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CSJ - STP20098-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20098-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHA VERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP20098-2025 Radicación N° 150283 Acta No. 338 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la impugnación presentada por Germán Darío Bustos Ramos frente al fallo emitido el 18 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que «negó» la acción de tutela promovida contra los Juzgados Trece y Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la vulneración de los derechos al habeas data y buen nombre. Este trámite se hizo extensivo al Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al Centro de Servicios Administrativos deCUI 11001220400020250374901 N.I. 150283 Tutela segunda instancia A/ Germán Darío Bustos Ramos 2 los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá. LA DEMANDA En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que:

1. En contra de Germán Darío Bustos Ramos se adelantaron dos procesos penales. El primero, radicado con el número 11001600001320058134700 -sin que en el expediente de tutela se dé cuenta por cuál delito fue condenadocuya vigilancia le correspondió al Juzgado

11001600001320058134700 -sin que en el expediente de tutela se dé cuenta por cuál delito fue condenadocuya vigilancia le correspondió al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En la referida actuación se decretó la extinción de la sanción penal -sin que en el expediente de tutela se precise la fecha-. La fase de conocimiento le correspondió al Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. El segundo, con radicado 11001600004920050154800 -sin que se exprese por cuál delito-, cuya vigilancia, según indicó el actor en el libelo, le correspondió al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La fase de conocimiento, de acuerdo a lo informado por el prenombrado, estuvo a cargo del Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito (Ley 600 de 2000).

2. En el expediente de tutela se logra extraer que el actor -sin evidenciarse fecha de radicadole solicitó al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el ocultamiento de la información que reposa en su base de datos.CUI 11001220400020250374901

N.I. 150283 Tutela segunda instancia A/ Germán Darío Bustos Ramos 3 También, se observa que el actor -sin decirse fechaelevó idéntica

N.I. 150283 Tutela segunda instancia A/ Germán Darío Bustos Ramos 3 También, se observa que el actor -sin decirse fechaelevó idéntica petición a los Juzgados Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá. Allí, precisó que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Acacías (Meta), «declaró la extinción de la prescripción de la acción penal», al interior del radicado 11001600004920050154800.

3. Germán Darío Bustos Ramos acudió a la acción de tutela, en busca de la protección de sus derechos al habeas data y buen nombre.

Sin formular un reproche concreto, el accionante señaló que, pese a haberse decretado la extinción de la pena en los dos procesos seguidos en su contra, las aludidas autoridades no verificaron que en «efecto se produjo la extinción prescripción (sic) de la pena y proceder de inmediato a actualizar el portal web, para efectos de que la información no sea visible para terceros». Manifestó que, debido a la omisión en esa actualización, continúa apareciendo con anotaciones, lo cual ha generado afectaciones directas a sus derechos fundamentales. Esto porque, cuando solicita un trabajo, es rechazado debido a que los empleadores consultan dicha información pública.

4. Conforme con lo esbozado, solicitó:

1.TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS, HABEAS

Esto porque, cuando solicita un trabajo, es rechazado debido a que los empleadores consultan dicha información pública.

4. Conforme con lo esbozado, solicitó: 1.TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS, HABEAS DATA AL BUEN NOMBRE, REHABILITACIÓN DE LOS DERECHOS YCUI 11001220400020250374901

N.I. 150283 Tutela segunda instancia A/ Germán Darío Bustos Ramos 4 FUNCIONES PÚBLICAS, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO AL TRABAJO ABOLIR (sic) LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SENTENCIA CSJ STP 6643 DE MAYO 15 DE 2018 RADICADO NO. 98 193. 2.ORDENAR QUE SE OCULTE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA PENAL Y JUDICIAL VISTA AL PUBLICÓ, POR LOS JUZGADOS 25 Y 13 DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ,

JUZGADO 52 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE

CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, QUE SE IMPULSEN OFICIOS A LAS

AUTORIDADES QUE CONOCIERON EL PROCESÓ DE LA ACCION (sic),

DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL E INTERPOL DIJIN,

MIGRACIÓN COLOMBIA ABOLIR (sic) LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL

PAIS, SIOPER POLICIA NACIONAL, PROCUDAURIA GENERAL DE LA

NACIÓN, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y A LAS

MIGRACIÓN COLOMBIA ABOLIR (sic) LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL

PAIS, SIOPER POLICIA NACIONAL, PROCUDAURIA GENERAL DE LA

NACIÓN, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y A LAS

AUTORIDADES QUE CONOCIERON EL PROCESÓ DE LA

REFERENCIA, PARA QUE CESE LA VULNERACION O AMENAZA DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá «negó» el amparo. Señaló que, en lo referente al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, este, mediante auto del 10 de septiembre de 2025 -al interior del radicado 11001600001320058134700ordenó el ocultamiento de la información al público, actuación que fue ejecutada ese mismo día. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio constató que la actuación de referencia ya se encontraba oculta en el sistema mediante la opción «no ver el proceso». Para efectos de consulta pública, el proceso figura como «proceso privado» en la plataforma de Consulta de Procesos Nacional Unificada. Esta información fueCUI 11001220400020250374901 N.I. 150283 Tutela segunda instancia A/ Germán Darío Bustos Ramos 5 comunicada al accionante por la oficina judicial el 4 de septiembre de 2025, mediante el Oficio RU-O-32537, enviado al correo electrónico que él mismo suministró en el escrito de tutela. En relación con el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas

2025, mediante el Oficio RU-O-32537, enviado al correo electrónico que él mismo suministró en el escrito de tutela. En relación con el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sostuvo que, este no tiene a su cargo la ejecución de la sentencia impuesta al actor al interior del radicado

11001600004920050154800. No obstante, el citado juzgado le explicó al actor que «…no puede dar orden de ocultamiento del proceso, salvo que otra autoridad así lo ordene, o que sea el propio condenado quien allegue constancia o pruebe que el proceso fue objeto de extinción de la sanción penal a su favor…».

Con base esa información, el Tribunal concluyó que las pretensiones del accionante fueron atendidas por las distintas autoridades en mención. En consecuencia, consideró que los hechos que motivaron la acción de tutela estaban superados y «negó» el amparo por configurarse una carencia actual de objeto.

LA IMPUGNACIÓN

Fue interpuesta por Germán Darío Bustos Ramos.

Indicó que «NO SOLICITE EL OCULTAMIENTO DE LOS NOMBRES Y

APELLIDOS DEL ACCIONANTE (sic), PORQUE ES DEBER DE LA AUTORIDAD VIGUIA (sic) DE INVESTIGAR SI LOS PROCESOS DE PRESCRIPCION EXTINCION (sic) DE LA PENA, NO SEA VISIBLE A TERCEROS. Y ASI NO SE

VULNEREN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS».

Sostuvo que el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no aplicó los artículos 14 y 21 de la Ley 1755 deCUI 11001220400020250374901

Sostuvo que el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no aplicó los artículos 14 y 21 de la Ley 1755 deCUI 11001220400020250374901 N.I. 150283 Tutela segunda instancia A/ Germán Darío Bustos Ramos 6

2015. Mencionó que, si no era la autoridad competente para ordenar el ocultamiento de la información, debió remitir su queja constitucional a la que sí lo era.

Manifestó que se vulnera su derecho constitucional al habeas data cuando, en el ejercicio de las labores de verificación efectuadas por la Policía Nacional, es privado de su libertad física debido a las anotaciones aún visibles, las cuales se reportan a pesar de haber operado la extinción de la pena. Finalmente, afirmó que «REENVIE AL JUZGADO 13 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA LA RESPUESTA DEL EL DIA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025, AUTO INTERLOCUTORIO ORDENANDO EL OCULTAMIENTO BASE DE DATOS DEL SISTEMA PENAL Y JUDICIAL A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS EJCP13BT@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO. Y CORREO ELECTRÓNICO ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co » .

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda

se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre queCUI 11001220400020250374901

N.I. 150283 Tutela segunda instancia A/ Germán Darío Bustos Ramos 7 no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo estudio, conforme con los términos de la impugnación, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al negar el amparo solicitado por Germán Darío Bustos Ramos , específicamente, en lo relacionado con la negativa del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá de ocultar la información del accionante asociada al radicado 11001600004920050154800.

