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CSJ - STP1989-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1989-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP19892026 Radicación n° 151731 Acta N° 36 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. -en adelante APF Porvenir S.A.- , en relación con el fallo proferido el 6 de octubre de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Laboral del Circuito deTutela de 2ª instancia no. 151731

CUI: 11001020500020250208201

AFP PORVENIR S.A.

2 Ibagué y a las partes e intervinientes en los procesos 73001-31-05-006-2023-00279, 73001-31-05-005202400109, 73-001-31-05-0022022-00356, 73-001-31-05005-2023-00255, 73-001-31-05-004-202300247 y 7300109, 73-001-31-05-0022022-00356, 73-001-31-05005-2023-00255, 73-001-31-05-004-202300247 y 73001-31-05-003-202300295.

ANTECEDENTES, HECHOS Y PRETENSIONES

Fueron resumidos por la Corporación a quo, como sigue: “Porvenir S. A. promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, en el trámite de los procesos ordinarios laborales que se refieren a continuación.

1. Proceso n.° 73001310500620230027900.

Relata que Roberto Bautista Cardoso promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Sexto Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 26 de junio de 2024 resolvió: PRIMERO: DECLARAR INEFICAZ el traslado realizado por ROBERTO BAUTISTA CARDOSO, del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad a

PRIMERO: DECLARAR INEFICAZ el traslado realizado por ROBERTO BAUTISTA CARDOSO, del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad a través de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., el cual se hizo efectivo el 1° de marzo de 2001.

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. que, en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, normalice la afiliación del actor en el Sistema de Información de los Afiliados a los Fondos de Pensión “SIAFP”, traslade a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES los saldos, cotizaciones, sumas adicionales, frutos e intereses, incluidos los valores descontados por gastos de administración, comisiones y aportes para la garantía de laTutela de 2ª instancia no. 151731

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3 pensión mínima, debidamente indexados y entregue el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS.

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES que, una vez PORVENIR S.A. cumpla lo aquí ordenado, acepte el traslado del demandante al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad y actualice su historia laboral.

CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas.

S.A. cumpla lo aquí ordenado, acepte el traslado del demandante al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad y actualice su historia laboral.

CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas.

QUINTO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A. […].

Expone que junto a Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, por medio de sentencia de 15 de agosto de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de

Bogotá resolvió: PRIMERO: MODICIAR [sic] EL ORDINAL SEGUNDO de la sentencia del 26 de junio de 2024, proferida por el Juzgado 06

Laboral del Circuito de Ibagué, para adicionarlo, en lo que respecta a ORDENAR a la AFP PORVENIR, que también devuelva los valores correspondientes al seguro previsional, debidamente indexado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: EN LO DEMÁS SE CONFIRMA la sentencia apelada y consultada, en el proceso promovido por ROBERTO BAUTISTA CARDOZO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la administradora PORVENIR SA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. […] Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior, y en auto de 19 de septiembre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión, con fundamento en que la recurrente carece de interés económico para recurrir.

determinación anterior, y en auto de 19 de septiembre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión, con fundamento en que la recurrente carece de interés económico para recurrir. Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la decisión anterior, y en auto de 14 de noviembre de 2024 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver la queja. Indica que en providencia CSJ AL2796-2025 de 12 de febrero de 2025 -notificado el 12 de mayo siguiente-, esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que «no se esgrimen argumentos que permitan corroborar que se supere el interés para recurrir».Tutela de 2ª instancia no. 151731

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2. Proceso n.° 73001310500520240010900

Narra que Luis Carlos Lozano Reinoso promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, quien a través de sentencia de 29 de agosto 2024 resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que de régimen

asunto se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, quien a través de sentencia de 29 de agosto 2024 resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que de régimen pensional realizó el demandante señor LUIS CARLOS LOZANO REINOSO del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad administrado por PORVENIR S.A.

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y rendimientos y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en caso que se hayan realizados.

TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A., reintegrar a COLPENSIONES, de su propio patrimonio e indexados, el porcentaje correspondiente a gastos de administración, comisiones y primas de seguros durante el tiempo que el actor permaneció afiliado al RAIS..

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A. que realice los trámites administrativos para normalizar su afiliación del actor en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones y entregar a COLPENSIONES el archivo y el detalle de los aportes realizados por el demandante durante su permanencia en el RAIS.

