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CSJ - STP20132-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20132-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP20132-2025 Radicación No. 148751 Aprobado acta n.º 364 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: La Corte resuelve la impugnación presentada por OSWALDO ROA REINA contra la sentencia de tutela proferida el 4 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al habeas data, presuntamente vulnerado por los Juzgados 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 86 Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad.

Al trámite se vinculó a los Centros de Servicios Judiciales de Paloquemao y Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, el despacho No. 18 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Secretaría de esa Corporación.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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CUI 11001220400020250350401

OSWALDO ROA REINA

II. HECHOS: OSWALDO ROA REINA manifestó que solicitó ante los Juzgados 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 86° Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad, el ocultamiento al público en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la

6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 86° Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad, el ocultamiento al público en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, del proceso con radicado No. 11001600001520080003300 que cursó en su contra. Sin embargo, alegó que no recibió respuesta alguna, motivo por el cual acudió a este mecanismo constitucional.

III. ACTUACIÓN PROCESAL: 3.1. Mediante auto del 22 de agosto de 2025 la Sala de primer grado avocó el conocimiento de la demanda, corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada y vinculados. 3.2. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, precisó que en virtud de este diligenciamiento, el 22 de agosto de este año ocultó al público en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial el proceso con radicado No. 11001600001520080003300 que se adelantó contra el accionante. Trámite que se le informó a ROA REINA en esa misma fecha a través del correo electrónico suministrado por él. 3.3. El Juez 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que, con ocasión a este trámite constitucional, el 25 de agosto de 2025 ordenó a través del área de Sistemas del Centro de

Bogotá indicó que, con ocasión a este trámite constitucional, el 25 de agosto de 2025 ordenó a través del área de Sistemas del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa Especialidad, ocultar enTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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CUI 11001220400020250350401 OSWALDO ROA REINA el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial el proceso con radicado No. 11001600001520080003300 que se adelantó contra el accionante. Situación que le fue informada al petente en esa misma fecha al email Oswaldo.roa87@hotmail.com. 3.4. La Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que el 25 de agosto de 2025 dio cumplimiento a lo dispuesto por el despacho ejecutor accionado y ocultó al publicó el proceso objeto de tutela. 3.5. OSWALDO ROA REINA a través de memorial amplió la demanda de tutela y solicitó el ocultamiento al público en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, del radicado No. 11001600001520080003301 el cual correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al tramitar el recurso de apelación que se interpuso frente a un auto. Asimismo, pidió la anonimización de la presente acción de tutela. 3.6. En virtud de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 27 de agosto de 2025

Asimismo, pidió la anonimización de la presente acción de tutela. 3.6. En virtud de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 27 de agosto de 2025 vinculó a la Secretaría y al despacho No. 18 de esa Corporación. 3.7. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que revisado el correo de esa autoridad no encontró solicitud elevada por el actor encaminada a lograr el aludido ocultamiento y tampoco existe orden del despacho de esa Colegiatura en ese sentido. 3.8. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá explicó que al consultar la página web de procesos judiciales, no encontró información relacionada con el procesoTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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CUI 11001220400020250350401 OSWALDO ROA REINA identificado con radicación No. 11001600001520080003300, referido por el accionante. Igualmente, advirtió que observado el libro radicador no evidenció que en ese despacho se haya adelantado alguna actuación contra el actor. 3.9. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 4 de septiembre de este año declaró improcedente el amparo invocado, tras considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, con ocasión a este trámite constitucional, las autoridades judiciales accionadas el 22 y 25 de agosto de 2025, respectivamente, ocultaron al público en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, del proceso

trámite constitucional, las autoridades judiciales accionadas el 22 y 25 de agosto de 2025, respectivamente, ocultaron al público en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, del proceso con radicado No. 11001600001520080003300 que cursó en contra de

OSWALDO ROA REINA.

