CSJ - STP1984-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1984-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1984-2023 Radicación #127751 Acta 014 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ VARGAS contra la sentencia de tutela proferida el 20 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° Ejecución de Penas de esa ciudad. El trámite se hizo extensivo a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, todos de la misma capital.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 68001220400020220080501
RADICADO INTERNO 127751
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ VARGAS se encuentra privado de la libertad en l a Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga cumpliendo la pena acumulada de 136 meses de prisión, acorde con las
libertad en l a Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga cumpliendo la pena acumulada de 136 meses de prisión, acorde con las sentencias dictadas en su contra por los Juzgados 7° y 8° Penal del Circuito de esa misma ciudad, al ser hallado penalmente responsable de la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y homicidio culposo (radicados 2010-00167 y 2011-01722, respectivamente). La vigilancia de esa sanción está a cargo del Juzgado 2° Ejecución de Penas de Bucaramanga. Indicó el accionante que desde el 2 de mayo de 2022 envió a la oficina jurídica del establecimiento penitenciario una petición de libertad condicional para que fuera remitida al juez de penas. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente demanda, no ha recibido información de su trámite. Afirmó que están siendo vulnerados sus derechos fundamentales de igualdad y libertad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades involucradas.
El Juzgado 2° Ejecución de Penas de Bucaramanga, luego de hacer un recuerdo de la situación jurídica del demandante, afirmó que no recibió la solicitud de libertad condicional referida. Pidió declarar improcedente de demanda de amparo.
recuerdo de la situación jurídica del demandante, afirmó que no recibió la solicitud de libertad condicional referida. Pidió declarar improcedente de demanda de amparo. El director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga informó que el 14 de octubre de 2022 dio respuesta al peticionario. Para el efecto, indicó que, mediante correo electrónico, envió alCUI 68001220400020220080501
RADICADO INTERNO 127751
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 juzgado los documentos necesarios para el estudio de la redención de penas del período comprendido entre el 1° de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022. Trámite que fue notificado personalmente a CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ VARGAS. Allegó copia del oficio 2022EE0177322 y constancias de envío. Se opuso a la prosperidad de la demanda de tutela bajo el argumento de la carencia actual de objeto. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la referida ciudad, guardó silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al no encontrar acreditada la petición de libertad condicional aludida en la demanda. A la par, declaró el hecho superado en lo relativo a la actuación del establecimiento penitenciario. El demandante impugnó el fallo sin ofrecer argumento alguno.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un
El demandante impugnó el fallo sin ofrecer argumento alguno.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un
Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el caso bajo estudio pretende el accionante que se ordene a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga remitir al Juzgado 2° Ejecución de Penas de esa ciudad, los documentos relacionados con la petición de libertad condicional que formuló desde el 2 de mayo de 2022. De los medios de convicción allegados al trámite constitucional no fue posible acreditar que la solicitud sobre la libertad condicional fue presentada. Sin embargo, acorde con lo informado por el director del establecimiento penitenciario, sí existía una petición sobre redención de penas.CUI 68001220400020220080501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 Frente a esta última, se encontró que el 14 de octubre de 2022, a través del oficio 2022EE0177322, la oficina jurídica de la cárcel remitió al Juzgado 2° Ejecución de Penas de Bucaramanga los certificados de cómputos por trabajo y/o estudio del 1° de octubre de 2021 al 30 de junio de 2022, así como la cartilla biográfica y los certificados de conducta de CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ VARGAS. Dicho trámite fue le fue comunicado en la misma fecha. Al revisar el registro web de la Rama Judicial del proceso de ejecución de penas involucrado, se advirtió que mediante auto del 9 de noviembre de 2022
VARGAS. Dicho trámite fue le fue comunicado en la misma fecha. Al revisar el registro web de la Rama Judicial del proceso de ejecución de penas involucrado, se advirtió que mediante auto del 9 de noviembre de 2022 el juzgado accionado resolvió redimir en favor del actor 3 meses 10 días y, a la par, negar la libertad condicional. Decisión que fue notificada al interesado. Por tanto, al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. De manera que cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Se confirmará, entonces, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 20 de octubre de 2022 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ
VARGAS.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.CUI 68001220400020220080501
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria