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CSJ - STP2015-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2015-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230024400 Radicación n.° 128863 STP2015-2023 (Aprobado Acta n.° 033) Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por ANCISAR CARDOSO R ODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso en su componente de postulación y el acceso a la administración de justicia.

En síntesis, el accionante argumentó que interpuso solicitud de información consultando el estado del proceso penal seguido contra WILSON E DGAR L OZANO V ELÁSQUEZ. Sin embargo, asegura que no obtuvo respuesta a su requerimiento. Al presente trámite se ordenó vincular a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.CUI 11001020400020230024400 Tutela de primera instancia 128863

ANCISAR CARDOSO RODRÍGUEZ

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 16 de diciembre de 2022, ANCISAR CARDOSO RODRÍGUEZ interpuso solicitud de información ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en la cual consultó el estado actual del proceso penal seguido contra WILSON EDGAR LOZANO VELÁSQUEZ. No obstante, asegura que no ha recibido respuesta alguna, motivo por el cual instauró esta solicitud de

de Ibagué, en la cual consultó el estado actual del proceso penal seguido contra WILSON EDGAR LOZANO VELÁSQUEZ. No obstante, asegura que no ha recibido respuesta alguna, motivo por el cual instauró esta solicitud de amparo. 2.- En contestación a esta tutela, un oficial mayor de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué señaló que el, 15 de diciembre de 2022, ANCISAR CARDOSO RODRÍGUEZ allegó a la Secretaría escrito contentivo de una petición de información. Sin embargo, el documento era confuso, por lo que se requirió al peticionario para que aclarara su contenido y propósito. En respuesta al requerimiento, el actor únicamente envió oficio TSI-SP-D03-025-2022 sin mayor especificación sobre sus intereses. 3.- Asimismo, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó que el 7 de septiembre de 2021 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Espinal, Tolima, profirió sentencia condenatoria contra WILSON E DGAR L OZANO V ELÁSQUEZ, decisión objeto del recurso de apelación, el cual se encuentra en turno de resolución desde el 28 de septiembre de 2021. Además, dijo que la solicitud del accionante formulada el 16 de diciembre de 2022, solo se incorporó al expediente hasta el 9 de febrero de 2023, pero inmediatamente el cuerpo colegiado ofreció la respuesta correspondiente al actor. 2CUI 11001020400020230024400 Tutela de primera instancia 128863

ANCISAR CARDOSO RODRÍGUEZ

ofreció la respuesta correspondiente al actor. 2CUI 11001020400020230024400 Tutela de primera instancia 128863

ANCISAR CARDOSO RODRÍGUEZ

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué vulneró el debido proceso en su componente de postulación de ANCISAR CARDOSO RODRÍGUEZ por no resolver la solicitud formulada el 16 de diciembre de 2022. c. Hecho superado por la emisión de la respuesta al requerimiento del actor

6.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 3CUI 11001020400020230024400 Tutela de primera instancia 128863

ANCISAR CARDOSO RODRÍGUEZ

circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 3CUI 11001020400020230024400 Tutela de primera instancia 128863 ANCISAR CARDOSO RODRÍGUEZ 7.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 8.- En esta oportunidad, el actor echa de menos la respuesta que el Tribunal debió emitir de cara a su requerimiento de información. Sin embargo, el cuerpo colegiado informó que, con ocasión de este trámite constitucional conoció la petición del accionante y el 10 de febrero de 2023 emitió la respuesta correspondiente1. 9.- Además, la Sala verificó que la anterior comunicación fue notificada al accionante a través de su correo electrónico – elveedorquevigilasentidades@gmail.com-.

10. Así las cosas, la Sala advierte que, en efecto, existió un escenario de vulneración porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué desatendió la petición de información formulada por el demandante. Sin embargo, no es menos cierto que la violación al derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación cesó en el momento en el que se profirió la respuesta al requerimiento del actor, lo cual ocurrió 1 Atendiendo la petición elevada por usted el día 16 de diciembre de 2022, puesta en conocimiento del Despacho hasta el día de hoy, por parte de la Secretaría de esta Corporación, en la que requiere información sobre la decisión o estado actual del proceso penal de la referencia, me permito indicarle lo

Despacho hasta el día de hoy, por parte de la Secretaría de esta Corporación, en la que requiere información sobre la decisión o estado actual del proceso penal de la referencia, me permito indicarle lo siguiente: Primero, la alta carga recibida en julio de 2021 cuando se asumió la titularidad del Despacho (más de 80 expedientes penales por atender) ha implicado, lamentablemente, un atraso en la solución de los asuntos, que se ha conjugado con el ingreso constante de nuevos procesos. Segundo, conforme el sistema de turnos asignados por el Despacho 03 de esta Corporación, tal y como lo viabiliza lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, en aras de evitar el menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran en una situación similar a la de su interés, a la espera de que sus asuntos sean resueltos, se tiene que la apelación interpuesta por la defensa dentro del proceso penal adelantado contra el señor Wilson Edgar Lozano Velásquez, se encuentra con turno priorizado, bajo la numeración interna 093-2023-906 y para resolución el próximo mes de marzo de 2023. Sin embargo debe mencionarse, que éste varía, en los eventos de resoluciones de habeas corpus, postulaciones de libertades por pena cumplida, expedientes arribados próximos a prescribir, vigilancias punitivas, tal y como se desprende de los varios proyectos de segunda instancia que pasaron para revisión y aprobación por parte de esta Oficina Judicial, siendo necesario advertir, que incluso se atienden las respectivas peticiones especiales de urgencia, debidamente soportadas allegadas por las partes, pero este evento no ha ocurrido en el particular caso.

y aprobación por parte de esta Oficina Judicial, siendo necesario advertir, que incluso se atienden las respectivas peticiones especiales de urgencia, debidamente soportadas allegadas por las partes, pero este evento no ha ocurrido en el particular caso. De tal modo, ante la presentación de sus solicitudes el Despacho circulará el proyecto ante la Sala de Decisión, como ya se dijo, el próximo mes de marzo de 2023. 4CUI 11001020400020230024400 Tutela de primera instancia 128863 ANCISAR CARDOSO RODRÍGUEZ con ocasión al presente trámite constitucional. En ese orden de ideas, la intervención del juez de tutela frente a este aspecto en concreto hoy es inane. Conclusión 11.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la autoridad judicial accionada emitió la respuesta reclamada por el actor y se la notificó en debida forma. En consecuencia, el hecho generador de la vulneración desapareció con ocasión de este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de amparo formulada por ANCISAR

CARDOSO RODRÍGUEZ.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 5CUI 11001020400020230024400

de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 5CUI 11001020400020230024400 Tutela de primera instancia 128863

ANCISAR CARDOSO RODRÍGUEZ

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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