CSJ - STP1964-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1964-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1964-2021 Radicación # 114712 Acta 19 Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO contra la Sala 1 de Descongestión Laboral de la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El abogado JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO promovió demanda ordinaria laboral contra el Banco BBVA Colombia, con el propósito de que se declarara que entre ellos existió un contrato de prestación de servicios profesionalesTutela 114712
JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO 2 y, a causa de ello, se ordenara el pago actualizado de los honorarios generados y los intereses de mora correspondientes. En sustento, explicó que la referida entidad bancaria le confirió poderes para iniciar y llevar a cabo su representación judicial en varios procesos ejecutivos adelantados ante los Juzgados Civiles del Circuito de Valledupar y Promiscuo de Copey. Asimismo, aseguró que en cumplimiento de dicho mandato inició y agotó las actuaciones pertinentes. Sin embargo, indicó que por solicitud expresa de una empleada del Banco BBVA Colombia renunció a los poderes, sin recibir el pago de los servicios prestados. Agotado el trámite de rigor, el 26 de agosto de 2008 el
Sin embargo, indicó que por solicitud expresa de una empleada del Banco BBVA Colombia renunció a los poderes, sin recibir el pago de los servicios prestados. Agotado el trámite de rigor, el 26 de agosto de 2008 el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Valledupar reconoció el vínculo contractual entre las partes y condenó al Banco BBVA Colombia a pagar al actor $47’303.663,64. No obstante, tras declarar probada la excepción de compensación invocada por el Banco respecto de $17.000.000, fijó lo adeudado en $30’303.663,64. En desacuerdo con esa postura la entidad financiara la apeló y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la revocó el 26 de mayo de
2010. En su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas y condenó a CARIACIOLO CARRILLO al pago de las costas del proceso.Tutela 114712
JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO
3 Mediante fallo SL3212 del 9 de agosto de 2018, la Sala 1 de Descongestión Laboral de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación casó la sentencia de segunda instancia y confirmó la sentencia ordinaria laboral de primera instancia. Explicó que el abogado demandante no apeló la providencia del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Valledupar en lo desfavorable a sus intereses y, por tanto, cualquier cuestionamiento a la excepción de compensación decretada en su contra resultaba extemporánea.
providencia del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Valledupar en lo desfavorable a sus intereses y, por tanto, cualquier cuestionamiento a la excepción de compensación decretada en su contra resultaba extemporánea. En criterio de JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO, los Magistrados de la Sala 1 de Descongestión Laboral de la Sala de Casación Laboral desconocieron el fraude procesal en que incurrió el abogado del banco al proponer la referida excepción, en razón a que el 15 de marzo de 2006 devolvió al BBVA los $17.000.000 en los que ésta se fundamentó. Así las cosas, afirmó que no puede considerarse extemporáneo su requerimiento. En consecuencia, solicitó que se acceda a sus pretensiones y se revise la excepción decretada en favor del Banco BBVA Colombia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 21 de enero de 2021 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. MedianteTutela 114712
JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO 4 informe del 29 de enero siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a los interesados. Todos guardaron silencio en el término conferido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala 1 de Descongestión Laboral de la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. A través de la presente solicitud de protección constitucional JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO pretende, en esencia, que se revoque la excepción de compensación declarada el 26 de agosto de 2008 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Valledupar en el fallo de primera instancia proferido dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del Banco BBVA Colombia y, en su lugar, se adicione la suma de $17’000.000 a la condena impuesta, para un monto total de $47’303.663,64. En primer lugar, la Corte encuentra que no se satisface el requisito general de inmediatez, pues la jurisprudencia constitucional señala que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presenteTutela 114712 JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO 5 asunto, la censura se produce más de 2 años después de la expedición de la última providencia reprochada. Y en manera alguna cambia esa conclusión el hecho de que el 18 de noviembre de 2020 el accionante haya radicado
5 asunto, la censura se produce más de 2 años después de la expedición de la última providencia reprochada. Y en manera alguna cambia esa conclusión el hecho de que el 18 de noviembre de 2020 el accionante haya radicado «solicitud de nulidad e invalidación de la figura de la compensación aplicada al proceso, por motivo de prueba ilícita», pues el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social señala que la sentencia que resuelve el recurso de casación se notifica por edicto y, por tanto, sus efectos se entienden surtidos al vencimiento del término de fijación del mismo, tal como lo dispone el artículo 323 del Código General del Proceso. Así las cosas, desde el 15 de agosto de 2018 el fallo alcanzó ejecutoria. Así lo expuso la Sala 1 de Descongestión Laboral de la Sala de Casación Laboral en auto del 9 de diciembre de 2020, mediante el cual rechazó por improcedente y extemporánea la petición de invalidación propuesta por el demandante. En segundo término, encuentra la Sala que la parte demandante pudo controvertir ese puntual aspecto que considera lesivo a sus derechos a través del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. No obstante, guardó silencio. Mírese que si bien la la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar se pronunció en segunda instancia respecto del proceso seguido por CARIACIOLO CARRILLO contra el Banco BBVA Colombia, esto obedeció a la apelación promovida por el
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar se pronunció en segunda instancia respecto del proceso seguido por CARIACIOLO CARRILLO contra el Banco BBVA Colombia, esto obedeció a la apelación promovida por el abogado de éste último.Tutela 114712
JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO
6 En efecto, según quedó visto, mediante sentencia laboral de primera instancia proferida el 26 de agosto de 2008, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Valledupar declaró que entre JOSÉ JOAQUÍN CARICIOLO CARRILLO y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. existió un contrato de prestación de servicios profesionales de carácter privado, por virtud del cual se le adeudaban al primero $47’303.663,64 por concepto de honorarios profesionales. De dicha suma, encontró plenamente acreditado que el demandante retuvo $17’000.000 y, por tal motivo, dio por probada la excepción de compensación en relación con ese monto. Por ello, la condena definitiva se fijó en $30’303.661,64. Pese a lo desfavorable de esa determinación, CARICIOLO CARRILLO guardó absoluto silencio. Se insiste, únicamente el Banco BBVA Colombia exteriorizó su inconformidad e interpuso el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. Así las cosas, sólo en la demanda de casación el demandante mostró su inconformidad al indicar «que no era procedente la compensación de
fallo de primera instancia. Así las cosas, sólo en la demanda de casación el demandante mostró su inconformidad al indicar «que no era procedente la compensación de $17.000.000 que ordenó el fallador de primer grado; por tanto, la verdadera suma a la cual debe ser condenada la accionada, es el valor de $47.303.663.64, junto con los intereses moratorios, como lo dispuso en su providencia». Sobre el particular, la Sala 1 de Descongestión Laboral fue enfática al advertir la extemporaneidad del requerimiento y la imposibilidad de retrotraer los efectos de la cosa juzgadaTutela 114712 JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO 7 que, por virtud del silencio del accionante, cobijó ese puntual aspecto del litigio. Así las cosas, la solicitud de amparo se torna improcedente ─numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991─, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional (CC T–1217 de 2003). Por último, encuentra la Sala que, conforme tiene establecido la Sala de Casación Laboral, en sede de casación sólo resulta procedente invocar el acaecimiento de nulidades originadas en el trámite del recurso extraordinario o con posterioridad a la sentencia que lo defina (CSJ AL, 29 may. 2012, rad. 43333). Escenarios que, sin lugar a dudas, no se encuentran presentes en el caso bajo estudio. La intención del actor, explicó la Sala 1 de Descongestión
2012, rad. 43333). Escenarios que, sin lugar a dudas, no se encuentran presentes en el caso bajo estudio. La intención del actor, explicó la Sala 1 de Descongestión Laboral de la Corte, no es otra que obtener de manera extemporánea «que se tengan como falsas varias de las pruebas allegadas al proceso para invalidar lo resuelto en su momento sobre la compensación que dispuso el a quo, lo cual no era materia del recurso de casación, pues si algún reparo tenía sobre esos elementos probatorios, debió el actor controvertir su veracidad y legalidad en las instancias procesales pertinentes y cuando las mismas se decretaron y practicaron, mas no esperar a que el proceso ordinario laboral termine con sentencia en firme y ejecutoria para atribuirles una falsedad.»Tutela 114712
JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO
8 Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial. En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el
# 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado de JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO en contra de la Sala 1 de Descongestión Laboral de la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tutela 114712
JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria ( E)