CSJ - STP19664-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP19664-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Impugnación de tutela 159535 CUI 68001220400020260096401 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP19664-2026 Radicación n°. 159535 CUI 68001220400020260096401 Acta 314

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por ADRIANA MARCELA REYES, en contra del fallo de tutela proferido el 31 de agosto de 2026 , por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, verdad, dignidad humana, justicia y no repetición, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 87 Especializada contra lasImpugnación de tutela 159535 CUI 68001220400020260096401 2 Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al trámite se vinculó el Fiscal 2° Especializado Gaula Ponal, Liliana Patricia Corzo Echeverri y Edelmira Saavedra Echeverri.

II. HECHOS

1. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga de la

siguiente forma:

1.- Adriana Marcela Reyes Echeverri manifestó que su madre

II. HECHOS

1. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga de la

siguiente forma:

1.- Adriana Marcela Reyes Echeverri manifestó que su madre Nohora Echeverri Saavedra desapareció el 16 de octubre de 2013 en San Cristóbal (Venezuela), luego de desplazarse desde Bucaramanga; por esos hechos se adelanta en Colombia la indagación 680016000160201480000 y la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas registró el caso bajo el ID 156629; las autoridades demandadas han incurrido en omisiones frente a la búsqueda y esclarecimiento de lo ocurrido, pues la agencia fiscal no le suministra información suficiente sobre los avances de la investigación, la UBPD pretende articular el caso con la Territorial Norte de Santander y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se negó a recibir y procesar la muestra genética tomada a su tío Jorge Echeverri Saavedra; se requiere obtener con urgencia una muestra de ADN de su abuela materna Edelmira Saavedra Echeverri - de 96 años de edad -, pero tal diligencia ha sido obstaculizada por Liliana Patricia Corzo Echeverri, designad a como apoyo judicial de aquella, lo cual ameritabaImpugnación de tutela 159535 CUI 68001220400020260096401 3

ordenar (i) a la agencia fiscal mantener el conocimiento de la indagación en Bucaramanga, rendirle informe detallado sobre su estado y promover la cooperación internacional con Venezuela; (ii) a la UBPD abstenerse de trasladar el registro humanitario a otra territorial, practicar de manera inmediata la toma

indagación en Bucaramanga, rendirle informe detallado sobre su estado y promover la cooperación internacional con Venezuela; (ii) a la UBPD abstenerse de trasladar el registro humanitario a otra territorial, practicar de manera inmediata la toma domiciliaria de la muestra genética de su abuela, remover las barreras administrativas alegadas y articular la búsqueda transfronteriza; (iii) al Inst ituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses recibir, custodiar y procesar la muestra genética de su tío; (iv) al Ministerio de Relaciones Exteriores activar los canales consulares y diplomáticos con Venezuela, para obtener información sobre el cas o y (v) a Liliana Patricia Corzo Echeverri cesar cualquier conducta que impida el ingreso del personal encargado de la toma de la muestra biológica de Edelmira Saavedra Echeverri.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. La señora ADRIANA MARCELA REYES y en representación de su progenitora desaparecida Nohora Echeverry Saavedra, el 21 de agosto de 2026 interpuso la acción constitucional, asunto que le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, autoridad que el mismo día avocó conocimiento y vinculó a las partes e intervinientes.

IV.DECISIÓN IMPUGNADA

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo de los derechos fundamentales de ADRIANA MARCELA REYES medianteImpugnación de tutela 159535

CUI 68001220400020260096401 4 fallo de tutela de 31 de agosto de 2026 con fundamento en lo siguiente:

fundamentales de ADRIANA MARCELA REYES medianteImpugnación de tutela 159535 CUI 68001220400020260096401 4 fallo de tutela de 31 de agosto de 2026 con fundamento en lo siguiente:

3.1. No asiste razón a la actora en sus pretensiones porque todos los demandados justificaron sus actuaciones, sin que se vislumbre vulneración alguna de derechos fundamentales.

