CSJ - STP199-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP199-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente Radicación No. 199 Acta 95 Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano GILDARDO DE JESÚS ZULUAGA MARTÍNEZ, para que se le protejan sus derechos, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN
1. Presenta demanda de tutela el ciudadano GILDARDO DE JESÚS ZULUAGA MARTÍNEZ , en contra de la Sala Penal delRadicado Nº 199
GILDARDO DE JESÚS ZULUAGA MARTÍNEZ
Primera Instancia 2 Tribunal Superior de Medellín y la «Sala Segunda de Revisión de la Corte Suprema de Justicia», por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Su libelo se fundamenta en que, la trasgresión de sus prerrogativas constitucionales se deriva de la providencia emitida en segunda instancia dentro del proceso penal adelantado en su contra rad. 2009-36965, en tanto esa Corporación no evaluó la totalidad de las pruebas documentales, específicamente las que corresponden a los dictámenes proferidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de los que se concluye, a su juicio, la inexistencia del hecho por el cual fue judicializado.
2. Previo a avocar conocimiento, esta Sala a través de auto de 27 de abril de 20201, requirió al accionante a efectos de aclarar si la demanda se dirigía en contra de esta Corporación, en
2. Previo a avocar conocimiento, esta Sala a través de auto de 27 de abril de 20201, requirió al accionante a efectos de aclarar si la demanda se dirigía en contra de esta Corporación, en atención a que señaló en el título del libelo como accionada a la «Sala Segunda de Revisión de la Corte Suprema de Justicia» y, adicionalmente, se advirtió en la página web de la Rama Judicial, que la Sala de Tutelas Nro. 2 de esta Corporación, a través de providencia de 17 de septiembre de 2019, declaró improcedente una demanda de tutela incoada en aquella oportunidad por el aquí actor contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín con radicado Nro. 106492, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Civil homóloga. 1 En la misma fecha se remitió oficio Nro.11509 al Establecimiento Carcelario donde se encuentra privado de la libertad el actor.Radicado Nº 199
GILDARDO DE JESÚS ZULUAGA MARTÍNEZ
Primera Instancia 3
3. Vencido el término otorgado, mediante proveído de 5 de mayo de 2020, esta Sala dispuso avocar conocimiento de la demanda, teniendo en cuenta que (i) requerido el actor no allegó contestación alguna al respecto y (ii) del contenido de la demanda se advertía que la censura estaba dirigida en contra de la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal de Medellín, sin que se hiciera alusión alguna a esta Corporación.
4. A través de correo electrónico remitido el 10 de mayo del año en curso, la parte actora allegó un escrito a través del cual
emitida por la Sala Penal del Tribunal de Medellín, sin que se hiciera alusión alguna a esta Corporación.
4. A través de correo electrónico remitido el 10 de mayo del año en curso, la parte actora allegó un escrito a través del cual señaló que la acción de tutela se dirige en contra de « La sala penal del tribunal de Medellín Antioquia Radicado número 106492 y la Honorable Sala segunda de revisión de la Honorable Corte Suprema de Justicia a través de providencia del 17 de Septiembre de 2019, declaró improcedente la demanda de tutela a la cual expuse a la evidente vulneración de mis derechos fundamentales y Constitucionales».
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por GILDARDO DE JESÚS ZULUAGA MARTÍNEZ involucra actuaciones de las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, teniendo en cuenta que el libelo se dirige en contra de la providencia emitida el 17 de septiembre de 2019 por la Sala de Tutelas Nro. 2 de esta Corporación, que declaró improcedente una demanda de tutela incoada en aquella oportunidad por el aquí actor contra la SalaRadicado Nº 199
GILDARDO DE JESÚS ZULUAGA MARTÍNEZ
Primera Instancia 4 Penal del Tribunal Superior de Medellín con radicado Nro. 106492, decisión que a su vez fue confirmada en segunda instancia por la Sala Civil homóloga. Lo anterior entonces, es suficiente para que en esta sede se
106492, decisión que a su vez fue confirmada en segunda instancia por la Sala Civil homóloga. Lo anterior entonces, es suficiente para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, que señala: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético».
2. Es evidente entonces que, el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.
Finalmente, se ordena a la Secretaría de esta Sala rinda un informe detallado respecto a la existencia de actuacionesRadicado Nº 199
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los fines legales pertinentes. Finalmente, se ordena a la Secretaría de esta Sala rinda un informe detallado respecto a la existencia de actuacionesRadicado Nº 199
GILDARDO DE JESÚS ZULUAGA MARTÍNEZ
Primera Instancia 5 adelantadas en contra del aquí accionante por esta Corporación, documento que deberá ser incorporado al expediente de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.1,
RESUELVE
1. REMITIR la acción de tutela incoada por GILDARDO DE JESÚS ZULUAGA MARTÍNEZ a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación.
2. ORDENAR a la Secretaría de esta Sala emita un informe detallado respecto a la existencia de actuaciones adelantadas en contra del aquí accionante por esta Corporación, el cual deberá ser incorporado al expediente de tutela.
2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARRadicado Nº 199
GILDARDO DE JESÚS ZULUAGA MARTÍNEZ
Primera Instancia 6
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria