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CSJ - STP2005-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2005-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 41001220400020220039001 Radicación n.° 128778 STP2005-2023 (Aprobado Acta n.° 033) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por RICARDO J AMES CASTRO RAMÍREZ contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 16 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que declaró improcedente su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y petición.

En síntesis, el accionante argumenta que el 15 de enero de 2020 solicitó libertad por vencimiento de términos. Sin embargo, asegura que su solicitud no se tramitó. Al mismo tiempo, señala que el 16 de enero de 2020 el juzgado –no dice cualse negó a recibirle la solicitud de libertad por vencimiento de términos.

II. HECHOSCUI 41001220400020220039001

Tutela impugnación 128778 RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ 1.- Contra RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ se instruyó proceso penal radicado 41026600058820190017100 por el delito de violencia intrafamiliar. El 16 de enero de 2020, antes de iniciar el juicio oral, el defensor de CASTRO R AMÍREZ solicitó suspender la audiencia bajo el argumento según el cual promovería la libertad de su representado por el vencimiento de los términos, el Juzgado Único Promiscuo de Altamira

defensor de CASTRO R AMÍREZ solicitó suspender la audiencia bajo el argumento según el cual promovería la libertad de su representado por el vencimiento de los términos, el Juzgado Único Promiscuo de Altamira negó la suspensión de la diligencia y remitió el requerimiento a su homólogo de Tarqui por ser de su competencia. 2.- El 28 de enero de 2020, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tarqui decidió negar la petición de libertad de RICARDO J AMES CASTRO RAMÍREZ. El defensor promovió recurso de apelación contra la negativa y, el 5 de marzo de 2020, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Garzón confirmó la determinación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- RICARDO J AMES C ASTRO R AMÍREZ instauró esta acción de tutela asegurando que sus requerimientos de libertad por vencimiento de términos impulsadas en el año 2020 no fueron tramitados por las autoridades judiciales accionadas. 4.- El 16 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que el accionante desconoció el criterio de inmediatez que gobierna la acción de tutela, puesto que interpuso la acción casi tres años después de la

ocurrencia de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 2CUI 41001220400020220039001 Tutela impugnación 128778 RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ 5.- Contra la anterior determinación, RICARDO J AMES C ASTRO RAMÍREZ interpuso recurso de impugnación, pero no expuso los motivos de su inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia

6.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 16 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

b. El problema jurídico

7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Oficina Jurídica de la Cárcel de Garzón y los Juzgados Únicos Promiscuos Municipales de Altamira y Tarqui vulneraron los derechos fundamentales de RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ porque, presuntamente, no tramitaron su solicitud de libertad por vencimiento de términos. c. Inobservancia del requisito de inmediatez de la acción de tutela 8.- Es conveniente recordar (STP16173-2022) que a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para ejercer la acción 3CUI 41001220400020220039001 Tutela impugnación 128778 RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ constitucional, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido que, una vez amenazado o

Tutela impugnación 128778 RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ constitucional, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido que, una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente. Al respecto, en la misma providencia (STP16173-2022) esta Sala destacó que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional (CC SU-1842019):

[…] tratándose de la verificación de la inmediatez en tutela contra providencias judiciales, su examen debe ser más exigente respecto a la actualidad en la vulneración de los derechos fundamentales, pues como consecuencia de la acción de tutela podría dejar sin efecto una decisión judicial. En ese sentido, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carga de la argumentación en cabeza del demandante aumenta de manera proporcional a la distancia temporal que existe entre la presentación de la acción de tutela y el momento en que se consideró vulnerado un derecho, pues, en ausencia de justificación, el paso del tiempo reafirma la legitimidad de las decisiones judiciales y consolida los efectos de la sentencia. A partir de lo anterior, la jurisprudencia constitucional, en aras de determinar que no existe una tardanza injustificada o irrazonable al momento de acudir a la acción de tutela, ha evaluado dicho periodo a partir de las siguientes reglas: // (i) que exista un motivo válido para la inactividad de los accionantes; // (ii) que la inactividad justificada no vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la

un motivo válido para la inactividad de los accionantes; // (ii) que la inactividad justificada no vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; (iii) que exista un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos fundamentales del interesado y; // (iv) que el fundamento de la acción de tutela surja después de acaecida la actuación violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma, en un plazo no muy alejado de la fecha de interposición 9.- La Corte Constitucional ha llamado la atención en que «[l]a especial naturaleza de la solicitud de amparo, en el sentido de configurar un instrumento de protección inmediata y urgente de los derechos fundamentales, le impone a quien recurre a su ejercicio una carga procesal correlativa que consiste en la interposición oportuna y justa de la acción» (CC T-649-2016). 4CUI 41001220400020220039001 Tutela impugnación 128778 RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ 10.- El actor cuestiona actuaciones procesales que tuvieron lugar en el año 2020, esto es, aproximadamente tres años atrás, sin exponer argumentos que justifiquen la tardanza manifiesta en acudir al juez constitucional. En consecuencia, el tiempo esperado por el actor para ventilar este asunto ante el juez de tutela es desproporcionado y, además, no existe ningún motivo que permita flexibilizar el criterio de inmediatez.

constitucional. En consecuencia, el tiempo esperado por el actor para ventilar este asunto ante el juez de tutela es desproporcionado y, además, no existe ningún motivo que permita flexibilizar el criterio de inmediatez. 11.- Además, de acuerdo con las respuestas que aportaron las autoridades accionadas, la Sala pudo establecer que el reclamo del actor carece de sustento fáctico y desconoce el principio de corrección material. Por lo que, en realidad, la solicitud de libertad por vencimiento de términos sí se tramitó en debida forma e, inclusive, se resolvió de manera adversa a los intereses del procesado, tanto en primera instancia -30 de enero de 2020 Juzgado Promiscuo Municipal de Tarquicomo en segundo grado -5 de marzo de 2020 Juzgado 2º Penal del Circuito de Garzón-. f. Conclusión 12.- Con base en lo anterior, esta Sala confirmará la sentencia impugnada, ya que el actor tardó aproximadamente tres años en interponer la acción de tutela por las presuntas vulneraciones de sus derechos fundamentales. En consecuencia, la solicitud de amparo desconoce el requisito de la inmediatez y, además, no existe ninguna justificación respecto de la demora en activar el mecanismo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

5CUI 41001220400020220039001 Tutela impugnación 128778

RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

5CUI 41001220400020220039001 Tutela impugnación 128778

RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ

Primero: Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Ordenar el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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