3.2. Quedó desvirtuada la afirmación según l a cual la Fiscalía 87 Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos, pretenda desprenderse de la indagación, para posteriormente remitirla a la Dirección Seccional Norte de Santander, al no existir orden alguna en tal sentido, además, al pertenecer a un Dirección Nacional, tiene competencia en distintos lugares del territorio.

3.3. Por parte de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas no se acreditó la supuesta intención de trasladar el expediente humanitario con propósito evasivo, pues el jefe de esa oficina afirmó que el caso se encuentra activo bajo el ID PDD 156629. Además, el 25 de julio entrevistaron a Jorge Echeverri Saavedra, actualizaron su información obtuvieron su muestra biológica, la cual permanece bajo custodia técnica, en esa misma calenda acudieron al domicilio de Edelmira Saavedra Echeverri para obtener su muestra genética, diligencia que no pudo materializarse por la negativa de ingreso d e la familia cuidadora, no obstante, se reiteró la disposición de regresar.Impugnación de tutela 159535 CUI 68001220400020260096401 5

materializarse por la negativa de ingreso d e la familia cuidadora, no obstante, se reiteró la disposición de regresar.Impugnación de tutela 159535 CUI 68001220400020260096401 5 3.4. Frente al supuesto rechazo de muestra genética de Jorge Echeverri Saavedra por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses careció de respaldo, al no existir en sus registros solicitud alguna o interconsulta formulada por autoridad competent e para la toma o procesamiento de muestras de los familiares de Nohora Echeverri Saavedra.

3.5. Respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores tampoco se demostró una conducta concreta que pueda ser lesiva de los derechos invocados, pues los reproches se relacionan con una investigación penal y muestras genéticas. Además, no obra solicitud previa activación de mecanismos consulares, por lo que no se puede imponer ví a tutela actuaciones diplomáticas específicas.

3.6. Frente a Liliana Patricia Corzo Echeverri no se demostró una actuación arbitraria, pues si bien el 25 de julio no permitió el ingreso de quienes acudieron al domicilio para obtener la muestra genética, la razón fue porque las personas que concurrieron no exhibieron una identificación institucional, comunicación previa u orden que respaldara la diligencia. Adicionalmente su condición de apoyo judicial no le confiere facultades para sustituir la voluntad de Edelmira Saavedra, ni para conseguir la toma de material genético.

V. LA IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con la anterior determinación, ADRIANA MARCELA REYES ECHEVERRI en nombre propio y enImpugnación de tutela 159535

Saavedra, ni para conseguir la toma de material genético.

V. LA IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con la anterior determinación, ADRIANA MARCELA REYES ECHEVERRI en nombre propio y enImpugnación de tutela 159535

CUI 68001220400020260096401 6 representación de su progenitora Nohora Echeverri Saavedra impugnó la decisión, para que, en su lugar, se amparen sus derechos con fundamento en lo siguiente:

4.1. Hubo una omisión absoluta frente al riesgo biológico e irreversible de su abuela Edelmira Saavedra Echeverri.

4.2. El Tribunal justificó la inactividad de la fiscalía y le trasladó la carga investigativa a las víctimas.

4.3. Se realizó una valoración superficial y formalista sobre la prueba de ADN de Jorge Echeverri Saavedra.

4.4. Advirtió una falta de determina ción de la obligatoriedad y límites legales de apoyo judicial.

4.5. Respaldó la aclaración de voto de un magistrado que firmó la tutela.

VI. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación instaurada por la señora ADRIANA MARCELA REYES ECHEVERRI contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al ser su superior funcional.Impugnación de tutela 159535

CUI 68001220400020260096401 7

señora ADRIANA MARCELA REYES ECHEVERRI contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al ser su superior funcional.Impugnación de tutela 159535 CUI 68001220400020260096401 7

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de s us derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de esta, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

8. En esta oportunidad, el problema jurídico se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga acertó en la negativa de l amparo de los derechos fundamentales de la señora ADRIANA MARCELA REYES ECHEVERRI en nombre propio y en representación de su progenitora Nohora Echeverri

Saavedra.

