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CSJ - STP20043-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20043-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP20043-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 148683 Acta n.° 278 Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la titular del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta contra la sentencia de tutela proferida el 30 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, mediante la cual concedió el amparo constitucional invocado por YEIHSON YAROL SALAZAR RÚA. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 14 de febrero de 2025, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta condenó a YEIHSON YAROLCUI 47001220400020250024101 Tutela 2ª instancia n.° 148683 YEIHSON YAROL SALAZAR RÚA SALAZAR RÚA a la pena principal de 72 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de concierto para delinquir. Esta decisión quedó en firme por no haberse interpuesto ningún recurso en su contra. SALAZAR RÚA acude al presente mecanismo de amparo denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la tardanza del despacho accionado en remitir el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. En consecuencia, solicita que se ordene a dicha autoridad judicial

del despacho accionado en remitir el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. En consecuencia, solicita que se ordene a dicha autoridad judicial remitir el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta para que este, a su vez, proceda con el correspondiente reparto. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 17 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la demanda, corrió traslado al sujeto pasivo y dispuso la vinculación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, todos de Santa Marta, y de la Defensoría del Pueblo – Regional Magdalena. Se allegaron los siguientes pronunciamientos:

1. El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta indicó que, al haber quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria dictada en contra del accionante, dispuso el envío del expediente al Centro de Servicios Judiciales del SPA el 21 de mayo del presente año para que este procediera con la remisión a los juzgados de ejecución de penas.

2CUI 47001220400020250024101 Tutela 2ª instancia n.° 148683

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2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

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YEIHSON YAROL SALAZAR RÚA

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta informó que el 21 de julio de este año, es decir, estando en curso el presente trámite constitucional, recibió del Centro de Servicios Judiciales del SPA el expediente en cuestión. Agregó, sin embargo, que tuvo que ser devuelto a la dependencia remitente “por no cumplir con el protocolo de digitalización, toda vez que la carpeta multimedia está vacía”.

3. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santa Marta manifestó que el accionante se encuentra privado de la libertad en dicho plantel en virtud de la condena impuesta por el juzgado accionado. Solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

4. La Defensoría del Pueblo – Regional Magdalena coadyuvó las pretensiones de la demanda.

EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 30 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta concedió el amparo constitucional invocado por YEIHSON YAROL SALAZAR RÚA, al constatar que tras 6 meses de haber cobrado ejecutoria la sentencia condenatoria dictada en su contra, el expediente no ha sido remitido a los juzgados de ejecución de penas y

cobrado ejecutoria la sentencia condenatoria dictada en su contra, el expediente no ha sido remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo de su cargo. En seguida, descartó que la tardanza fuera atribuible al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en tanto hizo lo que le correspondía de manera oportuna. En esa línea, aseguró que la omisión radicaba en la irregularidad advertida en la conformación del expediente digital por parte del Centro de Servicios Administrativos del SPA de Santa 3CUI 47001220400020250024101 Tutela 2ª instancia n.° 148683 YEIHSON YAROL SALAZAR RÚA Marta; sin embargo, con la finalidad de verificar su procedencia, ordenó al despacho accionado que, “en coordinación” con las dependencias administrativas vinculadas, procediera de manera inmediata con la subsanación de error que motivó la devolución del expediente. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la titular del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, quien considera no haber incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante, dado que gestionó de manera diligente el trámite que le correspondía frente al envío del expediente a los juzgados de ejecución. Adicionalmente, informó que mediante auto del 4 de agosto del presente año dio cumplimiento al mandato constitucional impartido en primera instancia y ordenó a la secretaria del despacho adoptar todas las medidas necesarias para “superar el inconveniente con la digitalización de los archivos multimedia… y de esta manera lograr la remisión exitosa

presente año dio cumplimiento al mandato constitucional impartido en primera instancia y ordenó a la secretaria del despacho adoptar todas las medidas necesarias para “superar el inconveniente con la digitalización de los archivos multimedia… y de esta manera lograr la remisión exitosa a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”. Finalmente, manifestó que del informe rendido por la mencionada funcionaria le resulta claro que el “impase tecnológico” surgió en la oficina destinataria. En todo caso, indicó que el Centro de Servicios Judiciales del SPA certificó que “recibió de conformidad el expediente” al cual “se le dio el trámite correspondiente”.

CONSIDERACIONES

5. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto

4CUI 47001220400020250024101 Tutela 2ª instancia n.° 148683 YEIHSON YAROL SALAZAR RÚA de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

6. De acuerdo con lo que fue objeto de impugnación, corresponde a la Sala determinar si se satisfizo a cabalidad la pretensión que motivó el presente trámite constitucional, consistente en el envío del expediente seguido contra el accionante a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, tras haber adquirido firmeza la sentencia condenatoria proferida en su contra.

seguido contra el accionante a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, tras haber adquirido firmeza la sentencia condenatoria proferida en su contra.

7. Frente a tal planteamiento, la Sala advierte que no existe claridad sobre si el propósito de la impugnación es cuestionar la orden constitucional dictada en primera instancia o acreditar su cumplimiento.

De corresponder el reclamo al segundo evento, esto es, demostrar el cumplimiento de lo ordenado, conviene aclarar que los elementos aportados con dicho propósito deben ser presentados ante el juez a quo, con la finalidad de que sea este quien los valore en caso de un eventual incidente de desacato. Luego, si la verdadera finalidad que subyace la impugnación es cuestionar los fundamentos que precedieron la orden por haberse dirigido contra el juzgado accionado a pesar de haber demostrado diligencia en el trámite que le correspondía, baste con indicar que ello no fue un aspecto desconocido por el fallador de primera instancia, pues reconoció puntualmente que: «la mora en la remisión del trámite no puede ser atribuida al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, despacho que profirió la condena, ya que este remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta desde el 21 de mayo del presente año…». 5CUI 47001220400020250024101 Tutela 2ª instancia n.° 148683 YEIHSON YAROL SALAZAR RÚA No obstante, ante la dinámica administrativa que implica la

5CUI 47001220400020250024101 Tutela 2ª instancia n.° 148683 YEIHSON YAROL SALAZAR RÚA No obstante, ante la dinámica administrativa que implica la conformación de un expediente digital, estimó necesaria su participación coordinada en la verificación del “impase tecnológico” que impidió la visualización de la “carpeta 2 archivos multimedia” por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta. Ahora bien, aunque la impugnante allegó una serie de elementos con los que pretendió acreditar las gestiones dirigidas al cumplimiento de lo ordenado, la Sala no podrá acceder a su solicitud de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que, verificada la página de consulta de procesos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, no se observa que la vigilancia de la pena impuesta al actor hubiese sido ya asignada a algún despacho. De esa manera, proceder con la referida declaratoria podría tornar nugatorios los derechos fundamentales del actor, en la medida en que le impediría acudir a los mecanismos judiciales destinados a exigir a las autoridades judiciales y administrativas accionadas el cumplimiento de lo ordenado. Los anteriores fundamentos resultan ser suficientes para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo considerado, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

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la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

6CUI 47001220400020250024101 Tutela 2ª instancia n.° 148683 YEIHSON YAROL SALAZAR RÚA PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado por

YEIHSON YAROL SALAZAR RÚA.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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