CSJ - STP1979-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1979-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co 1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1979-2023 Radicación # 128442 Acta 014 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Villavicencio. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), el despacho del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya de la Sala Penal de esta Corporación Judicial, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal descrito en la demanda.CUI 11001020400020230013100 Número Interno 128442
TUTELA PRIMERA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 19 de febrero de 2018 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) condenó a RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA a la pena de 138 meses de prisión por el delito de concusión.
Inconforme con la anterior determinación el apoderado judicial del demandante la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le impartió confirmación el 13 de julio de 2021.
Inconforme con la anterior determinación el apoderado judicial del demandante la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le impartió confirmación el 13 de julio de 2021. En desacuerdo, la parte actora recurrió en casación la decisión de segunda instancia. El asunto le correspondió por reparto al magistrado José Francisco Acuña Vizcaya de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien, mediante auto del 11 de febrero de 2022, admitió la demanda. El accionante acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se revoquen las decisiones de instancia y, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento acorde a sus intereses.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de enero de 2022, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada y vinculados. Mediante informe de ese mismo día la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados.CUI 11001020400020230013100
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3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio allegó copia de la decisión emitida y se remitió a los argumentos allí expuestos. El magistrado José Francisco Acuña Vizcaya de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestó que el asunto le fue asignado por reparto el 11 de agosto de 2021. Asimismo, aclaró que el 11 de febrero de 2022 admitió la demanda de casación, la cual se encuentra «pendiente de
Corte Suprema de Justicia, manifestó que el asunto le fue asignado por reparto el 11 de agosto de 2021. Asimismo, aclaró que el 11 de febrero de 2022 admitió la demanda de casación, la cual se encuentra «pendiente de resolución». De otro lado, la Fiscalía 1ª Delegada ante esta Corporación Judicial, pidió negar el amparo pretendido , para lo cual señaló que la actuación surtida por la autoridad judicial de segunda instancia no comporta violación al derecho fundamental del debido proceso. A su turno, el abogado Ricardo Rey Lema refirió las diversas actuaciones que ha desarrollado desde el momento de su designación hasta la presentación de la demanda de casación, destacando que ha ejercido la defensa de RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA de manera imparcial y acorde a la labor encomendada. La Procuraduría 286 Judicial I Penal, solicitó la desvinculación en la causa por pasiva. Los demás accionados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia,CUI 11001020400020230013100
Número Interno 128442 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 4 por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA pretende que se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia del 19 de febrero de
4 por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA pretende que se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia del 19 de febrero de 2018 y 13 de julio del 2021 proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en su orden, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde a sus intereses. De acuerdo a la respuesta otorgada por el magistrado José Francisco Acuña Vizcaya de la Sala de Casación Penal, la demanda de casación fue admitida el 11 de febrero de 2021 y se encuentra se encuentra «pendiente de resolución». Tal circunstancia descarta por completo la acción constitucional, toda vez que la Corte al resolver el recurso examinará si existe o no violación a sus derechos fundamentales, siendo éste el mecanismo de defensa judicial idóneo para la resolución de su caso. Emitir cualquier pronunciamiento sobre la legalidad de las decisiones de instancia implicaría anticipar la Sala su criterio, lo que conllevaría a apartarse de su conocimiento en la sentencia de casación. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia.CUI 11001020400020230013100 Número Interno 128442
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5 Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T–418 de 2003).
Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T–418 de 2003). Ante la manifiesta improcedencia de la acción de tutela, se negará el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por RAFAEL
AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 11001020400020230013100
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TUTELA PRIMERA INSTANCIA
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FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria