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CSJ - STP2017-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2017-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2017 -2026 Radicación n° 152391 Acta N° 36 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Payin Delgadillo Peralta , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, al interior del proceso penal 252906108010202380054012. ANTECEDENTES 1 Es de precisar que, si bien en el libelo el actor identificó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo cierto es que, verificadas las intervenciones realizadas, el proceso penal adelantado contra el accionante es de conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas a la cual se vinculó debidamente. 2 Trámite que se hizo extensivo al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como a las partes e intervinientes al interior de la actuación destacada.Tutela de 1ª instancia nº. 152391

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Payin Delgadillo Peralta 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De conformidad con el libelo introductorio y los

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Payin Delgadillo Peralta 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De conformidad con el libelo introductorio y los documentos allegados, se tiene que el 10 de marzo de 2025, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Fusagasugá, al interior del proceso 252906108010-2023-80054, seguido contra Payin Delgadillo Peralta y otros, condenó al aquí actor a la pena de 36.5 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en ocasión a un allanamiento a cargos. Inconforme con la anterior determinación, los defensores de los procesados -incluido el del accionante-, promovieron recurso de apelación, el cual fue concedido el 26 de marzo de 2025, por lo que se remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas para lo de su competencia. El 10 de diciembre de 2025, el actor elevó solicitud de desistimiento del mecanismo judicial activado. Mediante oficio RU-0-42056 del 18 de diciembre siguiente, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá le informó que su solicitud había sido trasladada el pasado 15 de diciembre a la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial. Payin Delgadillo Peralta promovió la presente acción constitucional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, debido a que no ha sido resuelta su solicitud

15 de diciembre a la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial. Payin Delgadillo Peralta promovió la presente acción constitucional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, debido a que no ha sido resuelta su solicitud de desistimiento. Expuso que la definición de dicha peticiónTutela de 1ª instancia nº. 152391

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Payin Delgadillo Peralta 3 resulta necesaria para que el expediente sea remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues esta “pronto a solicitar [su] libertad condicional”. Pretensión Está dirigida a que se conceda la dispensa constitucional deprecada.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá señaló que, verificado el Sistema de Información Justicia XXI con el nombre, número de cédula y el CUI 25290610801020230054000, no se encontró algún tipo de registro en relación al actor. De otra parte, manifestó que si bien el actor aportó una respuesta entregada por ese centro en la cual se le indica que su solicitud había sido remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo cierto era que esta se envió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas al ser la autoridad que tiene a cargo el proceso 25290610801020230054000, quienes el 12 de diciembre de 2025 registraron la actuación de recepción de desistimiento.Tutela de 1ª instancia nº. 152391

que tiene a cargo el proceso 25290610801020230054000, quienes el 12 de diciembre de 2025 registraron la actuación de recepción de desistimiento.Tutela de 1ª instancia nº. 152391

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Payin Delgadillo Peralta 4 Por lo expuesto y tras señalar que no se han vulnerado las garantías fundamentales reclamadas, solicitó su desvinculación por falta de legitimación por activa. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas señaló que el 14 de enero de 2026, previo a resolver el desistimiento elevado por el actor, requirió al Coordinador de la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor que representara los intereses de Payin Delgadillo Peralta. A su vez, dispuso que le fuera informado al actor que, en caso de que su petición fuera atendida favorablemente, el expediente no podría ser trasladado a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, en atención a que están pendientes por resolver los demás recursos formulados. Finalmente, informó que el 5 de febrero de 2026, se presentó el respectivo proyecto ante la Sala para su consideración. Posteriormente, allegó auto del 6 de febrero siguiente, mediante el cual se resolvía la solicitud de desistimiento, la cual se encuentra en trámite de notificaciones. La Coordinadora del grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC solicitó su

desistimiento, la cual se encuentra en trámite de notificaciones. La Coordinadora del grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa, por cuanto a su juicio quien debe ser vinculado es el CPMS de Bogotá.Tutela de 1ª instancia nº. 152391