4. Derecho al habeas data.

El artículo 15 de la Constitución Política describe el derecho al habeas data como la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que

El artículo 15 de la Constitución Política describe el derecho al habeas data como la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales. La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar.1 1 CC T-531/16CUI 11001220400020250374901 N.I. 150283 Tutela segunda instancia A/ Germán Darío Bustos Ramos 8 4.2. Requisitos jurisprudenciales para acceder a la anonimización u ocultamiento. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normativa aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en

datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normativa aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU458-2012, la Sala de Casación Penal en el auto de 19 de agosto de 2015, radicado interno 20889, sentó las siguientes sub-reglas para dar curso a los trámites de anonimización u ocultamiento así: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).CUI 11001220400020250374901 N.I. 150283 Tutela segunda instancia A/ Germán Darío Bustos Ramos 9 Estas mismas pautas fueron reiteradas en el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del texto original). También ha establecido esta Corporación que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal, aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello, es presentar la correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas, con miras a que se

ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello, es presentar la correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas, con miras a que se proceda en tal sentido; escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ellos se resuelva sobre su procedencia. En suma, se trata de un ocultamiento o anonimización de la identificación personal, más no la supresión de la documentación pública, la cual solo se dispone previa solicitud de la persona interesada, aunado al 2 CSJAP, 19 ago. 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI 11001220400020250374901 N.I. 150283 Tutela segunda instancia A/ Germán Darío Bustos Ramos 10 cumplimiento del requisito de acreditar la declaratoria del cumplimiento o prescripción de la correspondiente sanción penal. 5.Caso concreto. Del registro disponible en la página web de la Rama Judicial, se advierte que, a Germán Darío Bustos Ramos , al igual que a otros ciudadanos, le figura anotación asociada al proceso identificado con el radicado 11001600004920050154800 a cargo del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, como se observa en la siguiente imagen: En los anexos de la demanda obra una petición de Bustos Ramos

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, como se observa en la siguiente imagen: En los anexos de la demanda obra una petición de Bustos Ramos dirigida a dicho despacho -sin indicación de fecha-, mediante la cual, solicitó el ocultamiento de la información. Allí hizo mención que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Acacías «declaró la extinción de la prescripción de la acción penal». El Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al contestar el libelo, precisó que no le correspondió, en específico, la vigilancia de la sanción impuesta al actor. No obstante, en el curso de la actuación surtida en primera instancia, le comunicó al accionante que «…no puede dar orden de ocultamiento delCUI 11001220400020250374901 N.I. 150283 Tutela segunda instancia A/ Germán Darío Bustos Ramos 11 proceso, salvo que otra autoridad así lo ordene, o que sea el propio condenado quien allegue constancia o pruebe que el proceso fue objeto de extinción de la sanción penal a su favor… ». El actor conoce dicha respuesta, pues en el escrito de impugnación aludió expresamente a ella al señalar que la autoridad judicial en cita manifestó no tener a su cargo la actuación surtida en su contra. En este escenario, la Sala no advierte vulneración de los derechos invocados por el accionante. Según las reglas fijadas por esta Corporación, solo procede ordenar el ocultamiento de los datos publicados en la

contra. En este escenario, la Sala no advierte vulneración de los derechos invocados por el accionante. Según las reglas fijadas por esta Corporación, solo procede ordenar el ocultamiento de los datos publicados en la plataforma de la Rama Judicial cuando se acredite, mediante decisión judicial o certificación válida, que la pena fue declarada cumplida o prescrita. Esta exigencia no se satisfizo en el presente asunto, dado que, pese a afirmar el actor en su pedimento que su condena fue extinguida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, no aportó copia de la providencia respectiva ni certificación alguna que respaldara su postulación. Si bien el actor afirmó en el escrito de impugnación -sin indicar fechahaber remitido al correo institucional del juzgado «AUTO INTERLOCUTORIO ORDENANDO EL OCULTAMIENTO BASE DE DATOS DEL SISTEMA PENAL Y JUDICIAL», dicha manifestación permaneció en el plano meramente enunciativo, toda vez que no allegó prueba alguna, ni siquiera sumaria, que acreditara el envío o la existencia del referido documento. En consecuencia, no resultaba exigible al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acceder a la solicitud de ocultamiento, al no haberse demostrado los presupuestos legales y jurisprudenciales que habilitan dicha actuación.CUI 11001220400020250374901

N.I. 150283 Tutela segunda instancia A/ Germán Darío Bustos Ramos 12

6. En tal virtud, y al no acreditarse la vulneración alegada, la Sala confirmará el fallo impugnado.

RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHA VERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001220400020250374901

N.I. 150283 Tutela segunda instancia A/ Germán Darío Bustos Ramos 13 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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