI 05001220400020250144101 Número Interno 150382 Tutela Segunda Instancia
SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL
21. Teniendo en cuenta la respuesta allegada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y, con el fin de dilucidar el estado en que se encuentra la solicitud realizada por la accionante en torno al otorgamiento de la libertad condicional, esta Sala
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y, con el fin de dilucidar el estado en que se encuentra la solicitud realizada por la accionante en torno al otorgamiento de la libertad condicional, esta Sala procedió a requerir al referido despacho con el fin de que allegara los autos emitidos en relación con la redención de pena y libertad condicional solicitada.
22. Una vez verificada la información, esta Sala encuentra que mediante auto de fecha 20 de octubre de 2025, el juzgado ejecutor reconoció 52 días de redención de pena, así como negó la solicitud de libertad condicional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal.
23. En ese sentido, se advierte que frente a la pretensión expuesta por la accionante en la presente acción de tutela se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque, durante el trámite de la tutela, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín procedió de conformidad.
24. De esta forma, ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual
fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual 7CUI 05001220400020250144101 Número Interno 150382 Tutela Segunda Instancia SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
25. Entonces, se observa que la pretensión que motivó esta acción se encuentra satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.
26. En consecuencia, se concluye que la vulneración alegada fue superada en el curso del trámite, configurándose la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, tal y como lo planteó la accionante en la impugnación.
27. Bajo ese contexto, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, pero aclarando su sentido en punto de declarar improcedente el amparo, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
VI. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 8CUI 05001220400020250144101 Número Interno 150382 Tutela Segunda Instancia SIRLEY DAYANA LÓPEZ BERNAL CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9