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CSJ - STP19920-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP19920-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020250129100 Radicación n.° 150414 STP19920-2025 (Aprobado acta n.°329) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la acción también se dirigió en contra del Consejo Superior de la Judicatura. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un daño consumado 1.- Correspondería analizar si el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Soledad vulneró los derechos fundamentales a la información, a la publicidad judicial y al debido proceso, al expulsar de la audiencia pública de control de garantías celebrada el 31 de octubre de 2025 a AMRAM B ERGGRUN S CHRAER, quien se había conectado con fines académicos mediante enlace oficial publicado por la Rama Judicial en su portal web, si no fuera porque la actuación que generó la inconformidad ya se consumó, en tanto laTutela de primera instancia Radicado n.° 150414

CUI: 11001023000020250129100

AMRAM BERGGRUN SCHRAER diligencia realizó en su integridad en esa misma fecha1 y el accionante fue retirado sin previa motivación.

Radicado n.° 150414

CUI: 11001023000020250129100

AMRAM BERGGRUN SCHRAER diligencia realizó en su integridad en esa misma fecha1 y el accionante fue retirado sin previa motivación. 2.- Bajo este entendido, hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, la jurisprudencia constitucional establece que el daño consumado tiene lugar «cuando se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación » (CC SU-522 de 2019, CSJ STC198-2024, STL17256-2023). 3.- En el presente caso, se advierte que los derechos fundamentales del accionante fueron vulnerados. En efecto, conforme lo expuso en su escrito de tutela, AMRAM BERGGRUN SCHRAER se conectó a la audiencia pública del 31 de octubre de 2025 con fines académicos, mediante el enlace oficial publicado por la Rama Judicial. La diligencia, encaminada

escrito de tutela, AMRAM BERGGRUN SCHRAER se conectó a la audiencia pública del 31 de octubre de 2025 con fines académicos, mediante el enlace oficial publicado por la Rama Judicial. La diligencia, encaminada a realizar la legalización de la aprehensión, la formulación de imputación y la solicitud de medida de aseguramiento dentro del proceso penal con radicado n.° 087586001106-2025-02916-00, tenía carácter público, pues no existe disposición legal que la clasifique como reservada ni se observa que la funcionaria judicial hubiera ordenado restringir su acceso por razones excepcionales. Pese a ello, el accionante afirmó haberse 1 Dentro del proceso penal con radicado n.° 087586001106-2025-02916-00. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 150414

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AMRAM BERGGRUN SCHRAER identificado al inicio de la audiencia y manifestado su interés académico, pero aun así fue expulsado sin motivación o fundamento legal alguno, lo que comporta un desconocimiento de sus derechos fundamentales como el acceso a la información pública, acceso a la administración de justicia y al debido proceso. 3.1.- En ese contexto, el artículo 18 de la Ley 906 de 2004 establece como regla que las audiencias penales son públicas y que “tendrán acceso a ella […] los medios de comunicación y la comunidad en general” , de modo que cualquier restricción debe fundarse en una causal legal y ser expresamente motivada por el juez, conforme a los criterios de legalidad, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad previstos por la jurisprudencia. Mientras no exista una decisión que limite la publicidad

expresamente motivada por el juez, conforme a los criterios de legalidad, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad previstos por la jurisprudencia. Mientras no exista una decisión que limite la publicidad con base en esos parámetros, las personas ajenas al proceso -como los particulares y los medios de comunicaciónconservan el derecho a acceder y presenciar la diligencia en condiciones de igualdad y transparencia. (CC SU-141 de 2020). 3.2.- Bajo este entendido, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por daño consumado, porque las pretensiones de la acción de tutela, dirigidas a evitar la restricción de acceso a una audiencia pública y a obtener una orden para garantizar su participación en dicha diligencia, recaen sobre una actuación que tuvo lugar el 31 de octubre de 2025. 4.- Entonces, habiéndose acreditado que la audiencia a la cual el demandante pretendía ingresar se desarrolló en su totalidad, y que la expulsión se produjo al inicio de su realización, carece de sentido emitir un pronunciamiento encaminado a permitirle el acceso a una diligencia ya 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 150414

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AMRAM BERGGRUN SCHRAER concluida, pues cualquier orden en tal sentido carecería de efecto útil respecto de la finalidad perseguida con la acción de tutela. 5.- Pese a lo anterior, se instará al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Soledad para que, en lo sucesivo,

respecto de la finalidad perseguida con la acción de tutela. 5.- Pese a lo anterior, se instará al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Soledad para que, en lo sucesivo, cuando deba disponer restricciones al ingreso del público a las audiencias judiciales, motive de manera clara y concreta, las razones que sustenten tal decisión, garantizando así el principio de publicidad judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por daño consumado. Segundo. Instar al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Soledad para que, en lo sucesivo, cuando deba disponer restricciones al ingreso del público a las audiencias judiciales, motive de manera clara y concreta, las razones que sustenten tal decisión, garantizando así el principio de publicidad judicial. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 150414

CUI: 11001023000020250129100

AMRAM BERGGRUN SCHRAER

Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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