CSJ - STP20048-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20048-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente STP20048-2025 Tutela de 1.a instancia N.º 149.744 Acta 286 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por IVÁN DE JESÚS PRADA C AMAÑO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Sincelejo.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO manifestó que, el 23 de septiembre de 2025, le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo entregarle copia de la demanda de casación presentada en el proceso Nro.700016001037-201801856-01. La autoridad negó la petición debido a que él no es parte procesal y esos documentos tienen reserva legal.Tutela de primera instancia
Radicado 149.744 CUI 11001020400020250272300 IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO Contra esta decisión, el 8 de octubre de 2025, el accionante formuló recurso de insistencia. Sin embargo, luego de diez días de su presentación, la Corporación no remite el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre para que dirima la controversia. Por ese motivo, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal de Sincelejo, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Solicitó a la Corte ordenarle enviar «toda la documentación» al Tribunal Administrativo de Sucre.
Tribunal de Sincelejo, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Solicitó a la Corte ordenarle enviar «toda la documentación» al Tribunal Administrativo de Sucre.
2. Trámite de la acción. El 20 de octubre de 2025, la Corporación admitió la acción, y vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo y a las partes e intervinientes del proceso penal 7000160-01037-201801856-00.
3. Las respuestas. Fueron las siguientes:
a. La Sala Penal del Tribunal Superior afirmó que, el 17 de octubre de 2025, envió al Tribunal Administrativo de Sucre el recurso de insistencia que el demandante presentó. Por eso, solicitó reconocer la figura del hecho superado y, en consecuencia, declarar improcedente la acción de tutela. b. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.Tutela de primera instancia
Radicado 149.744 CUI 11001020400020250272300
IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO
3. El debido proceso. Establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, es el conjunto de garantías que buscan proteger los derechos de las personas involucradas en una actuación judicial o administrativa. Este principio está estrechamente vinculado con el de legalidad, ya que establece
Política, es el conjunto de garantías que buscan proteger los derechos de las personas involucradas en una actuación judicial o administrativa. Este principio está estrechamente vinculado con el de legalidad, ya que establece un límite claro al ejercicio del poder público, por el que las autoridades estatales deben actuar dentro del marco legal establecido, respetar los procedimientos y formalidades de cada caso y garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
4. Caso concreto. IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO afirmó que la Sala Penal del Tribunal de Sincelejo vulneró su derecho fundamental al debido proceso porque no remitió el recurso de insistencia que le presentó al Tribunal
Administrativo de Sucre.
5. Sin embargo, al consultar el expediente, la Corte advierte que no existe tal amenaza. Básicamente, porque el 20 de octubre de 2025, la autoridad accionada envió el recurso de insistencia al reparto del Tribunal Administrativo, según así lo acredita el acta de reparto Nro. 5911567 del 17 de octubre de 2025.
Además, PRADA C AMAÑO conocía de esta situación incluso desde antes de presentar el mecanismo de amparo -20 de octubre de 2025- . Según las pruebas de la actuación, el mismo 17 de octubre, el Tribunal de Sincelejo le envió una comunicación electrónica informándole sobre la remisión del recurso, en la que también le adjuntó la constancia de radicación.
5. El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, «cuando quiera queTutela de primera instancia
Radicado 149.744
5. El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, «cuando quiera queTutela de primera instancia
Radicado 149.744 CUI 11001020400020250272300 IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares1». La Corte Constitucional ha dicho que para que la acción de tutela sea procedente requiere como «presupuesto necesario de orden lógicojurídico2», que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan. En caso de no ser así, el mecanismo de amparo es improcedente.
6. Ante ese panorama, la Corte no encuentra ninguna conducta atribuible a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo respecto de la cual se pueda determinar la posible amenaza o violación del derecho fundamental que el actor reclamó. Por lo tanto, declarará improcedente la acción de tutela que IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO presentó.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela que IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO presentó contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.
Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 1 Artículo 1, Decreto 2591 de 1991.
JESÚS PRADA CAMAÑO presentó contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 1 Artículo 1, Decreto 2591 de 1991. 2 Sentencias T-130 de 2014 y T-275 de 2021.Tutela de primera instancia Radicado 149.744 CUI 11001020400020250272300 IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada. Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.