Al momento del TRASLADO de dineros, los conceptos deberán aparecer discriminados con valores junto con detalle de ciclos,

los aportes realizados por el demandante durante su permanencia en el RAIS. Al momento del TRASLADO de dineros, los conceptos deberán aparecer discriminados con valores junto con detalle de ciclos, IBC, aportes y demás información relevante […]. Refiere que junto a Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la determinación anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, por medio de sentencia de 10 de octubre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la decisión del a quo.Tutela de 2ª instancia no. 151731

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5 Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación; sin embargo, a través de auto de 14 de noviembre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión por carecer de interés económico para recurrir. Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra dicha decisión; sin embargo, en providencia de 5 de diciembre de 2024 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja. Indica que en providencia CSJ AL3345-2025 de 26 de marzo de 2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la recurrente «no se ocupó de presentar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito a través de un ejercicio

2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la recurrente «no se ocupó de presentar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito a través de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple con el requisito aludido».

3. Proceso n.° 73001310500220220035600

Menciona que Manuel Antonio Gómez Restrepo promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Jueza Segunda Laboral del Circuito de Ibagué, quien a través de sentencia de 18 de abril de 2024 resolvió: PRIMERO.- DECLARAR la INEFICACIA del traslado del señor MANUEL ANTONIO GOMEZ [sic] RETREPO [sic] del régimen de prima media con prestación definida hoy administrada por COLPENSIONES al régimen de ahorro individual con solidaridad. SEGUNDO.- CONDENAR a PORVENIR S.A. a: 2.1 Trasladar a la COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, los rendimientos financieros. Así mismo, los gastos de administración, seguros previsionales para cada periodo

motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, los rendimientos financieros. Así mismo, los gastos de administración, seguros previsionales para cada periodo cotizado, aporte al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados a la fecha de traslado efectivo de los recursos y que deberá asumir con cargos a los propios recursos; por el periodo en que se encontró afiliado allí el demandante. 2.2. Normalizar la afiliación en el Sistema de información de administradoras de fondo de pensiones SIAFP (anulación a través MANTIS) y devolver los aportes a COLPENSIONES con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS, para permitir la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de manera diligente y sin tropiezos para el afiliado al RPM.Tutela de 2ª instancia no. 151731

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6 TERCERO.- ORDENAR a COLPENSIONES; aceptar sin dilación […] Refiere que junto a Colpensiones interpusieron recurso de apelación contra la determinación anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este, a través de sentencia de 19 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmo la decisión del a quo. Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior, y en proveído de 5 de diciembre 2024, la

Tribunal Superior de Ibagué confirmo la decisión del a quo. Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior, y en proveído de 5 de diciembre 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión del recurso con fundamento en que el recurrente no «calculó o […] indicó a cuánto ascienden los gastos de administración». Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la anterior decisión; sin embargo, en providencia de 28 de marzo de 2025 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja. Indica que en providencia CSJ AL4224-2025 de 5 de junio de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la recurrente «no allegó evidencia por la cuantía de tales erogaciones; por tanto, no es posible determinar el monto, agravio o perjuicio que la sentencia le pudiere ocasionar».

4. Proceso n.° 73001310500520230025500

Expone que German Alfonso Vanegas Cabezas promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de Colpensiones y Colfondos S. A., para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de Ibagué,

solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, quien a través de sentencia de 1.° de agosto de 2024 resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que de régimen pensional realizó el demandante GERMAN [sic] ALFONSO VANEGAS CABEZAS del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad administrado por

COLFONDOS S.A.

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y rendimientos y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en caso de que se hubiesen realizado.Tutela de 2ª instancia no. 151731

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TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A., reintegrar a COLPENSIONES, de su propio patrimonio e indexados, porcentaje correspondiente a gastos de administración, comisiones y primas de seguros durante el tiempo en que el actor permaneció afiliado al RAIS y a prorrata del tiempo que estuvo afiliado a cada uno de estos fondos.

administración, comisiones y primas de seguros durante el tiempo en que el actor permaneció afiliado al RAIS y a prorrata del tiempo que estuvo afiliado a cada uno de estos fondos.

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A., realizar todos los trámites tendientes a normalizar la afiliación del actor en el Sistema de Información de Administradoras de Fondo de Pensiones y entregar a Colpensiones el archivo y el detalle de los aportes realizados durante su permanencia en el RAIS.

Al momento de realizar el TRASLADO de dineros, los conceptos deberán aparecer discriminados con valores, detalle de ciclos, IBC, aportes y demás información relevante.

QUINTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que acepte al demandante en el régimen de prima media, reactive su afiliación sin solución de continuidad y corrija su historia laboral conforme los dineros que se le trasladen del RAIS.

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito […].

Relata que junto a Colpensiones y Colfondos S. A., interpusieron recurso de apelación contra la decisión anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de Colpensiones, mediante sentencia de 22 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la decisión del a quo. Expresa que junto a Colfondos S. A. interpusieron recurso extraordinario de casación contra dicha determinación; sin embargo, a través de auto de 3 de octubre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión, con fundamento en

extraordinario de casación contra dicha determinación; sin embargo, a través de auto de 3 de octubre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión, con fundamento en que carecen de interés económico para recurrir. Señala que interpuso recurso de reposición, y en subsidio, queja contra la decisión; sin embargo, en providencia de 14 de noviembre de 2024 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Indica que en providencia CSJ AL3621-2025 de 30 de abril de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación referido, con fundamento en que la «entidad no cumple el requisito del interés económico para recurrir».

5. Proceso n.° 73001310500420230024700

Expone que Mery Constanza Pérez Ruiz promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de Protección S. A. y ColpensionesTutela de 2ª instancia no. 151731

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8 para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió: 1.- DECLARAR la ineficacia del traslado de MERY CONSTANZA

Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió: 1.- DECLARAR la ineficacia del traslado de MERY CONSTANZA PÉREZ RUIZ […], del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad verificado ante la AFP PORVENIR S.A., por lo dicho en precedencia. 2.- ORDENAR a […] PROTECCIÓN S.A., fondo al que se encuentra afiliada actualmente la demandante, trasladar los valores que reposan en la cuenta de ahorro individual de MERY CONSTANZA PÉREZ RUIZ, junto con sus frutos o rendimientos y el valor del bono pensional si ya ha sido pagado, a favor de […]COLPENSIONES, quien por esta decisión se encuentra obligada a percibir las cantidades de dinero por los conceptos ya señalados y a actualizar debidamente la historia laboral del demandante. Además, PROTECCIÓN S.A. deberá normalizar la afiliación en el […] SIAFP (anulación a través de MANTIS), entrega del archivo y detalle de aportes realizados al RAIS 3.- DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas. 4.- CONDENAR en costas a las demandadas COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. en favor de la demandante […]. 5.- CONSÚLTESE esta providencia ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. […]. Manifiesta que junto a Colpensiones interpuso recurso de

[…]. 5.- CONSÚLTESE esta providencia ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. […]. Manifiesta que junto a Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la providencia de primer grado y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 16 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué resolvió: PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 24 de mayo de 2024, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, en el proceso ordinario de MERY CONSTANZA PÉREZ RUIZ contra COLPENSIONES y OTROS, en el sentido de ordenar además de los conceptos dispuestos en primera instancia, lo descontado por gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía Mínima de pensión, debidamente indexados, con cargo a sus propios recursos […].Tutela de 2ª instancia no. 151731

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9 Refiere que Protección S. A. solicitó corrección, y Porvenir S. A. presentó recurso extraordinario de casación contra la decisión en segunda instancia, y en auto de 12 de septiembre de 2024 el ad quem corrigió el numeral segundo de la parte considerativa, y en su lugar, condeno en costas a Colpensiones y Porvenir S. A., y posteriormente en auto de 19 de ese mismo mes y año, la

quem corrigió el numeral segundo de la parte considerativa, y en su lugar, condeno en costas a Colpensiones y Porvenir S. A., y posteriormente en auto de 19 de ese mismo mes y año, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión de recurso extraordinario de casación, con fundamento en que carece de interés económico para recurrir. Señala que interpuso recurso de reposición, y en subsidio, queja contra la anterior decisión; no obstante, en providencia de 10 de octubre de 2024 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja. Indica que en providencia CSJ AL1584-2025 de 26 de febrero de 2025 -notificado el 21 de marzo del mismo añoesta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la interesada no demostró el interés económico para recurrir.

6. Proceso n.° 73001310500320230029500.

Expone que Claudia Lucia Hernández Otalora promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, quien a través de sentencia de 24 de mayo de 2024 resolvió: Primero: Declarar ineficaz el traslado efectuado por la señora

asunto se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, quien a través de sentencia de 24 de mayo de 2024 resolvió: Primero: Declarar ineficaz el traslado efectuado por la señora Claudia Lucia Hernández Otalora, al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de la AFP PORVENIR S.A., el 13 de octubre de 1994 con efectividad el 01 de noviembre siguiente, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Condenar a la Safp Porvenir S.A., a devolver a Colpensiones el total del ahorro que tenga en la cuenta individual, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, siempre y cuando se haya pagado. Al momento de cumplirse esta orden, tales valores deberán aparecer discriminados con sus respectivos montos junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante.

