CSJ - STP19963-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP19963-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP19963-2025 Radicación n°. 150001 Acta nº. 324 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por INGRID DENIR REALPE CERÓN , frente al fallo proferido el 10 de octubre de 2025 1 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán
(Cauca), por medio del cual amparó sus derechos fundamentales a la salud y trabajo digno, y le ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca dar estricto cumplimiento a las recomendaciones de la ARL Positiva, pero lo declaró improcedente respecto del sus derechos a la honra y buen nombre. 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 17 de septiembre de 2025.Radicado 19001220400420250062001 Número interno 150001 Impugnación Ingrid Denir Realpe Cerón 2
2. Al presente trámite se vincularon como demandados la referida Dirección Seccional de Fiscalías y la Oficina delegada para la Seguridad Territorial; y como terceros con interés la ARL Positiva, la Fiscalía General de la Nación, la Subdirección de Talento Humano, la Oficina de Riesgo Social del Nivel Central, el Representante COPASST2 de la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca, la Subdirección de Apoyo del Pacífico, dependencias todas de la mencionada entidad, la Asesora de
Riesgo Social del Nivel Central, el Representante COPASST2 de la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca, la Subdirección de Apoyo del Pacífico, dependencias todas de la mencionada entidad, la Asesora de Fiscalías Ximena Garcés, el asistente de fiscal Gustavo Narváez y la Dirección Territorial Cauca del Ministerio del Trabajo.
II. HECHOS
3. Fueron precisados el A-quo constitucional, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «En uso de la acción tuitiva, la accionante manifiesta que es fiscal delegada ante Jueces Penales del Circuito, adscrita a la Seccional Popayán (C), que presta sus servicios desde el año 1996, por lo que lleva algo más de 29 años laborados en diferentes despachos fiscales, a portas de gozar su jubilación; actualmente y desde el mes de octubre del año inmediatamente anterior, fue designada como titular de la fiscalía 62005 Unidad de delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia, con una carga existente al momento de la designación de 1990 asuntos, adicionalmente, como fiscal titular del despacho fiscalía 58-002 con carga correspondiente a los asuntos tramitados bajo la ley 600 del 2000, como unidad de descongestión donde se unifican todos los asuntos del departamento del Cauca y conforme resolución No. 120 del año 2024 de redistribución de la carga laboral, se adicionó a estas dos cargas, una más, correspondiente a todos los asuntos tramitados bajo la ley 600 de conocimiento de fiscalías especializadas del departamento, excepto los provenientes de compulsa de copias.
redistribución de la carga laboral, se adicionó a estas dos cargas, una más, correspondiente a todos los asuntos tramitados bajo la ley 600 de conocimiento de fiscalías especializadas del departamento, excepto los provenientes de compulsa de copias. A renglón seguido, manifiesta que, después de varios años de fungir como única fiscal de la unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, por una entrega desmedida en el cumplimiento del 2 Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.Radicado 19001220400420250062001 Número interno 150001 Impugnación Ingrid Denir Realpe Cerón 3 trabajo y teniendo una carga desbordante, sobrevino en el año 2009 afectaciones a su salud, que desencadenaron enfermedad de carácter laboral diagnosticada como “trastorno mixto de ansiedad y depresión crónico”, debidamente determinada por los especialistas de la ARL Colmena, para aquella época a cargo de los trabajadores de la Fiscalía, además, obtuvo una calificación de pérdida de capacidad laboral del 12.80%, siendo tratada y medicada hasta la fecha, limitándose de tal modo el ejercicio de algunas actividades laborales conforme el manejo de restricciones para atender en prevención y cuidado de su salud. Aduce que, en el año 2013, la aseguradora de riesgos profesionales cambió a ARL Positiva, quienes asumen el seguimiento y tratamiento de la enfermedad, prestando todos los servicios, medicación, terapias y, sobre todo el manejo de restricciones que anualmente se socializan, aspecto que hasta el mes de octubre de 2024 se cumplía a cabalidad, permitiéndole desarrollar sus labores como fiscal, con limitantes
