CSJ - STP20081-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20081-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP20081-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 148993 Acta n.° 278 Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por JENNIFER KATERINE RONDÓN NARANJO contra la sentencia del 8 de septiembre 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 73001220400020250080201
Tutela 2ª instancia n.° 148993 JENNIFER KATERINE RONDÓN NARANJO Mediante sentencia del 17 de julio de 2019, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a JENNIFER KATERINE RONDÓN NARANJO a la pena principal de 62 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado, uso de menores de edad para la comisión de delitos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial en sentencia del 3 de septiembre de la misma anualidad. La vigilancia del cumplimiento de la ejecución de la referida pena se encuentra a cargo del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué1, autoridad judicial que asumió el conocimiento del
La vigilancia del cumplimiento de la ejecución de la referida pena se encuentra a cargo del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué1, autoridad judicial que asumió el conocimiento del asunto, estableció la situación jurídica de la sentenciada y legalizó su “puesta a disposición” luego del cumplimiento de la pena impuesta dentro del proceso con radicado 2022-00021 - adelantado por el delito de fuga de presos-. En consecuencia, libró orden de encarcelación en su contra con destino al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué para que procedieran con su traslado desde su lugar de domicilio. RONDÓN NARANJO acude al presente mecanismo de amparo con la finalidad de que se suspenda la referida orden de encarcelamiento por considerar que vulnera sus derechos fundamentales y los de sus dos hijos de 8 y 10 años quienes se encuentran bajo su cuidado y manutención. Sostiene que gran parte de las condenas proferidas en su contra las ha descontado en prisión domiciliaria dada su condición de madre cabeza de familia, en cuya ejecución ha cumplido los compromisos adquiridos. Explica que la sentencia por el delito de fuga de presos se originó con ocasión de un viaje realizado de manera urgente ante el fallecimiento de 1 Al cual le correspondió el asunto desde el mes de junio de 2024, en virtud de la redistribución de procesos dispuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima mediante Acuerdo n.° No. CSJTOA24-16 del 17 de febrero de 2024. 2CUI 73001220400020250080201 Tutela 2ª instancia n.° 148993
CSJTOA24-16 del 17 de febrero de 2024. 2CUI 73001220400020250080201 Tutela 2ª instancia n.° 148993 JENNIFER KATERINE RONDÓN NARANJO un “allegado”, sin que su verdadera intención fuera evadir la justicia. En consecuencia, solicita que se le conceda nuevamente la prisión domiciliaria en virtud de su condición de madre cabeza de familia, como se ha reconocido anteriormente. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 26 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda, corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y se abstuvo de decretar la medida provisional solicitada por la accionante, tras descartar la estructuración de un perjuicio irremediable. El Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué realizó un recuento procesal similar al que antecede y precisó que la accionante no ha elevado ante el despacho ninguna solicitud tendiente a que se le conceda nuevamente la prisión domiciliaria en los términos que indica en la demanda de tutela, ni ha aportado documentación a la actuación que permita verificar la condición de madre cabeza de familia invocada. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 8 de septiembre de 2025, el a quo declaró improcedente el amparo invocado al verificar el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, puesto que la accionante no ha solicitado dentro del proceso de ejecución lo que pretende mediante el ejercicio de la presente acción. En ese orden, indicó que cualquier solicitud de protección
presupuesto de subsidiariedad, puesto que la accionante no ha solicitado dentro del proceso de ejecución lo que pretende mediante el ejercicio de la presente acción. En ese orden, indicó que cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe ser “canalizada” dentro de ese escenario procesal, máxime cuando la accionante no acreditó de manera suficiente que 3CUI 73001220400020250080201 Tutela 2ª instancia n.° 148993 JENNIFER KATERINE RONDÓN NARANJO la medida de encarcelamiento dispuesta por el juzgado accionado afecte flagrantemente sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores de edad. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
2. Corresponde a la Sala establecer si la presente acción constitucional es procedente para conceder a la accionante la prisión domiciliara ante su condición de madre cabeza de familia o suspender la orden de encarcelamiento librada el pasado 21 de agosto por parte el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
3. Cuando dicha acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los
Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
3. Cuando dicha acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la jurisprudencia constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y que la autoridad accionada incurrió en algún defecto de orden orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (Cfr. C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022).
4CUI 73001220400020250080201 Tutela 2ª instancia n.° 148993
JENNIFER KATERINE RONDÓN NARANJO
3.1. La limitante relacionada con la subsidiariedad se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado , y iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014). De acuerdo con la información y medios de convicción aportados al presente trámite, es claro que la accionante no ha elevado solicitud alguna ante el juzgado de ejecución encaminada a la suspensión de la orden de encarcelamiento o al otorgamiento de la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia. Esta situación, a no dudarlo, pone de manifiesto la
ante el juzgado de ejecución encaminada a la suspensión de la orden de encarcelamiento o al otorgamiento de la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia. Esta situación, a no dudarlo, pone de manifiesto la improcedencia de la presente acción de tutela, pues se concluye que lo pretendido por su promotora es que el juez constitucional sustituya indebidamente al ordinario y asuma temáticas que le son propias (numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991). Luego la Sala tampoco advierte que el mecanismo constitucional resulte procedente como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, pues lo cierto es que la accionante no acreditó suficientemente que su familia nuclear y extensa se encuentre en imposibilidad absoluta de asumir temporalmente el cuidado de sus hijos. Las anteriores consideraciones resultan ser suficientes para confirmar en su integridad el fallo impugnado. 5CUI 73001220400020250080201 Tutela 2ª instancia n.° 148993 JENNIFER KATERINE RONDÓN NARANJO Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el amparo constitucional invocado por
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el amparo constitucional invocado por JENNIFER KATERINE RONDÓN NARANJO contra el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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