Tercero: Ordenar a […] -Colpensionesa recibir los montos y conceptos indicados en el ordinal anterior y a activar la afiliación de la demandante en el Régimen de Prima Media con Prestación definida y actualizar su historia laboral.Tutela de 2ª instancia no. 151731

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Cuarto: Ordenar a […] “AFP PORVENIR S.A.”, una vez quede en firme esta sentencia, realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación de la demandante Claudia

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Cuarto: Ordenar a […] “AFP PORVENIR S.A.”, una vez quede en firme esta sentencia, realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación de la demandante Claudia Lucia Hernández Otalora, en el […] SIAFP (a través de la anulación del aplicativo Mantis), con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el régimen de ahorro individual con solidaridad, para permitir a […] “COLPENSIONES” la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de la actora de manera diligente y sin inconvenientes para su afiliación al régimen de prima media con prestación definida.

Quinto: Declarar no probados los hechos sustento de las excepciones propuestas por las demandadas Porvenir y

Colpensiones […]. Manifiesta que junto a Colpensiones interpusieron recurso de apelación contra la determinación anterior, y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, por medio de sentencia de 22 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué resolvió: PRIMERO. - ADICIONAR la sentencia proferida el 24 de mayo de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, conforme lo señalado en la parte motiva, en el sentido de ORDENAR a la AFP Porvenir S.A trasladar a Colpensiones las primas de seguros previsionales, gastos de administración y

conforme lo señalado en la parte motiva, en el sentido de ORDENAR a la AFP Porvenir S.A trasladar a Colpensiones las primas de seguros previsionales, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima correspondientes al periodo de afiliación de la actora a ese fondo […]. Manifiesta que presentó recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 10 de octubre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión, con fundamento en que no cumple con interés económico para recurrir. Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la decisión anterior, y que por medio de proveído de 31 de octubre de 2024, el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver la queja. Indica que en providencia CSJ AL4191-2025 de 11 de marzo de 2025 -notificada por estados el 3 de julio siguienteesta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la recurrente no demostró el interés económico para recurrir. Menciona que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que las decisiones judicialesTutela de 2ª instancia no. 151731

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11 proferidas en los asuntos previamente identificados constituyen una vía de hecho, con fundamento en que no aplicó en debida

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11 proferidas en los asuntos previamente identificados constituyen una vía de hecho, con fundamento en que no aplicó en debida forma el precedente jurisprudencial de la sentencia CC SU-1072024, puntualmente en lo relacionado con la devolución de los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, como consecuencia de la declaratoria de ineficacia de traslado. Conforme a lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto las decisiones de segunda instancia referidas. En su lugar, requiere que se ordene emitir un nuevo pronunciamiento en los procesos ordinarios identificados, conforme «las reglas jurisprudenciales señaladas en la sentencia SU-107 de 2024» y determinar que «solo es posible ordenar el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado» y que, en consecuencia, no es factible ordenar el traslado de lo sufragado por primas de seguro previsional, gastos de administración y el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima». DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia destacó bajo una sola premisa, esto es, que

garantía de pensión mínima». DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia destacó bajo una sola premisa, esto es, que respecto de los seis procesos laborales se declaró bien negado el recurso de queja porque la APF Porvenir S.A. no acreditó el interés económico para recurrir las sentencias en sede de casación, incumpliendo la carga que el proceso laboral le imponía, por tanto, declaró improcedente la acción de tutela. DE LA IMPUGNACIÓN La Directora de Acciones Constitucionales de la APF Porvenir S.A. mostró su desacuerdo con el fallo de primera instancia porque considera que los jueces están sometidosTutela de 2ª instancia no. 151731

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12 al imperio de la ley y la jurisprudencia; que, por lo tanto, en los procesos laborales objeto de controversia, sí era aplicable la sentencia SU-107 de 2024. Señala que la orden de hacer la devolución a Colpensiones afecta la economía del fondo porque se debe pagar “con recursos propios” y, en consecuencia, solicitó revocar el fallo de tutela y acceder a sus pretensiones. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la homóloga de Casación Laboral. El problema jurídico por resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral acertó al declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales reclamados por la APF Porvenir S.A. por ausencia del requisito de la subsidiariedad. Consideró la Corporación a quo que era al interior de los procesos laborales 2023-00279, 2024-00109, 202200356, -2023-00255, 202300247 y 202300295 donde la entidad debió acreditar el interés económico para recurrir.Tutela de 2ª instancia no. 151731

CUI: 11001020500020250208201

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Para resolver se verificarán: i) los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, y, seguidamente, ii) el caso concreto. 1.- De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela contra decisiones judiciales

providencias judiciales, y, seguidamente, ii) el caso concreto. 1.- De la p

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