CSJ - STP20119-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20119-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP20119-2025 Radicación 148820 Aprobado acta n.º 264 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte se pronuncia sobre la impugnación instaurada por la Oficina Asesora Jurídica la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia – UAEMC, contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de William Alexander Gómez Piamba. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1-. El accionante informó que el 31 de marzo de 2025 radicó, ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, una solicitud de extinción de la condena que actualmente vigila el Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 11001220400020250361201
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IMPUGNACIÓN DE TUTELA WILLIAM ALEXANDER GÓMEZ PIAMBA 2-. Mediante auto del 6 de junio de 2025, dicho despacho judicial dispuso: i) Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Área de Registro y Certificación Judicial, para requerir los antecedentes penales de William Alexander Gómez Piamba; y ii) Oficiar a Migración Colombia, con el fin de obtener información sobre los registros migratorios del citado ciudadano desde el 3 de septiembre de 2021.
de Registro y Certificación Judicial, para requerir los antecedentes penales de William Alexander Gómez Piamba; y ii) Oficiar a Migración Colombia, con el fin de obtener información sobre los registros migratorios del citado ciudadano desde el 3 de septiembre de 2021. 3-. No obstante, lo anterior, el accionante manifestó que hasta la fecha no ha recibido respuesta de fondo respecto de su solicitud de extinción de la condena, a pesar del tiempo transcurrido desde su radicación. 4-. En consecuencia, considera vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad, vida, debido proceso, dignidad humana, igualdad y hábeas data, entre otros, y solicitó que se ordene al Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá: i) Declarar extinguida la condena, por haber cumplido el periodo de prueba impuesto; y ii) Oficiar a la Procuraduría General de la Nación, SIJIN, Registraduría Nacional del Estado Civil y Migración Colombia, a fin de que no se generen obstáculos para el ejercicio de sus derechos políticos ni para su salida del país. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1-. Mediante auto del 28 de agosto del año en curso, el a quo avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado como accionado al Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa Bogotá. Además, ordenó vincular al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería - Córdoba, a los Centros de Servicios 2CUI 11001220400020250361201
de esa Bogotá. Además, ordenó vincular al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería - Córdoba, a los Centros de Servicios 2CUI 11001220400020250361201
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IMPUGNACIÓN DE TUTELA WILLIAM ALEXANDER GÓMEZ PIAMBA Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Montería, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, a la Procuraduría General de la Nación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a Migración Colombia. 2-. La autoridad judicial accionada manifestó que, una vez recibió la petición del actor, impartió las órdenes necesarias para impulsar la actuación y dar respuesta de fondo a lo solicitado. En consecuencia, mediante auto del 6 de junio de 2025, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN y a Migración Colombia, con el fin de obtener información y documentación sobre los antecedentes penales y registros migratorios de William Alexander Gómez Piamba. Precisó que, revisada la actuación, el Centro de Servicios surtió dicho trámite el 11 de junio del mismo año; sin embargo, las entidades oficiadas no han remitido aún la información requerida, motivo por el cual, mediante auto del 28 de agosto de 2025, ordenó oficiar nuevamente. Finalmente, explicó que, antes de decretar la extinción de la condena y la liberación definitiva, era necesario realizar verificaciones mínimas para constatar que la persona beneficiada con la libertad condicional hubiese cumplido cabalmente las obligaciones impuestas.
y la liberación definitiva, era necesario realizar verificaciones mínimas para constatar que la persona beneficiada con la libertad condicional hubiese cumplido cabalmente las obligaciones impuestas. 3-. Migración Colombia manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y que carece de competencia para atender favorablemente las pretensiones del ciudadano, por cuanto la base de datos de antecedentes judiciales es administrada por la Policía Nacional. 4-. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol no se pronunció en término. 3CUI 11001220400020250361201
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IMPUGNACIÓN DE TUTELA WILLIAM ALEXANDER GÓMEZ PIAMBA 5-. La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que, al consultar la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI), verificó que la cédula de ciudadanía de William Alexander Gómez Piamba se encuentra vigente. Asimismo, indicó que en la misma base de datos consta que el accionante tuvo suspendidos sus derechos políticos desde el 16 de mayo de 2016 hasta el 16 de marzo de 2025. 6-. La Procuraduría General de la Nación informó que, tras revisar el Sistema de Información para la Gestión Documental, no se encontraron solicitudes relacionadas con los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela. Aclaró que las sanciones e inhabilidades registradas en el sistema SIRI no pueden ser modificadas, anuladas, eliminadas, excluidas u ocultadas, salvo que medie una decisión judicial o administrativa en tal sentido. No obstante, precisó que, en el certificado de antecedentes
ocultadas, salvo que medie una decisión judicial o administrativa en tal sentido. No obstante, precisó que, en el certificado de antecedentes ordinarios expedido por esa entidad, el actor no registra sanciones ni inhabilidades vigentes a su nombre. 7-. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería informó que, mediante oficio No. 1659 del 23 de marzo de 2022, remitió el proceso del actor a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Explicó además que, el 30 de marzo de 2025, recibió una petición de extinción de la pena y de remisión de comunicaciones a las entidades gubernamentales, suscrita por el accionante, frente a la cual corrió traslado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, anexando los respectivos soportes. 4CUI 11001220400020250361201
