CSJ - STP1979-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1979-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP1979-2020 Radicación n° 108998 Acta n.° 41 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por GUSTAVO DÁVILA CAMARGO , contra el fallo proferido el 12 de noviembre de 2019, por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de la garantía fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Sociedad Intertrading S.A.S, la Compañía Interamericana de Manufacturas Interman S.A., la Caja deTutela 2da. Instancia No. 108998 Gustavo Dávila Camargo Compensación Familiar -COMPENSARy el Fondo de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A.. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Ante los inconvenientes suscitados con el reconocimiento de la pensión de jubilación, pues, aparentemente, la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES no le certificó la totalidad de las cotizaciones, GUSTAVO DÁVILA CAMARGO el 21 de junio
aparentemente, la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES no le certificó la totalidad de las cotizaciones, GUSTAVO DÁVILA CAMARGO el 21 de junio de 2019 radicó petición ante esa Administradora de Pensiones, mediante cual, solicitó «se le entreguen las microfichas de control de los informes masivos del ISS, correspondientes a las empresas CIA INTERAMERICANA DE MANUFACTURAS […] desde septiembre de 1983 a diciembre de 2004 y de INTERTRADING S.A.S, desde febrero de 2005 a octubre de 2009»1. Ante la falta de contestación, el mencionado ciudadano interpuso acción de tutela, cuyo reparto correspondió al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante fallo del 30 de julio de 2019 concedió el amparo del derecho de petición y ordenó a COLPENSIONES dar respuesta de fondo. 1 Folio 85, cuaderno demanda de tutela. Corresponde a la información contenida en el fallo emitido el 30 de julio de 2019, por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá. 2Tutela 2da. Instancia No. 108998 Gustavo Dávila Camargo En dicha determinación, se puntualizó que las copias de las planillas de pago entregadas hasta ese momento «no corresponden a las microfichas de control de informes masivos de ISS que solicitó el señor DÁVILA CAMARGO»2. La decisión fue impugnada por COLPENSIONES. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de
masivos de ISS que solicitó el señor DÁVILA CAMARGO»2. La decisión fue impugnada por COLPENSIONES. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de segunda instancia del 16 de septiembre siguiente, modificó el de primer grado, en el sentido que COLPENSIONES dio contestación a la reclamación, pero no completa, pues aún faltaban la información solicitada «para los años 1983, 1984, 1986, 1987, 1991 y 1996 a 2004 en lo que se refiere a la Cia Interamericana de Manufacturas y para los años 2005 a 2009 en lo que atañe a la empresa Intertrading S.A.S.»3. Sin embargo, tomando como base lo expuesto por COLPENSIONES de que las «microfichas» son un archivo sistematizado de las planillas de aportes que presentan los empleadores, también modificó la orden, en el sentido que aquella debía entregar al accionante cualquiera de las dos, o las «microfichas» o las planillas de aportes de los años solicitados. En tal virtud, ordenó «a COLPENSIONES entregue al accionante microfichas o planillas de aportes» que contenga la mencionada información. 2 Folio 89, ib. 3 Folio 47, cuaderno tutela primera instancia 3Tutela 2da. Instancia No. 108998 Gustavo Dávila Camargo GUSTAVO DÁVILA CAMARGO acude a la acción de tutela con fundamento en que: i) La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se equivocó al equiparar las «microfichas» con las «planillas de
GUSTAVO DÁVILA CAMARGO acude a la acción de tutela con fundamento en que: i) La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se equivocó al equiparar las «microfichas» con las «planillas de aportes», pues las primeras son las únicas que contienen la información original de los aportes efectuados por los empleadores y, por ende, no podría entenderse satisfecho su derecho de petición con la expedición de copia de las planillas. ii) Ante la inconformidad con lo resuelto en segunda instancia por el Tribunal de Bogotá, intentó radicar en la secretaria de dicha Corporación escrito de apelación, sin embargo, no se lo recibieron. Considera que dicho actuar le impidió controvertir esa determinación y lograr una modificación. PRETENSIONES El accionante solicita, se ordene mantener la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, que ordenó a COLPENSIONES entregarle las «microfichas» y no equiparó éstas a las planillas de aportes.
DEL FALLO RECURRIDO
4Tutela 2da. Instancia No. 108998 Gustavo Dávila Camargo La Sala de Casación Laboral mediante fallo STL159452019 del 12 de noviembre de 2019 4 negó el amparo, tras advertir que dentro de la acción fundamento de la actual no existió ningún fraude, única posibilidad habilitada para la procedencia del amparo cuando de tutela contra tutela se trata.
