CSJ - STP20060-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20060-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP20060-2025 Tutela de 1.a Instancia n.° 149353 Acta n.° 278 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Maryoris Katrim Diaz Ríos, en calidad de agente oficiosa de DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA, contra el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al presente trámite fueron vinculadas la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar, la Clínica Santa María del Caribe,CUI 11001020400020250256400 Tutela 1.a instancia n.° 149353
DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA
2 el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Cesar, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Mediante sentencia del 28 de junio de 2021, DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA fue condenado por el delito de concierto delinquir agravado a la pena principal de 10 años de prisión y multa de 9.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma decisión, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con función de
conocimiento de Bogotá D.C. resolvió negar los beneficios de suspensión
el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Bogotá D.C. resolvió negar los beneficios de suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y emitió la correspondiente orden de captura.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá D.C., a través de proveído del 22 de febrero de 2023, confirmó la decisión recurrida. Actualmente, se surte el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
3. Una vez se materializó la captura de DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA el 1° de octubre de 2024 en la ciudad de Santa Marta (Magdalena), fue trasladado a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar. Durante el tiempo de cumplimiento de la pena, DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA ha sido diagnosticado
con diferentes patologías tales como: 1. 1. ENFERMEDAD CORONARIA SEVERA DE UN VASO, LESIÓN SEVERA DEL 90% TIPO B1 EN EL TERCIO DISTAL DE LA ARTERIA
CORONARIA CIRCUNFLEJA CON IMPLANTE DE ESTÉN MEDICADO. 2.
ENFERMEDAD CORONARIA SEVERA POR ECTASIA CORONARIA CON
FLUJO LENTO 3. ALTO RIESGO DE MUERTE SUBITA DE ORIGEN
CARDIACO 4. ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR ISQUÉMICA CON
FLUJO LENTO 3. ALTO RIESGO DE MUERTE SUBITA DE ORIGEN
CARDIACO 4. ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR ISQUÉMICA CON SECUELAS 5. RIESGO DE NUEVO EPISODIO DE ISQUEMIA CEREBRAL 8,5% EN 1 AÑO 6. HIPERTENSIÓN ARTERIAL DESCONTROLADA 7.
DIABETES MELLITUS TIPO 2 DESCONTROLADA 8. CARDIOPATÍACUI 11001020400020250256400
Tutela 1.a instancia n.° 149353
DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA
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ISQUÉMICA CON FUNCIÓN SISTÓLICA DEL VENTRÍCULO IZQUIERDO
DEPRIMIDA FEVI: 36% 9. DISLIPIDEMIA MIXTA 10. HIPOTIROIDISMO
DESCONTROLADO 11. APNEA OBSTRUCTIVA DEL SUEÑO SEVERO 12.
TRASTORNO DE PÁNICO.
4. En virtud de lo anterior, desde el 16 de abril de 2025, DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA se encuentra hospitalizado en la Clínica Santa María del Caribe de la ciudad de Valledupar, bajo estricta vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC.
5. El 21 de abril siguiente, el defensor de DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA presentó solicitud de sustitución de la ejecución de la pena por enfermedad grave, con fundamento en el artículo 68 del Código Penal, y prisión domiciliaria. No obstante, el 2 de mayo de la
CORRALES FIGUEROA presentó solicitud de sustitución de la ejecución de la pena por enfermedad grave, con fundamento en el artículo 68 del Código Penal, y prisión domiciliaria. No obstante, el 2 de mayo de la presente anualidad, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Bogotá D.C. le concedió la sustitución de la prisión intramural, por la reclusión hospitalaria, con la finalidad de que se le brindara el tratamiento médico correspondiente de acuerdo con las patologías que padece.
6. Mediante proveído del 27 de junio del 2025, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Bogotá
D.C. negó la sustitución de la ejecución de la pena en el domicilio del accionante. Contra esta decisión el defensor de DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA interpuso recurso de apelación, sin embargo, mediante decisión del 30 de julio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. confirmó el auto recurrido.
