CSJ - STP20065-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20065-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP20065-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 149456 Acta n.° 278 Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por KEVIN FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 29 de febrero de 2024, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá condenó a KEVIN FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ a la pena principal de 164 meses de prisión por los punibles de hurto calificado agravado y uso de menores de edad en la comisión de delitos. LeCUI 11001020400020250261100 Tutela de 1ª Instancia n.° 149456 KEVIN FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliara. Inconforme con dicha decisión, el abogado del sentenciado interpuso recurso de apelación en su contra. En fallo del 20 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la decisión de primera instancia y absolvió al procesado por el reato de uso de menores de edad en la comisión de delitos, fijando la pena principal en 144 meses de prisión. La audiencia de lectura del mencionado fallo se llevó a cabo el 22
la decisión de primera instancia y absolvió al procesado por el reato de uso de menores de edad en la comisión de delitos, fijando la pena principal en 144 meses de prisión. La audiencia de lectura del mencionado fallo se llevó a cabo el 22 de mayo de 2025 con la asistencia del representante de la víctima y el procesado, quienes no interpusieron recursos. Posteriormente, el defensor de confianza del sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación; sin embargo, mediante auto del 13 de agosto del presente año, el Tribunal lo declaró desierto por ausencia de sustentación. Contra esta última decisión no se interpusieron recursos.
FLÓREZ SÁNCHEZ acude al presente mecanismo de amparo, por conducto de apoderado judicial, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. Sostiene que, aunque la decisión mediante la cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación se adoptó “dentro del marco del ordenamiento jurídico”, lo cierto es que la misma tuvo lugar ante la negligencia de su anterior abogado de confianza, circunstancia que le causó un grave perjuicio al privársele de la posibilidad de que la Corte, a través de esa vía extraordinaria, revisara su situación jurídica. 1CUI 11001020400020250261100 Tutela de 1ª Instancia n.° 149456 KEVIN FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ En consecuencia, solicita que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá “modificar y/o anular” la referida determinación y le permita el acceso efectivo al recurso extraordinario de casación.
KEVIN FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ En consecuencia, solicita que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá “modificar y/o anular” la referida determinación y le permita el acceso efectivo al recurso extraordinario de casación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del pasado 1º de octubre, la Sala admitió la demanda, ordenó su traslado al sujeto pasivo de la acción y dispuso la vinculación de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del Juzgado 27 Penal Municipal con función de Conocimiento de la misma ciudad, así como a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado 11001600001520170578500 (01). Dentro del término otorgado se allegaron los siguientes pronunciamientos:
1. La magistrada sustanciadora del Tribunal accionado efectuó un recuento procesal similar al que antecede y solicitó declarar la improcedencia de la acción. Sostuvo que la decisión que se censura se profirió con apego al procedimiento legalmente establecido para el trámite recurso extraordinario de casación.
2. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ratificó el acontecer procesal reseñado en el acápite inmediatamente anterior. En igual sentido se pronunció el Juzgado 108 (27) Penal Municipal con función de conocimiento de la misma ciudad.
3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá allegó el enlace del expediente digital en cuestión.
Los demás convocados guardaron silencio. 2CUI 11001020400020250261100
3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá allegó el enlace del expediente digital en cuestión.
Los demás convocados guardaron silencio. 2CUI 11001020400020250261100 Tutela de 1ª Instancia n.° 149456
KEVIN FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ
CONSIDERACIONES
4. Acorde con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
5. De acuerdo con los fundamentos de la demanda de tutela, corresponde a la Sala establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de KEVIN FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ, al declarar desierto, por falta de sustentación, el recurso extraordinario de casación interpuesto por su apoderado de confianza. 5.1. Cuando dicha acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la doctrina constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y acreditar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de
2022).
sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022).
6. En el presente asunto, la Sala no discute la observancia de los presupuestos de orden específico, entre otras razones, porque la acción de tutela fue interpuesta dentro de un término razonable contado desde la notificación de la decisión objeto de reproche (13 de agosto de 2025), y porque lo que precisamente alega el actor guarda relación con la imposibilidad actual de ejercer algún recurso ordinario o extraordinario en su contra.
3CUI 11001020400020250261100 Tutela de 1ª Instancia n.° 149456 KEVIN FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ No obstante, no ocurre lo mismo frente a las exigencias de carácter específico, pues, aunque el promotor de la acción de algún modo encausó su reproche hacia un defecto procedimental absoluto, los medios de convicción allegados al presente trámite acreditan que la decisión objeto de censura se profirió con apego a la normativa procesal penal que resultaba aplicable al asunto. El expediente da cuenta que el abogado Fernando Montaño Nova, quien actuaba en calidad de defensor de confianza del procesado - aquí accionante-, interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación1. Por tal razón, se corrió traslado2 por el término de 30 días para su sustentación, comprendido entre los días 23 de mayo y 8 de julio de 2025,
Por tal razón, se corrió traslado2 por el término de 30 días para su sustentación, comprendido entre los días 23 de mayo y 8 de julio de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004. Vencido el referido término, el 29 de julio se dejó constancia sobre la no presentación de la demanda 3. En consecuencia, mediante proveído del 13 de agosto del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró desierto el recurso extraordinario, por ausencia de sustentación, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 183 de la Ley 906 de 2004. Contra dicha determinación se habilitó el recurso de reposición, no obstante, el defensor no hizo uso del este. Frente a este contexto, la Sala advierte que, incluso como lo reconoce el accionante, la decisión cuestionada es producto de la aplicación de los parámetros legales que regulan el trámite del recurso extraordinario de casación en materia penal, así como del análisis detallado de la realidad fáctica reflejada en la actuación. No se trató, entonces, de una limitación 1 Cfr. archivo denominado (en adelante A.D.) 008.InterponeRecurso20250515, cuaderno 03ActuacionesConocimientoSegundaInstancia, expediente 11001600001520170578501. 2 Cfr. A.D. 012.TérminosCasacion30Dias, ib.
3 Cfr. A.D. 013ConstanciaNoPresentaDemandaPasaDespachO. 4CUI 11001020400020250261100 Tutela de 1ª Instancia n.° 149456 KEVIN FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ injustificada del acceso efectivo a dicho recurso, toda vez que la interposición y sustentación de los medios de impugnación constituye una carga procesal de las partes, que no puede ser asumida ni suplida por la autoridad judicial llamada a resolverlos. Además, se observa que el procesado estuvo presente en la diligencia de lectura del fallo de segunda instancia y designó voluntariamente al abogado encargado de su defensa técnica, de manera que no solo tenía conocimiento de la actuación adelantada en su contra y de las decisiones proferidas al interior de esta, sino que, además, ante la incuria del togado, se encontraba facultado para relevarlo de la función encomendada y designar un nuevo profesional que atendiera adecuadamente sus intereses y expectativas procesales. Por los motivos que se dejan planteados, la Sala negará la acción de tutela promovida por KEVIN FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por KEVIN FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por KEVIN FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5CUI 11001020400020250261100 Tutela de 1ª Instancia n.° 149456 KEVIN FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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