CSJ - STP20054-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20054-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP20054-2025 Tutela de 1.a instancia N.°149.863 Acta 286 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por KEVIN STUART
HERNÁNDEZ P ATIÑO contra la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Villahermosa y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cali.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. KEVIN STUART HERNÁNDEZ PATIÑO manifestó que, el 9 de octubre de 2025, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali requirió a la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Villahermosa para que presente los documentos que harían viable estudiarTutela de primera instancia
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KEVIN STUART HERNÁNDEZ PATIÑO la redención de pena y reconocer el beneficio de la libertad condicional. Pese a ello, la autoridad no profiere una respuesta. Aseguró que el Juzgado es competente para analizar las anteriores pretensiones, debido a que la sentencia condenatoria está en « apelación» ante la Sala Penal del Tribunal. Por estos motivos, HERNÁNDEZ PATIÑO instauró acción de tutela en contra de la oficina jurídica del mencionado centro de reclusión y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali por la posible vulneración de su
ante la Sala Penal del Tribunal. Por estos motivos, HERNÁNDEZ PATIÑO instauró acción de tutela en contra de la oficina jurídica del mencionado centro de reclusión y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Pidió a la Corte ordenarle enviar al Juzgado 16 Penal del Circuito la cartilla biográfica, actas de conducta y resolución favorable.
2. Trámite de la acción. El 22 de octubre de 20251, la Corporación admitió la acción, vinculó al Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali y a las partes e intervinientes del proceso penal 7600160-00193-2022-0286600.
3. Las respuestas. Fueron las siguientes:
a. La dirección del Establecimiento Penitenciario de Villahermosa afirmó que, el 20 de octubre de 2025, cumplió con el requerimiento del Juzgado 16 Penal del Circuito. b. El Juzgado 16 Penal del Circuito corroboró la información del centro de reclusión. Además, aportó copia de la decisión que profirió el 28 de octubre de 2025, frente a las solicitudes de libertad que el actor le presentó. 1 Luego de que con auto del 17 de octubre de 2025, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali remitiera por competencia, la acción constitucional a esta Corporación.Tutela de primera instancia Radicado 149.863
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c. La Sala Penal del Tribunal reclamó la falta de legitimidad en pasiva, debido a que las pretensiones se dirigen contra el centro de
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c. La Sala Penal del Tribunal reclamó la falta de legitimidad en pasiva, debido a que las pretensiones se dirigen contra el centro de reclusión.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021–, la Corporación es competente para tramitar la acción de tutela debido a que uno de los demandados es un tribunal superior de distrito judicial.
2. La acción de tutela . El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
3. Debido proceso de la población privada de la libertad. Se trata de uno de aquellos derechos de los internos que permanecen incólumes o intactos, pese a las consecuencias de la pena impuesta (CCT T-193/2017, T-267/15, T-266/13, T-815/13). Por esto, ante la especial relación de sujeción que existe entre el recluso y el Estado, se torna imperativa su protección, con el fin de garantizar que las autoridades judiciales y administrativas se sujeten a las reglas específicas de orden sustantivo y
sujeción que existe entre el recluso y el Estado, se torna imperativa su protección, con el fin de garantizar que las autoridades judiciales y administrativas se sujeten a las reglas específicas de orden sustantivo y procedimental. En el tratamiento penitenciario, puntualmente, se traduceTutela de primera instancia Radicado 149.863
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KEVIN STUART HERNÁNDEZ PATIÑO en que el reo no está obligado a soportar cargas no previstas en las normas para acceder a procedimientos o beneficios durante la ejecución de la pena.
4. La carencia de objeto de la acción de tutela . Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al momento del fallo de una acción, los elementos vulneradores o amenazantes de los derechos que pretenden ser amparados han desaparecido.
De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional –Cfr.
Sentencias: SU-255-2013; SU-522-2019; T-200-2022, entre otras–, la carencia actual de objeto es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde su razón de ser debido a que las circunstancias que motivaron la posible afectación de derechos desaparecen. Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío. Ese fenómeno se configura en tres supuestos: i) el hecho superado2, ii) la situación sobreviniente3 y iii) el daño consumado4.
que cualquier orden del juez caería en el vacío. Ese fenómeno se configura en tres supuestos: i) el hecho superado2, ii) la situación sobreviniente3 y iii) el daño consumado4.
5. Caso concreto . KEVIN STUART HERNÁNDEZ PATIÑO considera que el establecimiento de reclusión de Villahermosa vulneró su derecho 2 Se presenta cuando la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta antes del fallo en sede de revisión ante la Corte Constitucional
(Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019). 3 Esta hipótesis se presenta en aquellos eventos en los cuales cualquier otra circunstancia implique que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío, como, por ejemplo, cuando: (i) el actor asume la carga para superar la situación vulneradora, (ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandada– logra que la pretensión se satisfaga, (iii) sea imposible proferir una orden por razones no atribuibles a la entidad demandada, o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la litis (Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-522 de 2019 y SU-255 de 2013). 4 Este evento ocurre cuando la afectación que la tutela pretendía evitar se perfecciona. Ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el
4 Este evento ocurre cuando la afectación que la tutela pretendía evitar se perfecciona. Ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación (Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-522 de 2019).Tutela de primera instancia Radicado 149.863
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KEVIN STUART HERNÁNDEZ PATIÑO fundamental al debido proceso. Esto, porque desde el 9 de octubre de 2025, no envía los documentos que el Juzgado 16 Penal del Circuito le solicitó para estudiar la redención de pena y el subrogado de la libertad condicional.
6. Sin embargo, la Corte advierte que, d urante el trámite de la tutela, el centro de reclusión envió al juzgado de conocimiento los documentos para analizar las aludidas peticiones, puntualmente, la cartilla biográfica, los certificados de calificación de conducta y cómputos por trabajo y/o estudio, junto con la Resolución Nro.2058 del 15 de octubre de 2025.
7. Ante este panorama, para la Corte es claro que la afectación que dio lugar a la vulneración al derecho que reclamó HERNÁNDEZ PATIÑO cesó, pues, en el desarrollo de la acción, el centro de reclusión de Villahermosa envió los documentos relacionados con el estudio de la redención de pena y el eventual reconocimiento de la libertad condicional.
Con fundamento en esta información, el 28 de octubre de 2025, el
Villahermosa envió los documentos relacionados con el estudio de la redención de pena y el eventual reconocimiento de la libertad condicional. Con fundamento en esta información, el 28 de octubre de 2025, el Juzgado 16 Penal del Circuito resolvió las solicitudes de libertad que el actor le presentó. Así, le reconoció cinco meses y veinte días por concepto de redención de pena, y le negó el subrogado por incumplir con el factor objetivo. Por lo tanto, la Corporación declarará la improcedencia de la acción, al haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.
IV. DECISIÓNTutela de primera instancia
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KEVIN STUART HERNÁNDEZ PATIÑO Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que KEVIN STUART HERNÁNDEZ PATIÑO presentó contra el centro de reclusión de Villahermosa y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cali. Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada. Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.