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CSJ - STP20171-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20171-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP20171-2025 Radicación N.°150658 Acta No. 336 Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por YEISON ENRIQUE CASTRO PLAZAS, frente al fallo de tutela proferido el 5 de noviembre de 2025, por la SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ1 mediante el cual negó la solicitud de amparo promovida contra el JUZGADO 32 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus 1 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 18 de noviembre de 2025.CUI 11001220400020250475601 Número Interno 150658 Tutela Segunda Instancia Yeison Enrique Castro Plazas 2 derechos fundamentales “al debido proceso, petición, libertad, igualdad, resocialización y unidad familiar”.

2. Al presente trámite fue vinculado por la primera instancia el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá. Así como las Cárceles y Penitenciarias de Media Seguridad de Chocontá y de Bogotá -La Modelo-.

II. HECHOS

3. Fueron expuestos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la siguiente manera:

Seguridad de Chocontá y de Bogotá -La Modelo-.

II. HECHOS

3. Fueron expuestos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la siguiente manera: «Expuso el accionante como persona condenada y privada de la libertad, que ha solicitado en varias ocasiones el beneficio de la libertad condicional ante el Juzgado 32 de EPMS pero que el mismo ha sido negado bajo diferentes argumentos.

Considera el accionante que contrario a lo señalado por el Despacho Judicial, él sí cumple los requisitos. Acorde a ello, -dijoprocedió a presentar toda la documentación pertinente y elevó de nuevo la solicitud para la concesión del beneficio en cita. No obstante ello, -refirió- lleva dos meses esperando el pronunciamiento de parte del juzgado».

4. Según la demanda estas fueron sus pretensiones: «Si se cumple con los requisitos exigidos por los cuales fueron negadas mis solicitudes, envié hace más de dos meses, ya cumpliendo con todo, espero me concedan mi beneficio judicial de libertad condicional art. 64 y no me exijan algo que ya lo he cumplido según lo que me han solicitado ustedes como juzgado».

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN IMPUGNADACUI 11001220400020250475601

Número Interno 150658 Tutela Segunda Instancia Yeison Enrique Castro Plazas 3

5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2025, resolvió negar el amparo solicitado por YEISON ENRIQUE CASTRO PLAZAS al considerar que el Juzgado accionado no ha incurrido en omisión alguna,

Bogotá, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2025, resolvió negar el amparo solicitado por YEISON ENRIQUE CASTRO PLAZAS al considerar que el Juzgado accionado no ha incurrido en omisión alguna, dado que ya resolvió el pedimento del accionante, mediante auto del 22 de octubre de la presente anualidad.

6. De otra parte advirtió que según lo indicado por el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en la decisión del 22 de octubre de 2025, está pendiente que el establecimiento carcelario remita la documentación “constitutiva del factor de procedibilidad de que trata el artículo 471 de la Ley Instrumental Penal”.

7. Por lo anterior consideró que: «(…) contrario a lo manifestado por el accionante, la omisión no se da por parte del Juzgado Ejecutor sino del establecimiento carcelario que no ha remitido la documentación pertinente y lo cual ha impedido que se haga el estudio del beneficio conforme a la misma».

8. Bajo este escenario concluyó: «En consecuencia, al quedar claro que el Juzgado 32 de EPMS en contra del cual se impetró la presente acción, no ha incurrido en omisión alguna en tanto ha resuelto el pedimento del accionante, el amparo constitucional no tiene vocación de prosperidad, debiendo advertir que no procede impartir orden alguna al establecimiento carcelario, en tanto no se ha demostrado que el accionante hubiere elevado requerimiento alguno y conforme el cual se pudiera predicar puntualmente desconocimiento de derechos, aunado a que el Juzgado de Ejecución de manera reciente, hizo el requerimiento pertinente para que

requerimiento alguno y conforme el cual se pudiera predicar puntualmente desconocimiento de derechos, aunado a que el Juzgado de Ejecución de manera reciente, hizo el requerimiento pertinente para que se aporten los documentos del caso.CUI 11001220400020250475601 Número Interno 150658 Tutela Segunda Instancia Yeison Enrique Castro Plazas 4 Con todo, no es dable predicar actuar irregular o vulneración de derechos de parte del Juzgado en cita, debiendo en consecuencia esta Colegiatura negar la presente acción constitucional».

IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

9. Inconforme con lo resuelto por la primera instancia YEISON ENRIQUE CASTRO PLAZAS lo impugnó sin realizar ningún reproche frente a la decisión de primera instancia, sólo manifestó que del área jurídica de la cárcel le indicaron que los documentos requeridos para el estudio de su solicitud de libertad condicional ya han sido enviados al juzgado ejecutor.

10. Por otro lado, solicitó que, si hay documentación pendiente por entregar, se ordene al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá requiera al Centro de Reclusión para lo pertinente.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia.

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 5 de noviembre de 2025, por ser su superior funcional.

es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 5 de noviembre de 2025, por ser su superior funcional.

12. Para el presente caso, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, porCUI 11001220400020250475601

Número Interno 150658 Tutela Segunda Instancia Yeison Enrique Castro Plazas 5 sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Análisis del caso concreto

13. En el caso objeto de análisis YEISON ENRIQUE CASTRO PLAZAS afirmó que en varias ocasiones ha solicitado ante el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá su libertad condicional, sin embargo, siempre la han negado.

14. Manifestó que reiteró tal solicitud hace dos meses, allegando todos los soportes, no obstante, al momento de acudir al amparo constitucional no ha obtenido respuesta.