9. Caso concretoImpugnación de tutela 159535

amparo de los derechos fundamentales de la señora ADRIANA MARCELA REYES ECHEVERRI en nombre propio y en representación de su progenitora Nohora Echeverri Saavedra.

9. Caso concretoImpugnación de tutela 159535

CUI 68001220400020260096401 8 9.1. La Sala anticipa que la decisión de primera instancia deberá ser confirmada con fundamento en lo siguiente.

9.2. Quedó desvirtuada la afirmación de que la Fiscal 87 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, quien tiene a su cargo la indagación N.° 680016000160201480000 desde octubre de 2025, pretendiera desprenderse de la investigación mediante su remisión a la Seccional Norte de Santander, pues no existe disposición alguna que ordene dicho traslado. Por el contrario, al pertenecer a una Dirección de carácter nacional, cuenta con facultades para desarrollar actuaciones investigativas en diferentes lugares del territorio nacional y, cuando sea necesario, acudir a mecanismos de cooperación internacional.

9.3. Asimismo, no se acreditó una falta de actividad por parte de la Fiscalía, pues se explicó que la comunicación del 8 de junio de 2023 únicamente informó sobre el estado de las diligencias para ese momento y las dificultades encontradas para obtener información proveniente de Venezuela, sin que ello implicara el archivo, abandono de la investigación o renuncia al ejercicio de la acción penal.

9.4. Respecto de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, tampoco se demostró que existiera una intención de trasladar el expediente humanitario con

renuncia al ejercicio de la acción penal.

9.4. Respecto de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, tampoco se demostró que existiera una intención de trasladar el expediente humanitario con fines evasivos. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica informó que el caso permanece activo b ajo el ID PDD 156629 y seImpugnación de tutela 159535 CUI 68001220400020260096401 9 encuentra articulado con la Investigación Humanitaria y Extrajudicial Transfronteriza Colombia –Venezuela y con el Plan Regional de Búsqueda Área Metropolitana de Cúcuta y Frontera, ambos liderados por el GITT Norte de Santander. A su vez, precisó que el acompañamiento a los familiares residentes en Bucaramanga continúa a través del GITT Santander.

9.5. Además, indicó que el 25 de julio se entrevistó a Jorge Echeverri Saavedra, se actualizó su información, se elaboró el genograma y se obtuvo su muestra biológica, la cual permanece bajo custodia técnica. En esa misma fecha, funcionarios de la entidad acudieron al domicilio de Edelmira Saavedra Echeverri con el propósito de obtener su muestra genética, pero la diligencia no pudo real izarse debido a la negativa de ingreso por parte de la familia cuidadora. No obstante, la entidad manifestó su disposición para regresar y llevar a cabo la diligencia.

9.6. El supuesto rechazo por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la muestra genética de Jorge Echeverri Saavedra no encuentra sustento en los registros de la entidad, pues no se evidenció

9.6. El supuesto rechazo por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la muestra genética de Jorge Echeverri Saavedra no encuentra sustento en los registros de la entidad, pues no se evidenció la existencia de solicitud o interconsulta presentada por autoridad competente para la toma o procesamiento de muestras g enéticas de los familiares de Nohora Echeverri Saavedra. Por el contrario, se acreditó que la muestra obtenida a Jorge Echeverri Saavedra permanece bajo custodia técnica de la UBPD y que será incorporada al BancoImpugnación de tutela 159535 CUI 68001220400020260096401 10 de Perfiles Genéticos una vez se adelante la correspondiente articulación con las entidades competentes.

9.7. En cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores, tampoco se acreditó la existencia de una actuación u omisión concreta que pudiera considerarse vulneradora de los derechos fundamentales i nvocados. Los cuestionamientos planteados se circunscriben principalmente a aspectos relacionados con la investigación penal, la búsqueda humanitaria y el manejo de las muestras genéticas, sin que exista evidencia de que dicha Cartera hubiera recibido y desatendido previamente una solicitud para activar mecanismos consulares o diplomáticos.

