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CSJ - STP19856-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP19856-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP19856-2025 Radicación n.° 150173 (Acta n.° 324) Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.° 1 se pronuncia sobre la impugnación formulada por el accionante DIEGO ALFONSO VAQUIR MORENO contra la sentencia del 15 de octubre de 2025 1. Con esta decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la solicitud de resguardo a los derechos fundamentales al debido proceso y libertad presuntamente vulnerados por Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN Policía Nacional,

Procuraduría General de la Nación y Registraduría del Estado Civil.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 Trámite asignado al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 30 de octubre de 2025.Impugnación de tutela Número interno 150173

Radicado 73001220400020250095101 Diego Alfonso Vaquir Moreno 2

1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de primera instancia: El accionante interpuso la acción constitucional con el fin de que fueran amparados sus derechos fundamentales citados ut supra, con fundamento en los siguientes hechos: Fue condenado dentro del proceso penal No.

en sentencia de primera instancia: El accionante interpuso la acción constitucional con el fin de que fueran amparados sus derechos fundamentales citados ut supra, con fundamento en los siguientes hechos: Fue condenado dentro del proceso penal No. 73504.60.00.471.2010.80107.00 y mediante auto interlocutorio No. 1860 del 7 de septiembre de 2023 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Ibagué le concedió la libertad por pena cumplida y declaró extinta la sanción penal de 192 meses de prisión. Posteriormente, el Juzgado 10º homólogo en proveído No. 344 del 5 de mayo de 2025 ordenó la rehabilitación de los derechos políticos y funciones públicas, así como que se oficiara a la DIJIN de la Policía Nacional, la Procuraduría y la Registraduría para que se actualizara la información de sus sistemas, además del ocultamiento en las bases de datos de la Rama Judicial y la expedición del respectivo paz y salvo; sin embargo, no se ha acatado esa orden porque sigue apareciendo el reporte, lo que ha conllevado a que sea retenido por la policía, siendo la más reciente la detención del 30 de septiembre pasado. En consecuencia, solicita se ordene a las vinculadas que acaten la providencia judicial y actualicen la información de sus bases de datos y se expida la respectiva certificación de ese trámite.

III. FALLO IMPUGNADO

2. Del ejercicio del derecho de contradicción de las autoridades accionadas se destaca la siguiente información: 2.1 El Juzgado 10 Penal de Ibagué señaló que mediante auto

III. FALLO IMPUGNADO

2. Del ejercicio del derecho de contradicción de las autoridades accionadas se destaca la siguiente información: 2.1 El Juzgado 10 Penal de Ibagué señaló que mediante auto interlocutorio No. 1860 del 7 de septiembre de 2023 le otorgó la libertad por pena cumplida. Por consiguiente, declaró extinta la sanción privativaImpugnación de tutela Número interno 150173

Radicado 73001220400020250095101 Diego Alfonso Vaquir Moreno 3 de la libertad, expidió la respectiva boleta. También ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Nación, a la Registraduría del Estado Civil y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN de la Policía Nacional para que realizaran la actualización de los antecedentes penales generados por cuenta del proceso penal. 2.2 La Policía Metropolitana de Ibagué informó que su base de datos «se encuentra debidamente actualizada con el registro de la extinción de la pena desde el pasado 26 de junio de 2025, dando cumplimiento al oficio No. 10199 del 5 de junio de 2025 emitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Ibagué». Sin embargo, puso de presente que en contra del accionante persiste una orden de captura vigente, asociada a un proceso penal distinto (radicado 20110001).

3. Atendiendo a las particularidades del caso concreto la Sala a quo negó la solicitud de resguardo constitucional. Al efecto indicó que las detenciones en contra de VAQUIR MORENO se fundamentan en un proceso penal diferente a la causa 73504.60.00.471.2010.80107.00. Señaló

quo negó la solicitud de resguardo constitucional. Al efecto indicó que las detenciones en contra de VAQUIR MORENO se fundamentan en un proceso penal diferente a la causa 73504.60.00.471.2010.80107.00. Señaló que la orden de captura fue dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Municipal de Ortega (Tolima); de manera que era deber del interesado acudir a esa autoridad para aclarar su situación legal. En ese sentido, no advirtió la vulneración alegada por el promotor de la acción.

IV. IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con el sentido del fallo, DIEGO ALGONSO VAQUIR MORENO lo impugnó.Impugnación de tutela Número interno 150173

Radicado 73001220400020250095101 Diego Alfonso Vaquir Moreno 4

5. En el escrito de alzada, el accionante criticó que el Tribunal no hubiera vinculado al «Juzgado Promiscuo Municipal de Ortega»2 al trámite, omisión que, según él, «impidió resolver de fondo el asunto».

Además, insistió en que la orden de captura emitida por el Juzgado de Ortega corresponde al mismo proceso penal en el cual ya se declaró la extinción de la pena y la rehabilitación.

6. En esa línea argumentativa, solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia y, en su lugar, pidió el amparo de los derechos invocados y en ese sentido: ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Ortega, Tolima, que en el término máximo de 48 horas: - Verifique la existencia y validez de la orden de captura registrada a nombre del accionante.

invocados y en ese sentido: ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Ortega, Tolima, que en el término máximo de 48 horas: - Verifique la existencia y validez de la orden de captura registrada a nombre del accionante. - Cancele y comunique oficialmente la inexistencia o extinción de dicha orden a la DIJÍN de la Policía Nacional y demás bases de datos judiciales y administrativas. - Remita constancia de cumplimiento al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas de Ibagué y al propio accionante.

