CSJ - STP1981-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1981-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1981-2023 Radicación # 128512 Acta 014 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por GIOVANNY MONTOYA MÁRQUEZ contra la sentencia de tutela proferida el 14 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.CUI 05001220400020220148001
Radicado 128512 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el J uzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 27 Seccional, la Procuraduría Judicial Penal II, todas las autoridades de esa capital y la Compañía Bristol Myers Squibb.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 18 de julio de 2022 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra GIOVANNY MONTOYA MÁRQUEZ y otros, como presuntos responsables de las conductas punibles de corrupción de
El 18 de julio de 2022 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra GIOVANNY MONTOYA MÁRQUEZ y otros, como presuntos responsables de las conductas punibles de corrupción de alimentos, usurpación de derechos de propiedad industrial y concierto para delinquir. Por solicitud de la Fiscalía, ese mismo día el Juzgado 13 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar residencia. Apelada esta determinación, el 28 de septiembre siguiente, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad la revocó y ordenó el traslado de GIOVANNY MONTOYA MÁRQUEZ a un establecimiento carcelario. En criterio del demandante, el juez de segunda instancia no realizó un análisis adecuado del caso. Por tal motivo, afirmó, carece de motivación. Asimismo, señaló que no hay motivos graves y suficientes que permitan inferir que puede obstruir la justicia. Tras estimar vulnerados sus derechos al debido proceso y libertad, GIOVANNY MONTOYA MÁRQUEZ acudió al juez de tutela para solicitar la nulidad de la decisión de segunda instancia. 1CUI 05001220400020220148001 Radicado 128512 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1º de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1º de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado el 13 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías relató el transcurso de la actuación y remitió copia de las actas de las audiencias preliminares que presidió dentro del diligenciamiento seguido contra el demandante. A su turno, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Indicó que en el caso examinado no se cumplen los presupuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Se ocupó, por demás, de reiterar los argumentos expuestos en el auto controvertido, a fin de evidenciar la necesidad y proporcionalidad de la medida de aseguramiento impuesta. La Fiscalía 27 Seccional de esa capital indicó que el planteamiento de la parte actora no da cuenta de ningún defecto atribuible a la decisión judicial censurada, en tanto se restringe a referir diferencias valorativas con el funcionario de segunda instancia. La Compañía Bristol Myers Squibb guardó silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo. Encontró que la decisión judicial controvertida se encuentra debidamente fundamentada en la normativa pertinente y la jurisprudencia aplicable. 2CUI 05001220400020220148001 Radicado 128512
Encontró que la decisión judicial controvertida se encuentra debidamente fundamentada en la normativa pertinente y la jurisprudencia aplicable. 2CUI 05001220400020220148001 Radicado 128512
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA GIOVANNY MONTOYA MÁRQUEZ impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
La Corte tiene establecido que las determinaciones concernientes a la imposición de medidas de aseguramiento se definen con la resolución del recurso de apelación en sede de garantías. Por ello, su carácter definitivo la tornan susceptible de examen a través de la acción de tutela. (CSJ STP, 11 jun. 2019, rad. 104439) Precisado lo anterior, procede la Sala a verificar que el auto de segunda instancia controvertido se encuentre ajustado a los artículos 306 a 316 de la Ley 906 de 2004, esto es, que tanto la Fiscalía al pedir la imposición de la medida preventiva como el juzgado al decretarla se hayan referido a: la inferencia razonable de participación de GIOVANNY MONTOYA MÁRQUEZ en las conductas, la necesidad de decretarla y las motivaciones para su imposición en las modalidades intramural o domiciliaria. Conforme con los hechos puestos en conocimiento de los juzgados de control de garantías, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento edificó la inferencia razonable de culpabilidad
domiciliaria. Conforme con los hechos puestos en conocimiento de los juzgados de control de garantías, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento edificó la inferencia razonable de culpabilidad respecto de los delitos de corrupción de alimentos, usurpación de derechos de propiedad industrial y concierto para delinquir a partir de los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía General de la Nación. 3CUI 05001220400020220148001 Radicado 128512 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA En efecto, para el Juzgado accionado es claro que GIOVANNY MONTOYA MÁRQUEZ hacía parte de una estructura delincuencial dedicada a comercializar medicamentos e insumos con los que se afectaba la salubridad pública. Sostuvo que la medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia del accionante era insuficiente por ser, conforme a las pruebas, un peligro para la comunidad, toda vez que su actividad económica consistía en alterar medicamentos que consumían personas que padecen de cáncer y otras enfermedades, que los requieren para aliviar el dolor que los aqueja. Concluyó que cuando unas personas, presuntamente, como el accionante, se reúnen para comercializar medicamentos falsos, se está poniendo en grave riesgo no solo la salud sino además la vida de quien los consume. Para la Sala, en consecuencia, la decisión censurada se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no comporta ninguno de los defectos que hacen procedente la acción de tutela contra providencias judiciales. Así las cosas, el principio de autonomía de la función jurisdiccional
razonable y debidamente motivada, por lo que no comporta ninguno de los defectos que hacen procedente la acción de tutela contra providencias judiciales. Así las cosas, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Carta Política-, impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas solo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterios razonables a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. 4CUI 05001220400020220148001 Radicado 128512 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Por lo tanto, ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales , se impartirá confirmación a la sentencia impugnada En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de diciembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela instaurada por GIOVANNY MONTOYA MÁRQUEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5CUI 05001220400020220148001 Radicado 128512
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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