CSJ - STP19927-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP19927-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020250308500 Radicación n.° 150602 STP19927-2025 (Aprobado acta n.°329) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por BELSY ORTIZ SALAS, por intermedio de apoderado judicial, contra las decisiones proferidas el 9 y 30 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín . La primera decisión declaró desierto el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria dictada en su contra el 12 de septiembre de 2025 1, y la segunda no repuso la anterior decisión2.
En síntesis, la accionante sostiene que sus derechos a la defensa y al debido proceso fueron vulnerados porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró desierto su recurso de apelación, pese a ser el medio ordinario para controvertir la sentencia condenatoria. Alega un defecto procedimental, al exigir una sustentación incompatible con los 1 Por el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. 2 Al trámite se vinculó a la autoridad accionada y a las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n.° 050016000206-2020-09300-01.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
CUI: 11001020400020250308500
BELSY ORTIZ SALAS
radicado n.° 050016000206-2020-09300-01.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
CUI: 11001020400020250308500
BELSY ORTIZ SALAS estándares del derecho a impugnar y desatender que las falencias de su defensa técnica le impidieron obtener un estudio de fondo en segunda instancia.
II. HECHOS 1.- El 12 de septiembre de 2024 el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín condenó a BELSY ORTIZ SALAS a la pena de 96 meses de prisión, como autora penalmente responsable del delito de concusión. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La providencia fue objeto del recurso de apelación. 2.- El 9 de octubre de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró desierto el recurso de apelación porque la defensa no lo sustentó de manera adecuada. Indicó que (i) no controvirtió los fundamentos fácticos ni jurídicos de la sentencia condenatoria, (ii) se limitó a reiterar la solicitud de prisión domiciliaria como si se tratara de una nueva petición, (iii) no identificó ni explicó los yerros en que habría incurrido el fallador de primera instancia y (iv) aportó elementos nuevos, pese a la prohibición de incorporar pruebas en segunda instancia. La defensa interpuso recurso de reposición en contra de esta decisión. 3.- El 30 de octubre de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no repuso su decisión. Precisó que el nuevo
instancia. La defensa interpuso recurso de reposición en contra de esta decisión. 3.- El 30 de octubre de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no repuso su decisión. Precisó que el nuevo defensor de la accionante se limitó a señalar fallas técnicas de su antecesor, sin formular argumentos específicos contra los fundamentos del auto que declaró desierto el recurso de apelación; por tanto, (i) no expuso ninguna razón que desvirtuara lo decidido, (ii) no se confrontaron los criterios jurídicos que sustentaron la declaratoria de desierto y (iii) los 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
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BELSY ORTIZ SALAS planteamientos presentados resultaron insuficientes para abrir un nuevo examen de la decisión.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- BELSY O RTIZ S ALAS, por conducto de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra las decisiones proferidas el 20 y 30 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que declaró desierto el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria dictada en su contra el 12 de septiembre de 2025 por el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, y no repuso la anterior decisión, respectivamente. 4.1.- Señaló que dichas decisiones vulneraron sus derechos fundamentales al incurrir en un defecto procedimental, al declararse
respectivamente. 4.1.- Señaló que dichas decisiones vulneraron sus derechos fundamentales al incurrir en un defecto procedimental, al declararse desierto su recurso de apelación pese a ser el medio ordinario para controvertir la sentencia condenatoria, y al exigirse una sustentación incompatible con los estándares del derecho a impugnar, desatendiendo que las falencias de su defensa técnica le impidieron obtener un estudio de fondo en segunda instancia. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos esas decisiones y permitirle interponer nuevamente el recurso de apelación. 5.- El 14 de noviembre de 2025, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que la parte accionada y las vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones de la accionante. 5.1.- En el término de traslado se recibió respuesta de la titular del Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
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BELSY ORTIZ SALAS Informó que tramitó en debida forma el proceso penal contra BELSY ORTIZ SALAS por concusión y que la sentencia condenatoria fue emitida tras agotar todas las etapas ordinarias, concediendo oportunamente el recurso de apelación. Señaló que ninguna actuación de su despacho vulneró derechos fundamentales y que desconoce lo ocurrido
tras agotar todas las etapas ordinarias, concediendo oportunamente el recurso de apelación. Señaló que ninguna actuación de su despacho vulneró derechos fundamentales y que desconoce lo ocurrido posteriormente ante el Tribunal. Adjuntó el enlace de accesos al expediente. 5.2.- Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín solicitó negar el amparo. Explicó que la Sala declaró desierto el recurso de apelación porque la defensa no cuestionó los fundamentos de la sentencia y presentó argumentos propios de una nueva solicitud. Indicó que en la reposición el nuevo defensor solo alegó fallas técnicas de su antecesor, lo cual no era pertinente ni suficiente para reconsiderar la decisión. Concluyó que no se vulneró derecho alguno, pues la accionante aún puede solicitar el subrogado ante el Juez de Ejecución de Penas.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
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BELSY ORTIZ SALAS 7.- Corresponde a la Sala determinar si las decisiones proferidas el
b. Problema jurídico 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
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BELSY ORTIZ SALAS 7.- Corresponde a la Sala determinar si las decisiones proferidas el 9 y 30 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante las cuales se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia condenatoria dictada en su contra, y se negó la reposición de dicha determinación, respectivamente, vulneraron sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, al incurrir presuntamente en un defecto procedimental por exigir una sustentación incompatible con los estándares constitucionales del derecho a impugnar. 7.1.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 8.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra
que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
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BELSY ORTIZ SALAS 8.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
8.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad
solicitud de amparo debe declararse improcedente.
8.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 9.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
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BELSY ORTIZ SALAS supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar,
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BELSY ORTIZ SALAS supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 10.- En el caso concreto, las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial que habría vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora. Lo segundo, porque se propuso por los directamente afectados. 11.- Además (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra, como se mencionó, la garantía de varios derechos fundamentales; (ii) contra la decisión atacada no procede ningún otro mecanismo judicial ordinario o extraordinario; (iii) la acción de tutela fue instaurada en un término razonable y oportuno; (iv) no se controvierte una irregularidad procesal sino una cuestión sustancial; (v) en la acción de tutela se identificaron de manera mínima los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados; y, (vi) la demanda no se dirige
irregularidad procesal sino una cuestión sustancial; (v) en la acción de tutela se identificaron de manera mínima los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados; y, (vi) la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. Satisfechos los requisitos generales de procedencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre el caso concreto. 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
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e. Inexistencia de un defecto procedimental absoluto en las decisiones del 9 y 30 de octubre de 2025 12.- En este caso, BELSY ORTIZ SALAS promovió acción de tutela contra las decisiones proferidas, en su orden, el 9 y 30 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante las cuales se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada el 12 de septiembre de 2024 por el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y, posteriormente, se negó la reposición presentada frente a esa determinación. 12.1.- La accionante alegó vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, al considerar que las decisiones atacadas incurrieron en un defecto procedimental absoluto, pues el Tribunal le exigió una carga argumentativa desproporcionada para sustentar la apelación y desatendió que las deficiencias de su defensa técnica anterior le impidieron obtener un estudio de fondo en segunda instancia. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos ambas decisiones.