V. CONSIDERACIONES

7. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

8. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección 2 Se advierte la imprecisión del libelista, en tanto el colegiado de primera instancia señaló que la autoridad es Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ortega.Impugnación de tutela Número interno 150173

Radicado 73001220400020250095101 Diego Alfonso Vaquir Moreno 5 inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable3.

9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su

de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable3.

9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla. Si lo tiene, la confirmará 4.

10. El problema jurídico consiste en determinar si la magistratura de primera acertó al negar la solicitud de resguardo interpuesto por DIEGO ALFONSO VAQUIR MORENO. O si, por el contrario, resulta procedente que en esta sede se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo de Ortega, Tolima que resuelva las pretensiones expuestas por el actor en el escrito de alzada.

11. Precisado lo anterior, en el caso objeto de estudio se observa lo siguiente: 11.1 DIEGO ALFONSO VAQUIR MORENO acudió a esta acción supralegal para que se emitieran órdenes específicas a las autoridades accionadas (Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y Registraduría del Estado Civil). En concreto, que en un término de 48 horas actualizaran y eliminaran cualquier orden de captura relacionada con el proceso identificado con el radicado 73504.60.00.471.2010.80107.00 3 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991. 4 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela

Número interno 150173 Radicado 73001220400020250095101 Diego Alfonso Vaquir Moreno 6 11.2. En el trámite de primera instancia, la Policía Metropolitana de Ibagué indicó que en el asunto objeto de disenso sobre VAQUIR MORENO pesa una orden de arresto la cual se expidió en razón de otro proceso penal, como pasa a verse: 11.3 Por lo anterior, se advirtió que las autoridades demandadas no comprometieron los derechos invocados por el promotor de la acción. En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el resguardo pretendido. 11.4 Ahora, el demandante solicita que ordene al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) que proceda con la cancelación de dicha orden de captura e imprima el procedimiento de rigor.

12. Pues bien, de lo anterior se hace evidente que el demandante pretende emplear la impugnación para hacer valer otros argumentos y censurar nuevos hechos.

13. Al respecto, debe advertirse al accionante que la impugnación no es un escenario dispuesto para reformular las tesis o efectuar planteamientos ajenos a los ya contemplados en la demanda de tutela. 13.1. Téngase de presente que el fin de esta sede de segundaImpugnación de tutela Número interno 150173

Radicado 73001220400020250095101 Diego Alfonso Vaquir Moreno 7 instancia es controvertir los fundamentos que edifican el fallo censurado. Este tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos

Diego Alfonso Vaquir Moreno 7 instancia es controvertir los fundamentos que edifican el fallo censurado. Este tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados. 13.2 En ese tenor, no es dable que, en sede de segunda instancia, esta Sala atienda las censuras que ahora intenta hacer valer el interesado en contra del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ortega.

14. De otro lado, ante la insistencia del accionante en que la orden de captura vigente proviene del proceso 73504.60.00.471.2010.80107.00, la Corte resalta lo siguiente: 14.1. El interesado no acreditó, ni siquiera mediante una prueba sumaria, que la orden de captura vigente tenga relación con el proceso que ya culminó. 14.2. Por el contrario, conforme a los elementos obrantes en el expediente, el reporte del sistema de consultas de la Policía (§11.2) evidencia que la orden de captura actualmente activa obedece a un procedimiento distinto, identificado con el radicado 2011000. Causa a cargo del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima). 14.3. Es por lo anterior, que los registros oficiales demuestran que en contra del DIEGO ALFONSO VAQUIR MORENO existe una orden de captura, que proviene de un procedimiento diferente al señalado por él, por lo cual no se configura las anomalías atribuidas a las autoridades accionadas.Impugnación de tutela Número interno 150173

de captura, que proviene de un procedimiento diferente al señalado por él, por lo cual no se configura las anomalías atribuidas a las autoridades accionadas.Impugnación de tutela Número interno 150173 Radicado 73001220400020250095101 Diego Alfonso Vaquir Moreno 8

15. Finalmente, esta magistratura confirma lo indicado por el a quo. El interesado debe acudir ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) para aclarar su situación jurídica, sin que resulte procedente la intervención del juez constitucional. Ello obedece a que la acción de tutela está sometida a los principios de subsidiariedad y residualidad, según los cuales este mecanismo solo es admisible cuando no exista otro medio de defensa judicial idóneo para atender la pretensión formulada. En este caso, era deber del accionante acudir directamente ante la autoridad competente para obtener las aclaraciones o correcciones pertinentes respecto de la orden de captura.

16. Sin precisiones adicionales, la Sala confirmará el fallo proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de

Bogotá. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. Confirmar el fallo de tutela impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.Impugnación de tutela

1. Confirmar el fallo de tutela impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.Impugnación de tutela Número interno 150173

Radicado 73001220400020250095101 Diego Alfonso Vaquir Moreno 9

3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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