CSJ - STP19851-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP19851-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP19851-2025 Radicación n.° 150089 (Acta n.° 324) Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala decide la impugnación interpuesta por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S -SAEa través de su director de asuntos legales, contra el fallo de tutela del 17 de octubre del presente año. Mediante este la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al derecho fundamental del debido proceso de NELSON
GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ.
2. Del trámite se comunicó a las autoridades accionadas (SAE y Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio) y se vinculó a los Juzgados 1° y 5° Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y al Centro de Servicios de esa Especialidad y ciudad. Igualmente, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur.Impugnación de tutela rad. 150089
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NELSON GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ
2 Todo aquello, en relación con el bien ubicado en la Calle 5 Sur n.°. 71 D – 97 de Bogotá D.C., a nombre del accionante.
II. HECHOS
3. Los hechos planteados en la decisión de primera instancia, son los siguientes: La Fiscalía 16 E.D., tramitó el proceso de extintivo -radicado
II. HECHOS
3. Los hechos planteados en la decisión de primera instancia, son los siguientes: La Fiscalía 16 E.D., tramitó el proceso de extintivo -radicado 110016099068202300121contra propiedades de Nelson Gutiérrez Bohórquez y otros, en el que se vinculó el inmueble con matrícula
50S-211257 -ubicado en la calle 5 sur n.°. 71D-97 de Bogotá-, sobre el que se impuso suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro el 26 de octubre de 2023, materializados el 1 y 2 de noviembre siguiente. Contra la resolución de cautelas, se promovió ante el Juez 1° Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá -consecutivo 11001312000120240002100-, control de legalidad que fue resuelto el 26 de febrero de los corrientes, en proveído por cuyo medio declaró no ajustados al Código de Extinción el embargo y secuestro. El 5 de marzo posterior, tal providencia cobró ejecutoria, por lo que se libraron las comunicaciones del caso por el Centro de Servicios Administrativos el pasado 12 de mayo, con destino a la SAE y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Sur. Reseña el actor, junto con su abogado, que se han acercado a las instalaciones de la Sociedad de Activos Especiales para denunciar el deterioro de la edificación resultado de la presencia de consumidores de estupefacientes e indigentes que se alojan en la vivienda; no obstante,
instalaciones de la Sociedad de Activos Especiales para denunciar el deterioro de la edificación resultado de la presencia de consumidores de estupefacientes e indigentes que se alojan en la vivienda; no obstante, solo se le informa que la devolución del activo se encuentra en alistamiento, sin dar cumplimiento efectivo a la decisión judicial. En consecuencia, ruega, se ordene a la secuestre proceder con la entrega inmediata del bien.
III. EL FALLO IMPUGNADOImpugnación de tutela rad. 150089
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4. El Tribunal concedió el amparo tras observar que la Sociedad de Activos Especiales ha tardado más de 5 meses sin dar cumplimiento al auto del 26 de febrero del presente año (ejecutoriado el 5 de marzo siguiente). Por esa razón, el bien con matrícula inmobiliaria 50S-211257s no se ha restituido a NELSON GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ. En
consecuencia, dispuso:
1. AMPARAR el derecho al debido proceso administrativo del que es titular NELSON GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
2. En consecuencia, ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.-S.A.E. que, en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente fallo, resuelva de fondo y materialice la devolución del inmueble con folio de matrícula 50S-211257 -ubicado
partir de la notificación del presente fallo, resuelva de fondo y materialice la devolución del inmueble con folio de matrícula 50S-211257 -ubicado en la calle 5 sur n.°. 71D-97 de Bogotá-, propiedad de Nelson Gutiérrez Bohórquez.
3. Exhortar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.-S.A.E. y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá- Zona Sur en los términos enunciados.
IV . LA IMPUGNACIÓN
5. El representante de la Sociedad de Activos Especiales insistió en los argumentos iniciales de la respuesta a la vinculación de tutela, por lo que solicitó la revocatoria del fallo constitucional de primera instancia.
Así, replicó el procedimiento para la devolución de los bienes en virtud del levantamiento de las medidas cautelares. 5.1. En consecuencia, afirmó que no se ha causado una mora significativa, pues desde la orden judicial no han transcurrido más de 6 meses sin que se haya causado la devolución. Más cuando, la duración delImpugnación de tutela rad. 150089 CUI 11001222000020250024501 NELSON GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ 4 trámite puede variar según el orden de ingreso y la disponibilidad para su atención. 5.2. Finalmente, adujo que el trámite de devolución del bien actualmente se encuentra surtiendo los últimos pasos para su expedición y posterior comunicación a los beneficiarios.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
6. La Sala es competente para resolver la impugnación
actualmente se encuentra surtiendo los últimos pasos para su expedición y posterior comunicación a los beneficiarios.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
6. La Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el representante de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, contra el fallo de tutela del 17 de octubre del presente año, dictado por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá, de la que es superior funcional. Esta facultad está señalada en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
7. Corresponde determinar si procede la revocatoria del fallo constitucional en primera instancia. Esto implicaría que se niegue el amparo al debido proceso del accionante y el consecuente retiro de la orden de devolución del inmueble con folio de matrícula 50S-211257, ubicado
en la calle 5 sur n.° 71D-97 de Bogotá. Requisitos de procedencia de la acción de tutela
8. El artículo 86 de la Constitución Política es claro al establecer que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, autónomo e informal, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario. 8.1. Los requisitos generales para su procedencia son:Impugnación de tutela rad. 150089
CUI 11001222000020250024501 NELSON GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ 5 i) legitimación en la causa; ii) relevancia constitucional; iii) que no se trate de tutela contra providencia de la misma naturaleza; iv) inmediatez, y
5 i) legitimación en la causa; ii) relevancia constitucional; iii) que no se trate de tutela contra providencia de la misma naturaleza; iv) inmediatez, y v) subsidiariedad. 8.2. Dentro de ese marco, el juez de tutela tiene la obligación de constatar el cumplimiento de tales exigencias para emitir un fallo de fondo, bajo el entendido que por igual se extienden cuando la acción de tutela se formula en relación con actos administrativos.
Análisis del caso concreto:
9. La Sala indica que la demanda tiene legitimidad en la causa, en razón a que fue presentada directamente por el afectado NELSON GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ. De la misma forma, interpuso la tutela en procura de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad y al mínimo vital, por lo cual el asunto reviste interés constitucional.
10. Igualmente, en la demanda se identificaron correctamente los hechos y pretensiones. A su vez, no se trata de tutela contra decisión de la misma naturaleza, ni se adujó defecto procedimental.
11. Ahora bien, la acción recrimina la falta de devolución del inmueble identificado con folio de matrícula 50S-211257, por lo que la tardanza de ese trámite desde la ejecución de la decisión judicial que loImpugnación de tutela rad. 150089
CUI 11001222000020250024501 NELSON GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ 6 dispuso (5 de marzo de 2025), no puede atribuirse al actor. Con ello, se cumple el requisito de inmediatez.
CUI 11001222000020250024501 NELSON GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ 6 dispuso (5 de marzo de 2025), no puede atribuirse al actor. Con ello, se cumple el requisito de inmediatez.
12. De igual forma, frente al requisito de subsidiariedad por cuanto el accionante ejerció todos los mecanismos para acceder a su pretensión, sin que quede alguna otra acción administrativa o judicial pendiente por ser invocada.
13. Ahora bien, en la impugnación la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. solicitó la revocatoria del fallo constitucional de primera instancia que amparó el derecho del actor y ordenó la devolución del bien de su titularidad1. Sin embargo, se limitó a reiterar los argumentos iniciales de su intervención en el presente trámite.
14. Siendo así, consideró que el término de ya más de 8 meses desde la ejecución del auto dictado el 26 de febrero de este año que dispuso la devolución del predio a NELSON GUTIÉRREZ BOHÓRQUEZ, no constituía mora2. Y que, en todo caso, el asunto se encontraba en trámite para hacerse efectivo.
15. No se ofreció argumento novedoso o suficiente para derruir el fallo que concedió el amparo invocado. Más cuando, la Sala observa que no se presenta mora justificada por parte de la entidad demandada. Menos cuando tampoco se dio una explicación clara y concreta sobre la razón para no cumplir la orden del Juez 1º Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá (rad. 11001312000120240002100), diferente a que el asunto está en trámite de cumplimiento.
no cumplir la orden del Juez 1º Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá (rad. 11001312000120240002100), diferente a que el asunto está en trámite de cumplimiento. 1 Identificado con folio de matrícula 50S-211257, ubicado en la calle 5 sur n.° 71D-97 de Bogotá. 2 Aun cuando su enteramiento se dio el 12 de mayo de 2025.Impugnación de tutela rad. 150089 CUI 11001222000020250024501
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16. De modo que se mantiene la disposición que ordena a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. la devolución del bien identificado
con matrícula inmobiliaria 50S-211257 -ubicado en la calle 5 sur n.° 71D-97 de Bogotá a su propietario NELSON GUTIÉRREZ
BOHÓRQUEZ.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA n.º 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSImpugnación de tutela rad. 150089 CUI 11001222000020250024501
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria