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CSJ - STP20070-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20070-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP20070-2025 Tutela de 1.ª instancia n.° 149573 Acta n.° 278 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería el caso de asumir el conocimiento y resolver la demanda de tutela instaurada por NELLY LIZARAZO MORENO, quien pretender actuar en condición de agente oficiosa de su hijo EDINSON DANIEL ÁVILA LIZARAZO contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 11° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que la acción no satisface el requisito de legitimación en la causa por activa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 11001020400020250265400

Tutela de 1ª instancia n.° 149573 NELLY LIZARAZO MORENO Conforme la información obrante en el expediente se sabe que, en contra de EDINSON DANIEL ÁVILA LIZARAZO se adelanta proceso penal por las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo con acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar agravado, identificado con el radicado 68001600016020232908300. Su vinculación a dicha actuación fue mediante audiencia de formulación de imputación celebrada el 9 de mayo de 2024 ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, diligencia en la

Su vinculación a dicha actuación fue mediante audiencia de formulación de imputación celebrada el 9 de mayo de 2024 ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, diligencia en la que no aceptó los cargos endilgados. A su vez, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, autoridad judicial que el 28 de agosto de 2025, profirió sentencia condenatoria. En desacuerdo, la defensa promovió recurso de apelación, no obstante, pese a advertir que el término para interponerlo vencía el 4 de septiembre a la 4:30 P.M, el mismo fue allegado en esa fecha a las 4:52 P.M, es decir, por fuera del horario hábil dispuesto para el Distrito Judicial de Bucaramanga. En virtud de lo anterior, el despacho judicial a cargo no concedió el recurso de alzada. Luego, al no prosperar la reposición, la defensa propuso queja contra la determinación mencionada. Mediante auto del 23 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga se abstuvo deCUI. 11001020400020250265400 Tutela de 1ª instancia n.° 149573 NELLY LIZARAZO MORENO conocerla, toda vez que no era admisible frente a la declaratoria por extemporaneidad del recurso de apelación. Por lo expuesto, NELLY LIZARAZO MORENO, quien pretender actuar en condición de agente oficiosa de su hijo EDINSON DANIEL

conocerla, toda vez que no era admisible frente a la declaratoria por extemporaneidad del recurso de apelación. Por lo expuesto, NELLY LIZARAZO MORENO, quien pretender actuar en condición de agente oficiosa de su hijo EDINSON DANIEL ÁVILA LIZARAZO acude a la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad personal. Cuestiona que con dicho actuar, «se cerró indebidamente toda posibilidad de acceder a la segunda instancia, afectando gravemente los derechos fundamentales de mi hijo». Asimismo, reprocha que la diferencia de 20 minutos en la interposición del recurso de apelación constituye un exceso ritual manifiesto, «que no afecta el debido proceso ni la seguridad jurídica». En consecuencia, solicita se deje sin efectos el auto emitido el 5 de septiembre por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bucaramanga « y las decisiones posteriores que negaron la apelación». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 14 de octubre de 2025, esta Sala requirió la acreditación de la agencia oficiosa, asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. En virtud del requerimiento efectuado, NELLY LIZARAZO MORENO, adujo que EDINSON DANIEL ÁVILA LIZARAZO se encuentra privado de libertad «razón por la cual con el fin de que al mismo no se le vulneren sus derechos, me vi en la obligación de interponer la

MORENO, adujo que EDINSON DANIEL ÁVILA LIZARAZO se encuentra privado de libertad «razón por la cual con el fin de que al mismo no se le vulneren sus derechos, me vi en la obligación de interponer la presente acción».CUI. 11001020400020250265400 Tutela de 1ª instancia n.° 149573 NELLY LIZARAZO MORENO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma ciudad, solicitaron la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa. Asimismo, informaron que por los mismos hechos cursa una demanda similar en esta Corporación, bajo el radicado CUI 11001020400020250255400. La procuradora 294 judicial I para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Bucaramanga, hizo alusión que los términos procesales son perentorios e improrrogables, de estricto cumplimiento, «y el no acatarlos lleva como consecuencia la pérdida de oportunidad para ejercer un derecho». En ese sentido, consideró no haber vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados. Finalmente, el defensor Mario Fernando Beltrán Martínez hizo un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del proceso penal censurado, coadyuvó las pretensiones de la demanda y reprochó el actuar de las autoridades judiciales censuradas, comoquiera que no se han garantizado «los derechos mínimos de las personas privadas de la libertad

