CSJ - STP1964-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP1964-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 de 10
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente
STP1964-2025 Radicación n.º 142677 (Acta n.° 036)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por COLFONDOS S.A. PESIONES Y CESANTÍAS , a través de apoderada, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia en el proceso ordinario laboral que promovió Carlos
Iván Ospina.
2. A la presente actuación fueron vinculados la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y las partes e intervinientes en el proceso laboral radicado No. 76111310500120190031400, para que se pronuncien sobre el libelo de tutela.CUI 11001020400020250012500
Tutela de Primera Instancia 142677
COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS SA Página 2 de 10
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Carlos Iván Sánchez Ospina promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones
(Colpensiones) y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
El proceso fue radicado con el número 76111310500120190031400.
4. El conocimiento de la primera instancia correspondió al
(Colpensiones) y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
El proceso fue radicado con el número 76111310500120190031400.
4. El conocimiento de la primera instancia correspondió al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, que profirió sentencia el 20 de noviembre de 2023, en la que:
4.1. Declaró ineficaz el traslado del demandante del Régimen de Prima Media con prestación definida (administrado por el entonces Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones) al Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, administrado
por COLFONDOS S.A.
4.2. Decretó que COLFONDOS S.A. debe trasladar a Colpensiones todos los valores recibidos en la cuenta de ahorro individual del demandante, incluidos cotizaciones, bonos pensionales y sumas adicionales de aseguradora, con los respectivos intereses y rendimientos.
4.3. Ordenó a Colpensiones recibir los recursos trasladados e incorporarlos en la historia laboral del demandante e imponer costas a COLFONDOS S.A.
5. La sentencia fue apelada por COLFONDOS S.A. y remitida a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, queCUI 11001020400020250012500
Tutela de Primera Instancia 142677
COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS SA Página 3 de 10
profirió sentencia de segunda instancia el 19 de marzo de 2024, en la que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.
6. Así mismo la adicionó, disponiendo que Colpensiones verifique el cumplimiento de la orden de traslado y que los
profirió sentencia de segunda instancia el 19 de marzo de 2024, en la que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.
6. Así mismo la adicionó, disponiendo que Colpensiones verifique el cumplimiento de la orden de traslado y que los aportes se incorporarían en la historia laboral del demandante.
7. Inconforme con la decisión COLFONDOS S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el
Tribunal Superior de Buga.
8. Contra dicha negativa, COLFONDOS S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja, los cuales fueron resueltos mediante auto del 12 de septiembre de 2024 .
Con este el Tribunal decidió no reponer la decisión de negativa del recurso de casación y ordenó remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
9. El expediente fue remitido el 3 de diciembre de 2024 y el recurso de queja fue repartido el 12 de diciembre de 2024. E stá pendiente para decisión.
10. Ante la negativa del tribunal en conceder el recurso extraordinario de casación, la apoderada de COLFONDOS S.A. interpuso acción de tutela. Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.
11. La accionante sostiene que el recurso de casación se interpuso cumpliendo con todos los requisitos de admisión y dentro de los términos legalesCUI 11001020400020250012500
Tutela de Primera Instancia 142677
COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS SA Página 4 de 10
dentro de los términos legalesCUI 11001020400020250012500 Tutela de Primera Instancia 142677
COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS SA Página 4 de 10
12. Afirmó que COLFONDOS S.A. tenía interés jurídico y económico en la impugnación, pues la sentencia afecta su patrimonio al imponerle la obligación de trasladar recursos y asumir costos adicionales.
13. Alegó que el tribunal negó el recurso sin una valoración adecuada de los requisitos de admisibilidad, pues omitió el análisis del interés económico de COLFONDOS y solo evaluó los porcentajes de administración sin considerar el impacto de los seguros previsionales.
14. Indicó que la condena impuesta en este proceso se replica entre otros casos similares, generando un perjuicio patrimonial significativo.
15. Manifestó que la negativa de conceder el recurso impide que la Sala de casación Laboral cumpla con su función de unificación de jurisprudencia y protección de los derechos fundamentales.