advertir que dentro de la acción fundamento de la actual no existió ningún fraude, única posibilidad habilitada para la procedencia del amparo cuando de tutela contra tutela se trata. Precisó que, la vía para lograr la verificación del aparente quebranto, era la eventual revisión de la Corte Constitucional -para entonces en curso-, escenario donde el actor podía acudir al recurso de insistencia previsto en el artículo 33 de Decreto 2591 de 1991. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien reiteró los argumentos expuestos en el líbelo introductorio. Resaltó que, tal como lo refirió en el líbelo introductorio, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá también desconoció su derecho al debido proceso al no haberle recibido el memorial mediante el cual pretendió interponer recurso de apelación contra el fallo de segunda instancia emitido por esa Corporación. 4 Folios 104 a 110, cuaderno tutela primera instancia 5Tutela 2da. Instancia No. 108998 Gustavo Dávila Camargo CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de Casación Laboral. El problema jurídico, se contrae a resolver la
Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de Casación Laboral. El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 12 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual, negó el amparo de las garantías fundamentales de GUSTAVO DÁVILA CAMARGO , presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con la expedición del fallo de tutela de segunda instancia del 16 de septiembre de 2019. En dicha sentencia de tutela, que modificó la de primer grado, emitida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, se consideró que la petición fundamento de la acción se entendería satisfecha con la expedición de «las microfichas o panillas de aportes», siendo que, en criterio del accionante no son equiparables y lo que solicitó fueron las primeras. 6Tutela 2da. Instancia No. 108998 Gustavo Dávila Camargo Pues bien, razón asistió al A-quo en negar el amparo solicitado, ya que, en efecto, no se cumple el presupuesto de procedencia de la tutela contra tutela. La Corte Constitucional en la sentencia CC SU-627/15 ha puntualizado que en principio, la acción de tutela que se dirige contra otra de igual naturaleza es improcedente. Postura que ha sido acogida por esta Sala (CSJ STP1069ha puntualizado que en principio, la acción de tutela que se dirige contra otra de igual naturaleza es improcedente. Postura que ha sido acogida por esta Sala (CSJ STP10692020, 3 feb. 2020, rad. 108646; CSJ STP102125, 24 ene. 2019, rad. 10215). Sin embargo, también se ha sostenido que, de manera excepcional es posible tratar asuntos de esa índole, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) La demanda presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada; b) debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude , que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho ; c) no exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. (subrayado de esta Sala). Es decir, para la satisfacción de los requisitos que posibilitan la demanda contra actuaciones de idéntica esencia, no es suficiente que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo reproche, sino que el interesado debe señalar que 7Tutela 2da. Instancia No. 108998 Gustavo Dávila Camargo existió un fraude y acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado.
Gustavo Dávila Camargo existió un fraude y acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado.
En el sub lite, como se anticipó, el accionante no refiere ninguna situación de tal naturaleza, sino que limita su inconformidad a debatir los términos de la orden dada por el Tribunal en el fallo de tutela atacada, pues, en su criterio, allí se equipararon las «microfichas» a las «planillas de aportes», de manera que con la expedición de unas u otras, podía entenderse resuelta su petición, siendo que, en su criterio, son diferentes. Es decir, lo que finalmente pretende el actor es controvertir la decisión del Tribunal Superior de Bogotá; pretensión que, además de ser improcedente por las razones antes reseñadas, implicaría la inobservancia de los preceptos constitucionales de la seguridad jurídica, independencia y autonomía establecidos en los artículos 228 y 230 de la Carta Magna. Conviene puntualizar que si bien, el A-quo mencionó que el accionante contaba con la posibilidad de insistir en la revisión ante la Corte Constitucional y que, por ello tampoco procedía la solicitud de amparo, tal argumento, actualmente, no es aplicable, pues verificada la página web de la Rama Judicial5, se constató que la tutela fundamento de la actual fue excluida de revisión el 19 de diciembre de 2019. Sin 5 Folio 3, cuaderno segunda instancia 8Tutela 2da. Instancia No. 108998
Judicial5, se constató que la tutela fundamento de la actual fue excluida de revisión el 19 de diciembre de 2019. Sin 5 Folio 3, cuaderno segunda instancia 8Tutela 2da. Instancia No. 108998 Gustavo Dávila Camargo embargo, esto en nada modifica la posición de negar el amparo, desarrollada en los párrafos anteriores. Ahora, frente a la manifestación del accionante de que en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no le recibieron el escrito mediante el cual apelaba el fallo de segunda instancia, conviene aclarar que contra esa determinación no procedía tal recur so; sino que, tal y como se lo informó esa Corporación, quedaba únicamente la eventual revisión ante la Corte Constitucional y, por tanto, ninguna irregularidad demandó esa situación. Además, a partir de lo reseñado en la demanda de tutela, finalmente la Sala Laboral de Tribunal Superior de Bogotá se pronunció sobre la inconformidad del accionante por vía de solicitud de aclaración del fallo, en el sentido de no acceder a la misma, lo que pone en evidencia que la orden contenidas en el fallo de tutela que se ataca devino de una posición clara, adoptada por esa Corporación. Por las razones expuestas el amparo se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9Tutela 2da. Instancia No. 108998 Gustavo Dávila Camargo
RESUELVE
la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9Tutela 2da. Instancia No. 108998 Gustavo Dávila Camargo RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral, por las razones contenidas en esta decisión.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10