CSJ - STP1985-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1985-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1985-2023 Radicación #127801 Acta 014 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUZ PATRICIA AGUDELO PATIÑO contra la sentencia de tutela proferida el 9 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental sede Antioquia de esa entidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 05001220400020220133201
RADICADO INTERNO 127801
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El 10 de octubre de 2022, LUZ PATRICIA AGUDELO PATIÑO, en calidad de profesional de gestión II en propiedad, de la Fiscalía General de la Nación, presentó solicitud de vacaciones individuales ante el Subdirector Regional para disfrutarlas a partir del 8 de noviembre de ese año. Tal petición le fue negada por la necesidad del servicio, mediante la resolución 002423 del 11 de octubre de 2022. Advirtió la accionante que goza de fuero sindical, de manera que no se pueden modificar sus condiciones de trabajo sin autorización del juez laboral.
le fue negada por la necesidad del servicio, mediante la resolución 002423 del 11 de octubre de 2022. Advirtió la accionante que goza de fuero sindical, de manera que no se pueden modificar sus condiciones de trabajo sin autorización del juez laboral. Y, además, que a los demás funcionarios de dicha sede le fueron concedidas las vacaciones individuales. Indicó que la negativa de su solicitud se debe a que en representación de la Asociación Nacional de Trabajadores Estatales de la Fiscalía General de la Nación - ATRAESFGN interpuso acción de cumplimiento y, el 25 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró en desacato a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, y le ordenó realizar el concurso de méritos para proveer 17.000 vacantes de esa entidad, «situación que ha generado malestar entre los altos directivos de la institución.» Por tal razón, acudió a la jurisdicción constitucional con el propósito de proteger sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, asociación sindical, negociación colectiva y, además, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo - OIT ratificados por Colombia, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica. Pretende que se ordene a la Fiscalía General de la Nación autorizar las vacaciones individuales en los términos solicitados y abstenerse de realizar cualquier conducta que atente contra el derecho de asociación sindical de la Asociación de Trabajadores Estatales de la Fiscalía General de la Nación - ATRAESFGN.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:CUI 05001220400020220133201
RADICADO INTERNO 127801
atente contra el derecho de asociación sindical de la Asociación de Trabajadores Estatales de la Fiscalía General de la Nación - ATRAESFGN.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:CUI 05001220400020220133201
RADICADO INTERNO 127801
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Por auto del 26 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades accionadas. El subdirector Regional de Apoyo Noroccidental sede Antioquia de la Fiscalía General de la Nación informó que, mediante la Resolución 001321 del 26 de octubre de 2022, se le concedió a la accionante 25 días continuos de vacaciones individuales a partir del 8 de noviembre y hasta el 2 de diciembre de 2022, acto administrativo que fue notificado el 28 de octubre de 2022. Solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Anexó copia del acto administrativo y la constancia de notificación. La dirección de asuntos jurídicos de la Fiscalía General de la Nación pidió la desvinculación de la presente demanda al señalar la falta de legitimación por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. LUZ PATRICIA AGUDELO PATIÑO impugnó el fallo. En su criterio, existen conductas de persecución sindical sistemática contra la Asociación de Trabajadores Estatales de la Fiscalía General de la Nación - ATRAESFGN y el Tribunal no se pronunció al respecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente
Trabajadores Estatales de la Fiscalía General de la Nación - ATRAESFGN y el Tribunal no se pronunció al respecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un
Tribunal Superior de Distrito Judicial. Pretende la impugnante que se ordene a la Fiscalía General de la Nación «abstenerse de realizar cualquier conducta o acto que atente contra el derechoCUI 05001220400020220133201
RADICADO INTERNO 127801
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 de asociación sindical» de la Asociación Nacional de Trabajadores Estatales de la Fiscalía - ATRAESFGN. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que las asociaciones de los trabajadores están legitimadas para formular acción de tutela en dos eventos: cuando ejercen la defensa de sus propios derechos fundamentales y cuando buscan la protección de las garantías de los afiliados. En este último escenario, la vulneración debe superar la órbita individual del empleado y trascender al ámbito colectivo. Así las cosas, su interposición resulta procedente porque está encaminada a proteger la asociación (CC T-069 de 2015). En el caso examinado, es manifiesto que el propósito de la presente acción constitucional es cuestionar la resolución 002423 del 11 de octubre de 2022 proferida por el subdirector Regional de Apoyo Noroccidental sede Antioquia de la Fiscalía General de la Nación, a través de la cual le fueron negadas, inicialmente, las vacaciones individuales de la funcionaria LUZ
PATRICIA AGUDELO PATIÑO.
Antioquia de la Fiscalía General de la Nación, a través de la cual le fueron negadas, inicialmente, las vacaciones individuales de la funcionaria LUZ
PATRICIA AGUDELO PATIÑO.
En ese orden de ideas, concluye la Sala que las alegadas vulneraciones no trascendieron el ámbito colectivo y, de conformidad con las contestaciones de la demanda y las pruebas recaudadas, la agremiación referida no tuvo participación en el asunto debatido, pues, los derechos e intereses propios y directos de la Asociación de Trabajadores Estatales de la Fiscalía General de la Nación no fueron discutidos ni tampoco afectados en el acto administrativo censurado. Por tal razón, advierte la Sala que se incumplen las exigencias del artículo 10° del Decreto 2591 de 1991. Ante la falta de legitimación en la causa por activa para pretender, específicamente, que se le ordene a la Fiscalía General de la Nación «abstenerse de realizar cualquier conducta o acto que atente contra el derecho de asociación sindical de la Organización sindical “ASOCIACION DECUI 05001220400020220133201
RADICADO INTERNO 127801
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 TRABAJADORES ESTATALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION ATRAESFGN”» se declarará improcedente el reclamo constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 9 de noviembre de 2022, mediante
Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 9 de noviembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por LUZ PATRICIA AGUDELO PATIÑO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria