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CSJ - STP1996-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1996-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP1996-2023 Tutela de 2ª instancia No. 128634 Acta No. 019 Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por el accionante LUIS ENRIQUE VALLECILLA contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la acción de tutela promovida contra los Juzgados 3° y 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.Tutela de segunda instancia No. 128634 C.U.I. 76001220400020220164501 LUIS ENRIQUE VALLECILLA A la actuación fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En contra de LUIS ENRIQUE VALLECILLA se han proferido las siguientes condenas: - Sentencia del 13 de agosto de 2014, mediante la cual el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cali lo condenó a la pena de 10 años de prisión al encontrarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. (Rad. 76001600019320132897700).

encontrarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. (Rad. 76001600019320132897700). - Por los mismos delitos, en sentencia del 30 de octubre de 2020, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali lo condenó a la pena de 110 meses de prisión (Rad. 76001600019320190551500).

2. La vigilancia de la ejecución de las anotadas sanciones está a cargo de los Juzgados 3° y 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, respectivamente, autoridades judiciales a las que asegura el actor haber elevado solicitud tendiente a obtener su acumulación jurídica, sin que a la fecha se hubiese resuelto lo pertinente.

En consecuencia, solicitó que se ordene a las accionadas “iniciar mi estudio de acumulación jurídica de penas”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

2Tutela de segunda instancia No. 128634 C.U.I. 76001220400020220164501 LUIS ENRIQUE VALLECILLA En auto del 18 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. Se recibieron los siguientes informes:

1. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali afirmó no haber recibido la solicitud cuya falta de respuesta alega el accionante, quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de

recibieron los siguientes informes:

1. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali afirmó no haber recibido la solicitud cuya falta de respuesta alega el accionante, quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de la pena impuesta en el radicado No. 2019-05515 que vigila su homólogo

6°.

2. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali puso de presente que, en auto interlocutorio No. 2975 del 21 de noviembre de 2022, negó la acumulación jurídica de las penas impuestas al accionante en los radicados 2019-05515 y 2013-28977, pese a que el interesado no elevó solicitud en tal sentido.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que en contra del accionante se registran las actuaciones No. 2019-05515 y 201328977 a cargo de los Juzgados 6° y 3° de la especialidad, respectivamente, en los cuales no obra petición pendiente de ser resuelta.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo constitucional invocado por el actor, al encontrar, conforme a las respuestas ofrecidas por las autoridades accionadas, que no elevó solicitud tendiente a obtener la acumulación jurídica de penas.

3Tutela de segunda instancia No. 128634 C.U.I. 76001220400020220164501 LUIS ENRIQUE VALLECILLA LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien aseguró tener prueba de las peticiones radicadas los días 6 y 13 de noviembre de 2022, orientadas a obtener la acumulación jurídica de penas. De otra parte, manifestó que, contra el auto del 21 de noviembre de 2022 por el cual el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó la acumulación jurídica de penas, interpuso recurso de apelación, el que a la fecha no ha sido resuelto. En consecuencia, elevó como pretensión “ordenar resolver la apelación al C.S.J a mi favor acumulando jurídicamente las penas, declarando la nulidad del Int. No. 4798 del 21 de noviembre de 2022”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si se vulnera el derecho fundamental al debido proceso de LUIS ENRIQUE VALLECILLA al no resolver, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la solicitud de acumulación jurídica de las penas impuestas en los 4Tutela de segunda instancia No. 128634 C.U.I. 76001220400020220164501

LUIS ENRIQUE VALLECILLA

Cali, la solicitud de acumulación jurídica de las penas impuestas en los 4Tutela de segunda instancia No. 128634 C.U.I. 76001220400020220164501 LUIS ENRIQUE VALLECILLA radicados No. 76001600019320132897700 y 76001600019320190551500. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Conviene recordar que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.

Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas que desarrollan el debido proceso.

3. En el caso concreto, LUIS ENRIQUE VALLECILLA afirma que presentó solicitud tendiente a obtener la acumulación jurídica de las penas impuestas en los radicados No. 76001600019320132897700 y 76001600019320190551500, sin que para el momento en que promovió la presente acción, las autoridades judiciales le hubiesen emitido respuesta

impuestas en los radicados No. 76001600019320132897700 y 76001600019320190551500, sin que para el momento en que promovió la presente acción, las autoridades judiciales le hubiesen emitido respuesta clara y concreta frente a esas postulaciones. 5Tutela de segunda instancia No. 128634 C.U.I. 76001220400020220164501 LUIS ENRIQUE VALLECILLA Y al impugnar el fallo de primera instancia, afirmó haber apelado el auto del 21 de noviembre de 2022, por el cual el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó la referida acumulación jurídica. 3.1. En relación con la petición de amparo por la falta de respuesta de la petición de acumulación jurídica de penas, razón le asiste al Tribunal a quo cuando advirtió la ausencia de vulneración, pues LUIS ENRIQUE VALLECILLA no acreditó la presentación de las peticiones en las que planteaba esa específica pretensión. Además, tanto los despachos accionados como el Centro de Servicios a esta acción vinculada, realizaron la revisión respectiva y aseguraron no haber recibido alguna postulación de esa naturaleza. Frente a la situación descrita, resulta necesario precisar que h a sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía de tutela por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Al respecto, la Corte Constitucional expresó: “[…] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión,

la carga procesal de probar sus afirmaciones. Al respecto, la Corte Constitucional expresó: “[…] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”. (CC T-835/00). Asimismo, en sentencia CC T-678/08, indicó: “Es importante agregar que, si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición”. 6Tutela de segunda instancia No. 128634 C.U.I. 76001220400020220164501 LUIS ENRIQUE VALLECILLA En las anotadas condiciones, la Sala evidencia que LUIS ENRIQUE VALLECILLA no demostró haber presentado la petición cuya falta de respuesta motivó la interposición de la presente acción de tutela, lo que imponía negar el amparo constitucional, tal como lo consideró el Tribunal de primera instancia. Y aunque el impugnar el fallo el actor aseguró tener la prueba echada de menos, no aportó la misma. Con todo, lo relevante en este asunto es que el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ya se ocupó del estudio de la acumulación jurídica de penas, figura que encontró improcedente en auto del 21 de noviembre de 2022, decisión contra la que

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ya se ocupó del estudio de la acumulación jurídica de penas, figura que encontró improcedente en auto del 21 de noviembre de 2022, decisión contra la que el accionante interpuso recurso de apelación, el que se encuentra en trámite. 3.2. Ahora bien, en la impugnación LUIS ENRIQUE VALLECILLA pretende que ordene a la segunda instancia resolver en forma inmediata la apelación que interpuso contra el auto del 21 de noviembre de 2022 “ declarando su nulidad ”, pretensiones que resultan abiertamente improcedentes por no haber sido objeto de debate en el trámite de primera instancia. De todos modos, de la revisión del proceso con radicado No. 76001600019320190551500 en la página web de la Rama Judicial, 1 se evidencia que en auto del 17 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali ya resolvió el recurso y confirmó el auto recurrido. 1 7Tutela de segunda instancia No. 128634 C.U.I. 76001220400020220164501

LUIS ENRIQUE VALLECILLA

4. Las anteriores consideraciones son suficientes para confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8Tutela de segunda instancia No. 128634 C.U.I. 76001220400020220164501

LUIS ENRIQUE VALLECILLA

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