CSJ - STP20046-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20046-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente STP20046-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 149.402 Acta 286 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por el apoderado de CHANTHOUEN GNONG y MIGUEL SIERRA, contra la sentencia de tutela del 25 de septiembre de 2025, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Medellín.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. CHANTHOUEN GNONG y MIGUEL SIERRA afirmaron que, el 4 de diciembre de 2024, el Juzgado 10º Penal Municipal de Medellín declaró legal la orden, el procedimiento y los resultados obtenidos en la recuperación de información de tres de sus celulares. Aquellos interpusieronTutela segunda instancia
Radicado 149.402 CUI 05001220400020250123601 CHANTHOUEN GNONG Y MIGUEL SIERRA apelación. El 22 de agosto de 2025, el Juzgado 12 Penal del Circuito de esa ciudad confirmó la decisión. Según su criterio, las autoridades judiciales ignoraron que la Fiscalía no respetó la cadena de custodia, pues pasaron varios días entre la incautación del celular y la extracción de los datos, lo que afectó la autenticidad e integridad de la evidencia. CHANTHOUEN G NONG señaló que, al momento de su captura, los policías le pidieron la clave de su celular sin que tuviera un defensor ni un traductor oficial, aunque uno de ellos le leyó sus derechos en inglés. Sostuvo
CHANTHOUEN G NONG señaló que, al momento de su captura, los policías le pidieron la clave de su celular sin que tuviera un defensor ni un traductor oficial, aunque uno de ellos le leyó sus derechos en inglés. Sostuvo que el juez debió convocar a los peritos y a los agentes de la Policía Nacional para que la defensa pudiera interrogarlos. Por este motivo, interpusieron acción de tutela contra las autoridades mencionadas, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidieron a la Corte dejar sin efectos la decisión del 22 de agosto de 2025 emitida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín y, en su lugar, proferir una de reemplazo favorable a sus intereses.
2. Trámite de la acción. El 15 de septiembre 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción y vinculó a Lina Patricia Restrepo, a la Fiscalía 14 Seccional y a la Procuraduría 192, ambos de esa ciudad.
3. Las respuestas. Los Juzgados 10º Penal Municipal y el 12 Penal del Circuito, ambos de Medellín, defendieron la legalidad de sus decisiones.
La Fiscalía 14 Seccional de esa ciudad informó que MIGUEL S IERRA interpuso otra acción de tutela por iguales hechos. 1Tutela segunda instancia Radicado 149.402 CUI 05001220400020250123601
CHANTHOUEN GNONG Y MIGUEL SIERRA
4. La sentencia recurrida. El 25 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín determinó que no hay temeridad porque en existe identidad de hechos, partes y pretensiones. De otra parte, consideró
4. La sentencia recurrida. El 25 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín determinó que no hay temeridad porque en existe identidad de hechos, partes y pretensiones. De otra parte, consideró que el asunto sometido a su consideración está en trámite y, por lo tanto, es en el proceso penal que los accionantes deben ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones. Por ende, declaró improcedente el amparo.
5. La impugnación. CHANTHOUEN G NONG y MIGUEL S IERRA impugnaron el fallo. Manifestaron que la tutela cumple con el presupuesto de la subsidiariedad porque interpusieron el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Además, señalaron que aplazar el debate sobre la legalidad de las pruebas hasta el juicio les causaría un perjuicio grave, porque los celulares contienen información familiar y conversaciones intimas.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22,
adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica 2Tutela segunda instancia Radicado 149.402 CUI 05001220400020250123601 CHANTHOUEN GNONG Y MIGUEL SIERRA el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo. Los presupuestos generales exigen: a) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; b) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; c) el cumplimiento del requisito de inmediatez; d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en la fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) la identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y f) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela. Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de
sea posible; y f) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela. Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y h) la violación directa de la Constitución.