7. Ante una nueva solicitud, en auto del 10 de septiembre de la presente anualidad, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con
función de conocimiento de Bogotá D.C. dispuso estarse a lo resuelto enCUI 11001020400020250256400 Tutela 1.a instancia n.° 149353
DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA 4 los autos del 2 de mayo y 27 de junio de 2025, con base en el dictamen n. ° 46274 del 14 de agosto de 2025. Contra esta decisión, DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C.
8. En virtud de los hechos narrados, Maryoris Katrim Diaz Ríos, en calidad de agente oficiosa de DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA, solicita que se amparen los derechos a la igualdad, vida, salud, debido proceso y dignidad humana de su representado. Para ello, requiere a este juez constitucional que, como mecanismo transitorio y hasta tanto se resuelva el recurso de apelación presentado ante la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., disponga el traslado temporal de DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA a su lugar de domicilio para acceder a los tratamientos médicos que le han sido formulados.
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
9. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, en atención a que no ha vulnerado los derechos de DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA. Por el contrario, afirma que ha efectuado las valoraciones correspondientes dentro del ámbito de sus competencias.
10. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. indicó que no ha vulnerado los derechos de DAIMLER PAUL CORRALES
FIGUEROA. Por el contrario, afirma que ha efectuado las valoraciones correspondientes dentro del ámbito de sus competencias.
10. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. indicó que no ha vulnerado los derechos de DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA, puesto que, en varias oportunidades, ha confirmado las decisiones proferidas por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado
con función de conocimiento de Bogotá D.C. en relación con la concesiónCUI 11001020400020250256400 Tutela 1.a instancia n.° 149353 DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA 5 de beneficios en su favor. En consecuencia, solicita que se niegue el amparo invocado.
11. El Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con función
de conocimiento de Bogotá D.C., además de realizar un recuento de las actuaciones surtidas en el marco del trámite objeto de controversia, advierte que por los mismos hechos se han interpuesto diferentes acciones de tutela en su contra.
12. Una de ellas fue resuelta por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, la cual, mediante proveído del 23 de julio de 2025, fue declarada improcedente. Otra fue asignada al Juzgado 2° de Familia de Santa Marta, quien, mediante auto del 22 de agosto de 2025, resolvió aceptar el desistimiento radicado por el accionante.
13. Finalmente, promovió otras dos acciones de tutela por los mismos hechos, las cuales se tramitan ante los Juzgados 1° y 4° Laborales del Circuito de Santa Marta (Magdalena).
CONSIDERACIONES
13. Finalmente, promovió otras dos acciones de tutela por los mismos hechos, las cuales se tramitan ante los Juzgados 1° y 4° Laborales del Circuito de Santa Marta (Magdalena).
CONSIDERACIONES
14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, se reconoce a toda persona la facultad de instaurar una acción de tutela ante los órganos judiciales con el fin de obtener de manera inmediata la protección de sus derechos constitucionales fundamentales.
15. El empleo del amparo constitucional se justifica cuando se advierte la vulneración o la amenaza de derechos fundamentales a partir de una acción u omisión infligida por parte de una autoridad pública o deCUI 11001020400020250256400
Tutela 1.a instancia n.° 149353 DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA 6 particulares, en los casos expresamente contemplados por la normativa pertinente. Lo anterior, siempre y cuando no exista otro medio de resguardo judicial disponible, salvo que se invoque como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
16. No obstante, al tenor de lo consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se prevé la posibilidad de calificar como temeraria una acción constitucional cuando se constate la presentación injustificada de solicitudes idénticas por parte de la misma persona o su representante ante múltiples instancias judiciales, todas ellas fundamentadas en los mismos hechos. Esta circunstancia, de acuerdo con la normativa constitucional, resulta en el rechazo de plano de las solicitudes o en la
mismos hechos. Esta circunstancia, de acuerdo con la normativa constitucional, resulta en el rechazo de plano de las solicitudes o en la emisión de decisiones desfavorables respecto a todas ellas.
17. Lo anterior tiene fundamento en que la presentación simultánea, concomitante o subsiguiente de varias acciones de tutela, que versen sobre una misma causa, conlleva a la declaratoria de improcedencia de las nuevas acciones constitucionales (CSJ STP STP235-2023,
STP1998-2023, STP3186-2023, STP66672023, STP17311-2023 y
STP478-2024).
18. En ese sentido, de conformidad con la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU-713/2006, T-151/2012, T-560/2013; T-483/2017 y T-089/2019), para que se configure una actuación temeraria respecto del accionante deben concurrir los siguientes criterios: i) identidad de partes; ii) identidad de hechos, e iii) identidad de pretensiones.
19. Adicionalmente, la Corte Constitucional (T-483/2017) ha sido enfática en que, además de guardar esta triple identidad, el operador judicial debe verificar que no haya existido una justificación razonable y objetiva para la interposición de la acción constitucional y que no se haya
desprendido del actuar del accionante el dolo o la mala fe.CUI 11001020400020250256400 Tutela 1.a instancia n.° 149353
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20. En ese orden de ideas, para descartar una actuación temeraria del accionante, este podrá presentar una nueva acción de tutela cuando se evidencie alguna de las siguientes hipótesis (CC T-089/2019 y
SU-027/2021): (i) La condición de ignorancia o indefensión del actor, propia de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe. (ii) El asesoramiento errado de los profesionales del derecho. (iii) La consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante. (iv) Se puede interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión.
21. Así las cosas, en el asunto bajo estudio, se tiene que la parte accionante interpuso con antelación varios escritos de tutela similares al del presente trámite, los cuales se encuentran en conocimiento de los
21. Así las cosas, en el asunto bajo estudio, se tiene que la parte accionante interpuso con antelación varios escritos de tutela similares al del presente trámite, los cuales se encuentran en conocimiento de los Juzgados 1° y 4° Laborales del Circuito de Santa Marta, Magdalena, bajo los radicados n.° 47-001-31-05-004-2025-10098-00 y 47-001-41-05-0012025-10097-00, respectivamente. A su vez, se adelantó una tercera acción de tutela bajo el radicado n.° 11001-02-03-000-2025-03274-0 ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, la cual fue declarada improcedente el 23 de julio de 2025.
22. En dichas acciones de tutela, tal como ocurre en la presente, la agente oficiosa de DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA solicitaCUI 11001020400020250256400
Tutela 1.a instancia n.° 149353 DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA 8 que se disponga el traslado temporal de su representado a su lugar de domicilio para acceder a los tratamientos médicos que le han sido formulados, requerimientos que han sido negados en varias oportunidades por diferentes autoridades judiciales, quienes han advertido que, hasta que no se presente una nueva valoración médica que exija que su tratamiento se deba adelantar en su lugar de residencia, no podrá emitirse un pronunciamiento distinto al ya reiterado en anteriores proveídos.
23. Así las cosas, es posible concluir que la agente oficiosa de
se deba adelantar en su lugar de residencia, no podrá emitirse un pronunciamiento distinto al ya reiterado en anteriores proveídos.
23. Así las cosas, es posible concluir que la agente oficiosa de DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA interpuso otras acciones de tutela que guardan identidad de objeto, causa y partes con la demanda presentada en esta oportunidad, razón por la que no resta más que declararla improcedente.
24. A pesar de la determinación que habrá de adoptarse, la Sala no considera necesario, en esta ocasión, tomar medidas adversas en contra del accionante, toda vez que, al evaluar si la presentación de una nueva acción de tutela constituye temeridad, es imperativo presumir la buena fe del actor. Sin embargo, se le advertirá de ello para que evite incurrir nuevamente en conductas como las evidenciadas en este proceso, donde se pretende que el juez constitucional reconsidere un asunto que ya ha sido resuelto, so pena de asumir las consecuencias legales correspondientes por el uso reiterado e inadecuado de la acción de tutela (CSJ STP17311-2023 y STP478-2024).
25. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, RESUELVECUI 11001020400020250256400
Tutela 1.a instancia n.° 149353
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PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela
interpuesta por DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA.
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PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela
interpuesta por DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA.
SEGUNDO: PREVENIR a DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos en conocimiento en el presente trámite.
TERCERO: De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.