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CSJ - STP20049-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20049-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP20049-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 148965 Acta n.° 278 Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación promovida por el defensor de EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que declaró improcedente la acción de tutela frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 66001220400020250018701

Tutela de 2ª instancia n.° 148965 EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ Ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santa Rosa de Cabal se adelantaron las audiencias preliminares en contra de EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ. al interior del proceso 66001600003520250204300. En diligencia del 17 de julio de 2025, se impartió legalidad a la captura -decisión apelada por la defensa -; se formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia bajo mecanismo de vigilancia electrónica. El 28 de agosto siguiente, el Juzgado 2° Penal del Circuito de

se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia bajo mecanismo de vigilancia electrónica. El 28 de agosto siguiente, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Dosquebradas confirmó la decisión recurrida, respecto a la aprehensión cuestionada. En contraposición, EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ, a través de su defensor, acude a la acción de tutela reprochando que el procedimiento realizado por los agentes policiales «no respetó la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio donde ocurrió la captura (…) por haberse realizado sin orden judicial ni autorización conocida». A su vez, señala que «no se realizó control posterior del allanamiento o registro del domicilio donde fue capturado el imputado e incautada un arma de fuego, lo que necesariamente invalida tal procedimiento y lleva a la exclusión probatoria del artefacto» Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales, se decrete la nulidad de lo actuado y se revoque la legalización de captura impartida por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santa Rosa de Cabal y confirmada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Dosquebradas.CUI. 66001220400020250018701 Tutela de 2ª instancia n.° 148965 EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA A través de auto del 1° de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA A través de auto del 1° de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que consideren pertinentes. El Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santa Rosa de Cabal realizó un recuento de las actuaciones surtidas en ese despacho judicial, defendió su legalidad y allegó el vínculo de acceso al expediente judicial. Por lo anterior, solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda. El titular del Juzgado 2° Penal del Circuito de Dosquebradas informó que la decisión adoptada en sede de segunda instancia se ajustó a los hechos y circunstancias expuestos en la audiencia preliminar. Asimismo, estimó que no se configuró afectación alguna a los derechos del capturado. Finalmente cuestionó que el debate propuesto, pretende utilizar la acción de tutela como una instancia adicional. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, declaró improcedente la acción de tutela presentada por el defensor de EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ, comoquiera que no demostró los defectos en los que incurrieron los despachos accionados al emitir las decisiones, objeto de inconformidad.CUI. 66001220400020250018701

JOHAN VALENCIA LÓPEZ, comoquiera que no demostró los defectos en los que incurrieron los despachos accionados al emitir las decisiones, objeto de inconformidad.CUI. 66001220400020250018701 Tutela de 2ª instancia n.° 148965 EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ Hizo alusión a la postura de la Corte Constitucional sobre el tema debatido, precisando que « el ingreso es legítimo cuando la persona es aprehendida como resultado de una persecución y se refugia en su propio domicilio o, cuando tratándose del domicilio de otra persona, se cuenta con la autorización del morador para acceder al mismo». LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por el defensor del accionante, en similares términos a los expuestos en el escrito inicial. Reiteró la solicitud de declaratoria de nulidad de la legalización de la captura y la exclusión de los elementos materiales probatorios derivados del ingreso irregular al inmueble. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por ostentar la condición de superior jerárquico. El problema jurídico se contrae a determinar si es procedente la acción de tutela promovida por el defensor público de EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ contra los Juzgados 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santa Rosa de Cabal y 2° Penal del Circuito de Dosquebradas, quienes decretaron la legalidad de su captura.CUI. 66001220400020250018701

Funciones Mixtas de Santa Rosa de Cabal y 2° Penal del Circuito de Dosquebradas, quienes decretaron la legalidad de su captura.CUI. 66001220400020250018701 Tutela de 2ª instancia n.° 148965 EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ Sobre el particular, es necesario recordar que la potestad de controvertir las decisiones judiciales a través de la acción de tutela es de carácter excepcional, en virtud del respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial. Cuando aquella se dirige contra providencias judiciales es necesario, que se cumplan los presupuestos generales de procedibilidad que habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteado, la Corte los enlistó de la siguiente manera: (i) que el asunto sometido a estudio tenga relevancia constitucional; (ii) que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela; (iii) que la petición cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que en caso de tratarse de una irregularidad procesal, esta tenga incidencia directa en la decisión que resulta vulneradora de los derechos fundamentales; (v) que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan la violación y que esta haya sido alegada al interior del proceso judicial, en caso de haber sido posible, y (vi) que el fallo impugnado no sea de tutela. Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación

Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215/2022, C-590/05 y T-332/06). Por lo expuesto, la Sala considera satisfechos los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que el asunto ostenta relevancia constitucional, se agotaron los medios de defensa para controvertir la decisión censurada, no se cuestiona una sentencia de tutela y la acción se presentó en un término razonable.CUI. 66001220400020250018701 Tutela de 2ª instancia n.° 148965 EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ Sin embargo, no es posible concluir que se haya materializado alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela, en atención a que los argumentos esbozados en las decisiones cuestionadas no fueron desproporcionados, arbitrarios ni caprichosos, toda vez que se fundamentaron en los elementos obrantes en el plenario, la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso concreto, como se evidenciará a continuación. Legalización de la captura. El artículo 295 de la Ley 906 de 2004 dispone que la privación o restricción de la libertad del imputado es de carácter excepcional, razón por la que esta medida deberá aplicarse únicamente en caso de ser necesaria,

El artículo 295 de la Ley 906 de 2004 dispone que la privación o restricción de la libertad del imputado es de carácter excepcional, razón por la que esta medida deberá aplicarse únicamente en caso de ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los presupuestos constitucionales. En línea con lo anterior, para que una persona pueda ser aprehendida en virtud de la posible comisión de un hecho delictivo, la autoridad judicial competente, en este caso el juez de control de garantías deberá examinar si se cumplieron los requisitos generales contenidos en los artículos 297 a 303 del Código de Procedimiento Penal y constatar si se garantizaron los derechos fundamentales del capturado durante el procedimiento. Según lo expuesto, como requisito general para la procedencia de la captura del imputado, el artículo 297 del mismo compendio normativo señaló que se requerirá de orden escrita proferida por un juez de control de garantías, siempre que cumpla con las formalidades legales y se lleve a cabo por motivos razonablemente fundados que, como mínimo, deberán respaldarse en el informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante,CUI. 66001220400020250018701 Tutela de 2ª instancia n.° 148965 EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ o en elementos materiales probatorios y evidencia física1. Lo anterior, salvo que se trate de una captura en flagrancia, asunto en el cual deberán tenerse en cuenta las previsiones consignadas en los artículos 301 y 302 ibidem. En ese sentido, se entenderá que una persona fue capturada en flagrancia cuando:

cuenta las previsiones consignadas en los artículos 301 y 302 ibidem. En ese sentido, se entenderá que una persona fue capturada en flagrancia cuando: i) Es sorprendida y aprehendida durante la comisión de un delito; ii) Es sorprendida o individualizada durante la comisión de un delito y es aprehendida inmediatamente después por causa de la persecución o tras haber sido señalada por la víctima u otra persona de ser autor o cómplice; iii) Es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los que se pueda desprender fundadamente que acaba de cometer un delito o que participó en él; iv) Es sorprendida o individualizada cometiendo un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y es aprehendida inmediatamente después. En caso de tratarse de un lugar privado, se deberá contar con el consentimiento de los residentes; v) Se encuentre en un vehículo usado previamente para emprender la huida del lugar donde se habría cometido el delito. Una vez surtidas las actuaciones precedentes, la persona capturada deberá ser puesta a disposición de un juez de control de garantías por la Fiscalía General de la Nación en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas, para que pueda adelantarse la respectiva audiencia de control de

legalidad. 1 Ley 906 de 2004, artículos 298 y 221.CUI. 66001220400020250018701 Tutela de 2ª instancia n.° 148965 EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ Por su parte, en el estudio de la protección de los derechos fundamentales del aprehendido durante el procedimiento de captura, el juez competente deberá verificar que se hayan cumplido las prerrogativas establecidas en el artículo 303 del estatuto procesal penal. Ahora bien, dado el caso en que la autoridad judicial detecte alguna irregularidad en el procedimiento de captura y en su posterior legalización, la jurisprudencia de esta Corporación ha determinado que éstas no tienen ningún tipo de incidencia en las demás etapas del proceso (CSJ STP123052017 y STP12091-2023). Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia aclaró que « la ilegalidad de la captura no afecta la estructura del proceso penal, ni constituye una causal de nulidad, comoquiera que la retención no es un presupuesto de la apertura o continuación de la actuación ni un elemento sustancial de la estructura básica del diligenciamiento, en el entendido que toda actuación procesal puede comenzar, adelantarse y culminar sin que haya alguien capturado» (CSJ SP, 08 ago. 2007, rad. 27754, reiterada en STP12091-2023). De lo anterior tampoco se desprende que, una vez efectuada la declaratoria de ilegalidad, lo que corresponde es declarar la libertad inmediata del aprehendido. Ello por cuanto, en caso de existir una decisión distinta que soporte la privación de la libertad del sindicado, como la que