sustentar la apelación y desatendió que las deficiencias de su defensa técnica anterior le impidieron obtener un estudio de fondo en segunda instancia. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos ambas decisiones. 13En el presente asunto, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 12 de septiembre de 2024 se centró exclusivamente en controvertir la negativa de los subrogados penales, suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. No abordó la estructura fáctica o jurídica del fallo condenatorio, ni identificó errores en la valoración probatoria. Por el contrario, reiteró argumentos orientados a demostrar que la acusada cumplía los requisitos del artículo 38B del Código Penal, configurando así una solicitud propia del trámite de individualización de pena, y no un debate jurídico dirigido a desvirtuar el fallo condenatorio. 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
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BELSY ORTIZ SALAS 14.- En la decisión del 9 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró desierto el recurso de apelación al verificar que la sustentación presentada no cumplía las exigencias mínimas para activar la competencia funcional del superior. 14.1.- Dichas exigencias fueron expresamente citadas en el auto impugnado, el cual reprodujo apartes de la sentencia CSJ Rad. 37.258 del 28 de septiembre de 2011, según la cual la sustentación del recurso exige: (i) exponer las razones del disenso, (ii) identificar las falencias fácticas y
28 de septiembre de 2011, según la cual la sustentación del recurso exige: (i) exponer las razones del disenso, (ii) identificar las falencias fácticas y jurídicas de la providencia impugnada, (iii) explicar por qué la decisión no es acertada ni acorde con el ordenamiento jurídico, (iv) evitar una inconformidad genérica y (v) adoptar una estructura dialéctica que confronte directamente los motivos del fallo. El Tribunal también citó la sentencia CSJ Rad. 23667 del 11 de abril de 2007, que reitera que la falta de fundamentación adecuada conduce necesariamente a declarar desierto el recurso. 15.- En contraste con estos estándares jurisprudenciales, el Tribunal verificó que la defensa no planteó un ataque preciso a los fundamentos de la sentencia condenatoria. La sustentación presentada se limitó a reiterar razones orientadas exclusivamente a obtener la sustitución de la pena intramural por prisión domiciliaria, sin confrontar los motivos expuestos por el Juzgado 7° Penal del Circuito para imponer la sanción y negar los subrogados. 15.1.- El Tribunal también advirtió que el defensor no identificó ningún yerro fáctico, valorativo o jurídico atribuible al fallador de primera instancia. No explicó cómo o por qué las pruebas habían sido apreciadas de manera indebida ni cuál era el desacierto que justificaba la intervención 9Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
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de manera indebida ni cuál era el desacierto que justificaba la intervención 9Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
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BELSY ORTIZ SALAS del superior funcional. A su vez, observó que la defensa presentó argumentos ajenos a la naturaleza de la apelación, pues, en lugar de explicar la presunta incorrección del fallo, formuló una nueva solicitud de subrogados penales como si se tratara de una audiencia adicional bajo los parámetros del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 15.2.- La Sala precisó que la apelación no es una oportunidad autónoma para replantear peticiones, sino un mecanismo estrictamente destinado a demostrar errores atribuibles a la providencia impugnada. La sustentación presentada no cumplió ese cometido, lo que justificó la declaratoria de desierto. La defensa interpuso recurso de reposición contra esta decisión. 16.- Durante la audiencia de sustentación del recurso de reposición celebrada el 30 de octubre de 2025, el nuevo defensor manifestó que había asumido recientemente la representación y que, al revisar el caso, “esta nueva defensa ha detectado serias fallas técnicas en la defensa técnica”. Agregó que, en su criterio, ello “está privando a mi defendida del derecho a la impugnación, que es un derecho constitucional fundamental”. También expuso que su antecesor “se sigue sosteniendo la tesis de la apelación del subrogado” , lo cual, según afirmó, demostraba la deficiencia de la sustentación presentada3.
También expuso que su antecesor “se sigue sosteniendo la tesis de la apelación del subrogado” , lo cual, según afirmó, demostraba la deficiencia de la sustentación presentada3. 17.- Agotada la sustentación, en esa misma oportunidad, el Tribunal advirtió que estos planteamientos no se dirigieron a controvertir los fundamentos jurídicos del auto del 9 de octubre. En efecto, la exposición del nuevo apoderado no identificó un solo argumento orientado a demostrar error alguno en la decisión recurrida, ni explicó qué aspecto del razonamiento debía ser corregido o modificado. 3 Audiencia de sustentación de recurso de reposición del 30 de octubre de 2025, récord: 7:50 – 8:30. 10Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
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BELSY ORTIZ SALAS 17.1.- Por el contrario, la intervención se centró exclusivamente en cuestionar la estrategia defensiva del abogado anterior, lo cual, como lo resaltó el Tribunal, constituye un desacuerdo subjetivo que no tiene la entidad suficiente para invalidar las cargas procesales ya ejercidas, ni para reabrir el debate clausurado. 18.- En consecuencia, la Sala mantuvo la decisión recurrida, al constatar que la reposición carecía por completo de argumentos idóneos para modificar el auto impugnado. Recordó que la nueva tesis de defensa no tiene efectos retroactivos sobre la estrategia fijada por el apoderado anterior ni habilita a reconstruir etapas precluidas. 19.- Así, esta Sala encuentra que las decisiones del 9 y 30 de octubre
no tiene efectos retroactivos sobre la estrategia fijada por el apoderado anterior ni habilita a reconstruir etapas precluidas. 19.- Así, esta Sala encuentra que las decisiones del 9 y 30 de octubre de 2025 se ajustan plenamente a derecho. La primera respondió al incumplimiento objetivo de los requisitos mínimos de sustentación, fijados por esta corporación y citados por el propio Tribunal, según los cuales la apelación debe contener un ataque concreto, razonado y directo contra los fundamentos de la sentencia. Sin embargo, la defensa no controvirtió la motivación del fallo condenatorio ni identificó error alguno en la valoración probatoria o en la determinación de la pena, y se limitó a reiterar argumentos propios de una solicitud de prisión domiciliaria e intentó incorporar documentos nuevos, como historias clínicas de la madre de la acusada, certificaciones laborales, declaraciones de allegados sobre su arraigo y registros médicos personales, que no fueron presentados en la audiencia de individualización de pena. 20.- Del mismo modo, la decisión del 30 de octubre de 2025 evidenció la falta total de argumentos dirigidos a cuestionar el auto recurrido. El nuevo defensor se limitó a expresar su desacuerdo con la 11Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
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BELSY ORTIZ SALAS estrategia del apoderado anterior y a mencionar fallas en su actuación, pero no explicó qué aspecto de la decisión del 9 de octubre debía corregirse, ni
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BELSY ORTIZ SALAS estrategia del apoderado anterior y a mencionar fallas en su actuación, pero no explicó qué aspecto de la decisión del 9 de octubre debía corregirse, ni por qué debía considerarse incorrecto el análisis allí realizado. Al no plantearse motivos concretos de inconformidad, la reposición no cumplió su finalidad y debía ser desestimada. 21.- De esta forma, la Sala no advierte la configuración de un defecto procedimental absoluto ni vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante en las decisiones atacadas. El trámite surtido fue respetuoso de las garantías procesales y no puede pretenderse que la tutela sustituya los mecanismos ordinarios ni reabra etapas procesales agotadas oportunamente. En consecuencia, la acción de tutela será negada. f. Conclusión 22.- Con base en lo expuesto, la Sala negará la acción de tutela promovida por BELSY O RTIZ S ALAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Las decisiones del 9 y 30 de octubre de 2025, mediante las cuales se declaró desierto el recurso de apelación y se negó su reposición, respectivamente, no incurrieron en un defecto procedimental absoluto ni comportaron vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados. 22.1.- En efecto, el Tribunal aplicó correctamente los criterios jurisprudenciales que gobiernan la sustentación de la alzada, constatando que la defensa no cumplió las exigencias mínimas para activar la
jurisprudenciales que gobiernan la sustentación de la alzada, constatando que la defensa no cumplió las exigencias mínimas para activar la competencia del superior ni formuló un ataque dialéctico contra los fundamentos de la sentencia condenatoria. Asimismo, advirtió que la nueva postura defensiva expuesta en la reposición, limitada a cuestionar la 12Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
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BELSY ORTIZ SALAS estrategia del apoderado anterior, carecía de idoneidad para desvirtuar lo decidido y no habilitaba la reconstrucción retrospectiva de etapas procesales ya agotadas. En consecuencia, las decisiones cuestionadas resultan razonables, proporcionales y ajustadas a derecho, motivo por el cual no se configura la vulneración alegada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la presente acción de tutela. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 13Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 13Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150602
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BELSY ORTIZ SALAS
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaría 14