3. Caso concreto. CHANTHOUEN GNONG y MIGUEL SIERRA pidieron a la Corte dejar sin efectos la decisión del 22 de agosto de 2025 emitida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín y, en su lugar, proferir una de reemplazo favorable a sus intereses.
3Tutela segunda instancia Radicado 149.402 CUI 05001220400020250123601
CHANTHOUEN GNONG Y MIGUEL SIERRA
4. De acuerdo con las pruebas aportadas al trámite constitucional la
Corte advierte lo siguiente: a. La Fiscalía General de la Nación solicitó audiencia de control posterior de la información extraída de los celulares de CHANTHOUEN
4. De acuerdo con las pruebas aportadas al trámite constitucional la
Corte advierte lo siguiente: a. La Fiscalía General de la Nación solicitó audiencia de control posterior de la información extraída de los celulares de CHANTHOUEN GNONG y MIGUEL SIERRA, bajo el radicado 050016000207202410197.
b. Luego de múltiples aplazamientos por las partes, el 3 de octubre y el 4 de diciembre de 2024, el Juzgado 10º Penal Municipal de Medellín declaró legal la orden, el procedimiento y los resultados obtenidos en la recuperación de información de los celulares de los accionantes. c. Los defensores de los demandantes interpusieron el recurso de apelación. d. El 21 de marzo de 2025, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Medellín decretó la nulidad de la decisión de primera instancia. e. El 16 de mayo de 2025, el defensor de los accionantes recusó a la jueza 10º penal municipal de Medellín. Ella no aceptó la recusación y remitió la actuación a su homólogo 11 de esa especialidad, categoría y ciudad. f. El 21 de mayo de 2025, el Juzgado 11 Penal Municipal de Medellín la declaró infundada. g. El 4 de junio de 2025, el Juzgado 10º Penal Municipal de Medellín declaró legal la orden, el procedimiento y los resultados obtenidos en la
recuperación de información de los celulares de los accionantes. h. El apoderado de los demandantes apeló. 4Tutela segunda instancia Radicado 149.402 CUI 05001220400020250123601
CHANTHOUEN GNONG Y MIGUEL SIERRA
- El 22 de agosto de 2025, el Juzgado 12 Penal del Circuito de esa ciudad confirmó la decisión.
5. Con base en lo expuesto, la Sala advierte que las decisiones cuestionadas no son sentencias de tutela, el demandante presentó la acción en un término razonable, identificó los hechos en los que sustenta su pretensión, precisó la trascendencia fundamental del asunto y agotó la totalidad de los recursos con los que contó en la vía ordinaria para la defensa de sus intereses.
Por ello, están satisfechos los presupuestos de procedibilidad del mecanismo residual.
6. Puestas así las cosas, los Juzgados 10º Penal Municipal y el 12 Penal del Circuito, ambos de Medellín, determinaron que, en el momento en que fue capturado CHANTHOUEN GNONG el intendente Juan Manuel Vargas le leyó la orden de captura en inglés. Asimismo, le incautó un celular iphone 14 pro max. Aquel manifestó que entendía sus derechos y afirmó que no tenía un defensor de confianza. Por su parte, los agentes de la Policía Nacional le leyeron la orden de captura a MIGUEL SIERRA y le incautaron los móviles one plus 9 y pixel 6 pro.
En la audiencia de legalización de los elementos incautados, el Juzgado 50 Penal Municipal de Garantías de Medellín legalizó su incautación
plus 9 y pixel 6 pro. En la audiencia de legalización de los elementos incautados, el Juzgado 50 Penal Municipal de Garantías de Medellín legalizó su incautación sin que ninguno de los defensores que representó a los accionantes interpusiera recurso. Ello, por la constancia de buen trato y porque no quedó acreditado que los policías coaccionaran a los accionantes a que entregaran las claves de sus celulares. La Sala aclara que, además del apoderado de CHANTHOUEN GNONG, este estuvo acompañado del policía quien le tradujo la diligencia a inglés. 5Tutela segunda instancia Radicado 149.402 CUI 05001220400020250123601 CHANTHOUEN GNONG Y MIGUEL SIERRA De otra parte, los juzgadores determinaron que la Fiscalía ordenó de manera clara la extracción de información de los tres celulares, limitada a los delitos investigados. Además, señalaron que, si las partes no están de acuerdo con lo recolectado, podrán debatirlo en la audiencia preparatoria. Las autoridades concluyeron que, según el artículo 237 del CPP, citar a los funcionarios a la audiencia de control posterior es facultativo y su ausencia no invalida la información recolectada. Por último, el Tribunal no advirtió ninguna irregularidad respecto de la cadena de custodia.