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IMPUGNACIÓN DE TUTELA WILLIAM ALEXANDER GÓMEZ PIAMBA 8-. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería - Córdoba informó que, en atención a su vinculación al trámite de tutela, verificó el cumplimiento de la orden impartida en providencia del 3 de septiembre de 2021, mediante la cual se dispuso la remisión del proceso a los juzgados homólogos de Bogotá. En desarrollo de dicha gestión, evidenció el cumplimiento de esa orden. 9-. Mediante providencia del 5 de septiembre del año en curso, la
proceso a los juzgados homólogos de Bogotá. En desarrollo de dicha gestión, evidenció el cumplimiento de esa orden. 9-. Mediante providencia del 5 de septiembre del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado en lo relativo a las pretensiones dirigidas contra el Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al considerar que dicha autoridad ya había impartido órdenes encaminadas a decidir de fondo la solicitud del accionante y que una vez obtuviera los elementos de convicción necesarios, razón por la cual no podía atribuírsele la vulneración de derechos fundamentales. Por otro lado, estimó que la falta de respuesta por parte de Migración Colombia y de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJIN a los requerimientos efectuados por el juzgado demandado afectaba los derechos fundamentales al debido proceso del actor, motivo por el cual resolvió tutelar dichos derechos y ordenar a las mencionadas entidades remitir al juzgado accionado la información solicitada en los autos del 6 de junio y 28 de agosto de 2025. 10-. Inconforme con lo resuelto, Migración Colombia interpuso recurso de impugnación, argumentando que el fallo es de imposible cumplimiento, toda vez que los registros del sistema SIOPER son administrados por la Policía Nacional, y que, según la base de datos Platinum de esa entidad, el accionante no presenta registro alguno. 5CUI 11001220400020250361201
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administrados por la Policía Nacional, y que, según la base de datos Platinum de esa entidad, el accionante no presenta registro alguno. 5CUI 11001220400020250361201
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WILLIAM ALEXANDER GÓMEZ PIAMBA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1-. Conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver, en segunda instancia, la impugnación formulada contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2-. Verificados los elementos de convicción obrantes en el expediente, se constata que, con el propósito de dar respuesta de fondo a la solicitud presentada por el accionante ante el Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dicha autoridad judicial emitió dos autos del 6 de junio y el 28 de agosto de 2025, respectivamente, mediante los cuales requirió a Migración Colombia para que suministrara información sobre los registros migratorios del accionante desde el 3 de septiembre de 2021, y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para que informara acerca de sus antecedentes judiciales. Se advierte que, a la fecha de emisión del fallo de tutela de primera instancia, dichas entidades no habían atendido los requerimientos, motivo por el cual, en aras de proteger los derechos fundamentales del actor, el a quo ordenó a ambas remitir la información solicitada. 3-. Frente a lo anterior, Migración Colombia impugnó la decisión, alegando que esta le resulta de imposible cumplimiento, por cuanto los datos
quo ordenó a ambas remitir la información solicitada. 3-. Frente a lo anterior, Migración Colombia impugnó la decisión, alegando que esta le resulta de imposible cumplimiento, por cuanto los datos judiciales son administrados por la Policía Nacional y no por esa entidad y que, según la base de datos Platinum, administrada por Migración Colombia, no se registra dato alguno del accionante. 4-. De lo anterior, la Sala advierte que, al parecer, la entidad impugnante incurre en una confusión al interpretar que el requerimiento 6CUI 11001220400020250361201
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IMPUGNACIÓN DE TUTELA WILLIAM ALEXANDER GÓMEZ PIAMBA judicial le exige informar o certificar antecedentes penales, cuando lo cierto es que esta orden está exclusivamente dirigida a la DIJIN y no a ella. Su deber, en este caso, se limita a informar al Juez requirente los movimientos migratorios del accionante, labor que sí se encuentra dentro de su competencia funcional, o lo que es igual a responder los requerimientos formulados por el Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al interior del trámite en el que vigila la pena impuesta al actor. Así las cosas, aclarada la confusión, no se advierte que la orden dada por la Sala a quo sea de “imposible cumplimiento”, pues, como ya se explicó, el requerimiento sobre antecedentes judiciales fue dirigido expresamente a la DIJIN, mientras que a Migración Colombia solo le corresponde informar los movimientos migratorios del actor.
explicó, el requerimiento sobre antecedentes judiciales fue dirigido expresamente a la DIJIN, mientras que a Migración Colombia solo le corresponde informar los movimientos migratorios del actor. 5-. De otro lado, se advierte a la entidad impugnante que, en este evento y en futuras ocasiones, en caso de no contar con la información solicitada o de considerar que no es la entidad competente para atender el requerimiento, debe informarlo oportunamente al despacho judicial que realiza la solicitud, y no esperar instancias procesales como la presente para manifestarlo, pues ello genera dilaciones injustificadas en el trámite judicial. 6-. Teniéndose en cuenta que el fallo de primera instancia no fue impugnado por otros motivos y no se advierta situación alguna que justifique un pronunciamiento adicional, se confirmará en todas sus partes. 7-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7CUI 11001220400020250361201
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WILLIAM ALEXANDER GÓMEZ PIAMBA RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo proferido el 5 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que tuteló el derecho fundamental al debido proceso de William Alexander Gómez Piamba –accionante-.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
Gómez Piamba –accionante-.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8