censurado, coadyuvó las pretensiones de la demanda y reprochó el actuar de las autoridades judiciales censuradas, comoquiera que no se han garantizado «los derechos mínimos de las personas privadas de la libertad a un debido proceso y a la sana y recta administración de justicia». CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer la acción de tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. NELLY LIZARAZO MORENO, quien pretende actuar en condición de agente oficiosa de su hijo EDINSON DANIEL ÁVILACUI. 11001020400020250265400 Tutela de 1ª instancia n.° 149573 NELLY LIZARAZO MORENO LIZARAZO, acude al mecanismo de amparo con el propósito que se ordene al Juzgado 11° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga conceda y remita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 28 de agosto de 2025 ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, para su trámite y decisión de fondo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) por su representante legal , iii) a través de apoderado judicial , iv) mediante la

1991, la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) por su representante legal , iii) a través de apoderado judicial , iv) mediante la agencia de derechos ajenos, y v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. La Sala, en reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28/05/20, Rad. 71529 del 6/02/14, entre otras), y en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema:

1. Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la « persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.

2. Si actúa a través de representante judicial, quien ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial.

3. Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo.CUI. 11001020400020250265400

Tutela de 1ª instancia n.° 149573 NELLY LIZARAZO MORENO Ahora, en tratándose de personas privadas de la libertad, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que los requisitos de la agencia oficiosa deben ser valorados de manera «flexible», ante la relación de

Ahora, en tratándose de personas privadas de la libertad, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que los requisitos de la agencia oficiosa deben ser valorados de manera «flexible», ante la relación de especial sujeción con el estado, sin que ello implique una suerte de presunción acerca de la imposibilidad de acudir directamente a la administración de justicia en procura de sus derechos fundamentales. El empleo de dicho instituto ha sido admitido en eventos excepcionales en los cuales se acreditan circunstancias adicionales a la privación de la libertad que presuponen una verdadera imposibilidad material de agenciar sus propios intereses. Tal es el caso de los reclusos que se encuentran en situación de aislamiento, con alguna incapacidad física o cognitiva, cuya vida e integridad se encuentra en peligro inminente, o circunstancias similares. (Cfr. CC T-412/09; T-347/10; T-750A/12; T-382/21; entre otras). En el presente asunto, NELLY LIZARAZO MORENO no acreditó ninguna circunstancia adicional a la privación de la libertad de su hijo que la legitimara para actuar en su representación. Esa sola condición de reclusión no significa, por sí sola, la imposibilidad de acceder a las herramientas tecnológicas autorizadas por el establecimiento carcelario en el que se encuentra privado de la libertad; admitir tal argumento sería ir en contravía de los derechos de aquellas personas que, en su misma

herramientas tecnológicas autorizadas por el establecimiento carcelario en el que se encuentra privado de la libertad; admitir tal argumento sería ir en contravía de los derechos de aquellas personas que, en su misma situación, han acudido de manera directa a la administración de justicia en defensa de sus propios intereses. Por último, cabe destacar que, de la información recibida con ocasión a la admisión de este trámite, se tuvo conocimiento que EDINSON DANIEL ÁVILA LIZARAZO por los mismos hechos interpusoCUI. 11001020400020250265400 Tutela de 1ª instancia n.° 149573 NELLY LIZARAZO MORENO directamente otra acción de tutela 1 ante esta Sala de Casación Penal, asignada al despacho del Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto. En conclusión, se declarará la improcedencia de la acción de tutela promovida por NELLY LIZARAZO MORENO ante la ausencia del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, puesto que, se insiste, no se advierte superado el requisito de la legitimación en la causa por activa. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por NELLY LIZARAZO MORENO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo

presentada por NELLY LIZARAZO MORENO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 Asignada por reparto el 1 de octubre de 2025 con radicado interno 149339.CUI. 11001020400020250265400 Tutela de 1ª instancia n.° 149573

NELLY LIZARAZO MORENO

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