CSJ - STP20037-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20037-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP20037-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 148361 Acta n.o 278 Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante ANDERSON GORDON BRITTON contra el fallo de tutela proferido el 31 de julio de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, posiblemente vulnerados por el Juzgado 2° Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 2° Instancia n.° 148361
CUI. 88001220800020250003101
ANDERSON GORDON BRITTON
El 19 de abril de 2019, el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declaró la legalidad de la imputación por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego formulada a ANDERSON GORDON BRITTON, a quien cobijó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario (CUI. 880016001209201800377). Como en esa oportunidad el procesado se allanó a cargos, se decretó la ruptura de la unidad procesal y se generó el radicado
(CUI. 880016001209201800377). Como en esa oportunidad el procesado se allanó a cargos, se decretó la ruptura de la unidad procesal y se generó el radicado 880016000000201900017, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito de ese Distrito Judicial, autoridad judicial que en sentencia del 19 de noviembre de 2019 lo condenó a la pena de 116 meses de prisión. ANDERSON GORDON BRITTON acudió al mecanismo de amparo constitucional, al asegurar que en la actuación referida se han desconocido sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso. Aseguró que por cuenta de dicha actuación se encuentra privado de la libertad desde el 24 de mayo de 2020 en virtud de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Andrés Islas, al cabo de lo cual aseguró que el 27 de noviembre siguiente, ese despacho: realizó audiencia de ESCRITO de ACUSACIÓN e imposición de medida de aseguramiento privativa de la Libertad en centro de reclusión, por los delitos de homicidio y fabricación tráfico aporte de armas de fuego agravado, como también es necesario diferir o manifestar que a la fecha actual, desde el día 27 de NOVIEMBRE del año 2020, NO se ha realizado audiencia judicial de acuerdo a la etapa procesal correspondiente, ni tampoco se ha declarado preclusión de la acción penal. 2Tutela 2° Instancia n.° 148361 CUI. 88001220800020250003101
acuerdo a la etapa procesal correspondiente, ni tampoco se ha declarado preclusión de la acción penal. 2Tutela 2° Instancia n.° 148361 CUI. 88001220800020250003101
ANDERSON GORDON BRITTON
En su criterio, su privación de la libertad ha observado una prolongación ilícita , razón por la que solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, se disponga su libertad inmediata. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 11 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina avocó conocimiento de la acción y ordenó correr los traslados correspondientes.
1. La Fiscalía 50 Seccional de la Unidad de Vida explicó que en contra de ANDERSON GORDON BRITTO se han adelantado las
siguientes actuaciones: (i) Rad. 880016001209201800377 por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado, en el que el 5 de abril de 2019 se libró orden de captura que se hizo efectiva el día 18 del mismo mes y año. Precisó que en la audiencia de formulación de imputación adelantada por Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Andrés Islas, ANDERSON GORDON BRITTON se allanó a cargos, hecho por el que se decretó la ruptura de la unidad procesal y generó la creación del radicado 880016000000201900017.
BRITTON se allanó a cargos, hecho por el que se decretó la ruptura de la unidad procesal y generó la creación del radicado 880016000000201900017. Señaló que el Juzgado 2° Penal del Circuito de San Andrés aprobó el allanamiento y condenó al accionante a la pena de 8 años y 7.5 meses de prisión. (ii) En la actuación con radicado 880016001209201900117, el 6 de abril de 2019 el accionante fue capturado en flagrancia por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. El 24 de mayo de 2019, correspondió por reparto la solicitud de 3Tutela 2° Instancia n.° 148361 CUI. 88001220800020250003101
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audiencia de imputación al Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que a la fecha no la ha realizado. (iii) El proceso 880016300318202080020, en el que el 24 de agosto 2020 se formuló imputación por el delito de homicidio. El 27 de noviembre siguiente la Fiscalía radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento se asignó al Juzgado 1° Penal del Circuito sin que se hubiese realizado la audiencia respectiva. Aclaró que el gestor del amparo se encuentra privado de la libertad por cuenta de la sentencia condenatoria impuesta en el radicado 880016000000201900017 (ruptura noticia madre 880016001209201800377).
por cuenta de la sentencia condenatoria impuesta en el radicado 880016000000201900017 (ruptura noticia madre 880016001209201800377).
2. El Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Andrés Islas señaló que en la actuación con radicado 880016001209201800377, el 19 de abril de 2019 impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en
contra de ANDERSON GORDON BRITTON.
3. El Juzgado 2° Penal del Circuito de San Andrés manifestó que en su despacho cursó el proceso penal 880016000000201900017, en el que el 19 de noviembre de 2019 profirió sentencia condenatoria por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
En respuesta adicional informó que el 30 de julio de 2025, remitió el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que fuera repartida entre los juzgados de esa especialidad.
4. La Procuradora 85 Judicial II Penal de San Andrés alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.
4Tutela 2° Instancia n.° 148361 CUI. 88001220800020250003101
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5. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés aseguró no tener a su cargo actuaciones seguidas contra el accionante.