Por otra parte, estimó que la Secretaría y el despacho No. 18 de esa Corporación, no han vulnerado las garantías fundamentales alegadas, debido a que, el accionante no ha solicitado ante dichas autoridades judiciales lo que pretende por esta vía, incumpliéndose con ello el requisito de subsidiariedad. Finalmente, advirtió que no es procedente realizar el ocultamiento del presente diligenciamiento constitucional en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, porque aún no ha finalizado el mismo. 3.10. Inconforme con la determinación, el tutelante la impugnó e insistió en el ocultamiento del radicado No. 11001600001520080003301 el cual está a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior del DistritoTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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CUI 11001220400020250350401 OSWALDO ROA REINA Judicial de Bogotá. Para el efecto, elevó en esa fecha la solicitud respectiva ante esta Corporación, la cual no cuenta con recibido.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el

ante esta Corporación, la cual no cuenta con recibido.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta corporación es superior funcional. 4.2. OSWALDO ROA REINA acude a este mecanismo constitucional con el fin de que se ordene a los Juzgados 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 86° Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad, responder su solicitud, tendiente a obtener el ocultamiento al público en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, del proceso con radicado No. 11001600001520080003300 que cursó en su contra.

Asimismo, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ocultar al público en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, del proceso con radicado No. 11001600001520080003301 que se adelantó en esa instancia. 4.3. Revisado el expediente de tutela la Sala aprecia que el 22 y 25 de agosto de este año, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, respectivamente, ocultaron al

de agosto de este año, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, respectivamente, ocultaron al público en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de laTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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CUI 11001220400020250350401 OSWALDO ROA REINA Rama Judicial el proceso con radicado No. 11001600001520080003300 que se adelantó contra el accionante. Trámite que se le informó al actor en debida forma a su correo electrónico. Así pues, la Sala considera que la pretensión esgrimida por el accionante fue satisfecha en el trascurso de este proceso, lo que implica que, en efecto, tal y como lo advirtió el A quo se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. En tal sentido, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas. 4.4. Ahora, frente a la solicitud tendiente a obtener el ocultamiento al público en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, del proceso con radicado No.

4.4. Ahora, frente a la solicitud tendiente a obtener el ocultamiento al público en el Sistema de Gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos de la Rama Judicial, del proceso con radicado No. 11001600001520080003301 que se adelantó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es pertinente advertir que no se cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, debido a que, el actor no ha agotado los mecanismos que tiene a su alcance, pues no ha solicitado lo que pretende por esta vía a dicha Colegiatura.

Recuérdese que este mecanismo constitucional es residual y subsidiario, por lo que le está vedado al juez constitucional tener injerencia en los asuntos que no han sido sometidos a consideración del fallador natural del asunto.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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CUI 11001220400020250350401 OSWALDO ROA REINA Así, no resulta pertinente acudir a este diligenciamiento constitucional para pretender el actor que por esta vía se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el ocultamiento del aludido radicado en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, cuando, se reitera, nunca ha elevado tal postulación de forma directa ante esa autoridad judicial quien es la competente para realizar el análisis correspondiente y adoptar una decisión al respecto. 4.5. Finalmente, la Sala aprecia que OSWALDO ROA REINA una vez impugnó el fallo, elevó la solicitud de ocultamiento ante la Sala Penal

análisis correspondiente y adoptar una decisión al respecto. 4.5. Finalmente, la Sala aprecia que OSWALDO ROA REINA una vez impugnó el fallo, elevó la solicitud de ocultamiento ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sin embargo, es pertinente advertirle al interesado que dicha situación constituye un auténtico hecho novedoso y, por tanto, no puede ser estudiado en esta sede, toda vez que ello no fue objeto de estudio por parte del fallador y tampoco pudo ser controvertido por las partes e intervinientes, circunstancia que se reitera, impide su estudio en esta etapa procesal1. 4.6. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1.CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 1 CSJ STP13840-2019, 3 oct. 2019, rad. 106891 y CSJ STP, 11 feb. 2021, rad. 114686TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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CUI 11001220400020250350401

OSWALDO ROA REINA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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