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CSJ - STP2001-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2001-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230026700 Radicado n.o 128944 STP2001-2023 (Aprobado acta n°033) Bogotá, D.C, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por DIDIER GUAYARA BERNAL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

En síntesis, el actor se queja de la mora del tribunal en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 31 de enero de 2022, que le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas.

II. HECHOS 1.- El 31 de enero de 2022 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué negó a DIDIER GUAYARA BERNAL el beneficio administrativo de hasta 72 horas. 2.- Contra esa decisión el actor propuso los recursos de reposición y de apelación. El primero fue despachado de forma desfavorable el 6 deCUI: 11001020400020230026700

Tutela de primera instancia n.o 128944 DIDIER GUAYARA BERNAL abril de 2022 y se concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 3.- DIDIER GUAYARA BERNAL acudió a la acción de tutela por la posible mora del accionado en tramitar el recurso de apelación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- La acción se admitió y se dispuso la vinculación de los Juzgados 5º de Ejecución de Penas de Ibagué y 7º de Tunja, quienes se pronunciaron

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- La acción se admitió y se dispuso la vinculación de los Juzgados 5º de Ejecución de Penas de Ibagué y 7º de Tunja, quienes se pronunciaron así: 4.1.- El presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sostuvo que, hasta esa fecha, el recurso de apelación indicado por el actor no había sido enviado a esa corporación, por tanto, no existía la mora denunciada. 4.2.- El juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué sostuvo que concedió la alzada ante el tribunal, la cual no se concretó por parte de esa autoridad –no explicó los motivos-. Además, informó que el expediente fue remitido a sus homólogos de Tunja correspondiéndole al 7º de esa ciudad, el cual debía encargarse de la remisión correspondiente. 4.3.- El juez 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja refirió que el 23 de enero de 2023 recibió el expediente seguido al demandante, con la nota de que no se había notificado el auto del 6 de abril de 2023, en el cual no se repuso la decisión que negó el permiso administrativo y se concedió el recurso de apelación, por ello, el 31 de

2CUI: 11001020400020230026700 Tutela de primera instancia n.o 128944 DIDIER GUAYARA BERNAL enero dispuso la notificación de esa providencia y el 15 de febrero de este año ordenó la remisión del asunto al tribunal.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

Tutela de primera instancia n.o 128944 DIDIER GUAYARA BERNAL enero dispuso la notificación de esa providencia y el 15 de febrero de este año ordenó la remisión del asunto al tribunal.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- ¿ La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué lesionó los derechos del actor por la posible mora en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 31 de enero de 2022, que le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas? 7.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará un recuento de lo acontecido en el proceso seguido al actor, en fase de ejecución de penas y, luego analizará la posible mora denunciada. c. Caso concreto 8.- DIDIER GUAYARA BERNAL acudió al amparo para exponer la presunta mora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en resolver el recurso de apelación que propuso contra el auto del 31 de enero de 2022, que le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas. 3CUI: 11001020400020230026700 Tutela de primera instancia n.o 128944 DIDIER GUAYARA BERNAL 9.- De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce lo siguiente:

3CUI: 11001020400020230026700 Tutela de primera instancia n.o 128944 DIDIER GUAYARA BERNAL 9.- De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce lo siguiente: 9.1.- El 24 de julio de 2012, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guamo [Tolima] condenó a DIDIER GUAYARA BERNAL por los ilícitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por hechos ocurridos el 16 de abril de 2010, a la pena principal de 355 meses y 6 días de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio e derechos y funciones públicas por el término de 20 años, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Sentencia ejecutoriada el 24 de julio de 2012. 9.2.- La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el que avocó el conocimiento de la condena el 19 de julio de 2013. 9.3.- Ante esa autoridad el actor pidió el permiso administrativo de hasta 72 horas, el cual le fue negado el 31 de enero de 2022. 9.4.- Contra esa decisión el interesado interpuso el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación. 9.5.- En auto del 6 de abril de esa anualidad no se repuso la decisión de primer grado y se concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal

reposición y subsidiariamente el de apelación. 9.5.- En auto del 6 de abril de esa anualidad no se repuso la decisión de primer grado y se concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué; sin embargo, esa decisión no fue notificada al demandante -se desconocen los motivos-. 4CUI: 11001020400020230026700 Tutela de primera instancia n.o 128944 DIDIER GUAYARA BERNAL 9.6.- Por el cambio de sitio de reclusión del sentenciado, el 22 de septiembre de 2022 el expediente fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con la nota de que estaba pendiente hacer la notificación citada. 9.7.- Por reparto efectuado el 26 de enero de 2023 la actuación fue asignada al despacho 7º de la especialidad y lugar referido, el cual ordenó notificar al actor del auto emitido el 6 de abril de 2022, lo cual se concretó el 31 de enero de 2023, conforme se corroboró en el libelo inicial. 9.8.- A su turno, el 16 de febrero de esta anualidad, el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 10.- Ante este panorama, se advierte que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, sin razón y sin justificación alguna, pues no se advierte del expediente algún motivo específico, retardó -más de cinco mesesla notificación al demandante del auto del 6 de abril de 2022, en el cual no repuso la negativa al permiso administrativo de hasta

alguna, pues no se advierte del expediente algún motivo específico, retardó -más de cinco mesesla notificación al demandante del auto del 6 de abril de 2022, en el cual no repuso la negativa al permiso administrativo de hasta 72 horas. Situación que sólo fue enmendada el 31 de enero de 2023 por su homólogo 7º de Tunja, al que le fue asignado el asunto el 26 de enero de esta anualidad: esto, pese a que, según el juzgado ejecutor de Ibagué, se había ordenado la remisión del expediente desde el 22 de septiembre de 2022. 11.- Adicionalmente, sólo hasta el 16 de febrero de esta anualidad se dispuso el envío del recurso de apelación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 12.- Es decir, que, si bien es claro que existió una mora por parte del juez vigía que emitió la decisión contraria a los intereses del actor, aquella 5CUI: 11001020400020230026700 Tutela de primera instancia n.o 128944 DIDIER GUAYARA BERNAL no puede ser atribuía al tribunal demandando, toda vez que, se insiste, el 16 de febrero de esta anualidad se dispuso el envío del asunto. 13.- Así las cosas, como la mora en remitirse el expediente a la colegiatura accionada para que resuelva el medio de impugnación vertical se produjo antes de la emisión del fallo y, el tribunal está en término para resolver el asunto, se negará la acción de tutela. 14.- No obstante, debido a la dilación puesta de presente, se exhortará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para que en el

resolver el asunto, se negará la acción de tutela. 14.- No obstante, debido a la dilación puesta de presente, se exhortará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para que en el lapso previsto en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004 resuelva el recurso de apelación interpuesto por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela instaurada por DIDIER

GUAYARA BERNAL.

Segundo. Exhortar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, conforme a lo expuesto en precedencia. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 6CUI: 11001020400020230026700 Tutela de primera instancia n.o 128944

DIDIER GUAYARA BERNAL

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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