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Payin Delgadillo Peralta 5 El titular del Juzgado 2° Penal del Circuito de Fusagasugá deprecó su desvinculación y la negativa de la acción formulada en atención a que no es competente para definir la solicitud de desistimiento propuesta por el actor. De otra parte, informó que el 16 de diciembre de 2025 recibió la petición elevada por Delgadillo Peralta , la cual remitió el 20 de enero de 2026 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1 del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, de la cual es superior funcional esta Corporación. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la

Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, de la cual es superior funcional esta Corporación. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.Tutela de 1ª instancia nº. 152391

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Payin Delgadillo Peralta 6 El problema jurídico a resolver se contrae a establecer si la referida Sala, ha vulnerado los derechos fundamentales de Payin Delgadillo Peralta al no haber dado respuesta a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación al interior del proceso penal 25290610801020230054001. Frente a este planteamiento, la Sala anticipa que la demanda que dio origen a este trámite constitucional se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, el motivo de inconformidad planteado por el accionante desapareció en el curso de esta actuación. En ese sentido, lo que el accionante pretendía era que el desistimiento presentado el 10 de diciembre y allegado al Tribunal el día 12 del mismo mes fuera resuelto oportunamente, a fin de poder presentar con posterioridad la petición de libertad condicional.

desistimiento presentado el 10 de diciembre y allegado al Tribunal el día 12 del mismo mes fuera resuelto oportunamente, a fin de poder presentar con posterioridad la petición de libertad condicional. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en auto del “catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) (sic) ”3, requirió la designación de un defensor público que represente los intereses del actor y le informó a este último que, en caso de proceder favorablemente a lo pedido, la actuación no sería remitida a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, por cuanto quedan pendientes otros recursos por resolver. 3 Si bien el auto indica como fecha 14 de enero de 2025, lo cierto es que corresponde a 14 de enero de 2026.Tutela de 1ª instancia nº. 152391

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Payin Delgadillo Peralta 7 Luego, una vez asignado un defensor, este el 23 de enero coadyuvó la petición de Payin Delgadillo Peralta, por lo que el 5 de febrero de 2026, se sometió a estudio de la Sala el respectivo proyecto, el cual fue aprobado al día siguiente en el sentido de acceder al desistimiento. En esa fecha, se procedió a librar las respectivas notificaciones. La del accionante se realizó el 11 de febrero de 2026, de manera personal en el establecimiento penitenciario y carcelario La Modelo. En estas condiciones, como lo pretendido por el actor era

notificaciones. La del accionante se realizó el 11 de febrero de 2026, de manera personal en el establecimiento penitenciario y carcelario La Modelo. En estas condiciones, como lo pretendido por el actor era que se definiera su solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulado contra la sentencia condenatoria del 10 de marzo de 2025, lo cual ya ocurrió, esa circunstancia deviene en que se deba declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; figura sobre la cual la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha precisado: «(…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuestaTutela de 1ª instancia nº. 152391

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Payin Delgadillo Peralta 8 amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en

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Payin Delgadillo Peralta 8 amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.» (CC. T-358/2014). [negrilla fuera del texto original]. Por último, se debe precisar que lo pretendido por el actor con el desistimiento de la alzada no es otra cosa que el envío del expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, para así poder solicitar su libertad. Sin embargo, la Sala estima necesario indicarle a Payin Delgadillo Peralta que, mientras cobre ejecutoria la condena que le fue impuesta, los asuntos relacionados con su libertad, así como los subrogados y mecanismos sustitutivos de la pena a los que estime tener derecho, están a cargo del juez de primera instancia, de conformidad con los artículos 4010 y 19011 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela interpuesta por Payin Delgadillo Peralta.

Segundo: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de 1ª instancia nº. 152391

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Segundo: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de 1ª instancia nº. 152391

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Tercero: De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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