sobre todo el manejo de restricciones que anualmente se socializan, aspecto que hasta el mes de octubre de 2024 se cumplía a cabalidad, permitiéndole desarrollar sus labores como fiscal, con limitantes establecidas pero siempre cumpliendo sus funciones, las que por demás se ven reflejadas en las calificaciones satisfactorias, incluso, fungía como fiscal en unidades nacionales por aproximadamente dos años y posteriormente en unidades de delitos electorales y contra la administración pública, para finalmente, en el año 2018 aceptar el manejo y descongestión de la carga adicional de asuntos ley 600, la cual es mínima, pero a la fecha se mantiene con algunos temas sensibles. En el año anterior, relata que, al llegar el nuevo director de la seccional Cauca, Dr. Christian García Bermúdez, se realiza una redistribución de cargas laborales, donde la asesora de fiscalías Dra. Ximena Garces le mostró cuales eran las fiscalías disponibles, en las cuales podían ubicarla, entre ellas, las dos fiscalías de la unidad de patrimonio económico, cuya carga alcanzaba algo más de 3000 asuntos y la que actualmente tiene a su cargo, se diferenciaba aproximadamente con mil asuntos menos, sin que existiera concertación alguna frente a las restricciones manejadas en atención a su condicional salud, no quedándole otra alternativa -según relata-, que escoger “la menos peor”, es decir, la fiscalía con 1990 asuntos, ofreciéndose incluso ser apoyada en audiencias de juicio por algunos compañeros, medida que
quedándole otra alternativa -según relata-, que escoger “la menos peor”, es decir, la fiscalía con 1990 asuntos, ofreciéndose incluso ser apoyada en audiencias de juicio por algunos compañeros, medida que no fue eficaz, por la imposibilidad de consecución de fiscales disponibles para dicha labor. Explica que, habiéndose asignado tal fiscalía, asumió con mayor voluntad y responsabilidad su trabajo, haciendo todo lo posible para descongestionar la carga excesiva frente a la intermitencia en la designación, inclusive, llevándose trabajo a casa para los fin deRadicado 19001220400420250062001 Número interno 150001 Impugnación Ingrid Denir Realpe Cerón 4 semanas, noches y demás tiempo libre, aspecto que volvió a generar otrora época de su enfermedad laboral, pues muchos de los asuntos asignados tenían un atraso considerable, que en algunos casos superaba inactividad por hasta doce años, llevándole a determinar inicialmente falencias relacionadas con la prescripción de los asuntos, ya sea por tiempo o por muerte y de forma posterior, establecer la naturaleza de la investigación, pronunciamiento de altas cortes respecto a la atipicidad, programación de audiencias de acusación, preparatorias, juicios, restablecimiento de derechos patrimoniales de víctimas, respuestas a peticiones, tutelas, atención el público y demás actuaciones en las que ni siquiera tenía competencia para actuar. Ante esa inmanejable situación, afirma que le resultó imposible manejar la carga laboral, pues su dolor aumentó e incluso, generó edemas que se
peticiones, tutelas, atención el público y demás actuaciones en las que ni siquiera tenía competencia para actuar. Ante esa inmanejable situación, afirma que le resultó imposible manejar la carga laboral, pues su dolor aumentó e incluso, generó edemas que se desencadenaban por episodios de estrés, ansiedad, situación que fue puesta en conocimiento de la asesora de fiscalías, el representante de Bienestar Social y el representante del COOPASO, funcionarios que incluso estuvieron presentes en reunión donde se planteó alternativas para que se brindara apoyo con personal judicante o asistentes temporales para minimizar la alta carga laboral. No obstante, aduce que, semanas posteriores solicitó al accionado que se evaluara la posibilidad de reestudiar la carga asignada, obteniendo como respuesta mediante llamada telefónica la posibilidad de asumir una de las fiscalías de patrimonio económico con más de 3000 asuntos de conocimiento, superando está la carga ya asignada, de la cual había adelantado trabajo para tratar de descongestionar, actividad que con gran dificultad estaba evacuando. Sostiene que, le fue imposible aceptar el ofrecimiento inicial, por lo que se ofreció una segunda opción, que era una fiscalía en un pueblo donde presuntamente se tiene menos asuntos a manejar, específicamente en el municipio de Silvia (C), localidad que afirma conocer, pues se desempeñó como fiscal seccional para los años 2000, solución que – a su juicioresultó más inconsecuente con la situación de salud, pues en dichos despachos se manejan delitos de toda naturaleza, orden sexual,
