CSJ - STP20129-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20129-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP20129-2025 Radicación 148700 Aprobado acta n.º 364 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte se pronuncia sobre la impugnación instaurada por la Policía Nacional contra el fallo proferido el 28 de agosto de 2025, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de Martha Vanessa Herrera Pacheco al debido proceso y habeas data, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Primera Especializada de Cartagena y el impugnante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 13001220400020250035601
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IMPUGNACIÓN DE TUTELA MARTHA VANESSA HERRERA PACHECO 1-. La accionante manifiesta que, en varias oportunidades, ha sido detenida y trasladada a las instalaciones de la Policía Nacional debido a la existencia de una orden de captura en su contra. No obstante, indica que, tras cada retención, ha sido dejada en libertad, sin que se materialice la privación efectiva de su libertad. 2-. Señala que el 12 de noviembre de 2024 presentó una petición ante la Policía Nacional con el fin de conocer si figuraba alguna orden de captura o antecedente penal en su contra. Como respuesta, el 16 de noviembre de 2024 la entidad informó que se encontraba registrada una orden de captura vigente dentro del proceso No. 130016001129201700139, expedida el 20 de noviembre de 2017.
o antecedente penal en su contra. Como respuesta, el 16 de noviembre de 2024 la entidad informó que se encontraba registrada una orden de captura vigente dentro del proceso No. 130016001129201700139, expedida el 20 de noviembre de 2017. 3-. Expone que, con base en dicha información, el 27 de enero de 2025 elevó una solicitud ante la Fiscalía 1° Especializada de Cartagena, en la cual pidió la cancelación de la orden de captura registrada en los sistemas de la Policía Nacional. En respuesta, el 28 de enero de 2025, esa dependencia le informó que: i) adelanta la investigación No. 130016001129201700139, ii) la orden de captura perdió vigencia, y iii) se procedería a oficiar a la Policía Nacional para que actualizara sus bases de datos. 4-. A pesar de ello, la accionante sostiene que continúa siendo retenida por miembros de la Policía Nacional, quienes reportan la existencia de la orden de captura en sus sistemas, lo cual le ha generado afectaciones emocionales y vulneración de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y que se ordene a las entidades accionadas eliminar la orden de captura que aún figura en las bases de datos institucionales. 2CUI 13001220400020250035601
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IMPUGNACIÓN DE TUTELA
MARTHA VANESSA HERRERA PACHECO TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1-. Mediante auto del 15 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas, así como a
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1-. Mediante auto del 15 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas, así como a la SIJIN, DIJIN, Policía Nacional, MERCAR, Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar y el Juzgado 102 Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Cartagena. 2-. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar trasladó la acción constitucional al Fiscal 1° Especializado de Cartagena. 3-. El Fiscal 1° Especializado de Cartagena informó que la orden de captura emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cartagena perdió vigencia. Por tanto, solicitó a la Policía Nacional su cancelación. Aportó los oficios con los que realizó el requerimiento. En esa medida, consideró que adoptó las medidas correspondientes para la protección de los derechos de la demandante. Así, es la Policía Nacional la encargada de realizar la actualización de la base de datos con base en la petición que le realizó. 4-. La DIJIN indicó que, consultado el sistema de información SIOPER, aún está activa la orden de captura del 20 de noviembre de 2017 oficio. 0040 emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Cartagena.
Advirtió:
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IMPUGNACIÓN DE TUTELA MARTHA VANESSA HERRERA PACHECO “En este caso una vez que la Fiscalía de los Juzgado de Cartagena (si existe), nos informe que proceso se encuentra archivado, prelucido u otra decisión o que involuntariamente se presentó un error de digitación al emitir dicha medida indirectamente actualizaremos la medida de nuestro sistema de información. Como ya fue expuesto, esta Dirección únicamente estaría involucrada frente a la actualización del Sistema de Información (SIOPER) previo requerimiento de las autoridades judiciales, esto es, que la Fiscalía o de los juzgado de Cartagena mencionada arriba, el cual deberá informar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL o a cualquier Seccional de Investigación Criminal a nivel nacional, la vigencia, cumplimiento o extinción de la sentencia condenatoria y la vigencia, cancelación, cumplimiento o suspensión de la orden de captura arriba comunicadas.” Así, solicitó su desvinculación del trámite constitucional. 5-. El Juzgado 2° Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Cartagena señaló que el 21 de noviembre de 2017 accedió a la solicitud de la Fiscalía y libró 20 órdenes de capturas, incluida la del asunto. Sin embargo, no existe constancia de su cancelación. Tampoco evidenció requerimiento de la accionante al respecto. Por lo anterior, solicitó su desvinculación. 6-. Mediante providencia del 28 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena amparó el derecho fundamental al habeas data de la demandante.