declaratoria de ilegalidad, lo que corresponde es declarar la libertad inmediata del aprehendido. Ello por cuanto, en caso de existir una decisión distinta que soporte la privación de la libertad del sindicado, como la que impone medida de aseguramiento de detención intramural, la restricción debe mantenerse (CSJ AHP4797-2017 y AHP, 28 jul 2010, rad. 34641, reiteradas en STP12091-2023).CUI. 66001220400020250018701 Tutela de 2ª instancia n.° 148965 EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ Así las cosas, de lo expuesto podemos concluir que, la declaratoria de ilegalidad de la captura, en principio, no constituye un presupuesto para declarar la libertad inmediata del aprehendido y mucho menos impone decretar la nulidad de las demás etapas surtidas en el proceso penal. Caso concreto. EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ, fue capturado con ocasión a labores de patrullaje realizadas por la Policía Nacional el 16 de julio de 2025 en el barrio San Diego del municipio de Dosquebradas, quien, al notar la presencia de los uniformados se dio a la huida y posteriormente, ingresó a una vivienda cercana arrojando un arma de fuego por la ventana. Mediante proveído del 28 de agosto de 2025, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Dosquebradas, confirmó la decisión emitida por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santa Rosa de Cabal que impartió legalidad a la aprehensión del aquí accionante. Dicha determinación tuvo fundamento, que se cumplieron con los

1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santa Rosa de Cabal que impartió legalidad a la aprehensión del aquí accionante. Dicha determinación tuvo fundamento, que se cumplieron con los requisitos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 y a su vez, del cumplimiento del término de treinta y seis horas para poner a disposición de la autoridad competente al ciudadano aprehendido. Asimismo, dicho despacho judicial adujo: «En el presente caso, la defensa argumenta la ilegalidad de la captura, en razón a que la fiscalía no realizó solicitud de control posterior al ingreso en la vivienda donde fue aprehendido el señor Valencia López, considerando que con ese actuar se transgrede el principio de inviolabilidad de la propiedad privada.CUI. 66001220400020250018701 Tutela de 2ª instancia n.° 148965 EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ Sin embargo, es claro que la policía se encuentra facultada para ingresar a la residencia donde se procura ocultar la persona que ha sido sorprendida cometiendo un delito en flagrancia, bien sea en su propio domicilio o en residencia de un tercero, puesto que lo que se propende es por garantizar la seguridad de la ciudadanía y lograr la aprehensión de quien ha cometido un hecho ilícito. En el presente caso, es claro que el investigado cuando observa a los funcionarios de la policía, inmediatamente emprende la huida e ingresa a esta vivienda, situación que evidentemente no se enmarca en un comportamiento normal de una persona que no esté infringiendo la ley; por tal motivo, los

funcionarios de la policía, inmediatamente emprende la huida e ingresa a esta vivienda, situación que evidentemente no se enmarca en un comportamiento normal de una persona que no esté infringiendo la ley; por tal motivo, los agentes deciden ingresar a la residencia con el fin de verificar esta situación, encontrando que el señor Valencia López arroja un arma de fuego». Bajo el contexto expuesto, la Sala concluye que las providencias atacadas observaron los requisitos formales y materiales que deben constatarse a la hora de legalizar la captura. Por consiguiente, se deduce que dichas decisiones judiciales se ajustan al marco normativo aplicable, sin manifestar desconocimiento alguno de los derechos fundamentales que el accionante alega haber sido vulnerados. Así las cosas, se modificará el fallo recurrido para en su lugar, negar la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el fallo recurrido , para en su lugar, NEGAR la acción de tutela promovida por el defensor de EYDER

JOHAN VALENCIA LÓPEZ.CUI. 66001220400020250018701

Tutela de 2ª instancia n.° 148965 EYDER JOHAN VALENCIA LÓPEZ SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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