ANDERSON GORDON BRITTON
5. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés aseguró no tener a su cargo actuaciones seguidas contra el accionante.
6. El Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina reconoció que conoce del asunto 880016300318202080020, seguido en contra de ANDERSON GORDON BRITTON y otros por el delito de homicidio, el que se encuentra pendiente para la celebración de la audiencia de acusación.
7. El Juzgado 2° Penal Municipal Mixto de San Andrés manifestó que en la actuación con radicado 880016001209201900117, citó a diligencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento el 22 de agosto de 2019, la que declaró fallida por no asignación de defensor público y no comparecencia del indiciado, la que finalmente realizó el 6 de agosto de 2025, en la que declaró la legalidad de la imputación por el delito de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
Del acta de la referida audiencia se verifica que la Fiscalía no solicitó la imposición de la medida de aseguramiento. Aclaró que por cuenta de esa actuación el accionante no se encuentra privado de la libertad, por tratarse de un proceso en etapa de investigación.
8. El Juzgado 1° Penal Municipal Mixto de San Andrés precisó que el 7 de abril de 2019 realizó la audiencia de formulación de imputación en el radicado 880016001209201900117.
8. El Juzgado 1° Penal Municipal Mixto de San Andrés precisó que el 7 de abril de 2019 realizó la audiencia de formulación de imputación en el radicado 880016001209201900117.
11. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aseguró que esa dependencia no registra actuación alguna seguida contra el accionante.
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ANDERSON GORDON BRITTON
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, constató que ANDERSON GORDON BRITTON se encuentra privado de la libertad por cuenta de la sentencia condenatoria impuesta el 19 de noviembre de 2019 por el Juzgado 2° Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial en la actuación con radicado 880016000000201900017, autoridad judicial que solo remitió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ciudad donde permanece privado de la libertad, hasta el 30 de julio de 2025. Advirtió que el proceso 880016300318202080020 se encuentra radicado en el Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés, sin que se hubiese realizado la audiencia de formulación de acusación. Finalmente encontró que fue hasta el 22 de agosto de 2025, esto por hallarse en curso la presente acción constitucional, que el Juzgado 2° Penal Municipal Mixto de la misma ínsula, programó la audiencia de
Finalmente encontró que fue hasta el 22 de agosto de 2025, esto por hallarse en curso la presente acción constitucional, que el Juzgado 2° Penal Municipal Mixto de la misma ínsula, programó la audiencia de formulación de imputación en la actuación con radicado 880016001209201900117. En tal sentido destacó que, aunque en forma tardía, finalmente los despachos accionados impartieron el trámite que les correspondía, esto es, remitir la actuación 880016000000201900017 a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y convocar a audiencia de formulación de imputación en la indagación 880016001209201900117, razón por la que declaró la improcedencia del amparo por hecho superado. Sin embargo, tildó de inadmisible el tiempo transcurrido en los procesos 880016001209201900117 y 880016300318202080020, a cargo de los Juzgados 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías 6Tutela 2° Instancia n.° 148361 CUI. 88001220800020250003101
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y 1° Penal del Circuito de San Andrés, respectivamente, en realizar las audiencias de imputación y acusación. Por lo anterior, requirió a los titulares de dichos juzgados para que en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en los actos como los que dieron origen a la solicitud de amparo constitucional y hagan uso de los poderes correccionales para que impulsen en debida forma las actuaciones a su cargo.
LA IMPUGNACIÓN
origen a la solicitud de amparo constitucional y hagan uso de los poderes correccionales para que impulsen en debida forma las actuaciones a su cargo. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por ANDERSON GORDÓN BRITTON, quien señaló que se encuentra privado de la libertad por cuenta de la medida de aseguramiento impuesta en la actuación 880016001209201800377, que derivó en la ruptura 880016000000201900017, en el que transcurrió el término previsto en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, sin que a la fecha hubiese sido resuelta su situación jurídica. Además, puso de presente que en la referida actuación fueron vulnerados sus derechos fundamentales, pues solo fue convocado en el mes de abril de 2019 a la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, sin que desde ese momento hubiese recibido citación para la realización de otra audiencia, o se le hubiese notificado personalmente alguna providencia. Destacó que desconoce si en el proceso estuvo debidamente representado. Finalmente advirtió que en el proceso con radicado 88016300318202080020000 que se sigue en su contra por el delito de homicidio, se encuentran vencidos los términos conforme a lo previsto en el No. 5 del artículo 317 del CPP, pues desde el año 2019 hasta la fecha, no ha sido resuelta su situación jurídica. 7Tutela 2° Instancia n.° 148361 CUI. 88001220800020250003101
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no ha sido resuelta su situación jurídica. 7Tutela 2° Instancia n.° 148361 CUI. 88001220800020250003101
ANDERSON GORDON BRITTON
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley lo regula (artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Como quedó visto, ANDERSON GORDON BRITTON acudió al mecanismo de resguardo constitucional al entender vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, con ocasión de la prolongación ilícita de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta en la actuación 880016001209201800377 y que con ocasión del allanamiento a cargos se
prolongación ilícita de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta en la actuación 880016001209201800377 y que con ocasión del allanamiento a cargos se extendió a la ruptura 880016000000201900017, donde, según dice, ni siquiera se ha realizado la audiencia de formulación de acusación. Pretende, por tanto, que se conceda su libertad por vencimiento de términos. Es evidente la confusión del accionante respecto de los procesos penales que se siguen y se han seguido en su contra, así como su desconocimiento sobre la actuación por la cual se encuentra privado de la 8Tutela 2° Instancia n.° 148361 CUI. 88001220800020250003101
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libertad, lo que se explica en la inadecuada dirección de los funcionarios a cargo de los asuntos, tal como lo constató la primera instancia. Es preciso aclarar a ANDERSON GORDON BRITTON, conforme lo dieron a conocer las autoridades vinculadas, que su privación de la libertad no obedece a una medida de aseguramiento, sino a la sentencia por allanamiento a cargos del 19 de noviembre de 2019 en la actuación con radicado 880016000000201900017 -que derivó del proceso matriz 880016001209201800377-, mediante la cual el Juzgado 2° Penal del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina lo condenó a la pena de 116 meses de prisión.