lo anterior, solicitó su desvinculación. 6-. Mediante providencia del 28 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena amparó el derecho fundamental al habeas data de la demandante. Evidenció que el Fiscal 1° Especializado de Cartagena estudió la solicitud y concluyó que, en efecto, la orden de captura perdió vigencia. Por tanto, solicitó al Comandante del Departamento de Policía de Bolívar adoptar las medidas necesarias para actualizar sus bases de datos en lo relativo a la orden. 4CUI 13001220400020250035601
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IMPUGNACIÓN DE TUTELA MARTHA VANESSA HERRERA PACHECO Sin embargo, la última entidad no atendió el requerimiento. En ese escenario, transgredió el derecho fundamental de la parte accionante. 7-. La Policía Nacional impugnó la decisión. Al respecto, reiteró los argumentos expuestos en su contestación. Repitió que la entidad no está facultada para modificar, actualizar, cancelar y/o descargar autónomamente los registros del sistema de información. Que para que ello proceda debe mediar solicitud o autorización previa emitida por la autoridad judicial competente. Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia de primer grado. En consecuencia, se ordene a la autoridad competente que informe a la Policía Nacional, cada vez que sean canceladas las órdenes de captura o pierdan su vigencia. A su vez, allegó informe de cumplimiento en el fallo. De allí se extrae que: […] se llevó cabo la consulta en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), encontrando que para los cupos numéricos Nro C. C
A su vez, allegó informe de cumplimiento en el fallo. De allí se extrae que: […] se llevó cabo la consulta en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), encontrando que para los cupos numéricos Nro C. C 1067838587 a la fecha no presenta sistematizados antecedentes penales y requerimientos judiciales vigentes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1-. Conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver, en segunda instancia, la impugnación formulada contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. 2-. La Corporación advierte que, contrario a lo señalado por el impugnante, la Fiscalía 1° Especializada de Cartagena desde el pasado 28
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IMPUGNACIÓN DE TUTELA MARTHA VANESSA HERRERA PACHECO de enero de 2025 informó al Comandante del Departamento de Policía de Bolívar que la orden dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías con oficio n.° 004 del 20 de noviembre de 2017, perdió vigencia el 20 de noviembre de 2018. Por tanto, le pidió impartir el trámite correspondiente para que se actualizara la información, pues la orden ya no está vigente. Además, solicitó que se abstuvieran de restringir el derecho de locomoción de la ciudadana. 3-. Bajo estos términos, asiste razón al fallador de primera instancia al concluir que el impugnante vulneró el derecho fundamental al habeas data de Herrera Pacheco.
ciudadana. 3-. Bajo estos términos, asiste razón al fallador de primera instancia al concluir que el impugnante vulneró el derecho fundamental al habeas data de Herrera Pacheco. Esto, porque desde el mes de enero la autoridad judicial competente le informó sobre la pérdida de vigencia de la orden y, en consecuencia, solicitó la actualización del dato negativo, sin que desplegara las acciones correspondientes, demandadas por la vía constitucional. 4-. Adicionalmente, la Sala observa que la solicitud elevada por la Policía Nacional, en el sentido de que se adicione la decisión para ordenar la actualización general de los sistemas de información y bases de datos respecto de todas las órdenes de captura registradas como vigentes en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes, excede el marco de la presente acción constitucional. En efecto, la acción de tutela produce efectos exclusivamente inter partes, de modo que no es procedente extender las órdenes impartidas a situaciones o registros ajenos al caso particular del accionante. Por tanto, la pretensión de la entidad impugnante resulta impropia y desbordada, pues 6CUI 13001220400020250035601
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IMPUGNACIÓN DE TUTELA MARTHA VANESSA HERRERA PACHECO el juez de tutela solo puede adoptar medidas encaminadas a restablecer los derechos fundamentales vulnerados en el asunto sometido a su conocimiento, sin proyectar sus efectos de manera general o abstracta. 5-. En consecuencia, la Sala concluye no hay lugar a la prosperidad de lo solicitado. Por tanto, se confirmará la sentencia de primera instancia impugnada.
conocimiento, sin proyectar sus efectos de manera general o abstracta. 5-. En consecuencia, la Sala concluye no hay lugar a la prosperidad de lo solicitado. Por tanto, se confirmará la sentencia de primera instancia impugnada. 6-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo proferido el 28 de agosto de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que concedió el amparo solicitado por Martha Vanessa Herrera Pacheco.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
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MARTHA VANESSA HERRERA PACHECO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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