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CSJ - STP2004-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2004-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 25000220400020220074901 Radicación n.° 128867 STP2004-2023 (Aprobado Acta n.° 033) Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por LAURA C ECILIA TRUJILLO O LIVEROS contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 20 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que declaró improcedente su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, trabajo, igualdad y mínimo vital.

En síntesis, la impugnante argumenta que solicitó a la Fiscalía 5ª Seccional de Girardot, Cundinamarca, la preclusión de la investigación que se sigue en su contra por el delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. Sin embargo, asegura que no ha recibido respuesta a su requerimiento.

II. HECHOSCUI 25000220400020220074901

Tutela de segunda instancia 128867 LAURA CECILIA TRUJILLO OLIVEROS 1.- La Fiscalía 5ª Seccional de Girardot, Cundinamarca, instruye investigación contra LAURA CECILIA TRUJILLO OLIVEROS por la posible comisión del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. La procesada presentó escrito ante en el ente persecutor en el cual solicitó la preclusión de la investigación. Sin embargo, aseguró que

comisión del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. La procesada presentó escrito ante en el ente persecutor en el cual solicitó la preclusión de la investigación. Sin embargo, aseguró que hasta la interposición de esta acción de tutela no había recibido respuesta a su requerimiento.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- LAURA C ECILIA T RUJILLO O LIVEROS formuló la presente acción de tutela argumentando que la Fiscalía 5ª Seccional accionada vulneró sus derechos fundamentales por no pronunciarse en relación con su petición de preclusión. 3.- El 20 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente el amparo solicitado. Consideró que la acción de tutela inobservó el requisito general de la subsidiariedad, puesto que la actora cuenta con otros medios de defensa judicial para proteger sus derechos fundamentales al interior del proceso penal.

Además, advirtió que, en realidad, la Fiscalía sí contestó el requerimiento de la demandante. 4.- LAURA C ECILIA T RUJILLO O LIVEROS instauró recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primer grado, pero no expuso los motivos de su inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

2CUI 25000220400020220074901 Tutela de segunda instancia 128867

LAURA CECILIA TRUJILLO OLIVEROS

a. Competencia 5.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 20 de enero de 2023 por la

a. Competencia 5.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 20 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. b. Problema jurídico 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Fiscalía 5ª Seccional de Girardot, Cundinamarca, vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de LAURA C ECILIA T RUJILLO O LIVERO porque, presuntamente, no se pronunció en relación con su solicitud de preclusión de la investigación. c. Inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales de la accionante 7.- En la demanda de tutela, la accionante relaciona todo lo ocurrido hasta el momento al interior del proceso penal que se sigue en su contra. Sin embargo, para esta Sala es claro que el motivo de su inconformidad es el trámite impartido a la solicitud de preclusión y no el entramado de la causa considerada en su conjunto como lo entendió el a quo. 8.- En este caso, LAURA CECILIA TRUJILLO OLIVEROS pidió a la Fiscalía 5ª Seccional de Girardot, Cundinamarca, ordenar la preclusión de la investigación seguida en su contra. La solicitud se relaciona con las facultades investigativas y jurisdiccionales que tiene la Fiscalía en el marco del proceso penal que se sigue contra la accionante. Por eso, el 3CUI 25000220400020220074901 Tutela de segunda instancia 128867

LAURA CECILIA TRUJILLO OLIVEROS

marco del proceso penal que se sigue contra la accionante. Por eso, el 3CUI 25000220400020220074901 Tutela de segunda instancia 128867 LAURA CECILIA TRUJILLO OLIVEROS derecho fundamental que puede resultar comprometido es el del debido proceso en su componente de postulación. 9.- En el trámite de este proceso, la Fiscalía demandada informó que recibió la solicitud de LAURA CECILIA TRUJILLO OLIVEROS y, el 16 de diciembre de 2022, emitió el pronunciamiento correspondiente a través del oficio No. 015, así: En atención a su petición, de manera atenta me permito dar respuesta de la siguiente manera: No es posible acceder a la solicitud de preclusión incoada por ustedes dentro de la noticia criminal de la referencia, como quiera que el fiscal no es competente para decretar la preclusión de la investigación, esto, de acuerdo a lo normado en los artículos 331 y 332 del Código de Procedimiento Penal que rezan: (…) Teniendo en cuenta, que la formulación de imputación se realizó el día 18 de noviembre de 2022, la Fiscalía aún se encuentra en los términos legales para formular la acusación o solicitar la preclusión, según lo regulado en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal que indica: (…) Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. 10.- Además, la autoridad accionada demostró que notificó el oficio en cuestión a la interesada a través de correo electrónico, el cual se envió a la dirección supervisornarino16@gmail.com y guarda correspondencia con el correo electrónico que la actora dispuso en este trámite constitucional para surtir las notificaciones.

a la dirección supervisornarino16@gmail.com y guarda correspondencia con el correo electrónico que la actora dispuso en este trámite constitucional para surtir las notificaciones. 11.- Como puede verse, antes de iniciar este trámite constitucional, la Fiscalía se pronunció en relación con el requerimiento de la procesada y expuso las razones de su improcedencia. Así, por un lado, le informó sobre la competencia para decidir respecto de la preclusión de la 4CUI 25000220400020220074901 Tutela de segunda instancia 128867 LAURA CECILIA TRUJILLO OLIVEROS investigación y, por otro lado, le precisó los términos con que cuenta en órgano persecutor para resolver su situación jurídica en la etapa de investigación. En consecuencia, el pronunciamiento es razonable y consulta las disposiciones legales que regulan las actuaciones de la Fiscalía y los términos en que debe realizar sus gestiones. 12.- Así las cosas, para esta Sala, la Fiscalía 5ª Seccional de Girardot, Cundinamarca, no ha vulnerado los derechos fundamentales de LAURA CECILIA TRUJILLO OLIVEROS. En concreto, porque sí recibió, impulsó y resolvió la solicitud de la procesada y, además, no ha desbordado los términos legales con que cuenta para resolver de fondo su situación jurídica. Conclusión 13.- Con base en lo anterior, esta Sala modificará la sentencia impugnada y, en su lugar, negará la solicitud de amparo formulada por

desbordado los términos legales con que cuenta para resolver de fondo su situación jurídica. Conclusión 13.- Con base en lo anterior, esta Sala modificará la sentencia impugnada y, en su lugar, negará la solicitud de amparo formulada por LAURA CECILIA TRUJILLO OLIVEROS. Puesto que, se demostró que la Fiscalía 5ª Seccional de Girardot, Cundinamarca, no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y, en esa medida, no hay lugar a la intervención excepcional del juez de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

5CUI 25000220400020220074901 Tutela de segunda instancia 128867 LAURA CECILIA TRUJILLO OLIVEROS Primero. Modificar la sentencia impugnada y, en su lugar, negar la solicitud de amparo formulada por LAURA C ECILIA T RUJILLO

OLIVEROS.

Segundo. Ordenar el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 6CUI 25000220400020220074901 Tutela de segunda instancia 128867

LAURA CECILIA TRUJILLO OLIVEROS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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