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CSJ - STP19713-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP19713-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP19713-2025 Radicación n° 150065 Acta n°. 324 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición . Trámite al que se vinculó como tercero con interés a la Secretaría de la Sala Penal del mismo Tribunal.

II. HECHOSRadicado 11001020400020250286300

Número interno 150065 Primera instancia

DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO

2

2. DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO, afirmó en la demanda de tutela que: 2.1. Víctor Elías Maestre Rodríguez se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario La Picota y se comunicó con su Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y le informó que ha radicado «diversas solicitudes», ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.2. Con fundamento en lo informado por Víctor Elías Maestre Rodríguez, el 1° de octubre de 2025, presentó derecho de petición, titulado «Consulta sobre el estado de solicitudes presentadas por el interno Víctor Elías Maestre Rodríguez» . Y, en la misma fecha «la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del correo electrónico

«Consulta sobre el estado de solicitudes presentadas por el interno Víctor Elías Maestre Rodríguez» . Y, en la misma fecha «la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del correo electrónico secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, acusó recibo del derecho de petición presentado»; no obstante, no ha recibido respuesta a su solicitud.

3. Así, pretende que se ordene al Tribunal accionado conteste su petición de información.

III. TRÁMITE, RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y

VINCULADOS

4. Mediante reparto efectuado 27 de octubre de 2025, se asignó el asunto al despacho del magistrado ponente, y a través de auto del siguiente 30, notificado en la misma fecha, se requirió al accionante DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO para que informara si actuaba en causa propia o en representación de Víctor Elías Maestre Rodríguez. Mediante memorial del 5Radicado 11001020400020250286300

Número interno 150065 Primera instancia DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO 3 de noviembre de la misma anualidad, manifestó que lo hacía en causa propia, pues, radicó de manera directa la solicitud de información.

5. Con auto del 10 de noviembre de 2025, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la parte accionada y vinculada. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 11 de noviembre.

6. La accionada expuso lo siguiente: 6.1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dio cuenta que mediante correo electrónico del 7

siguiente 11 de noviembre.

6. La accionada expuso lo siguiente: 6.1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dio cuenta que mediante correo electrónico del 7 de noviembre de 2025, le informó a DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO, lo siguiente: «(…) actualmente en este despacho, se encuentran pendientes de estudio dos apelaciones dentro del proceso con radicado 200013107001200600058, sentenciado Víctor Elías Maestre Rodríguez, repartidos en fechas 15 de enero y 14 de julio de 2025, correspondiente a auto negó permiso de 72 horas y auto negó libertad condicional, respectivamente, las cuales serán notificadas a las partes e intervinientes, una vez se cuente con la determinación que en derecho corresponda». 6.2. La Secretaría del Tribunal accionado expuso que una vez recibió la solicitud de información, la remitió al despacho del Magistrado que conoce en segunda instancia del asunto.

IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal es 1 Modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021Radicado 11001020400020250286300

Número interno 150065 Primera instancia DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO 4 competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal

Número interno 150065 Primera instancia DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO 4 competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, frente a la cual ostenta superioridad funcional.

8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. Previo a resolver el asunto, la Sala debe precisar que únicamente se referirá a la actuación que adelantó DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO, esto es la relacionada con su solicitud de información del 1 de octubre de 2025, más no se hará pronunciamiento alguno que se relacione con derechos fundamentales del ciudadano Víctor Elías Maestre Rodríguez, pues es claro, que respecto de aquél, el accionante ECHEVERRY CANO no tiene legitimación en la causa por activa.

10. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de

legitimación en la causa por activa.

10. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acreditó haber contestado la solicitud de información que radicó DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO el 1° de octubre de 2025.Radicado 11001020400020250286300

Número interno 150065 Primera instancia

DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO

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11. Ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la solicitud presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la petición de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del

de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».

12. Análisis del caso en concreto 12.1. DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO , el 1° de octubre de 2025, presentó derecho de petición, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la que solicitó le informaran si Víctor Elías Maestre Rodríguez había presentado alguna solicitud y que pese a que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del correo electrónico secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, acusó recibo de su petición, para el momento en que instauró la demanda constitucional no le había dado respuesta. 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 11001020400020250286300

Número interno 150065 Primera instancia DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO 6 12.2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acreditó que envió a los correos electrónicos: investigacioncarceles@comitedesolidaridad.org.co y

6 12.2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acreditó que envió a los correos electrónicos: investigacioncarceles@comitedesolidaridad.org.co y glamarlo1970@yahoo.es respuesta en la que informó: (i) qué proceso conoce (200013107001200600058); (ii) qué actuación adelanta (dos apelaciones correspondiente a auto negó permiso de 72 horas y auto negó libertad condicional) y (iii) cuándo fueron asignadas (15 de enero y 14 de julio de 2025).

13. Bajo ese panorama, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.

14. Así las cosas , como la concreta pretensión del accionante fue atendida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se declarará improcedente el amparo constitucional reclamado, por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr.

CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte

en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 11001020400020250286300

Número interno 150065 Primera instancia

DANIEL FELIPE ECHEVERRY CANO

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3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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