7. La Corte considera que las autoridades accionadas no vulneraron los derechos fundamentales de CHANTHOUEN GNONG y MIGUEL SIERRA, pues en las decisiones censuradas resolvieron los argumentos de su defensor expuestos de nuevo en la acción de tutela.
La Sala considera que la Fiscalía fue clara en la orden del 15 de julio
en las decisiones censuradas resolvieron los argumentos de su defensor expuestos de nuevo en la acción de tutela. La Sala considera que la Fiscalía fue clara en la orden del 15 de julio de 2024, en que debían extraer «la información que se encuentra almacenada en los siguientes dispositivos móviles, siendo fundamental obtener contactos, conversaciones de WhatsApp, imágenes, fotografías, capturas de pantalla, videos, audios, mensajes de texto, conversaciones por otras redes sociales y demás que tengan referencia a los delitos que se investigan». La Corporación advierte que CHANTHOUEN G NONG sí contó con traducción al inglés en las audiencias preliminares, pues el intendente Juan Manuel Vargas realizó esa labor. Además, el defensor de confianza que lo representó no señaló ninguna irregularidad ni interpuso recursos. Por lo tanto, la alegación de que GNONG no tuvo traductor no se ajusta a lo ocurrido. En todo caso, los demandantes pueden presentar en el proceso penal los reparos que consideren pertinentes. 6Tutela segunda instancia Radicado 149.402 CUI 05001220400020250123601 CHANTHOUEN GNONG Y MIGUEL SIERRA La Sala considera que el defensor de los accionantes puede cuestionar en el proceso penal el cumplimiento de la cadena de custodia por parte de la Fiscalía. En este momento no se evidencia ninguna vulneración al debido proceso. La Sala observa que el apoderado de los accionantes busca desacreditar decisiones adoptadas por autoridades distintas, las cuales no advirtieron irregularidad alguna.
8. En este orden, las discrepancias interpretativas no son violatorias de los derechos fundamentales de las partes de un proceso y, entonces, la acción de tutela no puede utilizarse para controvertir providencias judiciales cuando
advirtieron irregularidad alguna.
8. En este orden, las discrepancias interpretativas no son violatorias de los derechos fundamentales de las partes de un proceso y, entonces, la acción de tutela no puede utilizarse para controvertir providencias judiciales cuando el supuesto afectado simplemente no coincide con la posición del operador jurídico.
La Corte ha sido insistente en sostener que las divergencias de interpretación normativa y probatoria que surgen en torno a una decisión judicial no son violatorias de derechos fundamentales, por sí mismas. La acción de tutela no es el medio indicado para buscar su invalidación, pues no es una instancia adicional y alternativa.
9. En consecuencia, ante la razonabilidad de las decisiones judiciales cuestionadas y la ausencia de defectos sustanciales, la Corte confirmará el fallo impugnado.
IV . DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7Tutela segunda instancia Radicado 149.402 CUI 05001220400020250123601 CHANTHOUEN GNONG Y MIGUEL SIERRA RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia del 25 de septiembre de 2025 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que declaró improcedente el amparo solicitado por el apoderado de CHANTHOUEN GNONG y MIGUEL SIERRA en contra del Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín. Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
GNONG y MIGUEL SIERRA en contra del Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín. Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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