880016001209201800377-, mediante la cual el Juzgado 2° Penal del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina lo condenó a la pena de 116 meses de prisión. Lo anterior significa que no se encuentra privado de la libertad por cuenta de una medida de aseguramiento y que, por ende, frente a dicha actuación y a su privación de la libertad, no puede alegar el vencimiento del plazo razonable como causal de libertad prevista en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004. No pasa por alto la Sala la omisión en la que incurrió el despacho de conocimiento que, hasta el 30 de julio de 2025, esto casi 6 años después de la ejecutoria de la sentencia y con su vinculación a la presente acción de tutela, remitió el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Sin embargo, tal omisión, que en su momento lesionó los derechos fundamentales del accionante, ya se encuentra superada, pues se constata que el proceso fue repartido al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad a la que aquel debe elevar las solicitudes relacionadas con la ejecución de su pena. Ahora bien, en contra de ANDERSON GORDON BRITTON se sigue el proceso penal 88016300318202080020000, respecto del cual alega el vencimiento de los términos de la medida de aseguramiento 9Tutela 2° Instancia n.° 148361 CUI. 88001220800020250003101
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conforme a lo previsto en el numeral 5° del artículo 317 del CPP, pues
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conforme a lo previsto en el numeral 5° del artículo 317 del CPP, pues desde el año 2019 hasta la fecha, no ha sido resuelta su situación jurídica. De dicha actuación se verificó que el 25 de septiembre de 2020 se realizó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 26 de junio de ese año en la cárcel Nueva Esperanza de San Andrés. El 27 de noviembre de 2020 la Fiscalía radicó el escrito de acusación que se asignó al Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés, autoridad judicial que hasta la fecha no ha realizado la audiencia de su formulación oral, situación que, a no dudarlo, ha derivado en una dilación desproporcionada del asunto. Sin embargo, a juicio de la Sala, el requerimiento hecho por el Tribunal de primera instancia al Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés para que adelante con diligencia el proceso 88016300318202080020000 y si es del caso haga uso de los poderes correccionales, colma, por ahora, las garantías al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ANDERSON GORDON BRITTON, quien se insiste, no se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso. Por último, aunque en la impugnación el actor dio a conocer que no fue citado ni convocado al proceso penal 880016000000201900017 y que desconoce si en el mismo estuvo debidamente representado, tal aspecto no
proceso. Por último, aunque en la impugnación el actor dio a conocer que no fue citado ni convocado al proceso penal 880016000000201900017 y que desconoce si en el mismo estuvo debidamente representado, tal aspecto no puede ser tenido en cuenta en esta oportunidad, por tratarse de un hecho novedoso, no conocido para cuando se tramitó la primera instancia. En caso similar esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: […] la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, 10Tutela 2° Instancia n.° 148361 CUI. 88001220800020250003101
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en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto. (CSJ STP del 21. nov. 2013, Rad. 70586). En conclusión, la Sala confirmará el fallo de tutela impugnado, pues ANDERSON GORDON BRITTON se encuentra privado de la libertad por cuenta de la sentencia condenatoria impuesta en el radicado 880016000000201900017, cuya vigilancia fue asignada en fecha reciente al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad a la que debe elevar las solicitudes de libertad y demás aspectos relacionados con la vigilancia y ejecución de su pena.
al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad a la que debe elevar las solicitudes de libertad y demás aspectos relacionados con la vigilancia y ejecución de su pena. Además, al no haberlo alegado en el escrito inicial, no pueden analizarse en la impugnación los aspectos relacionados con la alegada falta de notificación y citación en el proceso penal que derivó en la mencionada sentencia condenatoria. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 31 de julio de 2025 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de ANDERSON GORDON BRITTON.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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