CSJ - STP20061-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20061-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP20061-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 149390 Acta n.° 278 Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala decide la impugnación promovida por MERY LÓPEZ contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela promovida frente al Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 11001220400020250382301
Tutela de 2ª instancia n.° 149390 MERY LÓPEZ Conforme los antecedentes procesales de esta actuación, se sabe que, MERY LÓPEZ interpuso una primera acción de tutela contra la empresa de Limpieza Institucional Lasu S.A.S., con ocasión a la terminación unilateral del vínculo laboral, sin tener en cuenta «su condición de salud, incapacidades médicas ni certificados clínicos». El diligenciamiento de ese asunto le correspondió por reparto al Juzgado 4° Penal Municipal de Bogotá bajo el radicado 11001408800420250017400. Dicha autoridad, luego de concluir, entre otras consideraciones, que la accionante no agotó los medios ordinarios de defensa judicial, tales como la conciliación ante el Ministerio del Trabajo o el proceso ordinario ante la jurisdicción laboral, declaró improcedente la acción de tutela.
la accionante no agotó los medios ordinarios de defensa judicial, tales como la conciliación ante el Ministerio del Trabajo o el proceso ordinario ante la jurisdicción laboral, declaró improcedente la acción de tutela. En desacuerdo con lo decidido, la tutelante impugnó el fallo de primera instancia, el cual, fue confirmado por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá en proveído adiado 19 de agosto de 2025. MERY LÓPEZ acude nuevamente a la acción de tutela que ahora ocupa la atención de la Sala, cuestionando la falta de competencia funcional y material de los despachos accionados para resolver la controversia plateada. En consecuencia, solicita que se decrete la nulidad de lo actuado y que el expediente sea remitido de manera inmediata al juez laboral competente.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIACUI. 11001220400020250382301
Tutela de 2ª instancia n.° 149390 MERY LÓPEZ A través de auto del 9 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que estimen pertinentes. El titular del Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informó que las actuaciones adelantadas por ese despacho judicial se realizaron en el marco de las garantías
las pruebas que estimen pertinentes. El titular del Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informó que las actuaciones adelantadas por ese despacho judicial se realizaron en el marco de las garantías constitucionales de la accionante. De igual manera, afirmó que las pretensiones de esta nueva demanda van encaminadas a obtener un fallo favorable en su situación, pretendiendo desvirtuar las actuaciones de los jueces constitucionales de tutela, «bajo el argumento de la falta de competencia para decidir sobre asuntos relacionados con derechos de índole laboral». Por lo expuesto, solicitó negar el amparo invocado. La juez 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, afirmó que la acción de tutela censurada fue remitida para eventual revisión ante la Corte Constitucional el pasado 25 de agosto, igualmente reprochó el actuar de la accionante al pretender, una vez más, por esta vía constitucional un reintegro laboral e indemnizaciones propio de debatir ante la jurisdicción ordinaria. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 19 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela promovida por MERY LÓPEZ,CUI. 11001220400020250382301 Tutela de 2ª instancia n.° 149390 MERY LÓPEZ al cuestionar una decisión de igual naturaleza que no ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
Tutela de 2ª instancia n.° 149390 MERY LÓPEZ al cuestionar una decisión de igual naturaleza que no ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional. LA IMPUGNACIÓN Fue manifestada por la accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el escrito primigenio. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ostentar la condición de superior jerárquico. En el caso concreto, el problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para cuestionar una decisión de idéntica naturaleza. El mecanismo de amparo tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la doctrina constitucional y acreditar que la autoridad judicial accionada incurrió en algún defecto de orden orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, errorCUI. 11001220400020250382301 Tutela de 2ª instancia n.° 149390
MERY LÓPEZ
orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, errorCUI. 11001220400020250382301 Tutela de 2ª instancia n.° 149390 MERY LÓPEZ inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022). De igual modo, la Corte Constitucional estableció la imposibilidad de acudir a la acción de tutela para cuestionar sentencias de la misma naturaleza. Este último requisito, según ese Cuerpo Colegiado, busca impedir que se cree «una cadena interminable de demandas, con lo cual resultaría afectado el principio de seguridad jurídica » (CC T-272/14, en concordancia con CSJ STP15061-2024, rad. 139217). Lo cual tiene relación directa con el principio de cosa juzgada constitucional, puesto que se reafirma el carácter conclusivo de las sentencias de tutela y la prohibición de acudir nuevamente a la jurisdicción con idéntico propósito al del proceso de tutela inicial, ya que puede incurrirse en temeridad. Pese a ello, la Corte Constitucional ha señalado que en ciertos escenarios excepcionalísimos es posible acudir a la acción de tutela para cuestionar sentencias de tutela cuando ha existido fraude y se habría configurado una cosa juzgada fraudulenta (CC SU-627/15). Por ende, la tutela procede cuando se trata de «revertir o de detener situaciones
configurado una cosa juzgada fraudulenta (CC SU-627/15). Por ende, la tutela procede cuando se trata de «revertir o de detener situaciones fraudulentas y graves, suscitadas por el cumplimiento de una orden proferida en un proceso de amparo» (CC, T-373/14). En el caso examinado, MERY LÓPEZ no alegó ni acreditó la configuración de fraude alguno en la decisión emitida en segunda instancia por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, por el contrario, pretende reabrir la discusión ya agotada, a partir de una falta de competencia del referido despacho, máxime cuando existe identidad de partes, hechos y pretensiones.CUI. 11001220400020250382301 Tutela de 2ª instancia n.° 149390 MERY LÓPEZ Al margen de lo anterior, la Sala advierte que la accionante aún cuenta con la posibilidad de insistir a través de la Procuraduría General de la Nación o de la Defensoría del Pueblo -según lo establece el Acuerdo 02 de 20151, expedido por la Sala Plena de la Corte Constitucional-, en la selección para la revisión de la acción de tutela cuestionada en este trámite, lo que cierra el paso al estudio de fondo por este medio de una directriz emanada de otro «juez constitucional». Revisada la página web de esa Corporación se observa que, el expediente cuyo radicado le correspondió el n° T11515474 fue enviado a la sala de selección el pasado 01 de octubre teniendo la posibilidad de exponer las inconformidades que pretende hacer valer en esta nueva acción de tutela.
expediente cuyo radicado le correspondió el n° T11515474 fue enviado a la sala de selección el pasado 01 de octubre teniendo la posibilidad de exponer las inconformidades que pretende hacer valer en esta nueva acción de tutela. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 19 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela promovida por MERY LÓPEZ. 1 Artículo 57. Insistencia. Además de los treinta (30) días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección.CUI. 11001220400020250382301 Tutela de 2ª instancia n.° 149390
MERY LÓPEZ SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.