CSJ - STP20073-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20073-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP20073-2025 Radicación No. 149.398 Acta No. 286 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada por YURY N ATALIA RAMÍREZ SUÁREZ, por medio de apoderada, en contra de la sentencia de tutela proferida, el 18 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Neiva.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. YURY NATALIA RAMÍREZ SUÁREZ, por medio de apoderada, expuso que el 16 de julio de 2025, miembros de la Policía Nacional la aprehendieron en cumplimiento de la orden de captura emitidaTutela de segunda instancia
Radicado 149.398 CUI 410012204000202500393 01 YURY NATALIA RAMÍREZ SUÁREZ 2 en su contra por los delitos de concierto para delinquir y extorsión. Desde esa fecha está privada de la libertad en la Cárcel de Rivera, Huila, sin que la autoridad judicial correspondiente haya definido su situación jurídica. Manifestó que la Fiscalía la acusa de haber entregado citaciones extorsivas a nombre de un grupo ilegal, a cambio de un pago de $5.000.000; sin embargo, las características físicas descritas por la víctima no coinciden con las suyas. También le atribuyó pertenecer al grupo de “Jorge Briceño” con fundamento en unas conversaciones de WhatsApp
$5.000.000; sin embargo, las características físicas descritas por la víctima no coinciden con las suyas. También le atribuyó pertenecer al grupo de “Jorge Briceño” con fundamento en unas conversaciones de WhatsApp relacionadas con la entrega de fichas médicas del hospital. No obstante, explicó que dichas acciones obedecieron a que fue obligada a guardar turnos para esas personas y que no observó en ello un acto delictivo. Por el contrario, señaló que en la heladería de su propiedad fue víctima de amenazas y extorsiones por parte de grupos al margen de la ley. Afirmó que carece de antecedentes penales, es madre cabeza de familia y constituye el único sustento económico de su hogar, conformado por su hijo de diez meses, su abuela de 72 años —quien padece asma— y su padre, quien presenta discapacidad auditiva. Además, es auxiliar de enfermería en el Hospital del Municipio de Hobo y estudiante de contaduría pública en la UNAD. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 108 Especializada de Neiva y los Juzgados 2º Penal Municipal y 5º Penal del Circuito, ambos con funciones de control de garantías de Neiva, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la unidad familiar, a la dignidad humana, a la salud y los derechos de los niños. Pidió a la Corte ordenar su libertad o, en su defecto, sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva por otra que le permita trabajar, estudiar y estar con su hijo menor.Tutela de segunda instancia Radicado 149.398 CUI 410012204000202500393 01
medida de aseguramiento de detención preventiva por otra que le permita trabajar, estudiar y estar con su hijo menor.Tutela de segunda instancia Radicado 149.398 CUI 410012204000202500393 01
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2. Trámite de la actuación . El 17 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió la demanda en contra de la Fiscalía 108 Especializada de Neiva y los Juzgados 2º Penal Municipal y 5º Penal del Circuito, ambos con funciones de control de garantías de Neiva y vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad.
3. Las respuestas. Son las siguientes:
a. La Fiscalía 108 Especializada de Neiva informó que los días 17 y 18 de julio de 2025, un Juez de Control de Garantías le impuso a la accionante medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En ese orden, ella puede ejercer la defensa de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal adelantado en su contra. b. El Juzgado 2º Penal Municipal de Garantías de Neiva manifestó que el 17 de julio de 2025, legalizó la captura de la demandante y de otra persona, a quienes la Fiscalía les imputó el delito de concierto para delinquir agravado. El día siguiente, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión contra la cual la defensa de la actora interpuso recurso de apelación. Solicitó declarar la improcedencia del amparo, por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, toda vez que los argumentos expuestos
cual la defensa de la actora interpuso recurso de apelación. Solicitó declarar la improcedencia del amparo, por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, toda vez que los argumentos expuestos en la demanda coinciden con los presentados durante la oposición a la imposición de la medida intramural, los cuales ya fueron analizados y valorados por el juez natural.Tutela de segunda instancia Radicado 149.398 CUI 410012204000202500393 01
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4 c. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva indicó que el 22 de julio de 2025, le fue asignado el proceso No. 11001600009720231030400 para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la accionante contra la decisión del 18 de julio de 2025. Precisó que la lectura de la decisión de segunda está programada para el 22 de septiembre de 2025, a las 11:45 de la mañana.
