CSJ - STP1978-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1978-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co 1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1978-2023 Radicación # 128380 Acta 014 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por HÉCTOR JULIO CASTILLO CASTAÑO contra la sentencia de tutela proferida el 1º de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 5ª Seccional de la Unidad de Libertad Integridad y Formación Sexual de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º Penal Municipal de Funza y el 1º Penal de Madrid, ambos con Función de Control de Garantías y el Archivo Central de la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquía de la Fiscalía General de la Nación.CUI 50001220400020220057801 Radicado 128380
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra HÉCTOR JULIO CASTILLO CASTAÑO se adelanta la actuación 253060000660200900452 por los delitos de acceso carnal
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra HÉCTOR JULIO CASTILLO CASTAÑO se adelanta la actuación 253060000660200900452 por los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales, ambos con menor de 14 años agravados, a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito de Funza con Función de Conocimiento.
En ejercicio de la defensa técnica, el 23 de agosto de 2022 solicitó autorización para acceder a los elementos materiales probatorios acopiados dentro del radicado 254306000660201401518, adelantado contra otro ciudadano por los mismos delitos y respecto de la misma víctima. Previo consentimiento judicial, el 26 de ese mismo mes el abogado del demandante presentó memorial ante la Fiscalía 5ª Seccional de la Unidad de Libertad, Integridad y Formación Sexual de Villavicencio para que se le suministrara copia digital de la actuación. El 2 de septiembre siguiente, la entidad accionada le indicó que el expediente estaba en el archivo, por lo que la reproducción del mismo se demoraría alrededor de 15 días. Ante el silencio de la referida autoridad judicial, el 7 de octubre de ese año el apoderado del accionante solicitó la prórroga del término conferido para agotar la búsqueda selectiva en bases de datos ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Madrid con Función de Control de Garantías. La autoridad judicial accedió a lo pretendido. Por tanto, el 10 del mismo mes y año, la defensa acudió nuevamente
Juzgado 1º Penal Municipal de Madrid con Función de Control de Garantías. La autoridad judicial accedió a lo pretendido. Por tanto, el 10 del mismo mes y año, la defensa acudió nuevamente a la Fiscalía 5ª Seccional de Villavicencio. No obstante, denunció que a la fecha de la presentación de la demanda (23 nov. 2022) no ha obtenido respuesta.CUI 50001220400020220057801 Radicado 128380
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3 HÉCTOR JULIO CASTILLO CASTAÑO pretende que se ordene a la Fiscalía 5º Seccional de la Unidad de Libertad Integridad y Formación Sexual de Villavicencio contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
La Fiscalía 5ª Seccional de la Unidad de Libertad Integridad y Formación Sexual de Villavicencio precisó que le correspondió por reparto la investigación bajo el radicado 254306000660201401518, despacho que el 1º de junio de 2018 dispuso el archivo de las diligencias acorde con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, esto es, por atipicidad en la conducta. Respecto a la petición, señaló que el 24 y 29 de noviembre de 2022 remitió al correo electrónico del apoderado judicial de HÉCTOR JULIO CASTILLO CASTAÑO copia de la denuncia formulada por M.S.Z.R. el
Respecto a la petición, señaló que el 24 y 29 de noviembre de 2022 remitió al correo electrónico del apoderado judicial de HÉCTOR JULIO CASTILLO CASTAÑO copia de la denuncia formulada por M.S.Z.R. el 25 de noviembre de 2014, la entrevista rendida por la progenitora y la resolución de archivo del 1º de junio de 2018. Por su parte, el Archivo Central de la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquía de la Fiscalía General de la Nación indicó que solo hasta el 24 de noviembre de ese año, la Fiscalía accionada diligenció correctamente el formulario de préstamos de expedientes. Los Juzgados 1° Penal Municipal de Funza y el 1º Penal Municipal de Madrid con Función de Control de Garantías solicitaron negar laCUI 50001220400020220057801 Radicado 128380 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Para el efecto, informaron el trámite de la actuación adelantada por esos despachos judiciales. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo, toda vez que encontró que durante el trámite se satisfizo de manera razonable la pretensión de HÉCTOR JULIO CASTILLO CASTAÑO. Por ende, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El demandante impugnó el fallo. Precisó que la entidad accionada no le ha remitido copia de la entrevista rendida por la presunta víctima.
CASTAÑO. Por ende, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El demandante impugnó el fallo. Precisó que la entidad accionada no le ha remitido copia de la entrevista rendida por la presunta víctima. La Fiscalía 5ª Seccional de la Unidad de Libertad Integridad y Formación Sexual de Villavicencio, informó que el 14 de diciembre de 2022 remitió a la defensa de HÉCTOR JULIO CASTILLO CASTAÑO copia de la entrevista forense rendida por la menor E.I.C.Z. el 11 de enero de 2017, ante el Técnico Investigador II adscrito a su dependencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que la Fiscalía 5ª Seccional de la Unidad de Libertad Integridad y Formación Sexual de Villavicencio le dé respuesta a la petición presentada, a través de apoderado judicial, el 26 de agosto de 2022 y reiterada el 10 de octubre siguiente, por medio de la cual requirió copia deCUI 50001220400020220057801 Radicado 128380 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 los elementos materiales probatorios en la investigación 254306000660201401518. Durante el trámite se estableció, mediante los sopores pertinentes que el 24 y 29 de noviembre y el 14 de diciembre de 2022, la Fiscalía 5ª
254306000660201401518. Durante el trámite se estableció, mediante los sopores pertinentes que el 24 y 29 de noviembre y el 14 de diciembre de 2022, la Fiscalía 5ª Seccional de la Unidad de Libertad Integridad y Formación Sexual de Villavicencio remitió al correo electrónico del apoderado del accionante copia de la denuncia formulada por M.S.Z.R. el 25 de noviembre de 2014, las entrevistas rendidas por la progenitora y la menor E.I.C.Z. dentro de la indagación, así como la resolución del 1º de junio de 2018 que dispuso el archivo de la investigación, únicos documentos que conforman el expediente solicitado. Ante tal panorama, como lo consideró la primera instancia, encuentra la Sala que en el caso examinado se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada . Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 1º de diciembre de 2022 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo solicitado por HÉCTOR JULIO CASTILLO CASTAÑO.CUI 50001220400020220057801
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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el
el amparo solicitado por HÉCTOR JULIO CASTILLO CASTAÑO.CUI 50001220400020220057801 Radicado 128380
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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria