CSJ - STP19861-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP19861-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP19861-2026 Radicación n.° 160091 CUI 11001020400020260299400 (Acta n.° 324)
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la demanda de tutela promovida por LUIS ALFREDO RINCÓN BAYONA contra la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Persigue la protección de su derecho fundamental de petición.
En el presente trámite se vinculó a la secretaría de l colegiado accionado.
II. HECHOS
1. LUIS ALFREDO RINCÓN BAYONA manifestó que, el 23 de agosto de 2026, presentó una petición ante la Sala EspecialTutela primera instancia 160091
CUI 11001020400020260299400 2
de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. En ella solicitó información sobre el estado actual del proceso penal con número interno 53118 y CUI
1100102040002018139401. Esa actuación se sigue en contra de Antonio José Correa Jiménez, por la posible comisión del delito de concusión, tráfico de influencias de servidor público, concierto para delinquir e interés indebido en la celebración de contratos.
2. Manifestó que, a la fecha de interposición de la presente acción de tutela 1, no ha recibido ningún pronunciamiento al respecto.
3. Por ello, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición . En consecuencia, se ordene a la
presente acción de tutela 1, no ha recibido ningún pronunciamiento al respecto.
3. Por ello, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición . En consecuencia, se ordene a la Sala accionada emitir una respuesta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
4. LUIS ALFREDO RINCÓN BAYONA interpuso acción de tutela por medio del sistema «tutela en línea», el 15 de septiembre de 2026. Misma que fue enviada a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el mismo día.
5. El 21 de septiembre de 2021, esa dependencia ordenó remitir el mecanismo constitucional a la Sala de Casación Civil de la Corte. Sin embargo, una magistrada dispuso remitir por competencia a la Sala homóloga penal, con proveído del 23 de septiembre siguiente.
1 15 de septiembre de 2026.Tutela primera instancia 160091 CUI 11001020400020260299400 3
6. Asignado el expediente del magistrado ponente con acta de reparto del 25 siguiente se avocó conocimiento. Lo anterior, con auto del 28 de septiembre de 2026. En este , requirió a la accionada y vinculó a su secretaría.
7. Una magistrada de la Sala Especial de Primera instancia de esta Corporación informó que e l pedimento objeto de amparo ya fue contestado, por lo cual el mecanismo era improcedente. Al respecto, relacionó lo siguiente:
El 24 de agosto del presente año, el señor Luis Alfredo Rincon Bayona presentó en la secretaria de esta Sala un escrito, por medio del cual, solicitó información relacionada con el proceso de referencia.
era improcedente. Al respecto, relacionó lo siguiente:
El 24 de agosto del presente año, el señor Luis Alfredo Rincon Bayona presentó en la secretaria de esta Sala un escrito, por medio del cual, solicitó información relacionada con el proceso de referencia.
Este despacho mediante auto del día 22 de septiembre de 2026, ordeno que, por intermedio de la Secretaria de la Sala, se le diera respuesta clara y de fondo al requerimiento del peticionario.
Mediante oficio 2432 de fecha 24 de septiembre de 2026 visible a folio 1066, el secretario de la Sala cumplió la orden impartida. Para tal efecto, contestó la solicitud referida y la envió al correo electrónico luis.rinconbl@gmail.com.
8. Por ello, solicitó no acceder a las pretensiones formuladas en la demanda de tutela.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
9. Esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia . Tal atribución está prevista en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 8° del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017,Tutela primera instancia 160091
CUI 11001020400020260299400 4
el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el artículo 44 del Reglamento de esta Corporación.
10. El artículo 86 de la Constitución Política dicta que la acción de tutela es un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales. Procede ante el
Reglamento de esta Corporación.
10. El artículo 86 de la Constitución Política dicta que la acción de tutela es un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales. Procede ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridade s o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
4.2. Del derecho de petición
11. El artículo 23 de la Constitución Política establece la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
4.3. Planteamiento del problema jurídico
12. La presente acción de tutela se centra en determinar si existe vulneración al derecho fundamental de petición que le asiste al accionante. Del mismo modo, si es atribuible a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia por la falta de respuesta a la solicitud presentada el 23 de agosto de 2026.
4.4. Fundamentos de la decisión
13. El accionante sostiene que el 23 de agoto 2026, presentó una solicitud ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia . En esaTutela primera instancia 160091
CUI 11001020400020260299400 5
oportunidad, pidió información relacionada con el estado del proceso penal con número interno 53118 CUI 1100102040002018139401, seguido contra Antonio José Correa Jiménez, por los posibles delitos de concusión, tráfico de influencias de servidor público, concierto para delinquir e interés indebido en la celebración de contratos.
1100102040002018139401, seguido contra Antonio José Correa Jiménez, por los posibles delitos de concusión, tráfico de influencias de servidor público, concierto para delinquir e interés indebido en la celebración de contratos.
14. No obstante, la Sala advierte que la pretensión de la parte demandante se resolvió durante el trámite de la acción constitucional, como lo informa el examen de las pruebas obrantes en el expediente. Esto hace innecesario determinar si existe o no vulneración del derecho fundamental invocado.
Por ende, debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.
15. Este fenómeno se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la
sentencia SU-540 de 2007:
[…] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
16. En particular, mediante auto del 22 de septiembre de 2026, la magistrada de la Sala accionada dispuso « que, por intermedio de la Secretaria de la Sala, se le diera respuesta clara y de fondo al requerimiento del peticionario».
Lo anterior, en el siguiente sentido:Tutela primera instancia 160091
de 2026, la magistrada de la Sala accionada dispuso « que, por intermedio de la Secretaria de la Sala, se le diera respuesta clara y de fondo al requerimiento del peticionario». Lo anterior, en el siguiente sentido:Tutela primera instancia 160091 CUI 11001020400020260299400 6Tutela primera instancia 160091 CUI 11001020400020260299400 7
17. La Secretaría de la Sala accionada comunicó el 24 de septiembre pasado el oficio n.° 2432. En este, indicó elTutela primera instancia 160091
CUI 11001020400020260299400 8
sentido de la respuesta emitida por la magistrada de la Sala Especial de Primera Instancia.
18. Esa notificación se surtió el mismo día al correo electrónico del peticionario Luis.rinconb1@gmail.com.
Dirección que coincide con la relacionada en la demanda de tutela actual.
19. En consecuencia, como la pretensión que motivó la interposición de la acción constitucional se satisfizo durante su trámite, no existe una orden pendiente por impartir respecto del derecho fundamental de petición.
Conclusión
20. La Sala concluye que durante el trámite de la presente acción constitucional se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado . La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió y comunicó una respuesta de fondo a la solicitud que motivó la interposición del amparo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 1 , de la Sala de Casación Penal de la Corte
la interposición del amparo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 1 , de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deTutela primera instancia 160091
CUI 11001020400020260299400 9
tutela invocado por LUIS ALFREDO RINCÓN BAYONA.
Segundo: NOTIFICAR a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse la presente decisión.
Cúmplase Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 55EDB6A5A37D15AC55F156E5AF5A3904E51FD28A7D6A116431000B6BB6D5BAA0
Documento generado en 2026-10-14