16. Solicitó conceder el amparo de los derechos fundamentales vulnerados y ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga emitir nuevas providencias en las que se conceda el recurso extraordinario de casación.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS.
17. La actuación correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, cuyo magistrado ponente el 14 de enero de 2024 ordenó la remisión a la Sala Homóloga Penal, en razón a que «al interior del trámiteCUI 11001020400020250012500
Sala de Casación Laboral de esta Corporación, cuyo magistrado ponente el 14 de enero de 2024 ordenó la remisión a la Sala Homóloga Penal, en razón a que «al interior del trámiteCUI 11001020400020250012500 Tutela de Primera Instancia 142677
COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS SA Página 5 de 10
76111310500120190031401, la tutelista presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado con auto de 30 de abril de 2024 y contra esa decisión presentó recurso de reposición y en subsidio queja, siendo concedido este último en proveído de 1 3 de septiembre siguiente; en consecuencia, el trámite fue remitido a esta Sala de la Corte el 12 de diciembre de 2024, siendo asignado a una Magistrada de esta Corporación y actualmente se encuentra pendiente emitir pronunciamiento».
18. Por reparto del 7 de febrero de 2025, las diligencias correspondieron a este despacho. Con auto del 22 de enero de los cursantes el titular manifestó impedimento para conocer del asunto. Este fue declarado infundado el 28 de enero del año en curso.
19. Mediante auto del 10 de febrero se avocó conocimiento de la presente acción de tutela se vinculó a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y a las partes e intervinientes de del proceso Laboral radicado No. 76111310500120190031400, para que se pronuncien sobre el libelo.
20. El titular del Juzgado 1° Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga informó que emitió sentencia el 20 de noviembre de 2023. Se dio en el proceso ordinario incoado por el
que se pronuncien sobre el libelo.
20. El titular del Juzgado 1° Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga informó que emitió sentencia el 20 de noviembre de 2023. Se dio en el proceso ordinario incoado por el señor Carlos Iván Sánchez Ospina contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Colfondos S.A.
Pensiones y Cesantías, que tiene radicación 76111310500120190031400.
21. La p rovidencia fue recurrida , por lo que remitió la actuación a la Sala laboral del Tribunal Superior de Buga para lo de su cargo. (Aportó enlace del expediente).CUI 11001020400020250012500
Tutela de Primera Instancia 142677
COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS SA Página 6 de 10
22. El apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación argumentó que no existe un nexo causal entre las acciones y la supuesta vulneración de derechos fundamentales del accionante.
23. Indicó que el Patrimonio no fue parte del proceso y no tiene la capacidad legal para responder por la vulneración de derechos, ya que no fue mencionado en la acción de tutela. Por ende, solicitó la desvinculación de la entidad de la acción de tutela, argumentando que no puede ser considerado responsable de las alegaciones presentadas por el accionante.
24. Una magistrada de la Sala Laboral de esta Corporación advirtió que el reparo de la accionante se dirige, exclusivamente, contra el proveído del tribunal en el curso del proceso ordinario laboral. Se trata del que tiene radicado n.°
24. Una magistrada de la Sala Laboral de esta Corporación advirtió que el reparo de la accionante se dirige, exclusivamente, contra el proveído del tribunal en el curso del proceso ordinario laboral. Se trata del que tiene radicado n.° 76111310500120190031400 que Carlos Iván Sánchez Ospina interpuso contra la Administradora Colombia de PensionesColpensiones y la hoy accionante.
25. Indicó que el instrumento de resguardo no se dirige contra esa Sala de Casación Laboral, ni censura sus actuaciones.
Precisó que:
26. El 20 de enero del año en curso se asignó a esta Corte el recurso de queja que el promotor interpuso contra el auto de 30 de abril de 2024, a través del cual el Tribunal accionado le negó la concesión del recurso extraordinario de casación.
