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CSJ - STP1988-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1988-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1988-2023 Radicación 128541 Acta 014 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por GERARDO ANTONIO LÓPEZ BUSTILLO en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Al trámite fueron vinculadas el despacho 03 de esta Sala de Casación Penal, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad, los directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec y de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí, así como la Empresa Social del Estado Hospital E.S.E. La

María de Medellín.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230015900

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2 Según se extrae de la actuación, el 6 y 14 de septiembre de 2022 GERARDO ANTONIO LÓPEZ BUSTILLO solicitó al director de la Cárcel y

2 Según se extrae de la actuación, el 6 y 14 de septiembre de 2022 GERARDO ANTONIO LÓPEZ BUSTILLO solicitó al director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí, en donde descuenta su condena, le informara la razón por la que le cambiaron la actividad que desarrolla para redimir pena. Para el efecto, señaló que en la nueva asignación tiene menos horas para trabajar, pues los sábados y domingos no se labora, lo que contradice los principios del tratamiento penitenciario el cual debe ser «progresivo y no retroactivo» acorde con la Ley 65 de 1993. De otra parte, refirió que pese a que remitió al área de sanidad del centro carcelario peticiones para valoración general en salud no han emitido pronunciamiento al respecto. Precisó, además, que el 21 de julio de 2022 solicitó ante la E.S.E Hospital La María copias de todos los procedimientos que le han efectuado, o historia clínica, pero tampoco obtuvo contestación. Por último, censuró que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encargado de la vigilancia de su pena, «tarda hasta 6 meses en responder sus requerimientos», adjuntó copia de la petición presentada el 14 de septiembre de 2022 en la que pidió información de su situación jurídica. Al considerar vulnerados sus derechos de acceso a la administración de justicia y petición, el accionante promovió acción de tutela contra las mencionadas entidades.

2022 en la que pidió información de su situación jurídica. Al considerar vulnerados sus derechos de acceso a la administración de justicia y petición, el accionante promovió acción de tutela contra las mencionadas entidades. En sentencia del 1º de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó parcialmente el derecho de petición en favor de LÓPEZ BUSTILLO. Estableció que la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí incumplió su obligación de enviar las peticiones del accionante conforme lo dispone los artículos 110 y 115A del Código Penitenciario y Carcelario . En consecuencia, le ordenó que, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esa decisión, remita la petición presentada el 21 de julio de 2022 por el demandante.CUI 11001020400020230015900

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 Asimismo, instó a la E.S.E Hospital La María para que una vez reciba la petición de copias de la historia clínica del accionante responda en los términos de la Ley 1437 de 2011. Por último, declaró hecho superado respecto de las solicitudes que promovió ante el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el centro de reclusión. Respecto de la primera autoridad, precisó que en auto del 21 de octubre de 2022 ofició a la dirección del establecimiento carcelario para obtener la documentación necesaria a efectos de realizar la redención de pena

el centro de reclusión. Respecto de la primera autoridad, precisó que en auto del 21 de octubre de 2022 ofició a la dirección del establecimiento carcelario para obtener la documentación necesaria a efectos de realizar la redención de pena pertinente. En cuanto a la segunda, el Tribunal acreditó que el 24 de octubre de 2022 el director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí ofreció las explicaciones echadas de menos por el demandante, «…acerca del cambio de la labor ocupacional de recolección, transporte y depósito de residuos sólidos a actividades de telares y tejidos, esto es, en virtud del acta Nro. 00771 del 25 de agosto de 2022 y de manera preventiva en aras de preservar sus condiciones de salud, las cuales pueden empeorar dada su exposición a vectores, bacterias y contaminantes que agraven su enfermedad dermatológica». Inconforme, LÓPEZ BUSTILLO apeló esa decisión y censuró el tratamiento penitenciario recibido. Adujo que está redimiendo pena en el área de tejidos y telares, pero antes cumplía labores de recuperador ambiental, esto es, «barría y lavaba el pasillo, el pabellón central y la cancha con un tiempo de rebaja de 8 horas que incluía sábados y domingos, pero las nuevas tareas solo otorgan 8 horas sin fines de semana». Reprochó el accionante que no ha tenido conocimiento del resultado de la apelación que promovió en el radicado 05001220400020220131001, pues solo sabe que correspondió a la Corte Suprema de Justicia, pero «no han hecho

Reprochó el accionante que no ha tenido conocimiento del resultado de la apelación que promovió en el radicado 05001220400020220131001, pues solo sabe que correspondió a la Corte Suprema de Justicia, pero «no han hecho ni resuelto nada». De otro lado, cuestionó la omisión de respuesta a la petición que radicó el 12 de diciembre de 2022 dirigida al director General del Inpec y encaminada a obtener el traslado de centro de reclusión.CUI 11001020400020230015900

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 27 de enero de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados.

El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín aclaró que establecer los horarios y actividades para redención de pena no es competencia de esos despachos, pues tal función corresponde a los centros penitenciarios, a través de la junta de asignación de actividades, la cual está sometida a la reglamentación que para esos efectos expide el Inpec. Adicionalmente, reveló que solicitó al centro de reclusión le preste al accionante la atención médica pertinente para salvaguardar su salud. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín relató el trámite de la acción de tutela y, concretó, que el 5 de diciembre de 2022, el demandante radicó incidente de desacato ante el presunto incumplimiento de la orden emitida en el fallo de tutela. Recordó que el mandato se orientó a que el

demandante radicó incidente de desacato ante el presunto incumplimiento de la orden emitida en el fallo de tutela. Recordó que el mandato se orientó a que el establecimiento de reclusión remitiera a la E.S.E. Hospital La María la petición que el 21 de julio de 2022 presentó LÓPEZ BUSTILLO en la que pidió la entrega de su historia clínica. Tras establecer que el pasado 2 de noviembre, el accionante recibió copia de la historia clínica, en proveído del 19 de diciembre siguiente, se abstuvo de abrir el incidente. En tal virtud, solicitó que se niegue la demanda, toda vez que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental al accionante. Por su parte, el Magistrado Gerson Chaverra Castro informó que el 15 de diciembre de 2022 emitió el fallo de tutela de segunda instancia radicado bajo el consecutivo 127710.CUI 11001020400020230015900

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

5 El Coordinador de Tutelas de la Dirección General del Inpec comunicó que el 30 de enero de 2023 en oficio 8120-OFAJU-81204-GRUTU remitió por competencia al director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí la solicitud promovida por el accionante. Los demás vinculados y accionados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

GERARDO ANTONIO LÓPEZ BUSTILLO planteó dos censuras en el presente trámite constitucional. La primera, está orientada a que se resuelva la apelación de la tutela que promovió en el radicado 05001220400020220131001 a cargo del despacho 03 de esta Sala de Casación Penal. De otra parte, reprochó la omisión de respuesta a la petición que presentó el 12 de diciembre de 2022 dirigida a la Dirección General del Inpec y encaminada a obtener el traslado de centro de reclusión. Respecto de la primera censura, los medios de convicción allegados al trámite constitucional acreditaron que el 18 de noviembre de 2022 fue asignada por reparto la impugnación de la mencionada acción constitucional al despacho del Magistrado Gerson Chaverra Castro de la Sala #3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación judicial. Asimismo, se estableció que el 15 de diciembre de 2022 presentó proyecto de decisión confirmando la decisión de primera instancia, el cual fue aprobado bajo radicado STP17064-2022.

El 20 de enero de 2023, esa determinación le fue notificada al accionante,CUI 11001020400020230015900

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6 tal como se advierte del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial y, en esa misma fecha, el expediente fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es manifiesto, entonces, que la autoridad accionada no ha vulnerado ninguna garantía de rango constitucional, toda vez que la decisión de segunda instancia fue emitida dentro del término de ley. Ahora bien, en lo relacionado con la petición presentada el 12 de diciembre de 2022 por el accionante y dirigida al Inpec para obtener el traslado de centro de reclusión. El artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, modificada por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, prevé que la autoridad sin competencia debe remitir el requerimiento a quien esté legalmente llamado a contestarlo dentro de los diez días siguientes a su recepción. Así mismo, dispone que en ese lapso deberá enviar copia de ese oficio al interesado. Las pruebas recaudadas acreditaron que en oficio 8120-OFAJU-81204GRUTU la dirección General del Inpec —a través del Coordinador del Grupo de Tutelas— remitió al director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí copia de un escrito que señalaba «obtener pronunciamiento respecto a lo solicitado por el accionante: “aduce tener un

Seguridad La Paz de Itagüí copia de un escrito que señalaba «obtener pronunciamiento respecto a lo solicitado por el accionante: “aduce tener un problema, persecución administrativa de la libertad, ya que el teniente (RICHARD ANDRÉS MURCIA HUELGAS), lo sacó del programa aseador del pabellón y áreas internas degrado su redención intramural y le envió a tejidos y telares quedándose sin su redención. Igualmente, dicha persecución se debe a una fractura que sufrió en su mano y por negligencia del sistema de salud ha presentado varias demandas y es por ello dicha persecución en su contra, tiene temor a represarías». Para la Sala, es palmario que el memorial remitido por la entidad accionada a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí, no se refiriere a la petición de traslado de establecimiento de reclusiónCUI 11001020400020230015900

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 7 que formuló LÓPEZ BUSTILLO en la demanda de tutela. Sumado a lo anterior, esa Coordinación tampoco demostró que informó de dicha remisión por competencia al accionante, teniendo la obligación de comunicárselo. Por ende, incumplió el deber de dirigir en debida forma la petición presentada por el demandante al competente y, por tal razón, la respuesta no es constitucionalmente admisible persistiendo la vulneración del derecho de petición.

demandante al competente y, por tal razón, la respuesta no es constitucionalmente admisible persistiendo la vulneración del derecho de petición. Se amparará, entonces, el derecho de petición de GERARDO ANTONIO LÓPEZ BUSTILLO y se ordenará a la dirección General del Inpec — Coordinación de Tutelas— que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión remita en debida forma la petición presentada el 12 de diciembre de 2022 por el accionante en la que pidió el traslado de centro de reclusión a la dependencia competente para dar respuesta a la misma. Asimismo, se exhortará al director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí para que una vez reciba la petición de traslado de centro de reclusión responda en los términos de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR el derecho fundamental de petición en favor de GERARDO ANTONIO LÓPEZ BUSTILLO. En consecuencia, ORDENAR a la dirección General del Inpec — Coordinación de Tutelas— que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión remita en debida forma la petición que el 12 de diciembre de 2022 presentó el

la dirección General del Inpec — Coordinación de Tutelas— que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión remita en debida forma la petición que el 12 de diciembre de 2022 presentó el accionante pidiendo el traslado de centro de reclusión, a la Cárcel y PenitenciaríaCUI 11001020400020230015900

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 8 con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí competente para dar respuesta a la misma.

2. EXHORTAR al director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí para que una vez reciba la petición de traslado de centro de reclusión responda en los términos de la Ley 1437 de 2011

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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