15. A pesar de que en la impugnación el accionante nada refirió sobre la presunta mora, al respecto debe precisar la Sala que, de acuerdo con l a información que reposa en el expediente YEISON ENRIQUE CASTRO PLAZAS, solicitó el 19 de septiembre de 2025, dentro del

sobre la presunta mora, al respecto debe precisar la Sala que, de acuerdo con l a información que reposa en el expediente YEISON ENRIQUE CASTRO PLAZAS, solicitó el 19 de septiembre de 2025, dentro del radicado 11238-60-00-213-2020-00315-00 (NI 38411), acumulado con el proceso 15238-60-00-211-2020-00373-00, al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá su libertad condicional, petición que se resolvió el 22 de octubre de 2025, de manera desfavorable, sin que presentara ningún recurso contra la misma.

16. De manera que, no existe la alegada omisión que atribuye el demandante, pues el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no sólo atendió lo peticionado antes de acudir alCUI 11001220400020250475601

Número Interno 150658 Tutela Segunda Instancia Yeison Enrique Castro Plazas 6 amparo constitucional2, sino que además al pronunciarse frente a la solicitud de libertad condicional precisó que en el expediente no se encontraba la documentación constitutiva del factor de procedibilidad de que trata el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, esto es, la resolución favorable expedida por el consejo de disciplina, la cartilla biográfica actualizada y los certificados de calificación de conducta, por lo que concluyó que “al no verse satisfecho el presupuesto en mención resulta imposible efectuar el estudio de las demás exigencias consagradas en el artículo

actualizada y los certificados de calificación de conducta, por lo que concluyó que “al no verse satisfecho el presupuesto en mención resulta imposible efectuar el estudio de las demás exigencias consagradas en el artículo 64 del Estatuto Represor”. Así que ordenó oficiar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá y al Consejo de Evaluación y Tratamiento –CETde la misma entidad.

17. Ahora bien, advierte la Sala que, si YEISON ENRIQUE CASTRO PLAZAS no se encontraba conforme con lo resuelto el 22 de octubre de 2025, por el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tenía la posibilidad de instaurar los recursos de reposición y apelación, sin que hubiere procedido a ello, por lo que tampoco se cumpliría la subsidiariedad.

18. En esas condiciones, al no advertirse la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de YEISON ENRIQUE CASTRO PLAZAS, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado, por cuanto la presunta omisión enrostrada a la autoridad accionada fue atendida antes de acudir a la tutela.

19. Entonces, se confirma la decisión de la primera instancia, pero aclarando su sentido en punto de declarar improcedente el amparo, fórmula que es disímil a la de negarlo (como procedió el Tribunal A quo ), 2 Presentó la acción de tutela el 25 de octubre de 2025.CUI 11001220400020250475601

Número Interno 150658 Tutela Segunda Instancia

fórmula que es disímil a la de negarlo (como procedió el Tribunal A quo ), 2 Presentó la acción de tutela el 25 de octubre de 2025.CUI 11001220400020250475601 Número Interno 150658 Tutela Segunda Instancia Yeison Enrique Castro Plazas 7 conforme fue explicado por la Corte Constitucional en sentencia T-883 de 2008: «Denegar la acción implica un análisis de fondo, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la relación procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisión de fondo sobre el asunto sometido a su consideración. En este orden de ideas, ante la ausencia de un requisito lógico-jurídico esencial para que la relación procesal pudiera constituirse, el juez de instancia debió haber declarado improcedente la acción».

20. Finalmente, en relación con la solicitud presentada por el demandante en su escrito de impugnación, relativa a ordenar al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá requiera a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá -La Modelo-, para que remita los documentos que hacen falta para el estudio de la solicitud de libertad condicional, debe indicar la Sala que no es procedente, por cuanto se trata de hechos nuevos que no fueron expuestos en la demanda inicial ni analizados por la primera instancia, por lo que no se accederá a dicho pedimento, adicionalmente tal petición debe ser elevada directamente por YEISON ENRIQUE CASTRO PLAZAS a las entidades

inicial ni analizados por la primera instancia, por lo que no se accederá a dicho pedimento, adicionalmente tal petición debe ser elevada directamente por YEISON ENRIQUE CASTRO PLAZAS a las entidades respectivas, al interior de la actuación y no por vía constitucional.

21. En caso similar esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: «… la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto, pues en el escrito deCUI 11001220400020250475601

Número Interno 150658 Tutela Segunda Instancia Yeison Enrique Castro Plazas 8 tutela nada informó sobre derrumbe de viviendas ni solicitó el amparo en forma transitoria»3.

22. Adicionalmente de la información que reposa en el expediente se advierte que el 13 de noviembre de 2025, el director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá -La Modelo, remitió al juzgado ejecutor la cartilla biográfica actualizada, la historia de calificación de conducta, el certificado pendiente TEE nº 19679774 del ((01/04/202530/06/2025) y la resolución favorable nº 2504 del 13 de noviembre de 2025, de YEISON ENRIQUE CASTRO PLAZAS.

calificación de conducta, el certificado pendiente TEE nº 19679774 del ((01/04/202530/06/2025) y la resolución favorable nº 2504 del 13 de noviembre de 2025, de YEISON ENRIQUE CASTRO PLAZAS.

23. En consecuencia se confirmará la decisión de primera instancia, por las razones expuestas.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3 CSJ STP del 21. Nov. 2013, Rad. 70586.CUI 11001220400020250475601

Número Interno 150658 Tutela Segunda Instancia Yeison Enrique Castro Plazas 9

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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