CSJ - STP1992-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1992-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP1992-2023 Tutela de 1ª instancia No. 128385 Acta No. 019 Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura -Mesa de Apoyo SIGOBIUS-, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia No. 128385 C.U.I. 11001023000020230004700 DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE Destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El 29 de noviembre de 2022, DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE radicó una cuenta de cobro en el correo electrónico
medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en aras de obtener el pago de los dineros reconocidos en el proceso de reparación directa No.
76001233100020050500000. Concretamente elevó las siguientes solicitudes: 1. “Se sirva aclarar: si en la resolución No. 1604 del 24 de julio de 2022 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se ordenó que el pago del dinero reconocido a favor
1. “Se sirva aclarar: si en la resolución No. 1604 del 24 de julio de 2022 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se ordenó que el pago del dinero reconocido a favor de ANGIE LORENA VALENCIA RENDON (Q.E.P.D.) fuera efectuado en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por qué fue efectuado en el BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA.
2. Solicito que los dineros sean consignados a nombre del suscrito en la cuenta corriente No. 24258870333 del Banco Bancolombia, conforme al poder y a la cuenta de cobro presentada a nombre de Wilmar Valencia Salazar y otros.
3. Se me informe todos los trámites pertinentes a realizar para reclamar los dineros reconocidos a favor de Angie Lorena Valencia Rendo.”
2. Al asegurar que a la fecha no ha recibido respuesta, solicita el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a las accionadas dar contestación de fondo a lo planteado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del 24 de enero de 2023 se admitió la demanda de tutela y se ordenó correr traslado de la misma a los accionados. 2Tutela de primera instancia No. 128385 C.U.I. 11001023000020230004700 DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE Únicamente dio respuesta el Consejo Superior de la Judicatura, que pidió su desvinculación de la actuación, al asegurar que la cuenta de correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, a donde fue dirigida la
Únicamente dio respuesta el Consejo Superior de la Judicatura, que pidió su desvinculación de la actuación, al asegurar que la cuenta de correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, a donde fue dirigida la petición cuya falta de respuesta motiva este trámite, es de dominio de la Dirección de Administración Judicial, dependencia que, de conformidad con lo normado en la Ley 270 de 1996, tiene funciones propias e independientes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Consiste en determinar si la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -nivel centralvulnera el derecho fundamental de petición del señor DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE, ante la omisión de emitir respuesta a la solicitud que envío al correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, en aras de obtener información en relación con el pago de los dineros reconocidos en el proceso de reparación directa No. 76001233100020050500000. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos
3Tutela de primera instancia No. 128385 C.U.I. 11001023000020230004700 DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.
2. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras) Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
3. En el caso concreto, DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE radicó una solicitud a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en aras de obtener el pago de los dineros reconocidos en el proceso de reparación directa No. 76001233100020050500000 y, concretamente, elevó las siguientes peticiones: 1. “Se sirva aclarar: si en la resolución No. 1604 del 24 de julio de 2022 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se ordenó que el pago del dinero reconocido a favor
1. “Se sirva aclarar: si en la resolución No. 1604 del 24 de julio de 2022 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se ordenó que el pago del dinero reconocido a favor de ANGIE LORENA VALENCIA RENDON (Q.E.P.D.) fuera efectuado en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por qué fue efectuado en el BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA.
2. Solicito que los dineros sean consignados a nombre del suscrito en la cuenta corriente No. 24258870333 del Banco Bancolombia, conforme al poder
4Tutela de primera instancia No. 128385 C.U.I. 11001023000020230004700 DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE y a la cuenta de cobro presentada a nombre de Wilmar Valencia Salazar y otros.
3. Se me informe todos los trámites pertinentes a realizar para reclamar los dineros reconocidos a favor de Angie Lorena Valencia Rendo.”
4. Como sustento de la pretensión de amparo, aportó captura de pantalla del correo electrónico enviado el 29 de noviembre de 2022 a la cuenta medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde a la mesa de entrada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
5. En auto del 24 de enero de 2023, se dispuso la vinculación de la aludida autoridad, la que se surtió a través de las cuentas de correo electrónico deajnotif@deajcendoj.ramajudicial.gov.co,
mesadeapoyosigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co,
electrónico deajnotif@deajcendoj.ramajudicial.gov.co, mesadeapoyosigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co, medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co y meapjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que hubiera ejercido su derecho de contradicción y defensa. Ante el silencio de la autoridad demandada, nuevamente se le requirió mediante recordatorios enviados el 30 de enero de 2023 a las cuentas de correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co y mesadeapoyosigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co, los que tuvieron confirmación de recibido, pese a lo cual no se obtuvo respuesta alguna.
6. Consecuente con lo anterior, advierte la Sala que la petición cuya falta de respuesta motivó la interposición de la presente acción de tutela, fue radicada en la cuenta de correo electrónico de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sin que la información recopilada en el presente trámite permita evidenciar que dicha dependencia dio respuesta a la misma.
5Tutela de primera instancia No. 128385 C.U.I. 11001023000020230004700
DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE
7. Lo anterior impone conceder el amparo constitucional invocado.
En consecuencia, se ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo a la
En consecuencia, se ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo a la solicitud que, el 29 de noviembre de 2022, elevó DIEGO FERNANDO
MEDINA CAPOTE.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR el derecho fundamental de petición de DIEGO
FERNANDO MEDINA CAPOTE.
2. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo a la solicitud que, el 29 de noviembre de 2022, elevó DIEGO FERNANDO MEDINA
CAPOTE.
3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
6Tutela de primera instancia No. 128385 C.U.I. 11001023000020230004700 DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7