27. Mediante proveído de 12 de febrero de 2025, antes de estudiar la queja, requirió a la Sala Laboral del Tribunal SuperiorCUI 11001020400020250012500
Tutela de Primera Instancia 142677
COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS SA Página 7 de 10
de Buga para que se pronunciara sobre la solicitud de «terminación de proceso», presentada por la recurrente Colfondos S.A. En consecuencia, se devolvieron las actuaciones a aquel colegiado, para lo de su cargo.
28. Mediante escrito radicado en la secretaría de esa Sala especializada el 11 de febrero de 2024, la accionante remitió «solicitud de terminación de proceso judicial por carencia de objeto». Al efecto, señaló que «el traslado de régimen se
especializada el 11 de febrero de 2024, la accionante remitió «solicitud de terminación de proceso judicial por carencia de objeto». Al efecto, señaló que «el traslado de régimen se materializó […] y que tanto Colfondos S.A. como Colpensiones han aceptado y validado el traslado».
29. A la fecha, tanto el recurso de queja como la solicitud previamente mencionada se encuentran en trámite.
30. Una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga , indicó que le correspondió por reparto a esa Sala el conocimiento del proceso laboral presentado por Carlos Iván Sánchez y emitió providencia el 19 de marzo de 2024.
31. Frente a esta dec isión presentó recurso de casación, el cual fue denegado a través de auto del 12 de septiembre de 2024.
Contra dicha decisión presentó recurso de reposición y en subsidio queja.
32. Consideró que la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, solicitó despachar desfavorablemente las peticiones de la entidad accionante.
III. CONSIDERACIONESCUI 11001020400020250012500
Tutela de Primera Instancia 142677
COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS SA Página 8 de 10
1. Según el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia
(Acuerdo 2175 del 7 de dic iembre de 2023), es competente esta
2017 y el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 2175 del 7 de dic iembre de 2023), es competente esta Sala para resolver la demanda de tutela que involucra a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
2. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
Esta acción preferente opera cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el caso objeto de análisis, la apoderada de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS argumentó que se ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, según lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política. Esta afectación se relaciona con el proceso radicado 76111310500120190031400, donde se cuestiona la validez de las decisiones judiciales que impidieron el acceso a recursos extraordinarios y la correcta valoración de los argumentos presentados. La falta de consideración de estos aspec tos ha llevado a un estado de indefensión para la entidad demandante.
4. Para la Sala no es procedente el amparo invocado . Esta solicitud de tutela incumple el requisito general de subsidiariedad, pues no se agotaron todos los medios de defensaCUI 11001020400020250012500
Tutela de Primera Instancia 142677
solicitud de tutela incumple el requisito general de subsidiariedad, pues no se agotaron todos los medios de defensaCUI 11001020400020250012500 Tutela de Primera Instancia 142677
COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS SA Página 9 de 10
judicial -ordinarios y extraordinarios - al alcance de la persona afectada.
5. Realizada la Consulta de Procesos Nacional Unificada y por lo que informó la Sala de Casación Laboral, contra el fallo de segunda instancia se instauró el recurso extraordinario de casación. Este fue denegado el 30 de abril de 2024 y contra dicha determinación se instauraron los recursos de reposición y queja.
El último está en trámite ante la Sala de Casación Laboral, desde el 20 de enero de 2025, y pendiente por resolver.
6. Para ejercer el derecho de defensa y propender por garantías judiciales, el accionante en tutela debe hacerlo primero en la actuación ordinaria, porque la acción no puede usarse para reemplazar al juez ordinario. En este caso, por otra parte, no se advierte perjuicio irremediable que haga procedente el amparo invocado.
7. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional:
«La acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela»1.
para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela»1.
8. Bajo este panorama, lo procedente será declarar improcedente el amparo invocado, dado que no se cumple la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.
1 CC T-1343 de 2001.CUI 11001020400020250012500
Tutela de Primera Instancia 142677
COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS SA Página 10 de 10
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SERGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: ACE599C2F6CAE785EDBE343BCD2DE40F82762943E0CD4FAC3565EFA292C5E9BB Documento generado en 2025-02-27
CUI 11001020400020250012500 Tutela de Primera Instancia 142677
COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS SA En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
11