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CSJ - STP20036-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20036-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP20036-2025 Tutela de 1.a Instancia n.° 147887 Acta n.° 278 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Jorge Luis Gelves Bautista, en calidad de agente oficioso de JUAN DE JESÚS GELVES MESA, contra la Sala de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., Weatherford Colombia Limited y Weatherford South América GMBH, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020250087400 Tutela 1.a Instancia n.° 147887

JUAN DE JESÚS GELVES MESA

2 Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso n.° 11001310501320140003401 y de la acción de tutela identificada bajo el radicado n.° 11001020400020240282400.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. JUAN DE JESÚS GELVES MESA presentó demanda ordinaria laboral contra Weatherford Colombia Limited y Weatherford South América GMBH, con el fin de que se declarara que prestó sus servicios desde el 1° de septiembre de 1963 al 30 de junio de 1981 en el cargo de supervisor de exploración, perforación y explotación de petróleo en la base de Sabana de Torres, Santander. También informó que, desde el

servicios desde el 1° de septiembre de 1963 al 30 de junio de 1981 en el cargo de supervisor de exploración, perforación y explotación de petróleo en la base de Sabana de Torres, Santander. También informó que, desde el 1° de enero de 1995 había cotizado al Instituto de Seguros Sociales.

2. Bajo ese entendido, solicitó que le cancelaran la cuota parte o bono pensional, con sus rendimientos financieros o indexación, y que estos réditos se enviaran a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de que se le reconociera la pensión de vejez en la modalidad compartida, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 71 de

1988.

3. Mediante sentencia del 25 de septiembre de 2014, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a las demandadas y condenó en costas a la parte demandante. La Sala Laboral del Tribunal Superior de

Bogotá D.C. revocó lo resuelto en sede de primera instancia y, en su lugar, condenó a las demandadas a transferir a la administradora de fondos pensionales en la que se encuentra afiliado JUAN DE JESÚS GELVES MESA el valor actualizado de los aportes para pensión por el tiempo que laboró en dicha empresa, con base en el salario devengado para ese momento.CUI 11001023000020250087400 Tutela 1.a Instancia n.° 147887

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4. Weatherford Colombia Limited y Weatherford South América GMBH presentaron recurso extraordinario de casación. La Sala

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4. Weatherford Colombia Limited y Weatherford South América GMBH presentaron recurso extraordinario de casación. La Sala de Descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de proveído SL522-2020 de 17 de febrero de 2020, no casó el fallo del Tribunal.

5. Por medio de auto del 26 de septiembre de 2022, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá negó el mandamiento solicitado por JUAN DE JESÚS GELVES MESA contra Weatherford South América GMBH. Contra esta determinación, el demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. El juzgado resolvió rechazar ambos recursos por extemporáneos.

6. El 26 de abril de 2024, JUAN DE JESÚS GELVES MESA radicó solicitud de aclaración, adición o corrección de la sentencia del 21 de enero de 2015. Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de

Bogotá D.C. rechazó la petición mediante auto del 7 de noviembre de 2024.

7. Jorge Luis Gelves Bautista, en calidad de agente oficioso de JUAN DE JESÚS GELVES MESA, interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad por la vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso ordinario laboral n.° 11001-3105013-2014-00034-01.

Judicial de la misma ciudad por la vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso ordinario laboral n.° 11001-3105013-2014-00034-01.

8. La Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante providencia STP-2025 del 21 de enero de 2025 (n.° interno 142316) resolvió conceder el amparo de losCUI 11001023000020250087400

Tutela 1.a Instancia n.° 147887 JUAN DE JESÚS GELVES MESA 4 derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al mínimo vital de la parte accionante y ordenó a Colpensiones que: i) dejara sin efectos el oficio 2024_2421670442405466 del 14 de noviembre de 2024, por medio del cual negó la solicitud de afiliación de Jorge Luis Gelves Bautista, y ii) aceptara la afiliación al sistema de pensiones de JUAN DE JESÚS GELVES MESA, con fundamento en la Sentencia SL2991-2020 de la Homóloga de Casación Laboral de esta Corporación.

9. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, mediante fallo del 25 de abril de 2025, confirmó la sentencia proferida el 21 de enero de 2025.

El 14 de mayo de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, no obstante, no fue seleccionada.

10. En virtud de los hechos narrados, Jorge Luis Gelves Bautista,

y Rural remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, no obstante, no fue seleccionada.

10. En virtud de los hechos narrados, Jorge Luis Gelves Bautista, en calidad de agente oficioso de JUAN DE JESÚS GELVES MESA, interpone nuevamente acción de tutela con el fin de que se amparen los derechos fundamentales de su representado, se ordene dejar sin efectos la afiliación a Colpensiones y se le permita afiliarse al fondo de pensiones que él elija.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

11. La Sala de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, tras realizar un recuento de las actuaciones surtidas en el marco de la acción de tutela identificada con n.° interno 142316, advirtió que no vulneró los derechos fundamentales de JUAN DE JESÚS GELVES MESA, máxime cuando dicho proveído resultó favorable a sus intereses.