4. La sentencia recurrida . El 18 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva consideró que la demanda de no cumple con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la actora contra la decisión del 18 de julio de 2025 está en trámite. Además, puede solicitar la sustitución o la revocatoria de la medida. Por esos motivos, declaró improcedente el amparo.
5. La impugnación. La demandante, por medio de apoderada, impugnó pero manifestó las razones de su inconformidad con el fallo de primera instancia.
III. CONSIDERACIONES
amparo.
5. La impugnación. La demandante, por medio de apoderada, impugnó pero manifestó las razones de su inconformidad con el fallo de primera instancia.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
2. La acción de tutela . El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo soloTutela de segunda instancia
Radicado 149.398 CUI 410012204000202500393 01 YURY NATALIA RAMÍREZ SUÁREZ 5 procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
3. El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que esta solo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que, aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.
4. Caso concreto. YURY NATALIA RAMÍREZ SUÁREZ, por medio de
que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.
4. Caso concreto. YURY NATALIA RAMÍREZ SUÁREZ, por medio de apoderada, cuestiona que su situación jurídica no haya sido definida, pese a que está privada de la libertad desde el 16 de julio de 2025.
5. Con base en la información aportada al trámite, la Corporación advierte lo siguiente que los días 17 y 18 de julio de 2025, el Juzgado 2º Penal Municipal de Garantías de Neiva legalizó la captura de RAMÍREZ SUÁREZ, a quien la Fiscalía le imputó el delito de concierto para delinquir agravado. Así mismo, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. La defensa apeló. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva programó la Audiencia de lectura de decisión de segunda instancia para el 22 de septiembre de 2025.
6. Con base en las pruebas practicadas en la actuación, la Corte advierte que, contrario a lo afirmado por la demandante, su situación jurídica ya fue definida, pues los días 17 y 18 de julio de 2025, la Fiscalía le imputo el delito de concierto para delinquir agravado, dentro del radicado No. 11001600009720231030400. Así mismo, el Juzgado 2ºTutela de segunda instancia
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6 Penal Municipal de Garantías le impuso medida de aseguramiento de
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6 Penal Municipal de Garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
7. De otro lado, no es posible ordenar la libertad de la actora o modificar la medida de aseguramiento impuesta, ya que frente a esa pretensión la demanda incumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que le decisión del 18 de julio de 2025, fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa. En consecuencia, los reparos frente a esa decisión debieron ser plateados en ese trámite y analizados por el Juzgado 5º Penal de Circuito en la decisión del 22 de septiembre de 2025.
Adicionalmente, como acertadamente lo expuso el Tribunal de primera instancia, la demandante puede solicitar ante un Juez de Control de Garantías la sustitución o la revocatoria de la medida de aseguramiento, si considera que existen nuevos elementos que lo justifiquen.
8. Ante este panorama, la Corte no encuentra motivos razonables que conlleven la revocatoria del fallo impugnado. En tal virtud, lo confirmará.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia de tutela, del 18 de septiembre de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de NeivaTutela de segunda instancia Radicado 149.398
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia de tutela, del 18 de septiembre de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de NeivaTutela de segunda instancia Radicado 149.398 CUI 410012204000202500393 01 YURY NATALIA RAMÍREZ SUÁREZ 7 declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por YURY NATALIA RAMÍREZ S UÁREZ, por medio de apoderada, contra la Fiscalía 108 Especializada de Neiva y los Juzgados 2º Penal Municipal y 5º Penal del Circuito, ambos con funciones de control de garantías de Neiva. Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.