9.8. Si bien la búsqueda transfronteriza podría requerir, eventualmente, la intervención del Ministerio dentro del marco de sus competencias, esta posibilidad no permi te atribuirle, por ahora, una vulneración de derechos fundamentales ni ordenar, mediante la acción de tutela, la ejecución de actuaciones diplomáticas específicas.

9.9. Frente a Liliana Patricia Corzo Echeverri tampoco

atribuirle, por ahora, una vulneración de derechos fundamentales ni ordenar, mediante la acción de tutela, la ejecución de actuaciones diplomáticas específicas.

9.9. Frente a Liliana Patricia Corzo Echeverri tampoco se acreditó la existencia de una act uación arbitraria o caprichosa dirigida a obstaculizar la búsqueda de Nohora Echeverri Saavedra.

9.10. Lo anterior por cuanto, aunque el pasado 25 de julio impidió el ingreso de las personas que acudieron al domicilio con el propósito de obtener la muestra genética de Edelmira Saavedra Echeverri, su apoderado explicó que estasImpugnación de tutela 159535 CUI 68001220400020260096401 11 no presentaron una identificación institucional suficiente, comunicación previa ni orden que acreditara la diligencia. Posteriormente, Corzo Echeverri acudió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para verificar la procedencia de dicha actuación. Aunado a ello, su calidad de apoyo judicial no le otorga facultades para sustituir la voluntad de Edelmira Saavedra Echeverri ni para consentir o negar en su nombre la t oma de material genético, toda vez que la providencia que delimitó sus funciones excluyó expresamente la posibilidad de representarla.

9.11. Por tanto, no le correspondía autorizar la práctica de una prueba de ADN, sino que son las autoridades competentes quienes deben obtener directamente el consentimiento libre e informado de la persona a quien se practicará el examen.

9.12. De lo anterior se extrae que las respuestas allegadas permiten controvertir las afirmaciones realizadas por la impugnante, especialmente en la inactividad que

consentimiento libre e informado de la persona a quien se practicará el examen.

9.12. De lo anterior se extrae que las respuestas allegadas permiten controvertir las afirmaciones realizadas por la impugnante, especialmente en la inactividad que predicó por parte de la fiscalía accionada, así como el rechazo por parte de Medicina Legal para recolectar la muestra genética de Jorge Echeverri Saavedra.

9.13. Respecto a la aclaración de voto que respalda la promotora, la Sala advierte que analizada la misma, el magistrado compartió la negativa del amparo ante la ausencia de vulneración de las prerrogativas constitucionales, sin embargo, consideró que debía exhortar a la fiscalía accionada.Impugnación de tutela 159535 CUI 68001220400020260096401 12

10. Esta Sala tampoco advierte la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención excepcional del juez constitucional, pues no obra circunstancia que así lo demuestre, por cuanto se han realizado labores conforme el marco de las competencias de la Fiscalía.

11. En conclusión , esta Corte confirmará el fallo impugnado al estimar que, la fiscalía accionada no ha omitido sus labores de investigación y Medicina Legal no se demuestra renuente a la obtención de muestras genéticas de Jorge Echeverri Saavedra, toda vez que no tiene orden pendiente. Además, las mismas ya fueron recolectadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia administrando justicia, en nombre de

pendiente. Además, las mismas ya fueron recolectadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE

Primero: CONFIRMAR el fallo de tutela de l 31 de agosto de 2026, por medio del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo de los derechos de la señora ADRIANA MARCELA REYES en contra de la Fiscalía 87 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la misma ciudad, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, laImpugnación de tutela 159535

CUI 68001220400020260096401 13 Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Segundo: NOTIFICAR a las partes esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.

Cúmplase,

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F022E37C4214353164C0F39832E254BB874E98326D085B3194A6FD38D3416A3C Documento generado en 2026-10-15

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