desempeñó como fiscal seccional para los años 2000, solución que – a su juicioresultó más inconsecuente con la situación de salud, pues en dichos despachos se manejan delitos de toda naturaleza, orden sexual, secuestro, homicidio y otros, donde se relacionan víctimas cuya prohibición es la más resaltada en las restricciones por su discapacidad laboral, adicional a considerar que, frente a sus múltiples tratamientos requiere atención psicológica, psiquiátrica e inmunológica. Ante la total desatención de su situación, comenta que, el 9 de julio envió escrito al Director de la seccional con el fin de que se evaluara la carga laboral asignada, la cual además había sido incrementada por laRadicado 19001220400420250062001 Número interno 150001 Impugnación Ingrid Denir Realpe Cerón 5 resolución 120 de 2024, exponiendo de manera muy respetuosa los motivos que la llevaban a elevar la solicitud, poniendo de presente evidencia adicional junto con la inequidad que se venía manejando en su caso, pues en caso de otra compañera de su misma oficina, se le estaban proporcionando recursos tecnológicos, humanos y logísticos, cuando la misma estaba en condiciones normales, sana, sin discapacidades y con bastante preparación, no obstante, -recalcaque el director accionado no otorgaba la ayuda o solución necesarias en su caso. Frente a ello, manifiesta que obtuvo una respuesta después de 10 días, donde no solo se negó sus pretensiones, sino que se argumentó que las restricciones en su salud correspondían al año 2024 por lo que la
Frente a ello, manifiesta que obtuvo una respuesta después de 10 días, donde no solo se negó sus pretensiones, sino que se argumentó que las restricciones en su salud correspondían al año 2024 por lo que la situación no se compadecía con la realidad, argumentando presuntas gestiones y decisiones que se habían adoptado a su favor pero que nunca se efectivizaron, caso contrario, de haber existido aduce que no hubiera llegado hasta la radicación del presente trámite constitucional. Con base en esto, sustenta que la respuesta otorgada se dedicó con el mayor irrespeto, falsedad, difamación y mala intención a afirmar que solo se están solicitando prebendas o favorecimientos, casi tachando de asumir actuaciones ilegales en sus pedimentos, limitándose a defender decisiones y razones por las cuales se estaba otorgando recursos a otra funcionaria que había sido referenciada como ejemplo; en tal caso, la determinación -aduceconfirmó un trato diferencial, la presunta falta de pruebas y la poca o nada importancia frente a su real problema, relacionado con la sobrecarga laboral que a la fecha afecta su capacidad laboral, aspecto que en últimas la llevó a presentar una denuncia por acoso laboral, que a la fecha se encuentra en curso. Afirma en seguida que, antes de procurar dar una solución al problema que es estrictamente laboral, se ha dado una total desatención por parte del Director Seccional y ahora, por la propia institución sobre su caso, escenario que en últimas llevó a surtir un proceso de recalificación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, obteniendo un
parte del Director Seccional y ahora, por la propia institución sobre su caso, escenario que en últimas llevó a surtir un proceso de recalificación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, obteniendo un incremento a la fecha para un total de 25.55%, aspecto que evidencia la desatención, incumplimiento de funciones y desinterés en su situación, generando desde el 21 de julio a la fecha una incapacidad laboral que no autoriza un reintegro a la labor en las mismas condiciones de trabajo. Destaca inclusive que, solicitó a la ARL Positiva la calificación de las restricciones que el Director Seccional mal interpretaba o desconocía, debiéndose reintegrar el pasado 23 de agosto para realizar la respectiva socialización, debiendo asistir a la reunión el médico representante de la citada entidad, la encargada de Bienestar Social a nivel Nacional yRadicado 19001220400420250062001 Número interno 150001 Impugnación Ingrid Denir Realpe Cerón 6 seccional y, por último, el representante del COOPASO, sin que se haya contado con la presencia del Dr. García Bermúdez, pues se afirmó que se encontraba fuera de la ciudad. Relata que, al final de la reunión se concluyó el cumplimiento y no, de cada una de las medidas establecidas para el año 2025, las cuales destaca tuvieron que realizarse un año atrás, pero se adquirieron compromisos que conforme lo establece el Ministerio de Trabajo, en 30 días debía ser informado su observancia, implementando de tal forma una fiscalía en la que pudiere efectuar su trabajo como lo hacía por casi 8 años para descongestionar
establece el Ministerio de Trabajo, en 30 días debía ser informado su observancia, implementando de tal forma una fiscalía en la que pudiere efectuar su trabajo como lo hacía por casi 8 años para descongestionar carga laboral de los despachos de la seccional, con las especificaciones necesarias de naturaleza, personal, funcionamiento, labores en número como meta de 4000 asuntos, tal como consta en la respectiva acta y grabación. Alude que, el pasado 24 de septiembre de reintegró a labores después de la segunda incapacidad laboral, la cual ascendía a 60 días, pero encontró que seguía asignada a la misma fiscalía 62-005, en idénticas condiciones e incluso, con carga adicional de descongestión, con una gran cantidad frente a la intermitencia en la designación de fiscales encargados en su ausencia, aspecto que no solo afectó su estado de salud con incremento en la medicación, sino que también la prestación del servicio a la comunidad, como quiera que el público ha reclamado la desatención en la continuidad de los casos, por lo que procedió inmediatamente a remitir oficio requiriendo información del cumplimiento de los mencionados compromisos al señor director, quien sigue omitiendo, desconociendo y manteniendo una situación verdaderamente inmanejable respecto de su condición. Lo anterior, a todas luces implicó que nuevamente deba solicitar la asistencia de psiquiatría para valoración y determinación de posibilidad sobre asumir carga en las mismas condiciones que estaba laborando con anterioridad, decisiones que seguramente llevaran a obtener por tercera
asistencia de psiquiatría para valoración y determinación de posibilidad sobre asumir carga en las mismas condiciones que estaba laborando con anterioridad, decisiones que seguramente llevaran a obtener por tercera vez una incapacidad, pues ante la omisión en el cumplimiento de compromisos por parte de la misma entidad empleadora, quienes deben propender por salvaguardar su salud, debe continuar trabajando con una merma de capacidad laboral, aspecto que en últimas afecta su buen nombre, prestigio profesional y emolumentos a los que no puede acceder debido a la interrupción de sus labores. Concluye su escrito aduciendo sentimientos de tristeza y decepción ante una desatención por parte de la institución a la que le ha entregado todo, vida, salud, bienestar y demás, por casi 30 años, teniendo que acudir a la presente acción por la omisión de una persona que vieneRadicado 19001220400420250062001 Número interno 150001 Impugnación Ingrid Denir Realpe Cerón 7 desconociendo su situación, razón por la que concurre para evitar un perjuicio irremediable frente a su condición médica, capacidad laboral disminuida, necesidad de trabajar, dignidad y buen nombre. 1.1 De forma posterior, la accionante allega información sobre correo recibido el 25 de septiembre donde se dio contestación a la solicitud frente al incumplimiento de compromisos que 31 días antes se habían adquirido, teniendo que la gestión fue remitir el caso a Bogotá para el correspondiente trámite, sin decisión efectiva de la Dirección. Añade que, ello demuestra no solo una indefinición, sino que también, un desinterés por su situación de salud, aspecto que generó nuevamente una
correspondiente trámite, sin decisión efectiva de la Dirección. Añade que, ello demuestra no solo una indefinición, sino que también, un desinterés por su situación de salud, aspecto que generó nuevamente una incapacidad por psiquiatría de la ARL Positiva por 30 días más, a fin de evitar que continue en las mismas condiciones que causaron la crisis. 1.2 En escrito adicional, la señora Realpe Cerón se pronuncia atendiendo a las afirmaciones incorrectas que, según su criterio, son una constante por parte del Director Seccional de Fiscalías y la Asesora de Fiscalías, respecto a una presunta diligencia oportuna y eficiente frente a sus primeros requerimientos, para lo cual, allegan resoluciones desconocidas que deben ser verificadas, requiriendo en consecuencia que se cite y escuche a personas que presuntamente han sido asignadas a su favor, pues mientras estuvo en incapacidad no gozó de la prestación de los servicios de judicantes, pasantes y asistentes, considerando que resulta importante saber no desde que fecha se profirieron las presuntas resoluciones de asignación, sino desde que momento los ciudadanos se presentaron efectivamente e iniciaron labores en la Fiscalía a su cargo. Destaca la necesidad de que se interrogue al asistente Gustavo Narváez sobre la fecha en que inició labores en la Fiscalía 62-005, pues pese a conocer de su capacidad profesional, solo le colaboró directamente una semana antes de iniciar sus incapacidades, sin contar con designación de judicantes, ni equipos o logística. Igualmente arguye que, no fue su iniciativa solicitar apoyo, por el contrario, se trató de un
una semana antes de iniciar sus incapacidades, sin contar con designación de judicantes, ni equipos o logística. Igualmente arguye que, no fue su iniciativa solicitar apoyo, por el contrario, se trató de un ofrecimiento directo que hizo la Asesora de Fiscalías y según entiende no hubo concertación de carga, ni atención de recomendaciones pues evidentemente frente al cambio en la carga laboral del mes de octubre de 2024, las condiciones no podían ser las mismas, por tal razón, insiste en la necesidad de conocer el correo en el que supuestamente solicitó la ayuda, que si bien recibió por considerar una medida muy ecuánime frente a la asunción de una nueva carga laboral, jamás fue solicitada como se ha expuso en la resolución.Radicado 19001220400420250062001 Número interno 150001 Impugnación Ingrid Denir Realpe Cerón 8 Finalmente, reitera que, de la mera lectura de las respuestas dadas por el Señor Director, pese a la férrea defensa que hace la asesora, quien además habla sobre una carga anterior de 58 asuntos como si fuera la única responsabilidad de la accionante, lo cual es incorrecto afirmar, se evidencia la forma, palabras y manifestaciones inapropiadas, incorrectas y malintencionadas que por supuesto son motivo estudio por la vulneración de sus derechos frente a la inconformidad junto con reclamaciones mal recibidas».
4. En virtud de lo anterior, solicitó ordenar: i) El cumplimiento de la totalidad de los compromisos adquiridos por la Dirección Seccional en reunión del 22 de agosto de 2025, e
4. En virtud de lo anterior, solicitó ordenar: i) El cumplimiento de la totalidad de los compromisos adquiridos por la Dirección Seccional en reunión del 22 de agosto de 2025, e implementar y asignar una fiscalía donde pueda cumplir sus labores tal como lo hacía hace 7 años. ii) Retirar la carga laboral relacionada con asuntos tramitados bajo Ley 600 del 2000, tanto de competencia de fiscalías seccionales como de especializadas. iii) Adoptar medidas para proteger los derechos fundamentales invocados para evitar la continuidad de la incapacidad, que afirmó le causa un perjuicio irremediable de carácter prestacional por el no pago de emolumentos cuyo requisito es la prestación de labores continuas. iv) Conminar al Director Seccional para que se abstenga de hacer afirmaciones difamatorias, pues de considerar un proceder irregular e ilegal deberá presentar las denuncias como corresponde; adicional a que se retracte mediante escrito de todas las manifestaciones elevadas con respecto al trámite, y asista presencialmente a las reuniones, así como que atienda sus solicitudes de forma escrita.Radicado 19001220400420250062001
Número interno 150001 Impugnación Ingrid Denir Realpe Cerón 9 v) Se permita continuar con sus funciones en condiciones dignas y no se asignen cargas laborales inmanejables. vi) Comunicar de manera oportuna las decisiones adoptadas en su caso.
III. FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán consideró que, si bien la demandante como servidora de la Fiscalía General de la Nación
- Comunicar de manera oportuna las decisiones adoptadas en su caso.
III. FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán consideró que, si bien la demandante como servidora de la Fiscalía General de la Nación tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para dirimir la controversia laboral por la presunta falta de evaluación y posterior ajuste de su carga laboral, la tutela resultaba procedente por su condición de sujeto de especial protección constitucional, derivado de la afectación a su salud mental, enfermedad - “Trastorno depresivo de la conducta o trastorno mixto de ansiedad y depresión crónica”- calificada de origen laboral que le representó una pérdida de capacidad laboral del
25.55%.
6. Declarada la procedencia excepcional de la tutela, evidenció que la accionante labora como titular de una Fiscalía Seccional del Cauca desde el mes de octubre de 2024, debido a la asignación producida por la Resolución de Restructuración No. 120 del mismo año, expedida por el entonces Director Seccional, en la cual se eliminaron las denominadas fiscalías tardías de las que hacía parte la demandante.
7. Observó que, en virtud de esa redistribución de funciones, INGRID DENIR asumió la Fiscalía 62-005 Seccional de esa ciudad con 1.990 asuntos, adicional a los tramitados por Ley 600 del 2000 de las fiscalías especializadas de esa seccional, carga que agravó su estado de
salud porque implicó extenderse en el horario habitual y fines de semanaRadicado 19001220400420250062001 Número interno 150001 Impugnación Ingrid Denir Realpe Cerón 10 para preparar audiencias, atender al público y dar respuesta a acciones constitucionales.
8. Evaluó que si bien la ARL emitió un concepto con recomendaciones (reintegro laboral con modificaciones -reducción de la carga laboral), éstas no se han podido cumplir integralmente y la sobrecarga laboral persiste.
9. Detalló que la Dirección Seccional del Cauca no ha sido ajena a lo expuesto por la demandante y en reunión del 22 de agosto de 2025, adelantada en presencia de aquélla; la asesora de fiscalías; asistentes fiscales; un profesional de gestión; un asesor de la ARL y un técnico de la Subdirección grupo de Apoyo del Pacifico, se hizo una revisión detallada del caso con relación a su salud y bienestar, cuestionando cual sería el despacho que más se ajusta a su condición actual, qué delitos y personal requeriría para efectuar acatamiento a las restricciones.
10. Destacó que en esa mesa de trabajo se acordó, con la aquiescencia de la actora, gestionar ante la Oficina delegada para la Seguridad Territorial devolver o asignar un cargo de Fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito, para la Dirección Seccional Cauca y así crear un despacho de intervención tardía para reubicar a INGRID DENIR con los delitos de competencia de circuito que no afecten su salud y atienda
los Jueces Penales del Circuito, para la Dirección Seccional Cauca y así crear un despacho de intervención tardía para reubicar a INGRID DENIR con los delitos de competencia de circuito que no afecten su salud y atienda a sus restricciones.
11. Comoquiera que para el momento en que se reintegró la accionante aún no se había logrado la creación del aludido despacho y, por el contrario, continuaba con la carga laboral antes mencionada, que dicho sea de paso no disminuyó durante el tiempo que estuvo incapacitada la funcionaria, el Tribunal encontró procedente adoptar medidas para proteger sus derechos fundamentales a la salud y trabajo digno, enRadicado 19001220400420250062001
Número interno 150001 Impugnación Ingrid Denir Realpe Cerón 11 cumplimiento estricto a las recomendaciones detalladas por la ARL Positiva, así: «1°. Conceder el amparo a los derechos fundamentales de salud y trabajo digno de la accionante, y en consecuencia ordenar al Director Seccional de Fiscalías del Cauca o a quien corresponda que, en el término improrrogable de DIEZ (10) DÍAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda dentro de sus competencias a darle cumplimiento estricto a las recomendaciones detalladas por la ARL Positiva con respecto a la reducción de carga laboral en favor de la accionante y dentro de un término perentorio en razón de su condición».
12. Frente las demás pretensiones, declaró improcedente la tutela
detalladas por la ARL Positiva con respecto a la reducción de carga laboral en favor de la accionante y dentro de un término perentorio en razón de su condición».
12. Frente las demás pretensiones, declaró improcedente la tutela por ausencia de la vulneración alegada e incumplimiento del requisito de subsidiariedad: 12.1. Respecto de la posibilidad de proferir una orden directa que implique la asignación de una fiscalía en la que pueda cumplir con las labores como lo hacía hace 7 años, así como el retiro de procesos tramitados bajo la Ley 600 del 2000, sostuvo que desborda su competencia funcional como juez de tutela en tanto que ello le compete a la Fiscalía General de la Nación. Además, puso de presente que la Dirección Seccional de Fiscalías ya está adelantando esa gestión con el Nivel Central de la entidad. 12.2. Frente a la posibilidad de adoptar medidas para evitar la continuidad de las incapacidades que afectan los ingresos económicos de la libelista, indicó que con la orden de amparo impartida se conjuran las causas de las incapacidades y su continuidad. Sin embargo, precisó que en caso de presentarse nuevamente alguna circunstancia que las reanude, la misma deberá ser evaluada por el personal de la salud, además que resultaRadicado 19001220400420250062001
Número interno 150001 Impugnación Ingrid Denir Realpe Cerón 12 improcedente para el juez de tutela abordar discusiones netamente prestacionales que competenten a la empleadora y a su funcionaria. 12.3. Con relación a prevenir al Director Seccional de para que se
12 improcedente para el juez de tutela abordar discusiones netamente prestacionales que competenten a la empleadora y a su funcionaria. 12.3. Con relación a prevenir al Director Seccional de para que se abstenga de hacer afirmaciones difamatorias y se retracte de todas las manifestaciones elevadas con respecto a su caso, así como que acuda de manera presencial a las reuniones y responda de forma escrita sus peticiones, evidenció que no obra en la tutela material probatorio que indique un proceder atentatorio contra el buen nombre de la accionante o de su situación de salud. Resaltó que incluso la actora, en consideración del actuar del accionado, procedió a radicar denuncia por acoso laboral, trámite que a la fecha se encuentra en curso. Además, que todas las peticiones elevadas por aquélla han sido objeto de pronunciamiento por escrito, ya sea por el Director Seccional o por la asesora de fiscalías, de ahí que no proceda la acción constitucional. 12.4. Finalmente, con relación a que se le permita a la accionante continuar laborando en condiciones dignas; se conjure la asignación de cargas laborales inmanejables; y se comuniquen las decisiones adoptadas en su caso, concluyó que se entiende amparadas con la orden de tutela que imponen atender las recomendaciones de la ARL.
IV. IMPUGNACIÓN
13. Notificada del contenido del fallo, la accionante lo impugnó con fundamento en que lo resuelto por el A quo constituye una vulneración de sus derechos por no proteger de manera adecuada sus derechos.
14. Rememoró que en la redistribución de procesos efectuada en el
fundamento en que lo resuelto por el A quo constituye una vulneración de sus derechos por no proteger de manera adecuada sus derechos.
14. Rememoró que en la redistribución de procesos efectuada en el año 2024 debió analizarse y actualizar las «medidas restrictivas» decretadas por la ARL.Radicado 19001220400420250062001
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15. Destacó que el fallo impugnado comportó serios errores de hecho y deviene incongruente porque su pretensión no se dirigió a obtener una disminución cuantitativa de la carga laboral, sino cualitativa, es decir, que la revisión y asignación de casos sea acorde con sus posibilidades de trabajo, dentro del marco de las recomendaciones y restricciones dadas por la ARL.
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