Asimismo, indicó que en el presente asunto se habría configurado la cosaCUI 11001023000020250087400 Tutela 1.a Instancia n.° 147887 JUAN DE JESÚS GELVES MESA 5 juzgada constitucional y que, por lo tanto, la acción de tutela debe declararse improcedente.

12. A su turno, el abogado que ejerce la defensa técnica del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – FIDUAGRARIA S.A., solicitó la desvinculación de su representada en el presente trámite.

liquidación, administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – FIDUAGRARIA S.A., solicitó la desvinculación de su representada en el presente trámite.

13. Por su parte, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación señaló que el amparo elevado no estaba llamado a prosperar, toda vez que no se advertía vulneración o amenaza alguna de los derechos fundamentales de JUAN DE JESÚS GELVES MESA de su parte, tal como se dispuso en las acciones de tutela cuestionadas en esta oportunidad. A su vez, la Homóloga de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación únicamente remitió el enlace al expediente digital de la acción de tutela con radicado n.° 11001-02-04-000-2024-02824-01.

14. Finalmente, Weatherford Colombia Limited informó que ha dado cumplimiento a las órdenes que le fueron impuestas en la sentencia del 21 de enero de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de

Bogotá D.C., configurando así un hecho superado. En consecuencia, solicita que se declare improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva de su parte.

CONSIDERACIONES

Competencia

15. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto

1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y elCUI 11001023000020250087400 Tutela 1.a Instancia n.° 147887 JUAN DE JESÚS GELVES MESA 6 artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela. Planteamiento del problema jurídico

16. Jorge Luis Gelves Bautista, en calidad de agente oficioso de JUAN DE JESÚS GELVES MESA, acude a este juez constitucional, con el fin de que se dejen sin efectos las sentencias de tutela de primera y segunda instancia, proferidas por la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, con el fin de que se le permita a JUAN DE JESÚS GELVES MESA afiliarse al fondo de pensiones que el desee.

17. En ese orden de ideas, procede esta Sala a resolver si la acción de tutela interpuesta por el accionante cumple los requisitos mínimos de procedencia.

Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales

18. Previo a resolver de fondo el presente asunto, esta Sala deberá efectuar algunas precisiones frente al requisito “que no se trate de una sentencia de tutela” (CC C 590/2005; T 780/2006 y T 332/2012), toda vez que el amparo se dirige en contra de una providencia de la misma naturaleza.

De la procedencia de la acción de tutela respecto de decisiones de la misma naturalezaCUI 11001023000020250087400 Tutela 1.a Instancia n.° 147887

naturaleza. De la procedencia de la acción de tutela respecto de decisiones de la misma naturalezaCUI 11001023000020250087400 Tutela 1.a Instancia n.° 147887

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19. Si bien la acción constitucional en el presente asunto se dirige en contra de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional (CC SU 627/2015) ha admitido su procedencia excepcional en los siguientes casos: 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal

la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de laCUI 11001023000020250087400

derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de laCUI 11001023000020250087400 Tutela 1.a Instancia n.° 147887 JUAN DE JESÚS GELVES MESA 8 acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional (negrillas fuera del texto).

20. De lo anterior es posible deducir que, si lo que se pretende es revocar una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional, el presente amparo no es procedente. No obstante, en aquellos casos en los que se trate de sentencias de tutela emitidas por una autoridad judicial distinta a la Corte Constitucional, es requisito sine qua non que la demanda: i) cumpla con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales; ii) no guarde identidad procesal con el amparo constitucional objeto de controversia y iii) no sea producto de un fraude (cosa juzgada fraudulenta).

21. Así las cosas, en virtud de la aplicación de estas reglas al caso concreto, es posible concluir que la acción de tutela objeto de discusión en el presente asunto no es procedente, con fundamento en que comparte identidad procesal con la presentada inicialmente. Sobre el particular, Jorge Luis Gelves Bautista, en calidad de agente oficioso de JUAN DE JESÚS GELVES MESA, insiste en que se dejen sin efectos las decisiones cuestionadas, con el objeto de que se le permita afiliarse al fondo de

Jorge Luis Gelves Bautista, en calidad de agente oficioso de JUAN DE JESÚS GELVES MESA, insiste en que se dejen sin efectos las decisiones cuestionadas, con el objeto de que se le permita afiliarse al fondo de pensiones que su representado elija y no a Colpensiones como en efecto se dispuso.

22. Sin embargo, no señaló las razones por las cuales las providencias de tutela cuestionadas fueron producto de un fraude ni advirtió la existencia de alguna irregularidad que habilitara el estudio de procedencia del amparo. Por consiguiente, esta Sala deberá declarar improcedente la acción de tutela objeto del presente trámite.

23. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI 11001023000020250087400

Tutela 1.a Instancia n.° 147887 JUAN DE JESÚS GELVES MESA 9 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Jorge Luis Gelves Bautista, en calidad de agente oficioso de JUAN DE JESÚS GELVES MESA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: De no ser impugnado este fallo, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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