CSJ - STP19809-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP19809-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP19809-2025 Radicación n° 150777
Acta: N° 329
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Germán Correa Arboleda, a través de apoderado, en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Al trámite se vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Centro de Servicios de los juzgados de ejecución de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en la actuación destacada.
ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia nº. 150777
CUI: 11001020400020250316700
Germán Correa Arboleda En la demanda de tutela, se infiere que, en contra de Germán Correa Arboleda, se vigila una pena por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En ese contexto, el accionante manifestó que envió con destino a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín una “apelación” por medio de la cual reclamaba la libertad condicional, sin que, a la fecha, hubiera obtenido una respuesta sobre el particular. PRETENSIONES Solicita el amparo del derecho reclamado y, en consecuencia: le manden a decir al Tribunal Superior que me mande dar una respuesta
hubiera obtenido una respuesta sobre el particular. PRETENSIONES Solicita el amparo del derecho reclamado y, en consecuencia: le manden a decir al Tribunal Superior que me mande dar una respuesta sobre mi libertad condicional bien sea favorable o desfavorable... INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín indicó que, en efecto, vigila una condena de 4 años y 8 meses de prisión, impuesta en sentencia emitida el 11 de mayo de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín (CUI 050016000000202300282). En ese asunto, se le condenó por los punibles de concierto para delinquir agravado en concurso con dos eventos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, y, a su vez, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. A su vez, informó que, revisada la actuación, no se observó recurso alguno interpuesto por el sentenciado. 2Tutela de 1ª instancia nº. 150777
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Germán Correa Arboleda Además, refirió que la última decisión proferida por el despacho fueron los interlocutorios N°1991-1992, 1993 y 2546 del 26 de septiembre de 2025, por medio de los cuales se readecuó redención de pena por trabajo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, se reconoció redención de pena, se informó situación jurídica y se
septiembre de 2025, por medio de los cuales se readecuó redención de pena por trabajo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, se reconoció redención de pena, se informó situación jurídica y se negó libertad condicional. Contra ellos no se interpuso ningún recurso. A su turno, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín manifestó que, revisado el sistema de gestión y reparto, no existe proceso o registro de asunto en contra del accionante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Medellín, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Germán Correa Arboleda , al no resolver un recurso de apelación que –dice el actorformuló ante dicha Colegiatura, dirigido a la concesión de la libertad condicional. Ausencia de vulneración El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede promover acción de tutela ante los jueces con miras a
3Tutela de 1ª instancia nº. 150777
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Germán Correa Arboleda obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean violados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la afrenta alegada, pues si no son objeto de ataque o riesgo, carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. Criterio sostenido también por la Corte Constitucional al señalar que: “…es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de
sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”. (C.C.S.T-864 de 1999). Caso concreto. En el asunto bajo estudio, el accionante, en el escrito inaugural de esta tutela, hace referencia a la presentación de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Medellín; sin embargo, no aportó documento 4Tutela de 1ª instancia nº. 150777
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Germán Correa Arboleda alguno que respaldara su dicho, ni siquiera relacionó el medio a través del cual lo remitió. El Juzgado que se relacionó en la demanda de tutela, Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, indicó que no se había formulado recurso de apelación alguno frente a los autos que habían resuelto sobre la libertad condicional. Y, por su parte, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, manifestó que no contaba con actuación a nombre del actor. Es decir, ante la manifestación del accionante, cuando indicó que había presentado un recurso de apelación, no solo no demostró la efectiva postulación de ese medio de impugnación, sino que, en ese vacío, no podría tampoco anteponerse la presunción de veracidad, en tanto los implicados respondieron puntualmente que no se ha instaurado recurso en ese sentido. Las anteriores precisiones imponen considerar la ausencia de vulneración, ante la falta de acreditación de la situación que se
en ese sentido. Las anteriores precisiones imponen considerar la ausencia de vulneración, ante la falta de acreditación de la situación que se denunciaba como aflictiva. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
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Germán Correa Arboleda PRIMERO: NEGAR el amparo del derecho al debido proceso
invocado por Germán Correa Arboleda.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
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